Artículo 1°.- Los grados militares en el Ejército Nacional serán los siguientes : Soldado; Soldado distinguido;Cabo; Sargento 2°; Sargento 1°; Subteniente; Teniente;Capitán; Mayor; Teniente Coronel; Coronel; General de Brigada; General de División; Mayor de División; Mayor General.

Artículo 2°.- De conformidad con el artículo anterior, quedan suprimidos los grados actuales de Comandante, Teniente 2°, los medios grados y el Cabo 2° El calificativo de Comandante, se dará al que tenga mando de tropa, cualquiera que sea su grado.

Artículo 3°.- Los que á la fecha tengan los grados de Comandante, teniente 2° y medios grados, quedarán perfeccionados en el siguiente orden :
Los tenientes Coroneles graduados y los Comandantes efectivos, como Teniente Coroneles.
Los Comandantes graduados como Mayores.
Los Capitanes graduados, Teniente primeros y graduados y los Tenientes segundos efectivos, puramente como Tenientes.
Los Tenientes segundos graduados, como Subtenientes

Artículo 4°.- El grado de Subteniente se concederá por regla general, á los alumnos que concluyan sus estudios en el Colegio Militar y que obtengan la calificación que determina su reglamento. Como excepción podrán ser ascendidos á Subtenientes, los Sargentos primeros ex-alumnos de la Escuela de Clases, que hayan servido dos años en dicha clase y que rindan el examen del curso correspondiente al 4° año del Colegio Militar, ante el Tribunal de dicho Colegio, y obtengan la calificación prescrita por el reglamento del expresado Colegio.

Artículo 5°.- El grado es título profesional que indica la categoría ó gerarquía del militar que lo adquiere de por vida, sin que se le pueda privar de él, sino a mérito de sentencia pronunciada por el tribunal competente. El destino, es el empleo, cargo ó puesto que se ejerce temporalmente en el Ejército y Reparticiones militares, concedido por el Ministerio de Guerra.

Artículo 6°.- De acuerdo con el Artículo 145 de la Ley de Organización Judicial y Competencia Militar, se conocerán las siguientes denominaciones jerárquicas: "Clase de Generales ó Alta Clase", de General de Brigada á Mayor General. "Clase de Jefe ó Clase Superior, de Mayor á Coronel. "Clase de Oficiales", de Subteniente á Capitán. "Clase", simplemente, de Cabo á Sargento 1°
Son "hombre de tropa", desde soldado á Sargento.

Artículo 7°.- Además de las clases que se reconocen en el artículo anterior, se crea la Clase de Oficiales y Jefes de reserva, con los grados de Subteniente á Teniente Coronel.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 28 de noviembre de 1907.
MACARIO PINILLA.- J. M. SUÁREZ H.- Andrés S. Muñoz.- S. S.--Rosendo Antelo--D. S., ad hoc.- E. Gonzáles Duarte- D. S., ad hoc.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno.- La Paz, á dos de diciembre de mil novecientos siete años.
ISMAEL MONTES. José S. Quinteros.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 2 de diciembre de 1907
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEjército Nacional.-- Fijación de grados militares.
KeywordsLey, diciembre/1907
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA.- J. M. SUÁREZ H.- Andrés S. Muñoz.- S. S.--Rosendo Antelo--D. S., ad hoc.- E. Gonzáles Duarte- D. S., ad hoc. ISMAEL MONTES. José S. Quinteros.
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