El Congresista de la República que suscribe, integrante del Partido Político Acción Popular, MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, presenta la siguiente iniciativa legislativa:
PROYECTO DE LEY
LEY QUE AMPLIA COBERTURA DE PLAZAS ORGÁNICAS APROBADAS Y PRESUPUESTADAS PARA EL AÑO FISCAL 2004 EN EL SECTOR EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 2° del artículo 2º de la Constitución Política establece el derecho de igualdad de las personas ante la ley, sin admitir discriminación alguna por razón de su origen, raza, sexo, idioma, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
Que, asimismo el inciso 15° del artículo 2º de la Constitución Política establece el derecho de todos los peruanos a trabajar libremente, con sujeción a la ley.
Que, el artículo 22º de la Constitución Política establece que el trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.
Que, el artículo 23º de la Constitución Política preceptúa que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado...”
Que, el artículo 40º de la Constitución Política señala que la ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos...”
Que, el artículo 103º de la Constitución Política establece que pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de la diferencia de personas...”
Que, asimismo el propio artículo 103° de la Carta Fundamental precisa que “... La ley se deroga sólo por otra ley...”
Que, la Ley N° 27491, Ley que establece como plazas orgánicas del sector educación las generadas como consecuencia del crecimiento vegetativo o por la modificación de planes de estudio, facultó al Ministerio de Educación para efectos de cubrir las plazas orgánicas establecidas conforme a la propia norma a convocar a concurso público.
Que, la Ley N° 27971, Ley que faculta el nombramiento de profesores aprobados en el concurso público autorizado por la Ley N° 27491, autorizó a continuar con el proceso de nombramiento de los profesores con título pedagógico en las plazas vacantes presupuestadas, esto es establecidas como orgánicas.
Que, el artículo 2° de la Ley N° 27971, establece que el nombramiento se hará en las plazas establecidas como orgánicas en la Ley N° 27491, en las plazas vacantes no reportadas y en las generadas por reasignación, cese, promoción y separación definitiva del servicio, identificadas a la fecha de vigencia de esta norma.
Que, de otro lado el numeral 3° de la acotada Ley N° 27971, estableció que los profesores a que se refiere pueden ser nombrados en plazas de los centros y programas educativos de su misma o diferente jurisdicción a la del órgano intermedio en que originalmente postularon
Que, pese a estas disposiciones legales, el Gobierno regional de Loreto expidió la Ordenanza Regional N° 001-2004-CR/GRL, la que contraviene lo expresamente establecido en las Leyes N° 27491 y 27971, ya glosadas, pues amparado en esta disposición regional la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de Yurimaguas, además de maltratar a los profesores, se ha negado a asignar la plaza pertinente a los profesores solicitantes que se acogieron a lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 27971, aduciendo que por disposición del Gobierno Regional no recibirán profesores foráneos, con lo cual vienen además desconociendo la supremacía de la Ley sobre cualquier otra disposición legal excepto la Constitución y Tratados Internacionales debidamente aprobados y ratificados .
Que, ante esta circunstancia generada por el Gobierno Regional, el Congreso de la República debe necesariamente actuar y restablecer una situación de pleno derecho para que los profesores nombrados no se perjudiquen; y, el alumnado de las localidades de Loreto y Ucayali ante la proximidad del inicio del año escolar no se perjudiquen por la carencia en la prestación de servicios educativos.
Que, asimismo debe procederse a establecer aquellas plazas inorgánicas presupuestadas para el año fiscal 2004, como orgánicas y asignarlas a aquellos que accedieron favorablemente al concurso público establecido por Ley N° 27491, debido a que las plazas existentes no cubren la totalidad de vacantes requeridas por los profesores afectados.
Por lo tanto, se propone el siguiente proyecto de Ley:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA:
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AMPLIA COBERTURA DE PLAZAS ORGÁNICAS APROBADAS Y PRESUPUESTADAS PARA EL AÑO FISCAL 2004 EN EL SECTOR EDUCACIÓN
Artículo 1°.- DE LA MODIFICACIÓN
Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 27491, Ley que establece como plazas orgánicas del sector educación las generadas como consecuencia del crecimiento vegetativo o por la modificación de planes de estudio, por el siguiente texto:
“Artículo 1.- Del objeto de la ley
A partir de la vigencia de la presente Ley, aquellas plazas que se hubieran generado en el Sector Educación, como consecuencia del crecimiento vegetativo, por la modificación del Plan de Estudios o cualquier otra razón y que se encuentren presupuestadas para el año fiscal 2004, se establecerán como plazas orgánicas.”
Artículo 2°.- DE LA AMPLIACIÓN DE PLAZAS
Modifícase el artículo 2° de la Ley N° 27971, Ley que faculta el nombramiento de los profesores aprobados en el Concurso Público autorizado por la Ley Nº 27491, por el siguiente texto:
“Artículo 2.- De las plazas vacantes
El nombramiento a que hace referencia el artículo precedente se efectuará en las plazas docentes establecidas como orgánicas por la Ley Nº 27491, que no llegaron a ser cubiertas en el concurso público respectivo, así como en las plazas vacantes no reportadas y en las generadas por reasignación, cese, promoción y separación definitiva del servicio, identificadas hasta el 31 de diciembre de 2003.”
Artículo 3°.- DEROGATORIA
Derógase las normas legales que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al Señor Presidente de la República para su promulgación.
Lima, 23 de Febrero de 2004 |