¿Qué diferencia hay entre derecho internacional humanitario y derechos humanos?
01-01-2004 PMF
Tomado de Derecho internacional humanitario: Respuestas a sus preguntas
El derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos (en adelante, los derechos humanos) son complementarios. La finalidad de ambos es proteger a la persona humana. Pero, la protegen en circunstancias y según modalidades diferentes.
El derecho humanitario se aplica en situaciones de conflicto armado ( véase P7 ), mientras que los derechos humanos o, al menos, algunos de ellos protegen a la persona humana en todo tiempo, haya guerra o paz.
Si el derecho humanitario tiene por objeto proteger a las víctimas procurando limitar los sufrimientos provocados por la guerra, los derechos humanos protegen a la persona humana y favorecen su completo desarrollo.
Al derecho humanitario competen, principalmente, el trato debido a las personas que están en poder de la parte adversaria y la conducción de las hostilidades. La principal finalidad de los derechos humanos es impedir la arbitrariedad, limitando el dominio del Estado sobre los individuos; no es su objeto regular la conducción de las operaciones militares.
Para garantizar su respeto, el derecho humanitario establece mecanismos que instituyen un tipo de control continuo de su aplicación y hace resaltar la cooperación entre las partes en conflicto y un intermediario neutral, con miras a impedir las eventuales violaciones. Es decir, el modo de acción del CICR , cuyo cometido es, en particular, velar por el respeto del derecho humanitario, privilegia la persuasión.
Por lo que atañe a los derechos humanos, los mecanismos de control son muy variados. En muchos casos, las instituciones previstas se encargan de determinar si un Estado ha respetado o no el derecho. Así, la Corte Europea de Derechos Humanos está habilitada, especialmente, tras un procedimiento incoado por iniciativa de un individuo, a declarar que la Convención Europea de Derechos Humanos ha sido violada por una autoridad nacional. Ésta se verá entonces obligada a tomar las oportunas medidas para que en tal situación se respeten, a nivel interno, las exigencias de la Convención. Los mecanismos de aplicación de los derechos humanos están esencialmente orientados hacia las acciones de reparación de los perjuicios sufridos.
TEXTOS DE DERECHOS HUMANOS
Entre los muchos textos existentes, cabe mencionar:
Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948
Convención Europea de Derechos Humanos, 1950
Convención Americana sobre derechos humanos, 1969
Carta Africana sobre derechos humanos y de los pueblos, 1981
Pactos internacionales relativos a los derechos humanos, 1966
Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, 1989
"EL NÚCLEO"
Los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos contienen cláusulas por las que se autorizan a los Estados, confrontados con un peligro público, a suspender los derechos en ellos previstos, exceptuados, no obstante, algunos derechos fundamentales previstos en cada tratado, que han de ser respetados en todas las circunstancias. De hecho, dichos derechos no podrán ser derogados, en ningún caso, sea cual fuere el tratado. Derechos como son el derecho a la vida, la prohibición de la tortura, los castigos o tratos inhumanos; la esclavitud y la servidumbre; el principio de legalidad y de no retroactividad de la ley. Esos derechos fundamentales, que los Estados están obligados a respetar en todas las circunstancias –incluso en caso de conflicto o de disturbios–, reciben el nombre de " núcleo " de los derechos humanos.
Dado que el derecho humanitario se aplica precisamente en situaciones excepcionales, como son los conflictos armados, el contenido de los derechos humanos, que los Estados han de respetar en todas las circunstancias (el " núcleo " ), tiende a converger en las garantías fundamentales y judiciales previstas en el derecho humanitario. Por ejemplo, prohibición de la tortura y de las ejecuciones sumarias.
Véase P8 ; arts. 75, Protocolo I y 6, Protocolo II .
¡El niño tiene derechos!
(Ref. YU-237/33)