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SILOGISMO JURÍDICO
¿Qué es el Silogismo Jurídico?
Es lograr una relación coherente entre el aspecto formal y la norma; es decir
adecuar unos hechos a la descripción abstracta que hay en la norma por lo tanto
este tipo de razonamiento servirá efectivamente para garantizar la solidez en la
argumentación que el abogado o cualquier operador del derecho presente para
sustentar su posición, sin perder de vista que lo que se evalúa es la corrección de
la conclusión a partir de la estructura lógica de sus premisas de base.
¿Cuáles son los tipos de Silogismo Jurídico?
Silogismo Aristotélico (Aristóteles) y Silogismo Concretivo (Miró Quesada)
¿Cómo está compuesto?
El Silogismo se compone de dos premisas y una conclusión derivada de aquéllas.
Se dice que la conclusión es válida si las premisas lo son, pero desde un punto de
vista formal. No importa aquí la corrección o verdad material de las premisas, sino
simplemente que la conclusión se derive de ellas. Las premisas de la inferencia
del silogismo jurídico requieren, una vez determinadas, la verificación de su
estructura lógica. Así, surge la necesidad de analizar si la estructura de la premisa
mayor de carácter normativo se ajusta a la forma supuesto-consecuencia; y si de
otro lado la premisa menor corresponde efectivamente a un caso especial del
supuesto de hecho general contenido en la premisa mayor, en la norma vigente.
Realizada dicha constatación y si encontramos para ambos casos respuestas
afirmativas, llegaremos a una conclusión que será lógicamente válida, es decir que
responderá positivamente a un análisis de coherencia lógica al ser consecuencia
de la subsunción de ambas premisas.
Ejemplos de silogismo jurídico:
1. PREMISA MAYOR:
El divorcio en el matrimonio católico solo podrá ser demandado por el cónyuge
que no haya dado lugar a los hechos que lo motivan.
PREMISA MENOR:
Juan y carolina se encuentran casados hace cuatro años por la iglesia católica,
Juan solicita por intermedio de apoderado judicial ante un Juez de la Republica el
divorcio por la supuesta infidelidad de Carolina, causal que es comprobada por la
parte demandante.
CONCLUSION:
El Juez con base en las pruebas aportadas por el apoderado Judicial de Juan
dicta sentencia de fondo en la que decreta el divorcio de Juan y Carolina.
2. PREMISA MAYOR:
Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a
dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas
personas.
PREMISA MENOR:
Ricardo y Luis constituyen un contrato en el cual Ricardo se compromete con Luis
a entrégale un bien inmueble en la ciudad de Cartago, a su vez Luis se
compromete con Ricardo a pagarle una determinada suma de dinero por dicho
bien. Ricardo demanda ante un Juez de la Republica la resolución de dicho
contrato y la correspondiente indemnización por los daños causados por Luís a
causa de su incumplimiento.
CONCLUSION:
El Juez con base en las pruebas aportadas por Ricardo, decreta la resolución del
contrato y condena a Luís a pagar los daños y perjuicios causados al demandante.
¿Cuáles son las ventajas del Silogismo Jurídico?
-Nos sirve para interpretar la norma.
-Sirve de apoyo a la interpretación y aplicación de hechos a la norma.
-Nos permite realizar un esquema lógico y formal, sobre unos acontecimientos y
su resultado.
¿Cuáles son las desventajas del Silogismo Jurídico?
-Que aunque la lógica debe ser respetada, su satisfacción no es condición
suficiente para que el razonamiento sea jurídicamente correcto, sino que sólo es
una condición necesaria.
-No admite equivocación, simplemente postula que una conclusión es válida si se
deriva de las premisas de base.
-Podemos concluir, que este tipo de interpretación lógica y formal nos da la clave
para entender el valor y al mismo tiempo los límites del razonamiento lógico en el
campo jurídico.
Tipos de silogismo jurídico y como está compuesto el silogismo.
Composición del silogismo.
El Silogismo se compone de dos premisas y una conclusión.
* PREMISA MAYOR
* PREMISA MENOR
* CONCLUSIÓN
- DE LA PREMISA MAYOR
La premisa mayor está constituida por una norma general, abstracta, impersonal y
obligatoria, que se selecciona de las fuentes formales del derecho,
correspondientes a un determinado sistema.
- DE LA PREMISA MENOR
La premisa menor, está constituido por un hecho jurídico determinado, que por
haber sido previamente comprobado y calificado por el juzgador, tiene también
carácter normativo.
- LA CONCLUSIÓN
La conclusión está constituida por una proposición que tiene el carácter de juicio
normativo individualizado.
Tipos de silogismo jurídico.
- EL SILOGISMO COMPUESTO
Se caracteriza por el hecho de que la premisa mayor es una proposición
compuesta y porque la premisa menor afirma o niega una parte de la anterior.
Ejemplo:
Si hoy es miércoles, entonces tenemos clase.
Hoy es miércoles.
Entonces, tenemos clase.
- EL SILOGISMO CONDICIONAL
Como su propio nombre indica, establece que la premisa mayor es una
proposición de clase condicional y la premisa menor es categórica. De la misma
forma hay que subrayar que en aquel existe un antecedente y después un
consecuente.
Ejemplos:
1. Si veinte es divisible por dos, entonces veinte es un número par.
2. Si un hombre camina, entonces se mueve.
Un hombre camina.
Entonces, se mueve.
- EL SILOGISMO DISYUNTIVO
En este caso concreto la premisa mayor es disyuntiva y la menor lo que hace es
afirmar o negar una de las alternativas expuestas.
Ejemplo:
Veinte es un número par, o es un número impar.
Veinte es un número par.
Entonces, veinte no es un número impar.
LIMITES DEL SILOGISMO JURIDICO
Recordemos que el Silogismo se entiende como una forma de
razonamiento deductivo, una deducción lógica que consta de dos preposiciones,
premisas o antecedentes y una tercera como conclusión derivada de las otras dos.
Veamos este ejemplo:
A es siempre mayor que B.
X es A.
…………………………..
Luego X es mayor que B.
Una de las premisas y la conclusión son procesos de conexión estrictos.[3]
La relación entre los términos de un enunciado, al ser confrontado con un
tercero que hace de "término medio", hace posible las posibles conclusiones. Así
pues, el silogismo consta de dos enunciados, premisa mayor y premisa menor, en
los que se comparan tres términos, de cuya comparación se obtiene una
conclusión. Premisa mayor, en la que se encuentra el término mayor, que es el
predicado de la conclusión, que se representa como P. Premisa menor, en la que
se encuentra el término menor, que es el sujeto de la conclusión, que se
representa como S. Entre ambas se realiza la comparación del término sujeto y el
término predicado con respecto al término medio, que se representa como M y
finalmente una conclusión, en la que se establece la relación entre el término
sujeto S y el término predicado P.
La lógica trata de establecer las leyes que garantizan que, de la verdad de
los juicios comparados (premisas), se pueda obtener con garantía de verdad un
nuevo juicio verdadero (conclusión).
Luego, los límites de la lógica jurídica son también en gran parte los límites
de la lógica proposicional, puesto que si bien esta permite formalizar y teorizar la
validez de gran cantidad de argumentos, existen premisas intuitivamente válidas
pero cuya validez no puede ser probada por la lógica de proposiciones.
Si estudiamos el objeto de estudio entre la Filosofía del Derecho y la Lógica
Jurídica podemos observar mejor las limitaciones de nuestro objetivo de estudio.
La Filosofía del Derecho es aquella parte de la Filosofía que se ocupa del orden
de las acciones humanas ad alterum. Su fin es normativo, dinámico, con vistas a
regular las acciones fundamentales según un fundamento.
En cambio, la Lógica no trata del contenido real de las acciones
fundamentales; su objeto son las relaciones mentales entre los diversos conceptos
y esquemas. Por lo tanto, el método de la Lógica jurídica no consiste en la
determinación axiológica de las diversas acciones ad alterum (hacia los demás,
alter=el otro), sino que se restringe a una descripción de los esquemas lógicos, tal
como se realizan en la materia jurídica.
TAREA DE LA LOGICA JURIDICA
Como se puede observar, la Lógica jurídica no considera la injusticia o
justicia del pacto o discurso jurídico. Su tarea se delimita a describir el Derecho en
términos lógico-formales y normativos.
Por ejemplo:
Todos los hombres son mortales
Sócrates es un hombre
Por lo tanto, Sócrates es mortal
Esta indicación señala dos pautas: primero, todos los hombres son mortales
y segundo Sócrates es un hombre.
La conclusión de este silogismo es el enunciado: luego Sócrates es mortal.
El silogismo es una deducción por la cual de dos premisas se llega a una
conclusión que por lo general es verdadera, de allí que se dice con algo de acierto
que es un razonamiento tautológico, porque si las premisas del silogismo son
verdaderas es evidente que la conclusión permanentemente será verdadera.
Es conveniente manifestar la regla de los términos, ya que solamente
deben ser tres. Esto implica que el término medio a través del cual se conectan los
términos extremos en la conclusión, debe ser el mismo en ambas premisas. Es
decir, el concepto acotado por él ha de tener una misma extensión. Sucede que
una misma palabra designe esferas distintas de objetos y bajo este parámetro el
silogismo adolece en realidad de término medio.
He aquí un silogismo en el que se comete este error:
Todos los volcanes son montañas.
Todos los géiseres son volcanes.
………………………………..
Luego todos los géiseres son montañas.
En este caso, hay cuatro términos y no tres, pues la palabra “volcanes” se
utiliza en cada premisa en sentido distinto. En la primera premisa se designan con
la palabra “volcanes” montañas que emiten llamas y desplazamientos del magma;
en la segunda todas las erupciones procedentes de las profundidades de la Tierra.
Como en el silogismo hay cuatro términos en vez de tres la conclusión que se
obtuvo fue falsa.
Entre los límites del silogismo jurídico encontramos que la conclusión
encontrada no significa obligatoriamente que sea el fallo o sentencia judicial,
porque el tránsito de las premisas a la conclusión siendo correcto y evidente, no
tiene carácter necesario, puesto que la razón lógica no es ajustadamente igual a la
razón legal. El tribunal entendiendo otras variables como son elementos
contingentes, circunstanciales y atenuantes, podría variar la conclusión para su
determinación final.
UN EJEMPLO DESCRIPTIVO
En el texto de Herrero se presenta el ejemplo siguiente, visto en el estudio y
que ahora revisamos:
Quienes realizaren actos de tráfico de drogas en una cantidad que sea de notoria
importancia, deberán ser castigados de acuerdo con…la pena de prisión mayor.
A y B han efectuado este tipo de acción.
Por lo tanto, A y B deben ser castigados con la pena de prisión mayor.
Transformando estas oraciones, en notación lógica proposicional podríamos
escribir:
Px→ Qx
Pa
--------------
Ra
Dónde:
P= traficantes (de drogas)
Q= tráfico o delito
R= pena de prisión mayor
a= individuo concreto
Se podría entender así:
Quienes trafican drogas cometen delito
A y B son traficantes
Por lo tanto, deben tener la pena de prisión mayor
En notación lógica de predicados de primer orden:
(O= obligación, la consecuencia R debe seguirse)
^x Px^Qx→ORx
Pa^Qa^Pb^Qb
----------------------
ORa^ORb
EL FACTOR CONTINGENTE O CIRCUNSTANCIAL
Según el paso de las premisas de este silogismo, llegamos a razonar que A
y B, deben ser condenados a la pena mayor. El tribunal podría haber impuesto
doce años de prisión sin contravenir la ley y sin contradecir las premisas, no
obstante si se tiene en cuenta en la anterior argumentación la premisa que:
La escasa gravedad del hecho y la personalidad no especialmente
peligrosa del delincuente hacen que se deba imponer el mínimo de la pena
permitido por ley.
En esta premisa no se enuncia un razonamiento estrictamente lógico
jurídico, sino más bien entran juicios de valor, pues gravedad del hecho y
personalidad del delincuente no son términos objetivos, sino más bien
contingentes, circunstanciales y/o atenuantes. En este caso el árbitro judicial tiene
una actuación fundamental en la argumentación jurídica, ocurriendo una distancia
entre el enunciado lógico y la decisión legal final, en el plano del paso del discurso
a la acción.
Entre los límites del silogismo se entiende pues que la naturaleza de los
enunciados, de las premisas y conclusión no son evaluados como verdades en sí
mismas, sino como formalismos que derivan en un razonamiento válido, que
finalmente se expresa en algo como: Dado A y dado B, entonces C.
La inferencia lógica deductiva clásica es mono tónica, es decir conserva un
orden regular determinado, dado que de las premisas p y q y p se infiere q, esa
misma conclusión se establece así se añadan nuevas premisas. No obstante, el
razonamiento jurídico y también ordinario, es entimemático, es decir que en él no
aparecen todas las premisas utilizadas, a veces por considerarse implícitas,
entonces la conclusión puede variar, cambiar o modificarse cuando se completan
informaciones adicionales. En el caso ejemplificado, si entre las premisas
proponemos otra que estableciera que la gravedad del hecho y la personalidad
peligrosa del autor aconsejan fijar una pena superior al mínimo establecido por ley,
la conclusión cambia.
El silogismo jurídico tiene un valor intrínseco y funcional normativo que
debe ser utilizado sin extralimitaciones. La lógica Jurídica ayuda a los agentes
legales en cuanto asiste, contribuye y apoya al razonamiento correcto y entonces
proceder de conformidad. La función del silogismo es la de hallar la derivación
exacta en un procedimiento procedente y preciso en concordancia con las normas
y de este modo establecer certeza jurídica y previsibilidad en el Derecho.
La experiencia jurídica nos enseña que tomar un método como el único
posible para examinar la realidad, provoca siempre deformaciones
y unilateralidades en la investigación y en la labor jurídica, por ello la práctica
exige el correspondiente orden lógico con la convergencia de varios puntos de
vista y la concurrencia de distintas disciplinas.
LIMITACIONES DEL SILOGISMO JUDICIAL
Todos conocemos el silogismo judicial, con ejemplos como el siguiente:
Silogismo Judicial-versión simple
¿Qué defectos tiene este esquema?
Escasez de información relevante. El primero es que la corrección lógica se
alcanza con muy poca información y esto debilita la conclusión. Por ejemplo, a
pesar de la corrección lógica del ejemplo de Pedro y Juan, sólo sabemos que son
hombres porque se utilizan sustantivos masculinos, no sabemos más, tampoco de
las otras circunstancias; por ejemplo qué relación tenían, qué medios fueron
empleados o cuándo ocurrió el delito, aun así la conclusión es formalmente válida.
Un ejemplo que graficará cómo la corrección lógica se puede alcanzar con poca
información es la siguiente expresión:
Juan mató a Pedro entonces Juan es culpable de haber matado a Pedro
La mayoría considera que la expresión no es un buen argumento,
lamentablemente conforme a la lógica es un argumento válido, pues responde a la
estructura de una tautológica o del principio de identidad a = a.
Imposibilidad de agregar información relevante. Ante la necesidad de exigir
más información, surge usualmente la respuesta de que es posible agregar más
premisas, pero en realidad esto es imposible de hacer porque no toda la
información relevante puede ser convertida a premisas lógicas. Por ejemplo en el
código penal peruano se considera que si el hijo quita la vida al padre, el homicida
merece una pena severa; bastaría con comprobar que Pedro es padre de Juan
para determinar que el ejemplo A es incorrecto. Entonces para alcanzar la
corrección lógica deberíamos incorporar toda la información relevante para
asegurarnos que la conclusión es aceptable:
Silogismo Judicial-versión son premisas adicionales
Este ejercicio es engañoso, porque en realidad es imposible incorporar toda la
información adicional a cualquier silogismo que pretenda ser un argumento
concluyente en un debate judicial, por las siguientes razones:
a) No se pueden incorporar premisas que contengan estados de creencias. Las
premisas de un razonamiento lógico deben ser verdaderas o falsas, pero en la
vida real mucha información no es concluyente y las personas muestran grados de
certeza con expresiones del tipo “Nos pareció que Juan estaba disparando a
Pedro”, “alguien que se parecía a Juan estaba disparando” , “alguien vestido con
pantalón tal vez negro y camisa algo blanca, de estatura mediana y algo delgado
disparó a Pedro”, “supongo que fue de este modo y no de otro”, “me parece
haberlo visto”, “es posible que hubiera estado en ese lugar”, “ fue él pero no estoy
tan seguro”,. Estas expresiones no pueden ingresar a un silogismo.
b) Tampoco son necesarias para la corrección lógica las expresiones sobre el
tiempo; los ejemplos de la columna A y B, concluyen sin importar cuándo ocurrió el
hecho.
c) No ingresan a un esquema silogístico las preguntas, cuestionamientos. ¿Está
usted seguro de haber visto a Juan?, ¿Juan tenía alguna razón para cometer el
acto? ¿Es toda la evidencia disponible?;
d) Mucha información relevante puede estar en conflicto, de modo que aparecerán
como premisas contradictoras.
El razonamiento deductivo es injusto con la parte contraria. Por lo general las
objeciones o refutaciones que puedan existir a la información que empleamos no
son tomadas en cuenta para lograr la corrección lógica. La recomendación que
sugiere que un silogismo puede ser mejorado incrementando premisas, lo único
que hace es ayudarnos a tratar de corregir un punto de vista, no examinar un
punto de vista frente a otro contrario, como veremos en el ejemplo siguiente.
Estas limitaciones, como advertimos, han llevado a buscar modelos que permitan
representar toda la información necesaria en un argumento que busque ser el
soporte de una decisión práctica. Ahora analizaremos un ejemplo de cómo en la
práctica se hacen malabares para incorporar información en un silogismo.
Un error lógico usual entre los juristas: el examen unilateral
El profesor español García Figueroa cree que los razonamientos judiciales deben
tener la forma de un silogismo jurídico y sabe que muchas veces hay que
adicionar información, pero en el ejemplo que él propone se muestra la dificultad
para hacerlo en términos de la lógica deductiva.
Primero formula el siguiente problema: Una norma establece
"Prohibido entrar a la estación con perros”.
Luego, alguien entra a la estación con un oso.
Para lograr concluir que para ese caso también está prohibido entrar a la estación
con osos, recomienda hacer un silogismo con varias premisas.
Luego de hacer la representación simbólica de este argumento afirma:
“Es claro que con estas y otras premisas adicionales, podemos justificar la
conclusión, que califica como prohibida la conducta de A de introducir un oso en la
estación Z”
Lamentablemente, el maestro García Figueroa no se ha dado cuenta que el
razonamiento que ha mostrado el esquema lógico carece aún de evidencias.
Podemos hacernos estas preguntas:
¿En qué se funda la creencia de que el oso es salvaje? Podría ser que esté
domesticado,
o que sea muy pequeño.
¿En qué se funda la afirmación de que sea peligroso? Puede ser que esté
enjaulado, dormido, enfermo o su tamaño no cause molestias.
¿Podrían existir circunstancias determinantes que permitan llevar al oso? Por
ejemplo un panda enfermo y que no haya otro medio para llevarlo, pues es una
emergencia. Es de madrugada y no hay gente.
Para adicionar esta información puede haber expresiones como ésta: ”me parece
peligroso su oso”, ”si bien es pequeño puede ensuciar el lugar”, ”creo que el bozal
no es suficiente”, “la jaula me parece muy grande”, etc., información debatible que
no puede ingresar como premisas.
Tal vez, el razonamiento expuesto presuponga que existen ciertas condiciones
desfavorables: el oso mide 1.90 mts. Y estaba despierto, pero aun así eso no lo
califica de salvaje.
Lo que ocurre es que se extraña la hipótesis que sustente la conclusión contraria:
“Entrar con este oso no está prohibido”,
En ningún momento se detiene a examinar la postura de, quien pudiera alegar
algo a favor de que ingrese el oso, solamente trata de reformar un punto de vista.
Esto es muy fácil de explicar. Los juristas apegados a la tradición del modelo
inquisitivo procesal, cuando plantean el uso del silogismo lo hacen para diseñar un
modelo del razonamiento que debe hacer el Juez, luego de cualquier debate. El
debate no aparecerá como instancia del razonamiento, basta examinar los
manuales desde Beccaria hasta Engish, Larenz, Atienza y otros.
En el nuevo modelo el debate es el motor de la información y la racionalidad. No
nos basta con atender a un punto de vista sustentado magníficamente, debemos
también atender a las dudas sobre ese punto de vista, o si existe un punto de vista
contrario, ser justo con él y darle la oportunidad de defenderse. Por ello el modelo
de Toulmin y el modelo de la argumentación presuntiva permiten superar estas
limitaciones del silogismo, su unilateralidad e incapacidad de incorporar
información que no es ni verdadera ni falsa, tan solo plausible.
CONCLUSIONES
1.- Mientras el silogismo formal se refiere a enunciados y premisas que son
verdades y falsedades, el silogismo jurídico se refiere a normas y aplicaciones
derivadas de principios y normas.
2.-La conclusión encontrada en el silogismo jurídico no significa necesariamente el
fallo o resolución, porque el tránsito de las premisas a la conclusión siendo
correcto y efectivo en cuanto al razonamiento lógico, no tiene carácter preceptivo,
imperativo u obligatorio en el plano legal.
3.-El silogismo jurídico es un importante y significativo procedimiento de
argumentación jurídica, no obstante debe complementarse con otras herramientas
jurídicas en el plano de la interpretación y comprensión normativa y legal.

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Silogismo jurídico

  • 1. SILOGISMO JURÍDICO ¿Qué es el Silogismo Jurídico? Es lograr una relación coherente entre el aspecto formal y la norma; es decir adecuar unos hechos a la descripción abstracta que hay en la norma por lo tanto este tipo de razonamiento servirá efectivamente para garantizar la solidez en la argumentación que el abogado o cualquier operador del derecho presente para sustentar su posición, sin perder de vista que lo que se evalúa es la corrección de la conclusión a partir de la estructura lógica de sus premisas de base. ¿Cuáles son los tipos de Silogismo Jurídico? Silogismo Aristotélico (Aristóteles) y Silogismo Concretivo (Miró Quesada) ¿Cómo está compuesto? El Silogismo se compone de dos premisas y una conclusión derivada de aquéllas. Se dice que la conclusión es válida si las premisas lo son, pero desde un punto de vista formal. No importa aquí la corrección o verdad material de las premisas, sino simplemente que la conclusión se derive de ellas. Las premisas de la inferencia del silogismo jurídico requieren, una vez determinadas, la verificación de su estructura lógica. Así, surge la necesidad de analizar si la estructura de la premisa mayor de carácter normativo se ajusta a la forma supuesto-consecuencia; y si de otro lado la premisa menor corresponde efectivamente a un caso especial del supuesto de hecho general contenido en la premisa mayor, en la norma vigente. Realizada dicha constatación y si encontramos para ambos casos respuestas afirmativas, llegaremos a una conclusión que será lógicamente válida, es decir que responderá positivamente a un análisis de coherencia lógica al ser consecuencia de la subsunción de ambas premisas. Ejemplos de silogismo jurídico: 1. PREMISA MAYOR: El divorcio en el matrimonio católico solo podrá ser demandado por el cónyuge que no haya dado lugar a los hechos que lo motivan.
  • 2. PREMISA MENOR: Juan y carolina se encuentran casados hace cuatro años por la iglesia católica, Juan solicita por intermedio de apoderado judicial ante un Juez de la Republica el divorcio por la supuesta infidelidad de Carolina, causal que es comprobada por la parte demandante. CONCLUSION: El Juez con base en las pruebas aportadas por el apoderado Judicial de Juan dicta sentencia de fondo en la que decreta el divorcio de Juan y Carolina. 2. PREMISA MAYOR: Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas. PREMISA MENOR: Ricardo y Luis constituyen un contrato en el cual Ricardo se compromete con Luis a entrégale un bien inmueble en la ciudad de Cartago, a su vez Luis se compromete con Ricardo a pagarle una determinada suma de dinero por dicho bien. Ricardo demanda ante un Juez de la Republica la resolución de dicho contrato y la correspondiente indemnización por los daños causados por Luís a causa de su incumplimiento. CONCLUSION: El Juez con base en las pruebas aportadas por Ricardo, decreta la resolución del contrato y condena a Luís a pagar los daños y perjuicios causados al demandante. ¿Cuáles son las ventajas del Silogismo Jurídico? -Nos sirve para interpretar la norma.
  • 3. -Sirve de apoyo a la interpretación y aplicación de hechos a la norma. -Nos permite realizar un esquema lógico y formal, sobre unos acontecimientos y su resultado. ¿Cuáles son las desventajas del Silogismo Jurídico? -Que aunque la lógica debe ser respetada, su satisfacción no es condición suficiente para que el razonamiento sea jurídicamente correcto, sino que sólo es una condición necesaria. -No admite equivocación, simplemente postula que una conclusión es válida si se deriva de las premisas de base. -Podemos concluir, que este tipo de interpretación lógica y formal nos da la clave para entender el valor y al mismo tiempo los límites del razonamiento lógico en el campo jurídico. Tipos de silogismo jurídico y como está compuesto el silogismo. Composición del silogismo. El Silogismo se compone de dos premisas y una conclusión. * PREMISA MAYOR * PREMISA MENOR * CONCLUSIÓN - DE LA PREMISA MAYOR La premisa mayor está constituida por una norma general, abstracta, impersonal y obligatoria, que se selecciona de las fuentes formales del derecho, correspondientes a un determinado sistema. - DE LA PREMISA MENOR La premisa menor, está constituido por un hecho jurídico determinado, que por haber sido previamente comprobado y calificado por el juzgador, tiene también carácter normativo.
  • 4. - LA CONCLUSIÓN La conclusión está constituida por una proposición que tiene el carácter de juicio normativo individualizado. Tipos de silogismo jurídico. - EL SILOGISMO COMPUESTO Se caracteriza por el hecho de que la premisa mayor es una proposición compuesta y porque la premisa menor afirma o niega una parte de la anterior. Ejemplo: Si hoy es miércoles, entonces tenemos clase. Hoy es miércoles. Entonces, tenemos clase. - EL SILOGISMO CONDICIONAL Como su propio nombre indica, establece que la premisa mayor es una proposición de clase condicional y la premisa menor es categórica. De la misma forma hay que subrayar que en aquel existe un antecedente y después un consecuente. Ejemplos: 1. Si veinte es divisible por dos, entonces veinte es un número par. 2. Si un hombre camina, entonces se mueve. Un hombre camina. Entonces, se mueve. - EL SILOGISMO DISYUNTIVO En este caso concreto la premisa mayor es disyuntiva y la menor lo que hace es afirmar o negar una de las alternativas expuestas. Ejemplo: Veinte es un número par, o es un número impar.
  • 5. Veinte es un número par. Entonces, veinte no es un número impar. LIMITES DEL SILOGISMO JURIDICO Recordemos que el Silogismo se entiende como una forma de razonamiento deductivo, una deducción lógica que consta de dos preposiciones, premisas o antecedentes y una tercera como conclusión derivada de las otras dos. Veamos este ejemplo: A es siempre mayor que B. X es A. ………………………….. Luego X es mayor que B. Una de las premisas y la conclusión son procesos de conexión estrictos.[3] La relación entre los términos de un enunciado, al ser confrontado con un tercero que hace de "término medio", hace posible las posibles conclusiones. Así pues, el silogismo consta de dos enunciados, premisa mayor y premisa menor, en los que se comparan tres términos, de cuya comparación se obtiene una conclusión. Premisa mayor, en la que se encuentra el término mayor, que es el predicado de la conclusión, que se representa como P. Premisa menor, en la que se encuentra el término menor, que es el sujeto de la conclusión, que se representa como S. Entre ambas se realiza la comparación del término sujeto y el término predicado con respecto al término medio, que se representa como M y finalmente una conclusión, en la que se establece la relación entre el término sujeto S y el término predicado P. La lógica trata de establecer las leyes que garantizan que, de la verdad de los juicios comparados (premisas), se pueda obtener con garantía de verdad un nuevo juicio verdadero (conclusión).
  • 6. Luego, los límites de la lógica jurídica son también en gran parte los límites de la lógica proposicional, puesto que si bien esta permite formalizar y teorizar la validez de gran cantidad de argumentos, existen premisas intuitivamente válidas pero cuya validez no puede ser probada por la lógica de proposiciones. Si estudiamos el objeto de estudio entre la Filosofía del Derecho y la Lógica Jurídica podemos observar mejor las limitaciones de nuestro objetivo de estudio. La Filosofía del Derecho es aquella parte de la Filosofía que se ocupa del orden de las acciones humanas ad alterum. Su fin es normativo, dinámico, con vistas a regular las acciones fundamentales según un fundamento. En cambio, la Lógica no trata del contenido real de las acciones fundamentales; su objeto son las relaciones mentales entre los diversos conceptos y esquemas. Por lo tanto, el método de la Lógica jurídica no consiste en la determinación axiológica de las diversas acciones ad alterum (hacia los demás, alter=el otro), sino que se restringe a una descripción de los esquemas lógicos, tal como se realizan en la materia jurídica. TAREA DE LA LOGICA JURIDICA Como se puede observar, la Lógica jurídica no considera la injusticia o justicia del pacto o discurso jurídico. Su tarea se delimita a describir el Derecho en términos lógico-formales y normativos. Por ejemplo: Todos los hombres son mortales Sócrates es un hombre Por lo tanto, Sócrates es mortal Esta indicación señala dos pautas: primero, todos los hombres son mortales y segundo Sócrates es un hombre. La conclusión de este silogismo es el enunciado: luego Sócrates es mortal. El silogismo es una deducción por la cual de dos premisas se llega a una
  • 7. conclusión que por lo general es verdadera, de allí que se dice con algo de acierto que es un razonamiento tautológico, porque si las premisas del silogismo son verdaderas es evidente que la conclusión permanentemente será verdadera. Es conveniente manifestar la regla de los términos, ya que solamente deben ser tres. Esto implica que el término medio a través del cual se conectan los términos extremos en la conclusión, debe ser el mismo en ambas premisas. Es decir, el concepto acotado por él ha de tener una misma extensión. Sucede que una misma palabra designe esferas distintas de objetos y bajo este parámetro el silogismo adolece en realidad de término medio. He aquí un silogismo en el que se comete este error: Todos los volcanes son montañas. Todos los géiseres son volcanes. ……………………………….. Luego todos los géiseres son montañas. En este caso, hay cuatro términos y no tres, pues la palabra “volcanes” se utiliza en cada premisa en sentido distinto. En la primera premisa se designan con la palabra “volcanes” montañas que emiten llamas y desplazamientos del magma; en la segunda todas las erupciones procedentes de las profundidades de la Tierra. Como en el silogismo hay cuatro términos en vez de tres la conclusión que se obtuvo fue falsa. Entre los límites del silogismo jurídico encontramos que la conclusión encontrada no significa obligatoriamente que sea el fallo o sentencia judicial, porque el tránsito de las premisas a la conclusión siendo correcto y evidente, no tiene carácter necesario, puesto que la razón lógica no es ajustadamente igual a la razón legal. El tribunal entendiendo otras variables como son elementos contingentes, circunstanciales y atenuantes, podría variar la conclusión para su determinación final.
  • 8. UN EJEMPLO DESCRIPTIVO En el texto de Herrero se presenta el ejemplo siguiente, visto en el estudio y que ahora revisamos: Quienes realizaren actos de tráfico de drogas en una cantidad que sea de notoria importancia, deberán ser castigados de acuerdo con…la pena de prisión mayor. A y B han efectuado este tipo de acción. Por lo tanto, A y B deben ser castigados con la pena de prisión mayor. Transformando estas oraciones, en notación lógica proposicional podríamos escribir: Px→ Qx Pa -------------- Ra Dónde: P= traficantes (de drogas) Q= tráfico o delito R= pena de prisión mayor a= individuo concreto Se podría entender así: Quienes trafican drogas cometen delito A y B son traficantes Por lo tanto, deben tener la pena de prisión mayor En notación lógica de predicados de primer orden: (O= obligación, la consecuencia R debe seguirse) ^x Px^Qx→ORx Pa^Qa^Pb^Qb ---------------------- ORa^ORb
  • 9. EL FACTOR CONTINGENTE O CIRCUNSTANCIAL Según el paso de las premisas de este silogismo, llegamos a razonar que A y B, deben ser condenados a la pena mayor. El tribunal podría haber impuesto doce años de prisión sin contravenir la ley y sin contradecir las premisas, no obstante si se tiene en cuenta en la anterior argumentación la premisa que: La escasa gravedad del hecho y la personalidad no especialmente peligrosa del delincuente hacen que se deba imponer el mínimo de la pena permitido por ley. En esta premisa no se enuncia un razonamiento estrictamente lógico jurídico, sino más bien entran juicios de valor, pues gravedad del hecho y personalidad del delincuente no son términos objetivos, sino más bien contingentes, circunstanciales y/o atenuantes. En este caso el árbitro judicial tiene una actuación fundamental en la argumentación jurídica, ocurriendo una distancia entre el enunciado lógico y la decisión legal final, en el plano del paso del discurso a la acción. Entre los límites del silogismo se entiende pues que la naturaleza de los enunciados, de las premisas y conclusión no son evaluados como verdades en sí mismas, sino como formalismos que derivan en un razonamiento válido, que finalmente se expresa en algo como: Dado A y dado B, entonces C. La inferencia lógica deductiva clásica es mono tónica, es decir conserva un orden regular determinado, dado que de las premisas p y q y p se infiere q, esa misma conclusión se establece así se añadan nuevas premisas. No obstante, el razonamiento jurídico y también ordinario, es entimemático, es decir que en él no aparecen todas las premisas utilizadas, a veces por considerarse implícitas, entonces la conclusión puede variar, cambiar o modificarse cuando se completan informaciones adicionales. En el caso ejemplificado, si entre las premisas
  • 10. proponemos otra que estableciera que la gravedad del hecho y la personalidad peligrosa del autor aconsejan fijar una pena superior al mínimo establecido por ley, la conclusión cambia. El silogismo jurídico tiene un valor intrínseco y funcional normativo que debe ser utilizado sin extralimitaciones. La lógica Jurídica ayuda a los agentes legales en cuanto asiste, contribuye y apoya al razonamiento correcto y entonces proceder de conformidad. La función del silogismo es la de hallar la derivación exacta en un procedimiento procedente y preciso en concordancia con las normas y de este modo establecer certeza jurídica y previsibilidad en el Derecho. La experiencia jurídica nos enseña que tomar un método como el único posible para examinar la realidad, provoca siempre deformaciones y unilateralidades en la investigación y en la labor jurídica, por ello la práctica exige el correspondiente orden lógico con la convergencia de varios puntos de vista y la concurrencia de distintas disciplinas. LIMITACIONES DEL SILOGISMO JUDICIAL Todos conocemos el silogismo judicial, con ejemplos como el siguiente: Silogismo Judicial-versión simple ¿Qué defectos tiene este esquema? Escasez de información relevante. El primero es que la corrección lógica se alcanza con muy poca información y esto debilita la conclusión. Por ejemplo, a pesar de la corrección lógica del ejemplo de Pedro y Juan, sólo sabemos que son
  • 11. hombres porque se utilizan sustantivos masculinos, no sabemos más, tampoco de las otras circunstancias; por ejemplo qué relación tenían, qué medios fueron empleados o cuándo ocurrió el delito, aun así la conclusión es formalmente válida. Un ejemplo que graficará cómo la corrección lógica se puede alcanzar con poca información es la siguiente expresión: Juan mató a Pedro entonces Juan es culpable de haber matado a Pedro La mayoría considera que la expresión no es un buen argumento, lamentablemente conforme a la lógica es un argumento válido, pues responde a la estructura de una tautológica o del principio de identidad a = a. Imposibilidad de agregar información relevante. Ante la necesidad de exigir más información, surge usualmente la respuesta de que es posible agregar más premisas, pero en realidad esto es imposible de hacer porque no toda la información relevante puede ser convertida a premisas lógicas. Por ejemplo en el código penal peruano se considera que si el hijo quita la vida al padre, el homicida merece una pena severa; bastaría con comprobar que Pedro es padre de Juan para determinar que el ejemplo A es incorrecto. Entonces para alcanzar la corrección lógica deberíamos incorporar toda la información relevante para asegurarnos que la conclusión es aceptable: Silogismo Judicial-versión son premisas adicionales
  • 12. Este ejercicio es engañoso, porque en realidad es imposible incorporar toda la información adicional a cualquier silogismo que pretenda ser un argumento concluyente en un debate judicial, por las siguientes razones: a) No se pueden incorporar premisas que contengan estados de creencias. Las premisas de un razonamiento lógico deben ser verdaderas o falsas, pero en la vida real mucha información no es concluyente y las personas muestran grados de certeza con expresiones del tipo “Nos pareció que Juan estaba disparando a Pedro”, “alguien que se parecía a Juan estaba disparando” , “alguien vestido con pantalón tal vez negro y camisa algo blanca, de estatura mediana y algo delgado disparó a Pedro”, “supongo que fue de este modo y no de otro”, “me parece haberlo visto”, “es posible que hubiera estado en ese lugar”, “ fue él pero no estoy tan seguro”,. Estas expresiones no pueden ingresar a un silogismo. b) Tampoco son necesarias para la corrección lógica las expresiones sobre el tiempo; los ejemplos de la columna A y B, concluyen sin importar cuándo ocurrió el hecho. c) No ingresan a un esquema silogístico las preguntas, cuestionamientos. ¿Está usted seguro de haber visto a Juan?, ¿Juan tenía alguna razón para cometer el acto? ¿Es toda la evidencia disponible?; d) Mucha información relevante puede estar en conflicto, de modo que aparecerán como premisas contradictoras. El razonamiento deductivo es injusto con la parte contraria. Por lo general las objeciones o refutaciones que puedan existir a la información que empleamos no son tomadas en cuenta para lograr la corrección lógica. La recomendación que sugiere que un silogismo puede ser mejorado incrementando premisas, lo único que hace es ayudarnos a tratar de corregir un punto de vista, no examinar un punto de vista frente a otro contrario, como veremos en el ejemplo siguiente.
  • 13. Estas limitaciones, como advertimos, han llevado a buscar modelos que permitan representar toda la información necesaria en un argumento que busque ser el soporte de una decisión práctica. Ahora analizaremos un ejemplo de cómo en la práctica se hacen malabares para incorporar información en un silogismo. Un error lógico usual entre los juristas: el examen unilateral El profesor español García Figueroa cree que los razonamientos judiciales deben tener la forma de un silogismo jurídico y sabe que muchas veces hay que adicionar información, pero en el ejemplo que él propone se muestra la dificultad para hacerlo en términos de la lógica deductiva. Primero formula el siguiente problema: Una norma establece "Prohibido entrar a la estación con perros”. Luego, alguien entra a la estación con un oso. Para lograr concluir que para ese caso también está prohibido entrar a la estación con osos, recomienda hacer un silogismo con varias premisas.
  • 14. Luego de hacer la representación simbólica de este argumento afirma: “Es claro que con estas y otras premisas adicionales, podemos justificar la conclusión, que califica como prohibida la conducta de A de introducir un oso en la estación Z” Lamentablemente, el maestro García Figueroa no se ha dado cuenta que el razonamiento que ha mostrado el esquema lógico carece aún de evidencias. Podemos hacernos estas preguntas: ¿En qué se funda la creencia de que el oso es salvaje? Podría ser que esté domesticado, o que sea muy pequeño. ¿En qué se funda la afirmación de que sea peligroso? Puede ser que esté enjaulado, dormido, enfermo o su tamaño no cause molestias. ¿Podrían existir circunstancias determinantes que permitan llevar al oso? Por ejemplo un panda enfermo y que no haya otro medio para llevarlo, pues es una emergencia. Es de madrugada y no hay gente. Para adicionar esta información puede haber expresiones como ésta: ”me parece peligroso su oso”, ”si bien es pequeño puede ensuciar el lugar”, ”creo que el bozal no es suficiente”, “la jaula me parece muy grande”, etc., información debatible que no puede ingresar como premisas. Tal vez, el razonamiento expuesto presuponga que existen ciertas condiciones desfavorables: el oso mide 1.90 mts. Y estaba despierto, pero aun así eso no lo califica de salvaje. Lo que ocurre es que se extraña la hipótesis que sustente la conclusión contraria:
  • 15. “Entrar con este oso no está prohibido”, En ningún momento se detiene a examinar la postura de, quien pudiera alegar algo a favor de que ingrese el oso, solamente trata de reformar un punto de vista. Esto es muy fácil de explicar. Los juristas apegados a la tradición del modelo inquisitivo procesal, cuando plantean el uso del silogismo lo hacen para diseñar un modelo del razonamiento que debe hacer el Juez, luego de cualquier debate. El debate no aparecerá como instancia del razonamiento, basta examinar los manuales desde Beccaria hasta Engish, Larenz, Atienza y otros. En el nuevo modelo el debate es el motor de la información y la racionalidad. No nos basta con atender a un punto de vista sustentado magníficamente, debemos también atender a las dudas sobre ese punto de vista, o si existe un punto de vista contrario, ser justo con él y darle la oportunidad de defenderse. Por ello el modelo de Toulmin y el modelo de la argumentación presuntiva permiten superar estas limitaciones del silogismo, su unilateralidad e incapacidad de incorporar información que no es ni verdadera ni falsa, tan solo plausible. CONCLUSIONES 1.- Mientras el silogismo formal se refiere a enunciados y premisas que son verdades y falsedades, el silogismo jurídico se refiere a normas y aplicaciones derivadas de principios y normas. 2.-La conclusión encontrada en el silogismo jurídico no significa necesariamente el fallo o resolución, porque el tránsito de las premisas a la conclusión siendo correcto y efectivo en cuanto al razonamiento lógico, no tiene carácter preceptivo, imperativo u obligatorio en el plano legal. 3.-El silogismo jurídico es un importante y significativo procedimiento de argumentación jurídica, no obstante debe complementarse con otras herramientas jurídicas en el plano de la interpretación y comprensión normativa y legal.