herencia

Quién tiene derecho a heredar

HERENCIA

Por definición la Herencia es el acto jurídico mediante el cual una persona que fallece transmite sus bienes, derechos y obligaciones a otra u otras personas.

Es el derecho a heredar que tiene una persona por ley o por testamento.

Pueden darse distintos casos a la hora de heredar: 

Que exista testamento.         

Si el fallecido hizo testamento constará en la certificación que recibamos pero puede ser que hiciera varios, y el único testamento que interesa será el de fecha más reciente.

La certificación indicará:

  • Fecha del testamento.
  • Nombre del Notario ante el que se hizo.
  • Notaría.

Una vez identificado el Notario que autorizó el testamento deberá solicitarse una copia autorizada, aportando la certificación de Últimas Voluntades y certificado de defunción original.

La solicitud se podrá hacer de dos formas:

  • Personalmente en la Notaría de que se trate, pero sólo por alguno de los mencionados en el testamento o interesado en la herencia.
  • o bien, si no puede acudirse a la misma, se puede pedir por correo, enviando una solicitud que será firmada por el interesado en presencia de cualquier Notario.

Que no exista testamento

Puede darse el caso en que el fallecido no hubiera dejado testamento, lo que constará así en certificado de Últimas Voluntades. En este caso será necesario que un Notario determine quiénes son los herederos con arreglo a la ley.

Desde el 23 de julio de 2015 -fecha de entrada en vigor de la nueva ley de Jurisdicción Voluntaria-, todas las declaraciones de herederos son tramitadas por Notarios.

 

Quiénes tienen derecho a heredar.         

Conforme a lo dispuesto en el Código civil cuando una persona fallece sin haber dejado testamento, las siguientes personas -y en este orden- son las que tienen derecho a heredar:

1º.- Los hijos y sus descendientes suceden a los padres y demás ascendientes. No se distingue entre hijos biológicos y adoptados, ni entre hijos matrimoniales y nacidos fuera del matrimonio. Todos heredaran a partes iguales.

 Los nietos y demás descendientes, en el supuesto de que haya fallecido el padre/madre que tenía derecho a la herencia, heredan por partes iguales entre ellos la parte que le hubiera correspondido a sus padres. Esto es sin perjuicio de la cuota legal del cónyuge viudo (si también sobrevive).

2º.- Padres y ascendientes. El padre y la madre heredan por partes iguales. Si sólo vive uno de los padres éste hereda todo. Si no vive ninguno de los padres y sobreviven abuelos, estos heredan dividiendo la herencia por mitad entre la línea paterna y materna. Esto es sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria del cónyuge viudo (si también sobrevive).

3º.- Cónyuge. El marido o la esposa suceden (siempre que el fallecido no estuviera separado), si no hay descendientes ni ascendientes. La pareja de hecho no tiene derecho a heredar si no hay testamento.

4º.- Hermanos y sobrinos del fallecido. Los hermanos suceden a partes iguales, salvo que se sea hermano sólo de padre o de madre. En este caso los hermanos de doble vínculo tomarán doble porción que éstos en la herencia.

Como en el caso de los nietos, los sobrinos se reparten entre sí lo que hubiera correspondido a su ascendiente (hermano del fallecido). No obstante en el caso de que sólo haya sobrinos todos heredarían por partes iguales.

5º.- Tíos carnales del fallecido. En defecto de todos los parientes anteriores heredarán los tíos del fallecido con preferencia a otros parientes y por partes iguales.

6º.- Resto de parientes colaterales de 4º grado (todos por partes iguales):

– Primos,

– Tíos segundos (hermanos de los abuelos)

– Sobrinos segundos (nietos de los hermanos del fallecido).

7º.- A falta de todos los anteriores, heredaría el Estado Español quien asignará una tercera parte de la herencia a Instituciones municipales del domicilio del difunto, de Beneficencia, Instrucción, Acción Social o profesionales, sean de carácter público o privado; y otra tercera parte, a Institutos provinciales de los mismos caracteres, de la provincia del finado. La otra tercera parte se destinará a la Caja de Amortización de la Deuda Pública, salvo que, por la naturaleza de los bienes heredados, el Consejo de Ministros acuerde darles, total o parcialmente, otra aplicación.

Tramitación de la declaración de herederos

 De forma resumida, la declaración se tramitará de la siguiente forma:

El Notario competente para tramitar el acta de notoriedad, puede ser a elección del solicitante:

1.- El Notario del último domicilio o residencia habitual del fallecido.

2.- Donde estuviere la mayor parte de la herencia.

3.- El lugar de fallecimiento.

4.- También podrá acudir a un Notario de un distrito colindante a los anteriores.

Documentación. Aunque dependerá de cada Notaría, en principio habrá que presentar esta documentación:

  1. DNI del fallecido o en su defecto certificado de empadronamiento.
  2. Certificado original de defunción y certificación de Ultimas Voluntades
  3. Certificados de nacimiento de todos los herederos.
  4. Certificados de defunción de los llamados a la herencia premuertos y de grado más próximo.
  5. Libros de familia.
  6. Certificado de matrimonio (en el caso de estar casado) del fallecido

Además del interesado deberán acudir a la Notaría dos testigos que conozcan a la familia para que manifiesten que no les consta que existan otros herederos.

Una vez recopilada toda la documentación requerida, la Notaría que citará –a la misma hora y día- al interesado que haya instado el acta y a los dos testigos que firmarán en presencia del Notario.

Desde que se firma en Notaría hasta que el Notario declara quiénes son los herederos abintestato tienen que transcurrir, al menos, 20 días hábiles.

RELACIÓN DE TODOS LOS BIENES DEL FALLECIDO.

Una vez identificados el fallecido y sus herederos, es necesario determinar cuáles son los bienes que pertenecían al mismo y que son transmitidos tras su muerte.         

También habrá que integrar los cobros pendientes que se perciban con posterioridad al fallecimiento (p.e. devoluciones de IRPF, nóminas, pensiones y otras ayudas…)         

Si el fallecido estuviera casado en régimen de gananciales, en la relación de bienes transmitidos se incluirán solamente aquellos que eran “privativos” del mismo y el 50% del valor de los bienes gananciales.         

Para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones no es obligatorio acudir al Notario para solicitar la escritura pública de «manifestación de herencia». La ley permite que se presente un «documento privado» que suplirá al documento Notarial a efectos de la liquidación del Impuesto. Este documento deberá contener los datos identificativos de los herederos, así como un inventario y valoración de los bienes, derechos y obligaciones del fallecido.         

No obstante, los interesados podrán acudir al Notario para solicitar la escritura pública de «manifestación de herencia». Ello es preciso p.ej. si la herencia comprende inmuebles y se desean registrar a nombre de los herederos.         

La “manifestación de herencia” es independiente de la partición o reparto de la herencia – adjudicación de bienes concretos a los herederos – , que se puede realizar más tarde o permanecer indivisa.

Si los bienes hubiesen sido atribuidos específicamente en el testamento a persona determinada o adjudicados en concepto distinto del de herencia, los aumentos o disminuciones afectarán sólo al que adquiera dichos bienes.         

Si los interesados realizan conjuntamente la aceptación y partición de la herencia el Notario otorgará una única escritura Notarial. o que se denomina el «cuaderno particional».

1 comentario en “Quién tiene derecho a heredar”

  1. ¿Puedo decir simplemente qué consuelo descubrir a alguien que realmente sabe lo que está discutiendo en la red?
    Definitivamente te das cuenta de cómo sacar a la luz un problema y hacerlo importante.

    Cada vez más personas deberían mirar esto y comprender este lado de su historia.
    Me sorprendió que no seas más popular ya que ciertamente tienes el don.

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