¿Qué son los títulos valores?

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Los títulos valores son documentos escritos que representan una deuda, un dinero o una obligación, donde normalmente dos personas llegan a un acuerdo sobre la magnitud financiera o legal que tiene dicho documento, es más fácil entender el concepto con un ejemplo, un título valor muy conocido es el cheque, el cual es un documento escrito donde una persona plasma un valor que debe ser pagado a otra persona que cargue dicho documento.

Según el artículo 619 del código de comercio, los títulos valores son indispensables para  certificar lo que en ellos se incorpora,  estos pueden ser de carácter crediticio, corporativo, de participación y de tradición o representativo de mercancías.

Se habla de certificar los que en ellos incorpora, puesto que para cada título existe un formato que debe contener unas características específicas y que adicionalmente debe estar firmado por el emisor y en algunos casos por el receptor.

Importancia de los títulos valores

Los títulos valores tienen una importancia muy grande en todos los países, en algunos casos pueden ayudar a que las personas no tengan la necesidad de manejar dinero en efectivo en sus bolsillos, también ayudan a que las personas puedan contraer obligaciones financieras y se comprometan a pagarlas, brindando una seguridad jurídica.

Un título valor puede ser el soporte de una transacción económica, por ende, puede ayudar a que se haga justicia ante casos de mala fe en el mundo de los negocios.

En conclusión, un título valor ayuda de manera directa a la economía de un país, facilitando las transacciones económicas.

¿Cómo se clasifican?

En Colombia los títulos valores se pueden clasificar según su derecho incorporado o según la circulación:

Según su derecho incorporado

  •  Títulos jurídico-oligacionales o cambiarios:  Dentro de este tipo de títulos se encuentran los que atribuyen a un derecho de crédito, como bien podrían ser la letra de cambio o el cheque.
  •  Títulos jurídico-personales o de participación:   Básicamente este tipo de títulos le brindan una posición dentro una organización o empresa que define su participación dentro de la misma, en este caso podrían ser las acciones de una entidad.
  •  Títulos juridico-reales o de tradición:  Estos títulos, certifican la propiedad sobre un bien o la disponibilidad del mismo, un ejemplo muy común es el resguardo de depósito en almacenes generales.

Según su circulación

  •  Títulos nominativos:  En este caso se hace referencia a los títulos que se encuentran destinados para que sea efectivo a una sola persona, la cual debe estar expresa dentro del mismo título, o que límite su transferencia, requiriendo ciertos aspectos para poder ser transferido a otra persona, el cheque nominativo es un claro ejemplo de este tipo de títulos, que para poder ser transmisible se debe comunicar tal situación bajo unos requerimientos rigurosos.
  •  Títulos valores a la orden:  Al igual que los nominativos se destina a una persona en especial, pero también pueden incluir otros titulares expresos dentro del mismo documento, un claro ejemplo de estos títulos son las letras de cambio, documento en el cual la persona podrá usar la figura del endoso para transferir su derecho.
  •  Títulos valores al portador:  Son los que expresan como titular del documento al que lo porte, en otras palabras, al poseedor físico del documento, con el hecho de que el título contenga “páguese al portador” cualquier persona que tenga en sus manos este documento lo podrá hacer efectivo, siempre y cuando su obtención sea licita, es decir que no sea hurtado.

Requisitos para el reconocimiento del título valor

Cada título deberá tener una estructura que lo identifique y lo ponga en contexto dependiendo de su necesidad, pero adicional a esto, los títulos deben cumplir de manera obligatoria con dos requisitos mínimos para que puedan tener validez dentro del ámbito legal, estos requisitos son:

  • La mención del derecho que en el título que se incorpora.
  • La firma de quién lo crea.

Por otra parte, existen requisitos fundamentales que pueden ser omitidos dentro del documento, pero debido a su necesidad se podrán presumir, por ejemplo, si no se establece el lugar de cumplimiento, se podrá deducir que será el domicilio de la persona que creó el título, en el caso de ser más de un creador, el poseedor deberá escoger uno de ellos.

Otro requisito fundamental es la fecha, que también se podrá presumir que es la fecha en la que se entregó al tenedor.

titulo valor
Tenga en cuenta que estos términos pueden cambiar dependiendo del tipo de título.

Los títulos valores más usados

En Colombia existen diversidad de títulos valores que se usan en el comercio, algunos son derivaciones de otros a los cuales se le atribuyen obligaciones o responsabilidades adicionales, pero en esencia los principales títulos valores en Colombia son:

  •  Letra de cambio:  Es un documento de carácter crediticio, en este, una persona se compromete a pagar un dinero a otra cumpliendo con unas condiciones de lugar y tiempo.
  •  Pagaré Es otro título de tipo crediticio, en este caso una persona se compromete a pagar un dinero a otra, pero antes del tiempo pactado.
  •  Cheque:  Es un documento en el cual una persona otorga un dinero a otra para que lo reclame, el dinero será descontado de una cuenta corriente que posea el girador, en ocasiones los cheques pueden girarse con fechas futuras, de esta manera se asegura el pago de una deuda.
  •  Certificados de depósito y bonos de prenda:  Este es un documento mediante el cual se garantiza la propiedad de una persona sobre un bien depositado en un lugar, por su parte el bono de prenda certifica que el objeto fue puesto en prenda a cambio de algo.
  •  Factura:  Es un soporte que se brinda cuando existe una transacción comercial, puede presentarse por la compra a crédito o contado, normalmente se asimila a la letra de cambio en cuanto a sus aspectos legales.
  •  Acciones:  Es el documento que reconoce el derecho a recibir una parte proporcional sobre las utilidades de una empresa, así como también puede atribuir participación en la toma de decisiones dentro de la empresa.

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¿Qué es un título valor en blanco?

Cuando se habla de que el título valor fue entregado en blanco, se hace referencia a que el tenedor legitimo podrá llenarlo bajo las condiciones e instrucciones brindadas por el girador, es poco común ver este tipo de situaciones, pero se pueden presentar en determinados casos.

El único requisito que deberá cumplir el girador es   firmar el título valor puesto que esta sección bajo ninguna circunstancia podrá ser llenada por el tenedor,[/su_note] luego de que se diligencie, el título podrá ser negociado o transferido si:

  • Su naturaleza se lo permite.
  • El girador así lo estipulo.
  • Se diligenció bajo las pautas brindadas por el girador.
Ejemplo de título valor en blanco
Un ejemplo de un título valor en blanco puede ser un cheque, suponiendo un caso en el que una persona deba emitir un pago a otra persona que se encuentra en su oficina, esta persona dice necesitar el pago para poder enviar la mercancía desde su lugar de origen, pero ambos aún desconocen el valor final de dicha mercancía, la persona decide realizar un cheque dejando en blanco los espacios del valor para que una vez se conozca el valor a pagar el tenedor del cheque los diligencie y lo pueda cobrar.

Cabe resaltar que este es un caso hipotético que sucede en muchas empresas, bajo distintas circunstancias, pero que normalmente se hace cuando las dos partes poseen extrema confianza.

Endoso de los títulos valores

El endoso es una característica muy particular que poseen los títulos valores, definido por el artículo 781 del código de comercio del año 1887, es la forma en la que una persona reconocida como el beneficiario, tenedor, portador, etc, de un título valor sede dicha propiedad sobre el mismo hacia otra persona.

Dentro de este término se encuentran dos partes conocidas como endosante y endosatario, el primero es el que va a girar el título valor y el segundo el que recibe el título.

El endoso se hace de manera expresa en la parte posterior del título, normalmente se escriben las palabras, endosado a… el que será el nuevo dueño del título.

El endoso se puede presentar más de una vez en un mismo título, es decir, se puede endosar luego de ser endosado, de igual manera el girador original deberá responder al que sea el beneficiario final.

Endoso en propiedad

Este tipo de endoso se conoce también como endoso pleno, debido a que además de la propiedad del título, también se seden todos los derechos que en él se confieren.

Endoso en procuración

En este caso el endoso irá acompañado de las palabras en procuración, en canje, en cobranza o similares, lo cual hace referencia a que la propiedad del título no se transfiere, pero si brinda la capacidad al endosatario para que actúe en nombre del endosante.

Endoso en garantía

En este endoso, el primer endosatario que tiene el título podrá gozar de todos los derechos inherentes, pero si se vuelve a endosar, este endoso pasará de inmediato a ser un endoso en procuración, sin necesidad de que exprese tal calidad en el título.

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Otros aspectos importantes dentro de los títulos valores

¿Qué es la literalidad en los títulos valores?

La literalidad hace referencia a obedecer a una obligación como se dispone en el título valor al pie de la letra, para efectos de poder establecer el alcance de la misma.

¿Qué ocurre cuando los números no coinciden con las letras?

En los títulos valores, normalmente se usa una sección para escribir el valor en letras y otra sección para escribir el valor en números, en el caso de que estos dos valores no coincidan, tendrá mayor validez la suma menor expresada en palabras.

En algunos casos como en los cheques deberá ser confirmado el valor que se debe cancelar, para algunos bancos podrá ser valido una rectificación en la parte posterior del cheque con la firma del girador, para otros será necesario cambiar el cheque.

¿Qué es la acción cambiaria?

La acción cambiaria es definida por el código de comercio, como el poder que posee el tenedor del título, para poder exigir mediante el organismo judicial el cumplimiento de los derechos que le fueron atribuidos por medio del título valor, en otras palabras, para poder interponer una demanda, si es el caso, con el fin de que se le pague el dinero.

Prescripción de los títulos valores

La prescripción es el tiempo en el cual la acción cambiaria tiene validez, es decir que pasado un tiempo la persona o tenedor no podrá solicitar ante los órganos competentes que se le haga cumplir sus derechos inherentes al título valor.

Para cada título existe una prescripción diferente:

Para los vales

  • La prescripción de las acciones en contra del librador se presentan 4 años contados desde el vencimiento.
  • Prescripción de las acciones contra los endosantes y avalistas: 1 año contado desde el vencimiento.
  • Prescripción de las acciones del que pagó contra los demás obligados: 6 meses contados desde el día que pagó o desde el día que se le notificó la demanda.

Letra de cambio

  • Prescripción de las acciones contra el girado aceptante: 3 años contados desde el vencimiento de la letra.
  • Prescripción de las acciones contra el librador, endosantes y avalistas: 1 año contado desde la fecha del protesto por falta de pago.
  • Prescripción de las acciones del que pagó contra los demás obligados: 6 meses desde que pagó o desde que le notificaron la demanda.

Cheques

  • Prescripción de las acciones contra el librador, endosantes y avalistas: 6 meses contados desde el vencimiento del plazo de presentación.
  • Prescripción de las acciones del que pagó contra los demás obligados: 6 meses contados desde el pago.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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