Definición de Consecuencia

Lilén Gomez
Profesora en Filosofía

1. Efecto resultante de una o más acciones o situaciones, es decir, el término en cuestión se relaciona directamente con el resultado producido por el acontecimiento y suele asociarse con algo malo o dañino. Ejemplos: a) Está sufriendo las consecuencias de haberse peleado con el jefe. b) La caída de la bicicleta no tuvo mayores consecuencias.

2. Relación de importancia o magnitud entre una acción y su resultado. Ejemplo: La consecuencia de esta guerra es inimaginable.

Etimología: Por el latín consequentia, respecto del verbo conseguir, dado en la forma del latín consĕqui, formado por el prefijo con-, en cuanto ‘unión’, ‘junto’, y el verbo sequi, de ‘seguir’.

Cat. gramatical: Sustantivo fem.
En sílabas: con-se-cuen-cia.

Consecuencia

Entendemos por consecuencia, sobre el latín consequentia, que se traduce como ‘sucesión’, a la relación entre dos acontecimientos tal que el segundo resulta del primero, de modo que éste último se considera su causa.

La idea de consecuencia lógica

Al interior de la filosofía, en el campo de la lógica, la noción de consecuencia lógica indica, de manera general, la relación especial que existe entre un conjunto de oraciones que sirven de premisas en un razonamiento y la conclusión que se deriva de ellas, siempre y cuando la verdad de las primeras implique la verdad de esta última. Se dice que un argumento es válido cuando la conclusión a la que se arriba es una consecuencia lógica de las premisas dadas. Esto no depende del contenido de dichas premisas, sino de la forma lógica del razonamiento, en tanto conserva la verdad a través de la inferencia.

El ejemplo clásico de un argumento válido es: “Todos los hombres son mortales (A); Sócrates es hombre (A’); luego, Sócrates es mortal (B)”, en donde, si es verdadero que todos los hombres son mortales (A) y que Sócrates es un hombre (A’), luego, debe aceptarse como verdad que Sócrates es mortal (B). La consecuencia lógica, así, es un tipo de esquema de argumento, es decir, un modo particular en el que las premisas se vinculan entre sí y con la conclusión. Es preciso notar que la implicación o consecuencia lógica no siempre aparece de manera intuitiva.

Consecuencialismo ético

En el ámbito de la filosofía moral y la ética, se conoce como consecuencialismo —término acuñado por la filósofa y teóloga británica G. E. Anscombe (1919 – 2001)— a la corriente teórica de acuerdo con la cual el valor de una acción o principio dado está determinado únicamente por las consecuencias que conlleva. En este sentido, el consecuencialismo se opone a las éticas deontológicas, según las cuales lo que determina la moralidad es un conjunto de principios que se asumen como racionalmente universales. Del mismo modo, el consecuencialismo no acepta que ninguna acción detente una importancia moral intrínseca, independiente de sus consecuencias.

El consecuencialismo se divide en dos grandes versiones: (a) el consecuencialismo de acto, según el cual nuestro deber es realizar aquella acción que cause un bien mayor que el que causaría cualquiera de las otras acciones alternativas que están a nuestro alcance; o bien, (b) el consecuencialismo de regla o de principio, por el cual debemos intentar vivir de acuerdo con aquellos principios morales de los cuales se derive como consecuencia la mayor cantidad posible de buenos actos.

El utilitarismo moral clásico, por ejemplo, es considerado un caso dentro del consecuencialismo, según el cual se afirma que una acción o máxima se justifica en tanto su fin último consista en la maximización de la felicidad para el mayor número de personas posible.

Críticas al consecuencialismo

La principal objeción contra el consecuencialismo moral radica en que éste justificaría cualquier acto, aun si fuera terrible, en tanto éste constituyera un medio adecuado para alcanzar una consecuencia deseable, de manera que, dicho en los términos de Maquiavelo: “el fin justifica los medios”. Luego, por ejemplo, retomando el caso del utilitarismo, el bienestar de las mayorías sería un motivo suficiente para justificar moralmente el daño ejercido contra las minorías. Así, no habría límites morales en lo relativo a la consecución de una meta valorada como deseable, admitiéndose el amedrentamiento a otros, la persecución, la imposición del terror, la tortura, el asesinato, la tiranía, etcétera, como vías válidas para alcanzar fines moralmente buenos. En este sentido, se ha objetado al consecuencialismo su carácter paradójico, puesto que admite actos aberrantes en virtud de beneficios potenciales.

Por otra parte, siguiendo con el ejemplo del utilitarismo, una segunda objeción sostiene que al considerarse la felicidad o el bienestar como fin último se omite el carácter subjetivo y cultural e históricamente condicionado de éste, de modo que se caería en una grave imprecisión.

 
 
 
Por: Lilén Gomez. Profesora en Filosofía, Universidad de Buenos Aires, Argentina. Desempeño en el ámbito de la docencia y la investigación, en áreas de la Filosofía Contemporánea.

Art. actualizado: Feb. 2023; sobre el original de abril, 2012.
Datos para citar en modelo APA: Gomez, L. (Feb. 2023). Definición de Consecuencia. Significado.com. Desde https://significado.com/consecuencia/
 

Referencias

García de Diego, V. (1982), Diccionario ilustrado “Vox”, latino-español, español-latino, Bibliograf, Barcelona.

Gómez-Torrente, Mario (2018): “Consecuencia lógica”, Enciclopedia de la Sociedad Española de Filosofía Analítica.

Quintanilla, P. (2009). Consecuencialismo ético, desarrollo y etnocentrismo. Desarrollo humano y libertades. Una aproximación interdisciplinaria. Lima: PUCP.

Pettit, P. (1995). El consecuencialismo. Compendio de ética, 323-336.

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