La ilegalidad de los latifundios en Bolivia

04/02/2005
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Hablar de la tierra en el Oriente Boliviano pasa necesariamente por mirar los latifundios, toda vez que después la Reforma Agraria del 53, que pretendía entre otras cosas eliminar el latifundio en el país, ello no aconteció en el Oriente Boliviano, es más, el proceso fue inverso. Hoy en día sus "propietarios" han demostrado sobradamente un poder económico cuyo origen es la dotación gratuita de tierras de parte del Estado. Son ellos quienes ponen trabas para llegar a la Asamblea Constituyente, seguramente existe el temor de que sean afectados sus latifundios. ¿Que es el latifundio?: es la gran extensión de tierras perteneciente a una sola persona natural o jurídica. En nuestro país, desde la revolución nacional del año 1952 y la posterior Reforma Agraria en el año 1953 y varias reformas constitucionales y leyes posteriores, no reconocen al latifundio, sin embargo, en tres Eco-regiones de Bolivia (Chaco, Oriente y Amazonía), que abarcan los departamentos de Pando, Beni, Santa Cruz, y parte del Chuquisaca y Tarija, aún persisten estas formas de ocupación ilegal de la tierra; y uno se pregunta ¿por qué siguen existiendo?, si nuestra Constitución y las Leyes no los reconocen, la respuesta es que muchos operadores políticos en función de gobierno, simplemente no cumplen ni hacen cumplir nuestra Constitución y las Leyes vigentes. Por otro lado, es evidente que la mayoría de estos operadores políticos, especialmente del Oriente Boliviano, que en estos últimos 50 años han venido turnándose en la administración del Estado, son latifundistas y sus intereses están ligados al acceso y control de los recursos naturales como la tierra, recursos forestales, hidrocarburos, minerales, fuentes de agua y biodiversidad existente en esta inmensa región de Bolivia. Nuestra Constitución Política del Estado- CPE, es su Art. 22, indica: Que la expropiación de la propiedad procede por causas de utilidad pública y cuando la propiedad no cumple una FUNCIÓN SOCIAL. En el régimen agrario y campesino de nuestra CPE, en su Art.166, dice: El trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria, y se establece el derecho del campesinado a la dotación de tierras; en su Art.167, indica: Que el Estado no reconoce el latifundio..; y en su Art. 169, indica... Que la mediana propiedad (propiedad que oscila entre 501 a 2.500 hectáreas) y la empresa agropecuaria (o gran propiedad ganadera que tiene una superficie que oscila entre 2.501 a 50.000 hectáreas) reconocidas por la Ley gozan de la protección del Estado en tanto cumplan una función económico- social de acuerdo con los planes de desarrollo. La Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria- SNRA (Ley 1715), en su parte referida a las garantías constitucionales ratifica: Que el Estado no reconoce el latifundio, además indica que en materia agraria se entiende por Función Económico Social.. el empleo sostenible de la tierra en el desarrollo de actividades agropecuarias, forestales y otras de carácter productivo. En el reglamento de la Ley SNRA (D.S. 25763) en su Art. 238 (Cumplimiento de la Función Económico Social), indica: Que durante el proceso de saneamiento de la propiedad agraria se verificará: a) En la mediana propiedad se verificará la existencia de trabajo asalariado, eventuales y permanentes, medios técnicos- mecánicos y destino de la producción al mercado y b) En la empresa agropecuaria, además de los requisitos mencionados para la mediana propiedad, se verificará el empleo de capital suplementario y de medios técnicos modernos. Y en Art. 330 (Expropiación de la propiedad agraria, indica: Que la expropiación procede: a) por incumplimiento de la función económica social de la tierra. Nuestra CPE, la Ley INRA y sus reglamentos expresan de manera clara y explicita, que en el proceso de saneamiento de la propiedad agraria, todas las tierras que no estuvieran cumpliendo una Función Económico- Social, serán sujetas de expropiación y/o reversión al dominio del Estado y para su posterior redistribución a campesinos e indígenas que no tienen tierras o posean insuficientemente. Desde el punto de vista jurídico-legal, está claro y explícito que en nuestro país no se reconoce el latifundio y por lo tanto no debería existir, sin embargo en la realidad existen muchos latifundistas asentados en el Chaco, Oriente y Amazonía. Lo paradójico es que cuando los campesinos, indígenas y colonizadores piden al Estado que se expropien y/o reviertan dichos latifundios, tal como manda nuestra Constitución y la Ley INRA, inmediatamente los latifundistas, salen a la palestra pública para protestar indicando que se está afectando a la "seguridad jurídica" a la "propiedad privada" y que inclusive estarían dispuesto a defender con sus propias manos, en caso de que se les toque un milímetro de su "patrimonio" que muy "laboriosamente" les ha costado adquirir, sin embargo, como se sabe, la mayoría de estos latifundios fueron dotados en forma gratuita por parte del Estado y/o adquiridos por ocupación ilegal y en muchos casos violenta, aprovechando el poder político que ostentaron en el pasado en diferentes gobiernos dictatoriales y democráticos. La mayoría de los latifundistas son directivos y miembros de grupos corporativos como la Cámara Agropecuaria del Oriente, Comités Cívicos, Federación de Empresarios Privados, Cámara Boliviana Forestal y Asociaciones de Castañeros del Oriente Boliviano. Desde estos gremios, ejercen una sistemática presión al Gobierno para seguir copando espacios de poder en los tres poderes del Estado y así defender sus intereses que se traducen en un sistemático acaparamiento de grandes extensiones de tierras fértiles, en desmedro de miles de campesinos e indígenas sin tierra sumidos en una extrema pobreza. Para revertir esta situación ilegal e injusta, desde el punto de vista legal, sólo existe un camino y es la voluntad política de los gobernantes de turno para expropiar y/o revertir los latifundios en el Oriente Boliviano y redistribuir dichas tierras a los que no tienen o poseen insuficientemente o ¿Qué tipo de propiedad se pretende plantear en la Constituyente?. Eulogio Núñez Aramayo es agrónomo del CIPCA Santa Cruz Boletín Virtual No 84, Año. 4, Febrero del 2005.
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