El Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 635, promulgado el 03 de abril de 1991, regula, entre otros, los delitos contra la fe pública.
Los delitos contra la fe pública se dividen en dos categorías :
1) FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL.
2) FALSIFICACIÓN DE SELLOS, TIMBRES Y MARCAS OFICIALES.
En lo referente a la primera, el Código Penal tipifica las siguientes modalidades :
1) FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS: Ocurre cuando se falsifica un documento o se adultera su contenido, con el propósito de dar origen a un derecho y/o intentar probar un hecho que no ha ocurrido.
2) FALSEDAD IDEOLÓGICA: Ocurre cuando dolosamente se insertan declaraciones falsas en un documento público.
3) OMISIÓN EN DOCUMENTO PÚBLICO O PRIVADO: Ocurre cuando se omiten declaraciones que deberían constar en un documento.
4) SUPRESIÓN, DESTRUCCIÓN U OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS: Ocurre cuando se suprime, destruye u oculta un documento, con intención de causar perjuicio a otro.
5) FALSEDAD IDEOLÓGICA EN CERTIFICADOS MÉDICOS: Ocurre cuando un médico, maliciosamente, expide un certificado con información falsa respecto a la existencia de enfermedades físicas o mentales.
Los penalistas Luis Alberto Bramont Arias y Luis Alberto Bramont-Arias Torres afirman que en las diversas relaciones jurídicas se observan dos hechos: (1) la confianza del público en un documento de materialización de relaciones jurídicas; y (2) la facilidad de éste para ser falsificado. BRAMONT ARIAS, Luis y BRAMONT-ARIAS TORRES, Luis Alberto. Código Penal anotado. Editorial San Marcos, 4a ed. actualizada, Lima, 2003, p. 469.
Estos dos hechos dan origen a la acción penal. El Código Penal, al tipificar estos delitos, busca evitar su comisión y dar así mayor seguridad a quienes confían en los instrumentos o documentos que utilizan en sus relaciones jurídicas.
La ley peruana castiga la comisión de esos delitos con penas que varían entre los dos y diez años.
Pero el Código Penal excede en estos casos su función preventiva, pues en los delitos de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS y FALSEDAD IDEOLÓGICA, se penaliza no sólo a los agentes delictivos, sino también a quienes utilizan los documentos falsificados, sin distinguir entre quienes los usaron dolosamente y quienes lo hicieron sin dolo.
Diariamente se falsifican cheques, pagarés, certificados de trabajo, constancias médicas, recomendaciones escritas, entre otros documentos, y nadie está libre de utilizarlos sin haber tenido la menor posibilidad de conocer su falsificación. Quien obra de buena fe no comete ningún delito; por lo tanto, mal hace el Código Penal en imponerle las mismas penas que al verdadero delincuente.
La ley, al penalizar a quienes utilizan documentos falsificados, debe precisar que ellos deben haber conocido el delito y, por lo tanto, participado en él.
Es por lo expuesto que propongo el presente proyecto de Ley. |