Prestaciones e indemnización en caso de accidente laboral o enfermedad profesional

La persona trabajadora que sufra un accidente laboral o una enfermedad profesional tiene derecho a una serie de prestaciones de la seguridad social, incluso aunque este trabajando «en negro» y no esté de alta en la seguridad social.

Además, en función de la responsabilidad de la empresa en los hechos que provocaron el accidente o enfermedad profesional se puede tener derecho a una indemnización.

De hecho, aunque no exista responsabilidad empresarial, puede que se tenga derecho a una indemnización si así lo indica el convenio colectivo de aplicación.

En esta entrada, y de forma general, intentaremos detallar todas las prestaciones e indemnizaciones que se pueden reclamar:

  1. Durante la baja por incapacidad temporal, la persona trabajadora recibirá una prestación del 75% de su base reguladora
  2. Una pensión de incapacidad permanente, en caso de que el trabajador no esté capacitado para trabajar.
  3. Indemnización para el caso de que se cumplan alguno de estos requisitos:
    • Existe responsabilidad empresarial civil de la empresa, ya sea por incumplir la prevención de riesgos laborales o no adoptar todas las medidas necesarias para evitar el accidente.
    • Se ha concedido una incapacidad permanente y el convenio colectivo recoge el derecho a una indemnización.
    • La persona trabajadora sufre limitaciones funcionales pero no son de suficiente entidad para que se conceda una incapacidad permanente, se abonará una indemnización según el baremo de «lesiones permanentes no invalidantes»

Además de todo lo anterior, hay que añadir la posibilidad del recargo de prestaciones, esto es, la obligación empresarial de complementar o aumentar la prestación de incapacidad temporal e incapacidad permanente en caso de que exista, no sólo responsabilidad empresarial, sino un incumplimiento de la prevención de riesgos laborales que ha tenido como consecuencia el accidente laboral o enfermedad profesional.

Sentado todo lo anterior, vamos a intentar explicar cada una de estas prestaciones de manera detallada, cómo se calcula, como y a quién se reclama.

No obstante, antes de nada, cumple señalar que si has tenido un accidente laboral o enfermedad profesional y no se ha considerado como tal, para poder reclamar estas indemnizaciones deberás iniciar de manera previa el procedimiento de determinación de contingencias.

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Procedimiento de determinación de contingencias (reclamar una baja como laboral)

Procedimiento de determinación de contingencias, para reclamar una baja como laboral

Subsidio durante la incapacidad temporal

La persona trabajadora tiene derecho a recibir una prestación económica durante el tiempo de incapacidad temporal. No se requiere ningún tipo de cotización previa, y se seguirá cobrando aunque la relación laboral se extinga mientras se mantenga la baja.

La baja la gestiona la mutua de accidentes de trabajo. Eso sí, a partir de los 365 días de baja, la baja la gestionará el INSS, y no la mutua.

Este subsidio es del 75% de la base reguladora de contingencias profesionales desde el primer día de la baja. Es frecuente que el convenio colectivo aumente este porcentaje hasta el 100%.

El abono de este subsidio lo realiza la empresa de manera directa, pero para el caso de que no lo haga, se puede reclamar el pago directo a la Mutua de accidentes de trabajo de la empresa.

Si necesitas más información sobre esta cuestión, te recomiendo este artículo….

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El tiempo máximo que se puede estar de baja por incapacidad temporal es de 545 días, una vez superado ese periodo de tiempo el INSS deberá decidir si la persona trabajadora mantiene las limitaciones para trabajar, y deberá conceder una pensión de incapacidad permanente, como explicamos en el siguiente artículo.

Pensión en caso de incapacidad permanente

Si las lesiones sufridas por la persona trabajadora son de carácter permanente y no permite trabajar de manera adecuada deberá tener derecho a una incapacidad permanente.

La cuantía de la misma dependerá del tipo de incapacidad permanente y la base reguladora:

  • Incapacidad permanente parcial – Puede seguir trabajando en su profesión habitual, pero tiene ciertas limitaciones que superan el 33%. Otorga el derecho a una indemnización de 24 mensualidades.
  • Incapacidad permanente total – No está capacitado para realizar su profesión habitual, pero si otras profesiones. Pensión del 55% de la base.
  • Incapacidad permanente absoluta – No está capacitado para realizar la mayoría de las profesiones. Pensión del 100% de la base.
  • Incapacidad permanente gran invalidez – No está capacitado para realizar la mayoría de las profesiones y, además, necesita ayuda para las actividades diarias. Pensión del 100% de la base con un aumento en función de las necesidades de la persona trabajadora.

Son varias las consideraciones a realizar sobre el cálculo de la base reguladora por lo que te recomendaría el siguiente artículo si deseas más información…

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¿Cuánto voy a cobrar si me dan una incapacidad permanente?

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Reclamar una indemnización a la empresa o seguro de responsabilidad civil

El artículo 14 de la Ley de Prevención de riesgos laborales establece que «el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo».

Por lo tanto, no existirá el derecho a exigir una indemnización por los daños y perjuicios sufridos derivados de un accidente o enfermedad laboral cuando la empresa acredite que ha cumplido todas sus obligaciones para prevenir o evitar el riesgo. A modo de ejemplo, Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2019.

Por ejemplo, existe responsabilidad empresarial cuando no se realizado la formación correspondiente de prevención de riesgos laborales, o si no se ha suministrado los equipos de protección individual (EPIS) obligatorios.

Dicho de otro modo, no se le puede exigir una indemnización cuando el accidente o enfermedad sean derivados de un caso fortuito, fuerza mayor o por un comportamiento negligente o imprudente realizado por la persona trabajadora.

Por otro lado, se podrá tener derecho a una indemnización, aun no existiendo responsabilidad del empresario, cuando se conceda una incapacidad permanente y el convenio colectivo recoja el derecho a una indemnización.

Obviamente, en este caso, la indemnización dependerá de lo que indique el convenio colectivo, pero esta cuestión la tratamos de manera más amplia en este artículo.

En cuanto a la cuantía de la indemnización a reclamar en caso de responsabilidad, no existe ningún baremo en la legislación laboral para poder cuantificar la indemnización a la que se tiene derecho.

Ahora bien, se debe partir del principio de que se debe reparar de manera íntegra todas las lesiones sufridas por la persona trabajadora, incluyendo en su caso, la pérdida económica sufrida.

Ante esta ausencia normativa específica, la jurisprudencia ha considerado adecuado utilizar a modo de referencia el baremo recogido en la ley 35/2015 relativo a accidentes de tráfico con sus correspondientes actualizaciones.

No obstante, hay que tener en cuenta que este baremo recoge unos límites máximos de indemnización, y este va en contrato del principio de reparación íntegra, por lo que no debe suponer una limitación el citado baremo.

En cualquier caso, y a modo orientativo, el citado baremo recoge las siguientes indemnizaciones para el año 2023:

  1. Indemnización por los días de baja durante la incapacidad temporal. En función de los días de baja laboral, y de la pérdida temporal de calidad de vida, se abonará por cada día una indemnización diaria que oscila entre los 32 euros y los 120 euros diarios, en función de días de hospitalización, días de baja o de tratamiento…
    • Por cada operación quirúrgica, una indemnización entre 430 – 1727 €.
    • Todos los gastos que se acrediten por las lesiones sufridas tales como desplazamientos, medicinas o ayudas de terceras personas.
    • Los ingresos dejados de percibir.
  2. Secuelas una vez finalizado el periodo de incapacidad temporal. Se denominan secuela como aquellas limitaciones físicas o psíquicas que padece la persona trabajadora. Estas secuelas se valoran en puntos, que en función de la edad, será una cuantía económica. Para la valoración de las secuelas es recomendable contar con un informe pericial realizado por un médico especialista en valoración del daño corporal.

Además, también se abona una indemnización en caso de fallecimiento a los diferentes familiares afectados.

El recargo de prestaciones

Cuando exista un incumplimiento grave del empresario en el cumplimiento de sus obligaciones de prevención e información de los riesgos laborales y se acredite que dicho incumplimiento ha tenido una relación directa con el accidente o enfermedad profesional se condenará al empresario a abonar un recargo sobre las prestaciones a las que tiene derecho el trabajador.

¿Qué quiere decir un recargo de las prestaciones?

Como hemos comentado anteriormente, el trabajador tiene derecho a una prestación durante la incapacidad temporal o una pensión por incapacidad permanente.

 Pues bien, dicha prestación deberá ser aumentada en un 30% o 50%, en función de la gravedad del incumplimiento empresarial.

Esa cuantía deberá ser abonada por el empresario, aunque está gestionada por la seguridad social.

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Reclamar una indemnización a la mutua de accidentes de trabajo

La mutua tendrá que abonar una indemnización, lo que se conoce como indemnización por lesiones permanentes no invalidantes cuando la persona trabajador tenga secuelas pero cuyo grado no son de tal entidad por la cual se hubieran concedido una incapacidad permanente.

Por lo tanto, esta indemnización es incompatible con la concesión de una incapacidad permanente, y será independiente de que exista responsabilidad o no por parte de la empresa.

Esta indemnización si que está recogida en un legislación laboral como detallamos en este artículo.

Plazo para reclamar una indemnización

El plazo para reclamar una indemnización en caso de responsabilidad empresarial será de un año en virtud del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores.

El plazo empieza a contar desde el momento que se conoce el alcance de las lesiones, y esto no comienza, como mínimo, hasta que no se reciba el alta médica.

Como este plazo tiene varias cuestiones a matizar, te recomiendo este artículo.

Por otro lado, el plazo puede ser diferente en caso de que el derecho a la indemnización provenga de lo establecido en el convenio colectivo tal y como explicamos en este otro artículo.

¿Son todas las indemnizaciones compatibles?

Sí, todas las indemnizaciones indicadas anteriormente son compatibles, pero son complementarios entre sí.

Es decir, que aunque se tenga derecho a todas las indemnizaciones aquí recogidas, no se debe recibir una indemnización superior a los daños y perjuicios ocasionados, para evitar lo que se conoce como un «enriquecimiento injusto».

Por lo tanto, en un hipotético procedimiento judicial, una vez determinado y detallado el alcance de los daños y perjuicios sufridos, se habrá de descontarse las cuantías que la víctima haya recibido por otra vía siempre que sean conceptos homogéneos.