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UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURÍMAC
FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN
ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN
“Estructura de la pirámide de Hans Kelsen en el Perú”
ASIGNATURA : Derecho Constitucional
DOCENTE :
ESTUDIANTE : Contreras Quispe, Jonathan
CÓDIGO : 132013
APURIMAC- PERU
2017
2
Contenido
Introducción........................................................................................................................................ 3
I. Hans Kelsen (Biografía) ............................................................................................................... 4
II. ¿Qué es la pirámide de Has Kelsen? ........................................................................................... 5
III. Estructura de la pirámide de Kelsen en el Perú ...................................................................... 7
3.1. Primer nivel: La constitución............................................................................................... 7
3.2. Segundo nivel: Actos legislativos ........................................................................................ 8
3.2.1. Tratados....................................................................................................................... 8
3.2.2. Leyes............................................................................................................................ 8
3.2.3. Decretos legislativos.................................................................................................. 10
3.3. Tercer nivel: Actos administrativos................................................................................... 11
IV. Jerarquía normativa en el Perú............................................................................................. 14
Conclusión......................................................................................................................................... 15
Bibliografía ........................................................................................................................................ 16
3
Introducción
Según Hans Kelsen para que el Ordenamiento Jurídico sea efectivo debe partir de una
Norma Suprema, que sea la que constituya el punto de Partida para la elaboración de las
otras leyes. En este caso esta Norma Suprema es Representada en la Constitución. La
misma debe servir de marco legal, referencial y absoluto para el sistema jurídico interno.
Al ser La Constitución el punto más alto de La Pirámide Kelseniana (modo en que explicó
el Orden Jerárquico del Ordenamiento Jurídico), se debe tomar en cuenta la intención de los
legisladores al momento de redactar cada uno de los preceptos que allí se encuentran
plasmados.
En nuestro Sistema Jurídico Peruano, la “Constitución Política del Perú” representa el pilar
fundamental que protege nuestra soberanía tanto individual como colectiva.
A continuación se presentan los aspectos más fundamentales que rodean La Pirámide
Kelseniana, así como los principios y fundamentos interpretativos de la misma aplicada en
nuestro país Perú.
4
I. Hans Kelsen (Biografía)
(Praga, 1881 - Berkeley, California, 1973) Pensador jurídico y político austriaco. Al
desmembrarse el antiguo imperio Austro-húngaro al final de la Primera Guerra Mundial,
Hans Kelsen tomó parte activa en la organización institucional de Austria como uno de los
principales redactores de la constitución sancionada en 1920. En 1929 abandonó su cátedra
en la Universidad de Viena para profesar en la de Colonia, pero el acceso del nazismo al
poder lo indujo a trasladarse en 1933 a Ginebra y tres años más tarde a Praga, donde
permaneció hasta 1940, cuando se trasladó a EE.UU. Allí enseñó derecho en las
universidades de Harvard y Berkeley. Kelsen, perteneciente a la corriente del formalismo
jurídico, sostuvo la teoría del normativismo, según la cual el derecho es un fenómeno
autónomo de cualquier hecho o ley positiva. La doctrina de Kelsen, que él llamó «teoría
pura del Derecho», tuvo continuidad en la escuela de Viena e influyó en la orientación
jurídica de muchos países europeos.
Profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Viena (desde 1917), Hans Kelsen
fue uno de los principales autores de la Constitución republicana y democrática que se dio
Austria en 1920, tras su derrota en la Primera Guerra Mundial (1914-18) y la consiguiente
disgregación del Imperio Austro-Húngaro. En 1929 pasó a la Universidad de Colonia, pero
la ascensión de Hitler al poder le llevó a dejar Alemania (1933).
5
Tras unos años enseñando en la Universidad de Ginebra, pasó a la de Praga (1936).
Finalmente, el estallido de la Segunda Guerra Mundial (1939-45) le decidió a abandonar
Europa, refugiándose en los Estados Unidos (1940). Allí ejerció la docencia en la
Universidad de Harvard, de donde pasó a enseñar Ciencia Política en la de Berkeley (1942).
Kelsen defendió una visión positivista que él llamó «teoría pura del Derecho»: un análisis
formalista del derecho como un fenómeno autónomo de consideraciones ideológicas o
morales, del cual excluyó cualquier idea de «derecho natural». Analizando la estructura de
los sistemas jurídicos llegó a la conclusión de que toda norma emana de una legalidad
anterior, remitiendo su origen último a una «norma hipotética fundamental» que situó en el
derecho internacional; de ahí que defendiera la primacía del derecho internacional sobre los
ordenamientos nacionales.
Su concepción del derecho como técnica para resolver los conflictos sociales le convierte
en uno de los principales teóricos de la democracia del siglo XX. Entre sus obras destacan
De la esencia y valor de la democracia (1920), Teoría general del Estado (1925) y Teoría
pura del Derecho (1935).
II. ¿Qué es la pirámide de Has Kelsen?
Es un sistema jurídico graficado en forma de pirámide, el cual es usado para representar la
jerarquía de las leyes, unas sobre otras y está dividida en tres niveles, el nivel fundamental
en el que se encuentra la constitución, como la suprema norma de un estado y de la cual se
deriva el fundamento de validez de todas las demás normas que se ubican por debajo de la
misma, el siguiente nivel es el legal y se encuentran las leyes orgánicas y especiales,
seguido de las leyes ordinarias y decretos de ley, para luego seguir con el nivel sub legal en
donde encontramos los reglamentos, debajo de estos las ordenanzas y finalmente al final de
la pirámide tenemos a las sentencias, y a medida que nos vamos acercando a la base de la
pirámide, se va haciendo más ancha lo que quiere decir que hay un mayor número de
normas jurídicas.
6
Hans Kelsen creador de la pirámide de kelsen, definió este sistema como la forma en que se
relacionan un conjunto de normas jurídicas y la principal forma de relación entre estas
dentro de un sistema, es sobre la base del principio de jerarquía. Esto quiere decir que las
normas o leyes que componen un sistema jurídico, se relacionan unas con otras según el
principio de jerarquía, por lo que una ley que se encuentra por debajo no puede
contradecirse con otra que esté por encima ya que la misma no tendría efecto jurídico o no
debería tenerlos.
Es el resultado de su muy conocida obra: "Teoría Pura del Derecho. Estableciendo un orden
de prelación de las normas jurídicas, poniendo unas por encima de otras a la hora de su
aplicación.
Es un recurso pedagógico para hacer comprender dentro de la rama del derecho el orden de
prelación de los dispositivos legales, situando la Constitución en el pico de la Pirámide y en
forma descendente las normas jurídicas de menos jerarquía, no habiendo organismo alguno
que pueda modificarlos. (Castro J, 2009)
7
III. Estructura de la pirámide de Kelsen en el Perú
Pirámide de Kelsen, aplicada en el Perú.
3.1. Primer nivel: La constitución
Según el autor peruano (Castillo, 2009) menciona lo siguiente: Es la ley fundamental de la
organización del estado, que está a cargo de la asamblea constituyente, responsables de la
8
aprobación o refrenda, conformado por representantes de distintas posiciones e ideologías
elegidos para elaborar esta norma jurídica fundamental que contiene derechos y deberes,
con el fin de regular las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos en lo civil,
penal, tributario, laboral, social, económico y político, que determinan la estructura del
estado y señala el régimen económico del estado.
Nuestra Carta Política se divide en dos partes:
 Parte Dogmática.- Tiene validez universal, señala los derechos de las personas,
referida a la forma del Estado y os regímenes de los derechos, deberes y las
garantías constitucionales.
 Parte Orgánica.- Referida a la estructura del Estado, poderes, atribuciones,
funciones, protección de la Constitución y las modalidades para su reforma.
3.2. Segundo nivel: Actos legislativos
3.2.1. Tratados
Son acuerdos celebrados por el Perú con otro u otros estados, establecen derechos y
obligaciones entre los estados. El presidente de la república es la persona facultada para
celebrar los tratados.
Constituyen reglas de Derecho Internacional. Ingresan al Ordenamiento Jurídico Interno
por una ley de ratificación. Ejemplos: Convenio 169 de la OIT, Tratado de libre
comercio
3.2.2. Leyes
Son normas de carácter general, abstractas y obligatorias
9
Se inicia con la presentación de un proyecto de ley y pueden presentarla: El presidente
de la república, el congreso, los poderes del estado, organismos constitucionales,
gobiernos regionales, colegios profesionales, personas naturales.
Tipos de leyes:
 Leyes orgánicas: Sirven para instaurar el marco normativo de instituciones del
estado. Para su aprobación se requiere de mayoría calificada del congreso (la
mitad más uno). Ejemplos: Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Orgánica del Ministerio de Energía y Minas
Nº 25962.
 Leyes ordinarias: Son normas que regulan aspectos de carácter general o
específico, las cuales se dictan por el Congreso. Ejemplo: Ley Marco del
Sistema Nacional de Gestión Ambiental Nº 28245.
 Resoluciones Legislativas: Se expiden con una finalidad específica del
Congreso, y por sus características especiales tienen fuerza de ley. Ejemplos:
autorización del presidente para salir del país, declaración de guerra o firma de
paz, autorización de ingreso de tropas extranjeras, entre otros.
 Reglamento del Congreso De La República: Fuerza normativa y materias de
regulación del Reglamento: Precisa las funciones del Congreso y de la Comisión
Permanente, define su organización y funcionamiento, establece los derechos y
deberes de los Congresistas y regula los procedimientos parlamentarios.
El Congreso de la República es el órgano representativo de la Nación,
encargado de realizar las funciones legislativas, de control político y las demás
que establece la Constitución del Estado. Es unicameral y está integrado por
ciento treinta Congresistas elegidos en forma directa, de acuerdo a ley.
10
En los documentos oficiales, el Congreso será denominado Congreso de la
República.
Soberanía y Autonomía; El Congreso es soberano en sus funciones. Tiene
autonomía normativa, económica, administrativa y política. Función Legislativa:
La función legislativa comprende el debate y la aprobación de reformas de la
Constitución, de leyes y resoluciones legislativas, así como su interpretación,
modificación y derogación, de acuerdo con los procedimientos establecidos por
la Constitución Política y el presente Reglamento.
 El Decreto de Urgencia (DU): Lo dicta o expide el Presidente de la República
y lo aprueba el Consejo de Ministros en acta que suscriben sus miembros. Para
su dación no se requiere ninguna intervención del Congreso de la República ex
ante; ninguna suerte de delegación de facultades legislativas.
Es una norma jurídica que tiene “fuerza de ley”, pero no es una ley formal y
sólo se dicta por expresa permisión constitucional como “medida
extraordinaria” o excepcional, por ejemplo, en el caso de una invasión
extranjera, un terremoto, una inundación o un cataclismo que haya originado la
caída de un meteorito, etc., en materia “económica y financiera, cuando así lo
requiere el interés nacional y con cargo a dar cuenta al Congreso”, el cual puede
modificarlo o derogarlo. Por ende, es inconstitucional si modifica o deroga leyes
ordinarias u orgánicas que haya expedido el parlamento para el normal
desarrollo de las actividades del Estado.
La regla es que el Poder Ejecutivo carece de potestades legislativas, siendo los
Decretos de Urgencia una excepción, en la forma restrictiva que la Constitución
ha previsto.
3.2.3. Decretos legislativos
11
Es una norma jurídica con rango de ley, emanada del poder ejecutivo en virtud de
delegación expresa efectuada por el poder legislativo.
La técnica del Decreto legislativo tiene su función en diversos ámbitos:
 Para la elaboración de textos articulados, habiendo aprobado previamente el
Congreso o Parlamento, una Ley de Bases o Ley Delegatoria que sirve como
marco de referencia y límite.
 Para la elaboración de textos refundidos de diversas leyes, favoreciendo la
compilación en un sólo cuerpo legal de distintas normas jurídicas dispersas.
Estas normas son dictadas en forma autónoma y no requieren una aprobación
por parte del Congreso o Parlamento. Otorgada mediante una ley ordinaria.
3.3. Tercer nivel: Actos administrativos
El acto administrativo consiste en la declaración que se manifiesta de manera voluntaria en
el marco del accionar de la función pública y tiene la particularidad de producir, en forma
inmediata, efectos jurídicos individuales.
Todo acto administrativo es válido hasta que no sea declarada la nulidad por la autoridad
administrativa o jurisdiccional (Art, 9, Ley Nº27444 del Procedimiento Administrativo
General).
Este nivel, a su vez está conformado por:
a) Decreto Supremo: Norma de carácter general que reglamenta normas con rango de
ley o regula la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel
nacional.
La naturaleza del decreto varía de acuerdo a cada legislación nacional. Existen, en
muchos casos, los decretos ley o decretos de necesidad y urgencia, que son emitidos
por el Poder Ejecutivo y tienen carácter de ley aún sin pasar por el Poder
12
Legislativo. Una vez promulgados, de todas formas, el Congreso puede analizarlos
y decidir si mantiene su vigencia o no.
Estos decretos ley permiten que el Gobierno tome decisiones urgentes, con
procedimientos rápidos y sin pérdida de tiempo. Para los partidos políticos
opositores, sin embargo, este tipo de resoluciones suelen implicar un abuso de poder
por parte del partido dominante, que evita los mecanismos de debate.
b) Resolución suprema: Decisión de carácter específico rubricada por el Presidente
de la República y refrendada por uno o más Ministros a cuyo ámbito de
competencia correspondan y se publica en los casos que lo disponga la ley cuando
son de naturaleza normativa.
Un ejemplo de resolución suprema en Perú tuvo lugar en diciembre de 2010, cuando
el presidente Alan García Pérez aprobó el consolidado de las mejoras efectuadas por
las entidades del Poder Ejecutivo en el periodo septiembre-diciembre de dicho año.
c) Resolución Ministerial: Son normas de carácter específico aprobadas por un
Ministro de Estado respecto de las políticas nacionales y sectoriales a su cargo,
entre otros.
d) Resoluciones Directorales: Son actos que se expresan situaciones adoptadas por el
funcionamiento del nivel respectivo. Es expedida por los Directores administrativos
en función a las atribuciones que señala las respectivas leyes orgánicas del sector y
reglamento de organización y funciones.
e) Resoluciones Jefaturales: Son actos que se expresan situaciones adoptadas por el
funcionamiento del nivel respectivo. Es expedida por los Jefes administrativos en
función a las atribuciones que señala las respectivas leyes orgánicas del sector y
reglamento de organización y funciones.
Ejemplo: RESOLUCION JEFATURAL Nº 270-2001-INRENA
13
f) Otras Resoluciones
 Resoluciones de alcaldía: Este tipo de dispositivos legales aprueban y
resuelven los asuntos de carácter administrativo.
 Resolución de presidencia ejecutiva: Ejemplo: Asignan cargos a Gerentes
Públicos en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y en el
Instituto Nacional de Salud mediante RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
EJECUTIVA Nº 50-2010-SERVIR-PE.
14
IV. Jerarquía normativa en el Perú
15
Conclusión
 En nuestro país como se pudo apreciar, existe un sistema jerárquico de la norma
jurídica representado en la pirámide de Kelsen, en donde La Constitución representa
el nivel más alto de dicha pirámide.
 Siguiendo el principio de jerarquía de la norma jurídica, ninguna norma inferior
puede mandar sobre una norma superior, se tiene que respetar el orden de jerarquía
de la pirámide.
16
Bibliografía
Cabrera, M. (2011). Derecho Administrativo. Lima: UNMSM.
Castillo, M. (2009). La norma jurídica en el sistema legislativo peruano en Derecho y
cambio social. Lima.
Castro J. (2009). Jerarquía de la normativa peruana. PUCP.
Metall, R. (1969). Hans Kelsen. Leben und Werk, F. Deuticke Verlag, Wien. Retrieved
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Estructura de la pirámide de Hans Kelsen aplicada en el Perú

  • 1. 1 UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURÍMAC FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN “Estructura de la pirámide de Hans Kelsen en el Perú” ASIGNATURA : Derecho Constitucional DOCENTE : ESTUDIANTE : Contreras Quispe, Jonathan CÓDIGO : 132013 APURIMAC- PERU 2017
  • 2. 2 Contenido Introducción........................................................................................................................................ 3 I. Hans Kelsen (Biografía) ............................................................................................................... 4 II. ¿Qué es la pirámide de Has Kelsen? ........................................................................................... 5 III. Estructura de la pirámide de Kelsen en el Perú ...................................................................... 7 3.1. Primer nivel: La constitución............................................................................................... 7 3.2. Segundo nivel: Actos legislativos ........................................................................................ 8 3.2.1. Tratados....................................................................................................................... 8 3.2.2. Leyes............................................................................................................................ 8 3.2.3. Decretos legislativos.................................................................................................. 10 3.3. Tercer nivel: Actos administrativos................................................................................... 11 IV. Jerarquía normativa en el Perú............................................................................................. 14 Conclusión......................................................................................................................................... 15 Bibliografía ........................................................................................................................................ 16
  • 3. 3 Introducción Según Hans Kelsen para que el Ordenamiento Jurídico sea efectivo debe partir de una Norma Suprema, que sea la que constituya el punto de Partida para la elaboración de las otras leyes. En este caso esta Norma Suprema es Representada en la Constitución. La misma debe servir de marco legal, referencial y absoluto para el sistema jurídico interno. Al ser La Constitución el punto más alto de La Pirámide Kelseniana (modo en que explicó el Orden Jerárquico del Ordenamiento Jurídico), se debe tomar en cuenta la intención de los legisladores al momento de redactar cada uno de los preceptos que allí se encuentran plasmados. En nuestro Sistema Jurídico Peruano, la “Constitución Política del Perú” representa el pilar fundamental que protege nuestra soberanía tanto individual como colectiva. A continuación se presentan los aspectos más fundamentales que rodean La Pirámide Kelseniana, así como los principios y fundamentos interpretativos de la misma aplicada en nuestro país Perú.
  • 4. 4 I. Hans Kelsen (Biografía) (Praga, 1881 - Berkeley, California, 1973) Pensador jurídico y político austriaco. Al desmembrarse el antiguo imperio Austro-húngaro al final de la Primera Guerra Mundial, Hans Kelsen tomó parte activa en la organización institucional de Austria como uno de los principales redactores de la constitución sancionada en 1920. En 1929 abandonó su cátedra en la Universidad de Viena para profesar en la de Colonia, pero el acceso del nazismo al poder lo indujo a trasladarse en 1933 a Ginebra y tres años más tarde a Praga, donde permaneció hasta 1940, cuando se trasladó a EE.UU. Allí enseñó derecho en las universidades de Harvard y Berkeley. Kelsen, perteneciente a la corriente del formalismo jurídico, sostuvo la teoría del normativismo, según la cual el derecho es un fenómeno autónomo de cualquier hecho o ley positiva. La doctrina de Kelsen, que él llamó «teoría pura del Derecho», tuvo continuidad en la escuela de Viena e influyó en la orientación jurídica de muchos países europeos. Profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Viena (desde 1917), Hans Kelsen fue uno de los principales autores de la Constitución republicana y democrática que se dio Austria en 1920, tras su derrota en la Primera Guerra Mundial (1914-18) y la consiguiente disgregación del Imperio Austro-Húngaro. En 1929 pasó a la Universidad de Colonia, pero la ascensión de Hitler al poder le llevó a dejar Alemania (1933).
  • 5. 5 Tras unos años enseñando en la Universidad de Ginebra, pasó a la de Praga (1936). Finalmente, el estallido de la Segunda Guerra Mundial (1939-45) le decidió a abandonar Europa, refugiándose en los Estados Unidos (1940). Allí ejerció la docencia en la Universidad de Harvard, de donde pasó a enseñar Ciencia Política en la de Berkeley (1942). Kelsen defendió una visión positivista que él llamó «teoría pura del Derecho»: un análisis formalista del derecho como un fenómeno autónomo de consideraciones ideológicas o morales, del cual excluyó cualquier idea de «derecho natural». Analizando la estructura de los sistemas jurídicos llegó a la conclusión de que toda norma emana de una legalidad anterior, remitiendo su origen último a una «norma hipotética fundamental» que situó en el derecho internacional; de ahí que defendiera la primacía del derecho internacional sobre los ordenamientos nacionales. Su concepción del derecho como técnica para resolver los conflictos sociales le convierte en uno de los principales teóricos de la democracia del siglo XX. Entre sus obras destacan De la esencia y valor de la democracia (1920), Teoría general del Estado (1925) y Teoría pura del Derecho (1935). II. ¿Qué es la pirámide de Has Kelsen? Es un sistema jurídico graficado en forma de pirámide, el cual es usado para representar la jerarquía de las leyes, unas sobre otras y está dividida en tres niveles, el nivel fundamental en el que se encuentra la constitución, como la suprema norma de un estado y de la cual se deriva el fundamento de validez de todas las demás normas que se ubican por debajo de la misma, el siguiente nivel es el legal y se encuentran las leyes orgánicas y especiales, seguido de las leyes ordinarias y decretos de ley, para luego seguir con el nivel sub legal en donde encontramos los reglamentos, debajo de estos las ordenanzas y finalmente al final de la pirámide tenemos a las sentencias, y a medida que nos vamos acercando a la base de la pirámide, se va haciendo más ancha lo que quiere decir que hay un mayor número de normas jurídicas.
  • 6. 6 Hans Kelsen creador de la pirámide de kelsen, definió este sistema como la forma en que se relacionan un conjunto de normas jurídicas y la principal forma de relación entre estas dentro de un sistema, es sobre la base del principio de jerarquía. Esto quiere decir que las normas o leyes que componen un sistema jurídico, se relacionan unas con otras según el principio de jerarquía, por lo que una ley que se encuentra por debajo no puede contradecirse con otra que esté por encima ya que la misma no tendría efecto jurídico o no debería tenerlos. Es el resultado de su muy conocida obra: "Teoría Pura del Derecho. Estableciendo un orden de prelación de las normas jurídicas, poniendo unas por encima de otras a la hora de su aplicación. Es un recurso pedagógico para hacer comprender dentro de la rama del derecho el orden de prelación de los dispositivos legales, situando la Constitución en el pico de la Pirámide y en forma descendente las normas jurídicas de menos jerarquía, no habiendo organismo alguno que pueda modificarlos. (Castro J, 2009)
  • 7. 7 III. Estructura de la pirámide de Kelsen en el Perú Pirámide de Kelsen, aplicada en el Perú. 3.1. Primer nivel: La constitución Según el autor peruano (Castillo, 2009) menciona lo siguiente: Es la ley fundamental de la organización del estado, que está a cargo de la asamblea constituyente, responsables de la
  • 8. 8 aprobación o refrenda, conformado por representantes de distintas posiciones e ideologías elegidos para elaborar esta norma jurídica fundamental que contiene derechos y deberes, con el fin de regular las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos en lo civil, penal, tributario, laboral, social, económico y político, que determinan la estructura del estado y señala el régimen económico del estado. Nuestra Carta Política se divide en dos partes:  Parte Dogmática.- Tiene validez universal, señala los derechos de las personas, referida a la forma del Estado y os regímenes de los derechos, deberes y las garantías constitucionales.  Parte Orgánica.- Referida a la estructura del Estado, poderes, atribuciones, funciones, protección de la Constitución y las modalidades para su reforma. 3.2. Segundo nivel: Actos legislativos 3.2.1. Tratados Son acuerdos celebrados por el Perú con otro u otros estados, establecen derechos y obligaciones entre los estados. El presidente de la república es la persona facultada para celebrar los tratados. Constituyen reglas de Derecho Internacional. Ingresan al Ordenamiento Jurídico Interno por una ley de ratificación. Ejemplos: Convenio 169 de la OIT, Tratado de libre comercio 3.2.2. Leyes Son normas de carácter general, abstractas y obligatorias
  • 9. 9 Se inicia con la presentación de un proyecto de ley y pueden presentarla: El presidente de la república, el congreso, los poderes del estado, organismos constitucionales, gobiernos regionales, colegios profesionales, personas naturales. Tipos de leyes:  Leyes orgánicas: Sirven para instaurar el marco normativo de instituciones del estado. Para su aprobación se requiere de mayoría calificada del congreso (la mitad más uno). Ejemplos: Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Orgánica del Ministerio de Energía y Minas Nº 25962.  Leyes ordinarias: Son normas que regulan aspectos de carácter general o específico, las cuales se dictan por el Congreso. Ejemplo: Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Nº 28245.  Resoluciones Legislativas: Se expiden con una finalidad específica del Congreso, y por sus características especiales tienen fuerza de ley. Ejemplos: autorización del presidente para salir del país, declaración de guerra o firma de paz, autorización de ingreso de tropas extranjeras, entre otros.  Reglamento del Congreso De La República: Fuerza normativa y materias de regulación del Reglamento: Precisa las funciones del Congreso y de la Comisión Permanente, define su organización y funcionamiento, establece los derechos y deberes de los Congresistas y regula los procedimientos parlamentarios. El Congreso de la República es el órgano representativo de la Nación, encargado de realizar las funciones legislativas, de control político y las demás que establece la Constitución del Estado. Es unicameral y está integrado por ciento treinta Congresistas elegidos en forma directa, de acuerdo a ley.
  • 10. 10 En los documentos oficiales, el Congreso será denominado Congreso de la República. Soberanía y Autonomía; El Congreso es soberano en sus funciones. Tiene autonomía normativa, económica, administrativa y política. Función Legislativa: La función legislativa comprende el debate y la aprobación de reformas de la Constitución, de leyes y resoluciones legislativas, así como su interpretación, modificación y derogación, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Constitución Política y el presente Reglamento.  El Decreto de Urgencia (DU): Lo dicta o expide el Presidente de la República y lo aprueba el Consejo de Ministros en acta que suscriben sus miembros. Para su dación no se requiere ninguna intervención del Congreso de la República ex ante; ninguna suerte de delegación de facultades legislativas. Es una norma jurídica que tiene “fuerza de ley”, pero no es una ley formal y sólo se dicta por expresa permisión constitucional como “medida extraordinaria” o excepcional, por ejemplo, en el caso de una invasión extranjera, un terremoto, una inundación o un cataclismo que haya originado la caída de un meteorito, etc., en materia “económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo a dar cuenta al Congreso”, el cual puede modificarlo o derogarlo. Por ende, es inconstitucional si modifica o deroga leyes ordinarias u orgánicas que haya expedido el parlamento para el normal desarrollo de las actividades del Estado. La regla es que el Poder Ejecutivo carece de potestades legislativas, siendo los Decretos de Urgencia una excepción, en la forma restrictiva que la Constitución ha previsto. 3.2.3. Decretos legislativos
  • 11. 11 Es una norma jurídica con rango de ley, emanada del poder ejecutivo en virtud de delegación expresa efectuada por el poder legislativo. La técnica del Decreto legislativo tiene su función en diversos ámbitos:  Para la elaboración de textos articulados, habiendo aprobado previamente el Congreso o Parlamento, una Ley de Bases o Ley Delegatoria que sirve como marco de referencia y límite.  Para la elaboración de textos refundidos de diversas leyes, favoreciendo la compilación en un sólo cuerpo legal de distintas normas jurídicas dispersas. Estas normas son dictadas en forma autónoma y no requieren una aprobación por parte del Congreso o Parlamento. Otorgada mediante una ley ordinaria. 3.3. Tercer nivel: Actos administrativos El acto administrativo consiste en la declaración que se manifiesta de manera voluntaria en el marco del accionar de la función pública y tiene la particularidad de producir, en forma inmediata, efectos jurídicos individuales. Todo acto administrativo es válido hasta que no sea declarada la nulidad por la autoridad administrativa o jurisdiccional (Art, 9, Ley Nº27444 del Procedimiento Administrativo General). Este nivel, a su vez está conformado por: a) Decreto Supremo: Norma de carácter general que reglamenta normas con rango de ley o regula la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional. La naturaleza del decreto varía de acuerdo a cada legislación nacional. Existen, en muchos casos, los decretos ley o decretos de necesidad y urgencia, que son emitidos por el Poder Ejecutivo y tienen carácter de ley aún sin pasar por el Poder
  • 12. 12 Legislativo. Una vez promulgados, de todas formas, el Congreso puede analizarlos y decidir si mantiene su vigencia o no. Estos decretos ley permiten que el Gobierno tome decisiones urgentes, con procedimientos rápidos y sin pérdida de tiempo. Para los partidos políticos opositores, sin embargo, este tipo de resoluciones suelen implicar un abuso de poder por parte del partido dominante, que evita los mecanismos de debate. b) Resolución suprema: Decisión de carácter específico rubricada por el Presidente de la República y refrendada por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan y se publica en los casos que lo disponga la ley cuando son de naturaleza normativa. Un ejemplo de resolución suprema en Perú tuvo lugar en diciembre de 2010, cuando el presidente Alan García Pérez aprobó el consolidado de las mejoras efectuadas por las entidades del Poder Ejecutivo en el periodo septiembre-diciembre de dicho año. c) Resolución Ministerial: Son normas de carácter específico aprobadas por un Ministro de Estado respecto de las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, entre otros. d) Resoluciones Directorales: Son actos que se expresan situaciones adoptadas por el funcionamiento del nivel respectivo. Es expedida por los Directores administrativos en función a las atribuciones que señala las respectivas leyes orgánicas del sector y reglamento de organización y funciones. e) Resoluciones Jefaturales: Son actos que se expresan situaciones adoptadas por el funcionamiento del nivel respectivo. Es expedida por los Jefes administrativos en función a las atribuciones que señala las respectivas leyes orgánicas del sector y reglamento de organización y funciones. Ejemplo: RESOLUCION JEFATURAL Nº 270-2001-INRENA
  • 13. 13 f) Otras Resoluciones  Resoluciones de alcaldía: Este tipo de dispositivos legales aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo.  Resolución de presidencia ejecutiva: Ejemplo: Asignan cargos a Gerentes Públicos en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y en el Instituto Nacional de Salud mediante RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 50-2010-SERVIR-PE.
  • 15. 15 Conclusión  En nuestro país como se pudo apreciar, existe un sistema jerárquico de la norma jurídica representado en la pirámide de Kelsen, en donde La Constitución representa el nivel más alto de dicha pirámide.  Siguiendo el principio de jerarquía de la norma jurídica, ninguna norma inferior puede mandar sobre una norma superior, se tiene que respetar el orden de jerarquía de la pirámide.
  • 16. 16 Bibliografía Cabrera, M. (2011). Derecho Administrativo. Lima: UNMSM. Castillo, M. (2009). La norma jurídica en el sistema legislativo peruano en Derecho y cambio social. Lima. Castro J. (2009). Jerarquía de la normativa peruana. PUCP. Metall, R. (1969). Hans Kelsen. Leben und Werk, F. Deuticke Verlag, Wien. Retrieved from http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/970/3.pdf