La lesión enorme es el perjuicio pecuniario que resulta de la falta de equivalencia
de las prestaciones en un contrato conmutativo oneroso, en los casos establecidos por la Ley expresamente.
Se traduce en una diferencia excesiva entre las obligaciones del contrato, que el legislador considera como más allá del límite de un buen negocio, sancionándolo como rescindible. Así, en la celebración de algunos contratos de compraventa, se podría configurar la lesión enorme si es que hubiera una distancia sancionada entre el valor comercial de la cosa y el mayor o menor precio que se paga por ella.
Establece el artículo Art. 1889 del Código Civil que "El vendedor sufre lesión enorme, cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende...".
Establece el mismo artículo Art. 1889 del Código Civil que "...y el comprador a su vez sufre lesión enorme, cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que paga por ella."
Establece el mismo artículo Art. 1889 que "El justo precio se refiere al tiempo del contrato". La doctrina ha entendido que el justo precio es el valor comercial y no fiscal del inmueble.
En la compraventa de inmuebles, en la aceptación de la herencia, en la partición de la herencia, en el mutuo respecto de los intereses enormes y en la cláusula penal.
La acción de lesión enorme es irrenunciable, pues así lo establece el Art. 1892, que indica "Si se estipulare que no podrá intentarse la acción rescisoria por lesión enorme, no valdrá la estipulación; y si por parte del vendedor se expresare la intención de donar el exceso, se tendrá esta cláusula por no escrita."
Los efectos de la lesión enorme declarada judicialmente están establecidos en el Art. 1890, el que indica,
que "El comprador contra quien se pronuncia la rescisión, podrá a su arbitrio consentir en ella, o completar el justo precio
con deducción de una décima
parte; y el vendedor en el mismo caso, podrá a su arbitrio consentir en la rescisión, o restituir el exceso del precio recibido sobre
el justo precio aumentado en una décima parte.
No se deberán intereses o frutos sino desde la fecha de la demanda, ni podrá pedirse cosa alguna
en razón de las expensas que haya ocasionado el contrato."
El plazo de prescripción de la acción de lesión enorme es el establecido en el Art. 1896, el que señala que "La acción rescisoria por lesión enorme expira en cuatro años contados desde la fecha del contrato.