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CIRCULAR 4 DE 2011

(Marzo 2)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por el artículo 1 de la Resolución 2721 de 2022>

PARA:CONSULADOS DE COLOMBIA EN EL EXTERIOR, GOBERNACIONES Y OFICINAS EN BOGOTÁ
 
DE:SECRETARÍA GENERAL
 
ASUNTO:TRÁMITE DE PASAPORTE DE LECTURA MECANICA.

Resumen de Notas de Vigencia>

NOTAS DE VIGENCIA:

- Circular derogada por el artículo 1 de la Resolución 2721 de 26 de abril de 2017," por medio del cual se derogan algunas circulares."

Con el fin de absolver las diversas inquietudes presentadas con ocasión de la expedición del nuevo pasaporte con zona de lectura mecánica, y de hacer claridad en la interpretación de las normas, me permito comunicar lo siguiente:

1. DOCUMENTO BASE PARA LA EXPEDICIÓN DE PASAPORTE.

El pasaporte ordinario con zona de lectura mecánica, únicamente se podrá expedir con la presentación de la Cédula de Ciudadanía original en formato válido (amarilla con hologramas).

Concordancias

En caso de que el solicitante no presente la cédula de ciudadanía original en formato válido, se podrá expedir el Pasaporte de EMERGENCIA, con la presentación de la contraseña del trámite de la cédula, cuya fecha de expedición no sea superior a seis (6) meses. En este caso, la autoridad expedidora, deberá verificar el estado del trámite de la cédula y la validez de la misma confirmando los datos biográficos del solicitante con la Oficina de enlace de la Registraduría Nacional del Estado Civil, cuya dirección electrónica es: [email protected]

Concordancias

Lo anterior, con fundamento en la Circular 133 del 2 de Agosto de 2010, de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que estableció como "único medio probatorio de la identidad, la cédula amarilla con hologramas".

PASAPORTES PARA LOS MENORES DE EDAD

Menores de 7 años: Se deberá presentar copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento expedida por la misma oficina en donde se efectuó la inscripción. El número de identificación del solicitante será el correspondiente al número NUIP asignado en el Registro Civil de Nacimiento.

Menores entre 7 y 18 años: Se deberá presentar copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento que contenga el número NIP (Número de Identificación Personal), o número NUIP (Número Único de Identificación Personal), asignado al menor, así como la Tarjeta de Identidad original.

En los consulados, cuando el menor carezca de la tarjeta de identidad, el cónsul deberá iniciar el trámite de este documento y podrá expedirle el pasaporte ordinario con zona de lectura mecánica con el número NIP o NUIP asignado en el Registro Civil de Nacimiento. La presentación del Registro Civil de Nacimiento es obligatoria para expedir pasaporte a los menores de edad, con el propósito de establecer el parentesco del menor y verificar la identificación del responsable del trámite. En Colombia, además del Registro Civil de Nacimiento, se deberá presentar la Tarjeta de Identidad original.

Tarjeta de Identidad. El número de la Tarjeta de Identidad de los menores registrados antes del 1o de Febrero del año 2000, es el número NIP, que está compuesto por once dígitos, seis de la parte básica (día, mes y año de nacimiento) y cinco de la parte complementaria (parte complementaria asignada por la Registraduría Nacional del Estado Civil), los cuales vienen digitados en el Registro Civil de Nacimiento. Cuando el Registro Civil no contenga la parte complementaria, el Cónsul deberá solicitarla a la Dirección Nacional del Registro Civil ( [email protected]). Una vez recibido éste número, se puede proceder a elaborar el material de solicitud de la Tarjeta de Identidad y la formalización de la solicitud del pasaporte.

El número de la Tarjeta de Identidad (T. l.) de todos los menores registrados por primera vez, a partir del 1o de Febrero de 2000 es el número NUIP (Número Único de Identificación Personal) que aparece en el Registro Civil de Nacimiento. Cuando el Registro Civil contenga un número alfanumérico (compuesto por letras y números), el Cónsul deberá solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil la equivalencia numérica.

Acompañamiento de los padres. Para solicitar cualquier tipo de pasaporte, los menores de 18 años deberán estar acompañados por uno de sus padres, por el representante legal o por un tercero debidamente autorizado mediante documento autenticado, apostillado o legalizado.

Inscripción en el Extranjero. Cuando un menor haya nacido en el extranjero y su inscripción se hubiere efectuado en el Consulado de la jurisdicción correspondiente, las copias del registro civil podrán solicitarse ante el Consulado o ante la Notaría Primera de Bogotá.

Por excepción, en caso de que el solicitante carezca de la copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento, el interesado deberá solicitarlo directamente ante el Notario, Registrador o Cónsul para que sea remitido a la oficina expedidora, a fin de que adquiera la calidad de documento oficial, recibido y aceptado por medios electrónicos. Si en la oficina consular reposa el registro civil de nacimiento original empleado para algún otro trámite, se habilitará una copia que permita la realización del trámite del pasaporte.

Cuando se vaya a reemplazar un pasaporte que se encuentre vigente, se debe exigir la presentación del pasaporte anterior.

Concordancias

MAYORÍA DE EDAD. Al solicitante que cumpla la mayoría de edad e inicie el trámite de la cédula de ciudadanía en un plazo no mayor a los seis meses, podrá expedírsele el pasaporte ordinario con zona de lectura mecánica, con la presentación de la contraseña y del registro civil de nacimiento. Si han transcurrido más de seis meses sin que haya iniciado el trámite de la cédula y del pasaporte, solamente podrá expedírsele pasaporte de emergencia, con la respectiva contraseña de comprobante de trámite de cédula de ciudadanía.

Concordancias

MODIFICACIONES Y OBSERVACIONES. No se podrán hacer observaciones ni modificaciones en los pasaportes con zona de lectura mecánica. En caso de presentarse alguna modificación, deberá tramitarse un nuevo pasaporte.

Concordancias

RECTIFICACIONES. Cuando el solicitante haya efectuado alguna rectificación de su documento de identidad y no haya recibido la cédula de ciudadanía corregida en formato válido, podrá expedirse pasaporte de EMERGENCIA, con la presentación de la contraseña y copia del registro civil con la respectiva modificación.

2. EXPEDICIÓN DE PASAPORTES OFICIALES Y DIPLOMÁTICOS.

En los eventos especiales que se requiera la expedición de pasaporte diplomático u oficial, la misión respectiva deberá elevar la solicitud a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano. La solicitud deberá ser remitida por correo electrónico detallando el usuario del funcionario que realizará la captura de datos, fecha, y hora del trámite con el fin de obtener la habilitación por parte de esta Dirección.

El recibo de pago deberá ser reclamado en la ciudad de Bogotá (Oficina de Pasaportes Diplomático y Oficiales) para ser cancelado en la entidad bancaria designada para tal efecto o por los medios electrónicos establecidos.

Concordancias

3. PÉRDIDA O HURTO DEL PASAPORTE

En caso de pérdida o hurto del documento de viaje, el titular deberá aportar la denuncia presentada ante las autoridades competentes o diligenciar el formato de declaración juramentada de tal situación en las oficinas expedidoras.

Concordancias

Atentamente,

MARÍA MARGARITA SALAS MEJÍA

Secretaria General

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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