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Código Penal Artículo 64 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Penal
Artículo 64. Libertad condicional

El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos: 

1. Que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena. 

2. Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar con la pena. 

3. Que demuestre arraigo familiar y social. 

Corresponde al juez competente para conceder la libertad condicional establecer, con todos los elementos de prueba allegados a la actuación, la existencia o inexistencia del arraigo. 

En todo caso su concesión estará supeditada a la reparación a la víctima o al aseguramiento del pago de inseminación mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago, salvo que se demuestre insolencia del condenado. 

El tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrá como periodo de prueba. Cuando este sea inferior a tres años, el juez podrá aumentarlo hasta otro tanto igual, de considerarlo necesario. 

Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará cuando se haya impuesto la pena de prisión perpetua revisable. 



Colombia Art. 64 CP
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Los comentarios de los usuarios

Buenos dias,cuandos se habla de las 3/5 partes de la condena esto es entre fisicos y rebajados?

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Se puede solicitar la libertad condicional cuando una persona haya cometido un delito preterintencional que es el robo que ocasione muerte?

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Si estando en prisión domiciliaria se es revovada por haber salido del domicilio, pero a su vez se tienen las 3/5 partes para el beneficio de la libertad condicional, esta última se puede solicitar?

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Para calcular a qué tiempo equivalen tres quintas partes de la pena, se puede usar esta fórmula: X= (Pena impuesta X 3 / 5) o esta fórmula X=(Pena impuesta) X 0.6. No obstante este no es el único requisito, ya que el juez evalúa la pertinencia social y legal de dejar una persona por fuera de prisión, así ya haya cumplido este tiempo encerrada, por ejemplo, analizando su conducta al interior de la prisión etc.


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El delito de violencia intrafamiliar con una condena de 36 meses en centro carcelario, tiene derecho a la libertad condiciónal.?

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Sobre la libertad condicional la Corte Suprema de Justicia ha indicado en reiteradas ocasiones que el juez no puede limitarse a negarla sólo basándose en la gravedad del delito que se cometió, sino que debe fundamentar su decisión siempre en el estudio cuidadoso del comportamiento actual de la persona condenada y en los antecedentes de todo tipo que esta ha tenido durante la condena. Sólo de esta manera es que puede determinarse si efectivamente se ha logrado su readaptación a la sociedad o por el contrario, su comportamiento evidencia que no ha tenido el cambio suficiente como para que pueda salir de prisión. Recordemos que la función principal de las penas es readaptar a las personas a la comunidad.

La última vez era editado: 10/02/23 05:38:34

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