Tras un largo período de graves crisis sociales (lucha patricio-plebeya) y económicas (invasión y saqueo de los galos), Roma consigue recuperarse y volver a ocupar un lugar preeminente en el Lacio. Pero la sociedad romana ha cambiado.

Esta nueva Roma se define como Senatus Populusque Romanus (SPQR): el Senado, integrado por la nobleza patricio-plebeya, y el pueblo, conjunto de todos los ciudadanos romanos.

1.      La sociedad romana.

El pueblo romano es un conjunto de cives, ciudadanos libres con derecho de ciudadanía (ius civitatis), que supone la posesión de una serie de derechos y la obligación ante determinados deberes.

Para los romanos, poseer la ciudadanía era no sólo un privilegio, sino también un orgullo.

La sociedad se dividía, por tanto, en ciudadanos y no ciudadanos.

*Ciudadanos:

-Ricos y privilegiados:

*Nobleza (nobilitas): orden senatorial (ordo senatorius). Patricios y plebeyos dedicados a la política. Integran el Senado.

*Caballeros (equites): orden ecuestre (ordo equester). Plebeyos dedicados al comercio y finanzas. En estrecha relación con la nobleza debido a su poder económico.

-Pobres, no privilegiados:

*Plebe: rústica (pequeños propietarios rurales) y urbana (artesanos y pequeños comerciantes).

 

*No ciudadanos:

-Esclavos: sin derechos. Se era esclavo por nacimiento, por deudas o por ser prisionero de guerra.

-Libertos: antiguos esclavos liberados por su amo mediante la emancipación (manumissio). Sus hijos adquieren el derecho de ciudadanía.

           *Derechos de todo ciudadano:

-Privados:

*Matrimonio legal (ius connubii).

*Propiedad (ius commercii).

*Acción judicial (ius legis actionis).

-Públicos:

*Voto (ius suffragii).

*Elección como magistrado (ius honorum).

*Apelación (ius provocationis).

*Elección como sacerdote (ius sacrorum).

*Deberes de todo ciudadano:

-Inscripción en el censo (census).

-Servicio militar (militia).

-Pago de impuestos (tributum).

 

2.      La política.

El gobierno republicano de Roma se basaba en el reparto del poder en tres órganos políticos: magistraturas (poder ejecutivo), asambleas populares o comicios (poder legislativo y electivo) y Senado (control de las magistraturas y de las asambleas).

2.1.  Las magistraturas.

Los magistrados tenían el poder ejecutivo, pero siempre bajo la supervisión del Senado.

A medida que se extendía el poder de Roma, se hizo necesaria la creación de nuevas magistraturas para facilitar un gobierno eficaz.

Tras cumplir un servicio militar de diez años, se accedía a las distintas magistraturas siguiendo un orden jerárquico, el cursus honorum o carrera política.

Existían también otras magistraturas que revestían un carácter especial: la censura, la dictadura y el tribunado de la plebe.

Las características de las magistraturas romanas son las siguientes:

           *Anualidad: El ejercicio del cargo se limita a un año. El día de la investidura era el 15 de marzo (a partir del 153 a.C., el 1 de enero).

*Gratuidad: Los cargos, denominados honores, no eran remunerados económicamente.

*Colegialidad: Los magistrados del mismo escalafón se agrupan en colegios de, al menos, dos miembros que tienen el mismo poder.

*Veto: Dado que todos los miembros de un colegio tienen el mismo poder, cada miembro puede interponer su veto a las decisiones de sus colegas y, lógicamente, a las de los magistrados de rango inferior.

*Potestas: Autoridad civil, común a todos los magistrados. Se ejerce en el ámbito de la ciudad y se manifiesta en diferentes aspectos:

-Político: Derecho de convocar al pueblo y al Senado y de presentar propuestas para su votación.

-Jurídico: Derecho de publicar edictos para su conocimiento y cumplimiento, y de imponer multas en caso de infracción de la ley.

*Imperium: Autoridad militar dentro y fuera de Roma, restringida a los magistrados superiores (dictador, cónsul y pretor). Implica el derecho de vida y muerte sobre todos los ciudadanos.

Los magistrados con imperium son escoltados por lictores con las fasces, símbolo de su poder.

El imperium confiere el poder en varios aspectos:

-Político: Derecho de convocar al pueblo fuera del recinto sagrado de la ciudad (extra pomerium).

-Jurídico: Derecho de celebrar juicios en Roma e imponer castigos corporales, e incluso, la pena de muerte.

-Militar: Derecho de capitanear el ejército y cerrar acuerdos en el exterior en nombre del pueblo romano; derecho de celebrar el triunfo, tras la victoria, y de ser aclamado por las tropas con el título de imperator.

 

Magistraturas del cursus honorum:

*Cónsul:

-Número: 2.

-Funciones: Mando militar y civil supremo. Convocar al pueblo en los comitia centuriata y al Senado.

*Pretor:

-Número: 2, en un principio; aunque llegaron a ser 12.

-Funciones: Administración de justicia. Convocar al pueblo en los comitia centuriata y al Senado.

*Edil:

-Número: 4.

-Funciones: Vigilancia y gestión de la ciudad (policía, sanidad, obras públicas…). Control del abastecimiento de trigo y de los mercados. Organización de los juegos y fiestas públicas, cuyos gastos costean.

*Cuestor:

-Número: 2, en un principio; aunque llegaron a ser 40.

-Funciones: Administración del tesoro público y protección del archivo del Estado.

 

            Magistraturas especiales:

*Tribuno de la plebe:

-Número: 2, en un principio; aunque llegaron a ser 10.

-Funciones: Proteger al pueblo contra los abusos de autoridad por parte de los magistrados. Derecho de veto a cualquier magistrado (excepto al dictador). Inmunidad política. Convocar las asambleas de la plebe (concilia plebis tributa) y el Senado, y proponer plebiscitos.

*Censor:

-Número: 2.

-Funciones: Elaboración del censo (empadronamiento y declaración de la renta). Dirección de la ceremonia de purificación (lustratio) después del censo. Examen y ordenación de las costumbres. Confección de las listas de miembros del Senado.

-Duración del cargo: 18 meses. Elegidos entre los excónsules cada cinco años.

*Dictador:

-Número: 1.

-Funciones: Poder ilimitado en momentos de grave crisis.

-Duración máxima del cargo: 6 meses.

*Maestre de caballería:

-Número: 1.

-Funciones: Ayudante del dictador y Jefe del Estado Mayor.

-Duración del cargo: Cesa con el dictador.

 

2.2.  El Senado.

Es el consejo supremo, que asesora a los magistrados.

*Composición:

300 miembros, unos de origen patricio (patres, vestidos con la túnica laticlavia, de franja ancha color púrpura) y otros de origen plebeyo (conscripti, con túnica angusticlavia, de franja estrecha).

Son nombrados por el censor de entre todos los ex magistrados que cumplan unos requisitos: ser ciudadanos, residentes en Roma, libres de nacimiento, con 46 años cumplidos (después la edad mínima se rebajó a 25 años) y con una fortuna equivalente, al menos, a la del orden ecuestre.

*Las sesiones del Senado:

-El lugar de reunión: la Curia.

Los senadores no tienen escaño fijo: los cónsules y los pretores ocupan sus sillas curules; los tribunos, su banco; los demás magistrados se sientan entre el resto de los senadores.

-Convocatoria y duración de la reunión:

El Senado ha de ser convocado por un magistrado con derecho a ello (cónsules, pretores y tribunos). La asistencia es obligatoria. Para que las decisiones sean válidas, se exige en ocasiones un número determinado de asistentes (quorum praesentia sufficit).

Las sesiones podían durar hasta la puesta del sol.

-El orden del día: El magistrado convocante que preside la sesión expone las cuestiones objeto de discusión y presenta propuestas concretas.

-El debate: El presidente pide la opinión de los senadores, que intervienen desde su escaño por riguroso orden de dignidades. El uso de la palabra no tenía limitación de tiempo.

-La votación: El voto se emite mediante un cambio de lugar. Los senadores se adhieren a la propuesta de algún senador desplazándose hacia su escaño. A continuación, se procede al recuento de votos. El empate supone el rechazo de la propuesta.

-El acta: (senatus consultum): La decisión mayoritariamente adoptada se redacta por escrito, tras lo cual se levanta la sesión.

*Competencias:

Frente a los magistrados anuales, representa el núcleo firme y duradero del Estado. Es el auténtico gobierno de Roma.

 

-Política interior:

*Administración del tesoro y de los bienes públicos y acuñación de moneda.

*Control del orden y de la paz interior.

*Declaración del estado de excepción (senatusconsultum ultimum).

*Aprobación de los proyectos de ley antes de su presentación a los comicios.

*Ratificación de las decisiones de las asambleas (únicamente los plebiscitos tenían fuerza de ley sin la aprobación del Senado).

-Política exterior:

*Autorización de las levas y de los impuestos precisos para llevar a cabo las campañas militares.

*Ratificación de los tratados realizados por los magistrados en el extranjero.

*Distribución de las provincias.

*Diplomacia (envío y recepción de embajadas).

-Ámbito religioso:

*Vigilancia del culto público.

*Dedicación de templos, admisión de nuevos dioses, institución de días festivos…

 

2.3.  Las asambleas populares.

Existen tres asambleas que representan al pueblo, cada una de ellas desde distintos puntos de vista.

ASAMBLEA

COMPOSICIÓN

LUGAR DE REUNIÓN

COMPETENCIAS

COMITIA CURIATA

Gentilicia (por familias y clanes)

Comicio

Religiosas: nombramiento de sacerdotes.

Jurídicas: testamentos y adopciones.

Políticas: investidura del imperium.

COMITIA CENTURIATA

Censitaria (5 clases divididas en centurias y establecidas primero de acuerdo con la propiedad de la tierra y después con la renta económica).

Campo de Marte (fuera del recinto amurallado de la ciudad, por tratarse de una asamblea del pueblo ordenado en armas)

Electorales: elección de cónsules, pretores y censores.

Judiciales: tribunal de apelación para los condenados a muerte y al destierro (provocatio ad populum).

Política exterior: declaración de guerra y conclusión de tratados.

Legislativas: aprobar las leyes propuestas por los magistrados.

CONCILIA PLEBIS TRIBUTA

Territorial (por domicilio). Fruto de la fusión de los comitia tributa y del concilium plebis.

Foro

Electorales: elección de magistrados inferiores (ediles y cuestores).

Judiciales: procesos que dan lugar a penas inferiores.

Legislativas: votación de plebiscitos.

Entre todas las competencias de los comicios, destacan la votación de las leyes y las elecciones a las magistraturas.

 

*Las leyes:

Cuando el cónsul o un pretor preparan un proyecto de ley, primero se presenta al Senado. Una vez que éste ha dado el visto bueno, se expone en el Foro (promulgatio) escrito en tablas de madera blanca (album) para conocimiento del pueblo. Finalmente, se somete a votación popular.

            Si la ley resulta aprobada, se somete a la ratificación del Senado para ser posteriormente redactada y publicada.

            *Las elecciones:

             Aunque, en teoría, todos los ciudadanos podían ser elegidos, en la práctica, sólo quien tenía los medios económicos necesarios para afrontar los enormes gastos que suponía un cargo público no remunerado, podía presentarse como candidato. Así, el gobierno de Roma era monopolio de la nobleza patricio-plebeya.

            Los candidatos debían presentarse ante los magistrados encargados de la convocatoria de los comicios veinticuatro días antes de las elecciones.

Una vez confeccionada la lista de candidatos, se inicia el período de campaña electoral. El candidato, vestido con una toga blanca (toga candida) y acompañado de sus amigos, se hace ver en plazas, mercados y demás lugares concurridos.

No falta tampoco la propaganda: mítines, pintadas en las paredes y, con frecuencia, métodos ilegales como la corrupción y la compra de votos.

El día de las elecciones se vota en los comicios centuriados por riguroso orden censitario (empezando por las centurias de los ciudadanos más ricos). Una vez alcanzada la mayoría, finaliza la votación, de modo que los ciudadanos más pobres ni siquiera llegan a ejercer su derecho al voto.

            Las asambleas acabaron convirtiéndose en una reunión de la plebe urbana fácilmente manipulable por la demagogia de muchos políticos ambiciosos.