Sobre la utilización de alcohol desnaturalizado en la fabricación de perfumes

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CUANDO EL ALCOHOL ADQUIRIDO CON FINES DE FABRICACIÓN DE PERFUMES ES UTILIZADO PARA UN FIN DISTINTO DEL CONSUMO HUMANO POR INGESTIÓN, SE BENEFICIA DE LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE ALCOHOL
El alcohol de altas graduaciones es un producto utilizado como materia primera en la elaboración de la mayoría de perfumes y colonias. Para ello es adquirido totalmente desnaturalizado por el fabricante de perfumes, de forma que sus caracteres organolépticos de olor, color y sabor han sido  alterados para hacerlo impropio para el consumo humano y ser utilizado exclusivamente para un fin industrial.
Cabe destacar que a partir del 1 de agosto de 2017, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/1867, el procedimiento de desnaturalización total de alcohol será común y uniforme para todos los Estados Miembros de la UE, produciéndose la desnaturalización total mediante la adición de 1 litro de alcohol isopropílico, 1 litro de metiletilcetona y un litro de benzoato de denatonio por cada hectolitro de alcohol etílico puro.
En tanto el alcohol adquirido con fines de fabricación de perfumes es utilizado para un fin distinto del consumo humano por ingestión, se beneficia de la exención del Impuesto Especial sobre Alcohol, siempre y cuando el fabricante de perfumes cumpla con una serie de requisitos formales que a continuación desglosamos.
En primer lugar, el fabricante de perfumes debe inscribir el establecimiento en el que vaya a utilizar el alcohol con fines exentos en el Registro Territorial de la Oficina Gestora de Aduanas e Impuestos Especiales de la provincia correspondiente a su establecimiento. La inscripción se formalizará mediante la obtención de un número C.A.E. (Código de Actividad y Establecimiento) que permitirá al interesado recibir el alcohol con exención del impuesto.
En conformidad con el artículo 74 del Reglamento de Impuestos Especiales, la solicitud de inscripción deberá indicar el nombre o razón social y número de identificación fiscal del proveedor o proveedores de alcohol elegidos, así como el C.A.E. del establecimiento desde el que se efectúe el suministro.
Asimismo, deberá incluir una memoria técnica que en la que se deberá justificar la necesidad de utilización de alcohol etílico y explicar el proceso industrial, con indicación de la fase en la que se utiliza el alcohol etílico. Especialmente relevante será indicar la cantidad de alcohol que se precisa para la obtención de cada unidad de producto. Pues bien, un eventual uso de alcohol en cifras muy superiores a las necesarias para fabricar cada perfume, de acuerdo a lo descrito en la memoria, conlleva la no justificación del uso a fines exentos del excedente de litros adquiridos, lo que implicará la liquidación y pago del impuesto al tipo impositivo de 9,59 euros por litro de alcohol puro.
En segundo lugar, deberá llevar un libro-registro de anotación diaria del alcohol recibido y utilizado, con el fin de justificar el uso exento de todos los litros de alcohol recibidos.
La finalidad de ambos requisitos reside en la necesidad de justificar el uso o destino exento dado al alcohol. Para ello, el legislador establece por vía reglamentaria normas de control que permiten conocer a la AEAT el destino final del alcohol y se asegura un uso exento del mismo por medio de la obligación de añadir un desnaturalizante que lo haga inhábil para la ingesta humana.
En tercer lugar y último lugar, el beneficio de la exención está condicionado al cumplimiento de las normas de circulación de productos sujetos a II.EE. En este sentido, la circulación de alcohol del establecimiento del fabricante a la fábrica de perfumes deberá ir amparada con un documento administrativo electrónico (e-DA), salvo que el producto sea adquirido a detallistas en cantidades inferiores a cinco litros.
Jordi Porcel
Abogado
jordi.porcel@fide.es
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