Fundamentos
El Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 635, promulgado el 03 de abril de 1991, regula, entre otros, los delitos contra la fe pública.

Los delitos contra la fe pública se dividen en dos categorías :

1) FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL.
2) FALSIFICACIÓN DE SELLOS, TIMBRES Y MARCAS OFICIALES.

En lo referente a la primera, el Código Penal tipifica las siguientes modalidades :

1) FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS: Ocurre cuando se falsifica un documento o se adultera su contenido, con el propósito de dar origen a un derecho y/o intentar probar un hecho que no ha ocurrido.

2) FALSEDAD IDEOLÓGICA: Ocurre cuando dolosamente se insertan declaraciones falsas en un documento público.

3) OMISIÓN EN DOCUMENTO PÚBLICO O PRIVADO: Ocurre cuando se omiten declaraciones que deberían constar en un documento.

4) SUPRESIÓN, DESTRUCCIÓN U OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS: Ocurre cuando se suprime, destruye u oculta un documento, con intención de causar perjuicio a otro.

5) FALSEDAD IDEOLÓGICA EN CERTIFICADOS MÉDICOS: Ocurre cuando un médico, maliciosamente, expide un certificado con información falsa respecto a la existencia de enfermedades físicas o mentales.


Los penalistas Luis Alberto Bramont Arias y Luis Alberto Bramont-Arias Torres afirman que en las diversas relaciones jurídicas se observan dos hechos: (1) la confianza del público en un documento de materialización de relaciones jurídicas; y (2) la facilidad de éste para ser falsificado. BRAMONT ARIAS, Luis y BRAMONT-ARIAS TORRES, Luis Alberto. Código Penal anotado. Editorial San Marcos, 4a ed. actualizada, Lima, 2003, p. 469.

Estos dos hechos dan origen a la acción penal. El Código Penal, al tipificar estos delitos, busca evitar su comisión y dar así mayor seguridad a quienes confían en los instrumentos o documentos que utilizan en sus relaciones jurídicas.

La ley peruana castiga la comisión de esos delitos con penas que varían entre los dos y diez años.

Pero el Código Penal excede en estos casos su función preventiva, pues en los delitos de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS y FALSEDAD IDEOLÓGICA, se penaliza no sólo a los agentes delictivos, sino también a quienes utilizan los documentos falsificados, sin distinguir entre quienes los usaron dolosamente y quienes lo hicieron sin dolo.

Diariamente se falsifican cheques, pagarés, certificados de trabajo, constancias médicas, recomendaciones escritas, entre otros documentos, y nadie está libre de utilizarlos sin haber tenido la menor posibilidad de conocer su falsificación. Quien obra de buena fe no comete ningún delito; por lo tanto, mal hace el Código Penal en imponerle las mismas penas que al verdadero delincuente.

La ley, al penalizar a quienes utilizan documentos falsificados, debe precisar que ellos deben haber conocido el delito y, por lo tanto, participado en él.

Es por lo expuesto que propongo el presente proyecto de Ley.

Efecto de la Vigencia de la Norma sobre la Legislación Nacional
Esta iniciativa legal modifica el texto de los artículos 427º y 428º del Código Penal.

Analisis Costo Beneficio
Esta propuesta de ley no ocasionará costo alguno al Estado.

Como claro beneficio a la sociedad peruana, evitará que personas que no tienen nada que ver con la comisión de un ilícito penal tengan problemas con la administración de justicia y sean tratadas como delincuentes.
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Formula Legal
Texto del Proyecto
La congresista de la República que suscribe, Martha Hildebrandt Pérez Treviño, en el ejercicio del derecho de iniciativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 75° del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente :


PROYECTO DE LEY

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente :


LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL EN LO REFERENTE AL DELITO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.

Artículo 1º.- Objeto de la norma
Modifícanse los artículos 427º y 428º del Código Penal en los siguientes términos:

Artículo 427º.- Falsificación de documentos
El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa, si se trata de un documento privado.


El que hace uso malicioso, de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas.

Artículo 428º.- Falsedad ideológica
El que inserta o hace insertar, en instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.

El que hace uso malicioso, del documento como si el contenido fuera exacto, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas.


Lima, 28 de enero de 2004