Fundamentos
La Ley N° 27491, Ley que establece como plazas orgánicas del sector educación las generadas como consecuencia del crecimiento vegetativo o por la modificación de planes de estudio, facultó al Ministerio de Educación para los efectos de cubrir las plazas orgánicas establecidas conforme a la propia norma a convocar a concurso público a profesores que desearán cubrir una plaza vacante.

EN ese mismo sentido la Ley N° 27971, Ley que faculta el nombramiento de profesores aprobados en el concurso público autorizado por la Ley N° 27491, autorizó a continuar con el proceso de nombramiento de los profesores con título pedagógico en las plazas vacantes presupuestadas, esto es establecidas como orgánicas, estableciendo en su artículo 2° que el nombramiento se hará en las plazas establecidas como orgánicas en la Ley N° 27491, en las plazas vacantes no reportadas y en las generadas por reasignación, cese, promoción y separación definitiva del servicio, identificadas a la fecha de vigencia de esta norma, por otro lado el numeral 3° de la acotada Ley N° 27971, estableció que los profesores a que se refiere pueden ser nombrados en plazas de los centros y programas educativos de su misma o diferente jurisdicción a la del órgano intermedio en que originalmente postularon, para lo cual deben solicitarlo.

En aplicación de estos dispositivos legales se produjo la solicitud formulada por diversos profesores a efecto de que se les adjudique una plaza vacante en las localidades de Loreto y Ucayali, solicitud que formularon dentro del plazo a que se refiere el artículo 20° de la Ley N° 27971 precedentemente glosada, sin embargo por citar uno de los casos que vienen ocurriendo en las Regiones de Ucayali y Loreto, el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de Yurimaguas, además de maltratar a los profesores solicitantes se ha rehusado a asignarles la plaza respectiva omitiendo además su deber de funcionario público y desconociendo la jerarquía de normas, por cuanto se ampara en una Ordenanza Regional N° 001-2004-CR/GRL, que contraviene no sólo las leyes citadas, sino además vulnera preceptos de orden constitucional, pues al señalar que no recibirán ni asignarán plazas a profesores que no sean de la localidad de Loreto, se vulnera lo preceptuado en el inciso 2° del artículo 2º de la Constitución Política que establece el derecho de igualdad de las personas ante la ley, e incluso lo establecido por el propio artículo 103° de la Carta Fundamental precisa que “... La ley se deroga sólo por otra ley...”. Tal situación no sólo viene perjudicando a los profesores al negarse a asignarles la plaza que por Ley le corresponde, sino que además ad-portas del inicio del año escolar a quienes más causa perjuicio es a la población escolar, quienes además de no contar con infraestructura adecuada, se verán con la ausencia de profesores, lo cual generará deserción escolar y finalmente devendrá en un enorme perjuicio para nuestro país que tanto necesita erradicar no sólo la analfabetización, sino además proporcionar a los alumnos los medios necesarios para alcanzar un nivel educativo óptimo que le permita alcanzar sus metas de profesionalización a favor de nuestra patria, que por la falta de oportunidades sufre fuga de talentos al extranjero.

Por lo cual, ante esta circunstancia generada por el Gobierno Regional, el Congreso de la República debe necesariamente actuar y restablecer una situación de pleno derecho para que los profesores nombrados no se perjudiquen; y, el alumnado de las localidades de Loreto y Ucayali ante la proximidad del inicio del año escolar no se perjudiquen por la carencia en la prestación de servicios educativos, derogando las disposiciones legales que se opongan a la norma propuesta.

Por otro lado, advirtiéndose que las plazas vacantes existentes son insuficientes y que además existen plazas inorgánicas presupuestadas para el año fiscal 2004, debe procederse modificar el artículo 1° de la Ley N° 27491, que fijaba como término el 30 de junio de 2001, para establecer que aquellas plazas que se hubieran generado en el Sector Educación, como consecuencia del crecimiento vegetativo, por la modificación del Plan de Estudios o cualquier otra razón y que para el año fiscal 2004 se encuentren presupuestadas, se establecerán como plazas orgánicas.”.

Asimismo a efecto de guardar correspondencia y cubrir las vacantes debe procederse a ampliar el término establecido en el numeral 2° de la Ley N° 27971, que lo restringía al 24 de Mayo de 2003, ampliándolo al 31 de diciembre del mismo año, haciéndolas consecuentemente orgánicas y asignarlas a aquellos que accedieron favorablemente al concurso público establecido por Ley N° 27491.

Efecto de la Vigencia de la Norma sobre la Legislación Nacional
La iniciativa legislativa se encuentra proponiendo modificar el artículo 1° de la Ley N° 27491, Ley que establece como plazas orgánicas del sector educación las generadas como consecuencia del crecimiento vegetativo o por la modificación de planes de estudio, y el artículo 2º de la Ley 27971, Ley que faculta el nombramiento de los profesores aprobados en el Concurso Público autorizado por la Ley Nº 27491, con la finalidad de ampliar las plazas inorgánicas presupuestadas, haciéndolas orgánicas y facultando al Ministerio de Educación a asignarlas a los profesores que aprobaron el concurso respectivo y soliciten la asignación de plaza en zona o lugar diferente a la jurisdicción del órgano intermedio en que originalmente postularon.

Asimismo se encuentra proponiendo la derogatoria de las normas legales que se opongan a la presente Ley.

Por otro lado, no se pretende una nueva norma, sino guardar armonía con la ya existente, pues el orden jurídico no sólo puede restablecerse con nuevas normas que sólo contribuyen a la dispersión ; sino, como en el presente caso, con modificaciones que mejoren las normas ya existentes y logren el propósito que se pretende.


Analisis Costo Beneficio
La propuesta legislativa no genera gasto alguno al erario público en tanto que se trata de plazas que se encuentran debidamente presupuestadas.

Permite restablecer el orden jurídico y el respeto a la jerarquía de normas, así como igualmente soluciona la problemática de aquellos profesores que indebidamente y en aplicación de la norma regional cuya derogatoria se propone, se han visto afectados en la asignación de plazas para la prestación del servicio educativo y finalmente mediante esta iniciativa legislativa se procura que la población escolar no se vea afectada ad portas del inicio del año escolar, pues aunado a los problemas que ya conocemos de infraestructura educativa se tendría la escasez de profesores, en perjuicio de los escolares, lo cual contraviene toda política educativa, y genera no sólo deserción escolar, sino además retraso para el país.
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Formula Legal
Texto del Proyecto
El Congresista de la República que suscribe, integrante del Partido Político Acción Popular, MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, presenta la siguiente iniciativa legislativa:

PROYECTO DE LEY

LEY QUE AMPLIA COBERTURA DE PLAZAS ORGÁNICAS APROBADAS Y PRESUPUESTADAS PARA EL AÑO FISCAL 2004 EN EL SECTOR EDUCACIÓN

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 2° del artículo 2º de la Constitución Política establece el derecho de igualdad de las personas ante la ley, sin admitir discriminación alguna por razón de su origen, raza, sexo, idioma, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

Que, asimismo el inciso 15° del artículo 2º de la Constitución Política establece el derecho de todos los peruanos a trabajar libremente, con sujeción a la ley.

Que, el artículo 22º de la Constitución Política establece que el trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.

Que, el artículo 23º de la Constitución Política preceptúa que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado...”

Que, el artículo 40º de la Constitución Política señala que la ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos...”

Que, el artículo 103º de la Constitución Política establece que pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de la diferencia de personas...”

Que, asimismo el propio artículo 103° de la Carta Fundamental precisa que “... La ley se deroga sólo por otra ley...”

Que, la Ley N° 27491, Ley que establece como plazas orgánicas del sector educación las generadas como consecuencia del crecimiento vegetativo o por la modificación de planes de estudio, facultó al Ministerio de Educación para efectos de cubrir las plazas orgánicas establecidas conforme a la propia norma a convocar a concurso público.

Que, la Ley N° 27971, Ley que faculta el nombramiento de profesores aprobados en el concurso público autorizado por la Ley N° 27491, autorizó a continuar con el proceso de nombramiento de los profesores con título pedagógico en las plazas vacantes presupuestadas, esto es establecidas como orgánicas.

Que, el artículo 2° de la Ley N° 27971, establece que el nombramiento se hará en las plazas establecidas como orgánicas en la Ley N° 27491, en las plazas vacantes no reportadas y en las generadas por reasignación, cese, promoción y separación definitiva del servicio, identificadas a la fecha de vigencia de esta norma.

Que, de otro lado el numeral 3° de la acotada Ley N° 27971, estableció que los profesores a que se refiere pueden ser nombrados en plazas de los centros y programas educativos de su misma o diferente jurisdicción a la del órgano intermedio en que originalmente postularon

Que, pese a estas disposiciones legales, el Gobierno regional de Loreto expidió la Ordenanza Regional N° 001-2004-CR/GRL, la que contraviene lo expresamente establecido en las Leyes N° 27491 y 27971, ya glosadas, pues amparado en esta disposición regional la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de Yurimaguas, además de maltratar a los profesores, se ha negado a asignar la plaza pertinente a los profesores solicitantes que se acogieron a lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 27971, aduciendo que por disposición del Gobierno Regional no recibirán profesores foráneos, con lo cual vienen además desconociendo la supremacía de la Ley sobre cualquier otra disposición legal excepto la Constitución y Tratados Internacionales debidamente aprobados y ratificados .

Que, ante esta circunstancia generada por el Gobierno Regional, el Congreso de la República debe necesariamente actuar y restablecer una situación de pleno derecho para que los profesores nombrados no se perjudiquen; y, el alumnado de las localidades de Loreto y Ucayali ante la proximidad del inicio del año escolar no se perjudiquen por la carencia en la prestación de servicios educativos.

Que, asimismo debe procederse a establecer aquellas plazas inorgánicas presupuestadas para el año fiscal 2004, como orgánicas y asignarlas a aquellos que accedieron favorablemente al concurso público establecido por Ley N° 27491, debido a que las plazas existentes no cubren la totalidad de vacantes requeridas por los profesores afectados.

Por lo tanto, se propone el siguiente proyecto de Ley:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA:

Ha dado la Ley siguiente:


LEY QUE AMPLIA COBERTURA DE PLAZAS ORGÁNICAS APROBADAS Y PRESUPUESTADAS PARA EL AÑO FISCAL 2004 EN EL SECTOR EDUCACIÓN


Artículo 1°.- DE LA MODIFICACIÓN
Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 27491, Ley que establece como plazas orgánicas del sector educación las generadas como consecuencia del crecimiento vegetativo o por la modificación de planes de estudio, por el siguiente texto:

Artículo 1.- Del objeto de la ley
A partir de la vigencia de la presente Ley, aquellas plazas que se hubieran generado en el Sector Educación, como consecuencia del crecimiento vegetativo, por la modificación del Plan de Estudios o cualquier otra razón y que se encuentren presupuestadas para el año fiscal 2004, se establecerán como plazas orgánicas.”


Artículo 2°.- DE LA AMPLIACIÓN DE PLAZAS
Modifícase el artículo 2° de la Ley N° 27971, Ley que faculta el nombramiento de los profesores aprobados en el Concurso Público autorizado por la Ley Nº 27491, por el siguiente texto:

“Artículo 2.- De las plazas vacantes
El nombramiento a que hace referencia el artículo precedente se efectuará en las plazas docentes establecidas como orgánicas por la Ley Nº 27491, que no llegaron a ser cubiertas en el concurso público respectivo, así como en las plazas vacantes no reportadas y en las generadas por reasignación, cese, promoción y separación definitiva del servicio, identificadas hasta el 31 de diciembre de 2003.”



Artículo 3°.- DEROGATORIA
Derógase las normas legales que se opongan a la presente Ley.


Comuníquese al Señor Presidente de la República para su promulgación.

Lima, 23 de Febrero de 2004