Tras
un largo período de graves crisis sociales (lucha patricio-plebeya) y
económicas (invasión y saqueo de los galos), Roma consigue recuperarse
y volver a ocupar un lugar preeminente en el Lacio. Pero la sociedad
romana ha cambiado. Esta
nueva Roma se define como Senatus
Populusque Romanus (SPQR):
el Senado, integrado por la
nobleza patricio-plebeya, y el pueblo, conjunto de todos los ciudadanos
romanos. 1.
La
sociedad romana. El
pueblo romano es un conjunto de cives, ciudadanos libres con derecho de ciudadanía (ius
civitatis), que supone la posesión de una serie de derechos y
la obligación ante determinados deberes. Para los romanos, poseer la ciudadanía era no sólo un privilegio, sino también un orgullo. La
sociedad se dividía, por tanto, en ciudadanos y no ciudadanos. *Ciudadanos: -Ricos
y privilegiados: *Nobleza (nobilitas):
orden senatorial (ordo senatorius).
Patricios y plebeyos dedicados a la política. Integran el Senado. *Caballeros (equites):
orden ecuestre (ordo equester).
Plebeyos dedicados al comercio y finanzas. En estrecha relación con la
nobleza debido a su poder económico. -Pobres,
no privilegiados: *Plebe: rústica (pequeños
propietarios rurales) y urbana
(artesanos y pequeños comerciantes).
*No ciudadanos: -Esclavos: sin derechos. Se era esclavo por nacimiento, por deudas o
por ser prisionero de guerra. -Libertos: antiguos esclavos liberados por su amo mediante la
emancipación (manumissio).
Sus hijos adquieren el derecho de ciudadanía.
*Derechos de todo ciudadano: -Privados: *Matrimonio
legal (ius
connubii). *Propiedad
(ius
commercii). *Acción
judicial (ius
legis actionis). -Públicos: *Voto
(ius suffragii). *Elección
como magistrado (ius
honorum). *Apelación
(ius
provocationis). *Elección
como sacerdote (ius
sacrorum). *Deberes de todo ciudadano: -Inscripción
en el censo (census). -Servicio
militar (militia). -Pago
de impuestos (tributum). 2.
La
política. El
gobierno republicano de Roma se basaba en el reparto del poder en tres
órganos políticos: magistraturas
(poder ejecutivo), asambleas
populares o comicios (poder legislativo y electivo) y Senado
(control de las magistraturas y de las asambleas). 2.1. Las magistraturas. Los
magistrados tenían el poder
ejecutivo, pero siempre bajo la supervisión del Senado. A
medida que se extendía el poder de Roma, se hizo necesaria la creación
de nuevas magistraturas para facilitar un gobierno eficaz. Tras
cumplir un servicio militar de diez años, se accedía a las distintas
magistraturas siguiendo un orden jerárquico, el cursus
honorum o carrera política. Existían
también otras magistraturas que revestían un carácter especial: la
censura, la dictadura y el tribunado de la plebe. Las
características de las magistraturas romanas son las siguientes: *Anualidad: El ejercicio del cargo se limita a un año. El día de la investidura era el 15 de marzo (a partir del 153 a.C., el 1 de enero). *Gratuidad: Los cargos, denominados honores, no eran remunerados económicamente. *Colegialidad: Los magistrados del mismo escalafón se agrupan en
colegios de, al menos, dos miembros que tienen el mismo poder. *Veto: Dado que todos los miembros de un colegio tienen el mismo
poder, cada miembro puede interponer su veto a las decisiones de sus
colegas y, lógicamente, a las de los magistrados de rango inferior. *Potestas: Autoridad civil,
común a todos los magistrados. Se ejerce en el ámbito de la ciudad y
se manifiesta en diferentes aspectos: -Político:
Derecho de convocar al pueblo y al Senado y de presentar propuestas para
su votación. -Jurídico:
Derecho de publicar edictos para su conocimiento y cumplimiento, y de
imponer multas en caso de infracción de la ley. *Imperium: Autoridad
militar dentro y fuera de Roma, restringida a los magistrados superiores
(dictador, cónsul y pretor). Implica el derecho de vida y muerte sobre
todos los ciudadanos. Los
magistrados con imperium son
escoltados por lictores con las fasces,
símbolo de su poder. El
imperium confiere el poder en varios aspectos: -Político:
Derecho de convocar al pueblo fuera del recinto sagrado de la ciudad (extra pomerium). -Jurídico:
Derecho de celebrar juicios en Roma e imponer castigos corporales, e
incluso, la pena de muerte. -Militar:
Derecho de capitanear el ejército y cerrar acuerdos en el exterior en
nombre del pueblo romano; derecho de celebrar el triunfo, tras la
victoria, y de ser aclamado por las tropas con el título de imperator. Magistraturas del cursus honorum: *Cónsul: -Número:
2. -Funciones:
Mando militar y civil supremo. Convocar al pueblo en los comitia
centuriata y al Senado. *Pretor: -Número:
2, en un principio; aunque llegaron a ser 12. -Funciones:
Administración de justicia. Convocar al pueblo en los comitia
centuriata y al Senado. *Edil: -Número:
4. -Funciones:
Vigilancia y gestión de la ciudad (policía, sanidad, obras públicas…).
Control del abastecimiento de trigo y de los mercados. Organización de
los juegos y fiestas públicas, cuyos gastos costean. *Cuestor: -Número:
2, en un principio; aunque llegaron a ser 40. -Funciones:
Administración del tesoro público y protección del archivo del
Estado.
Magistraturas especiales: *Tribuno de la plebe: -Número:
2, en un principio; aunque llegaron a ser 10. -Funciones:
Proteger al pueblo contra los abusos de autoridad por parte de los
magistrados. Derecho de veto a cualquier magistrado (excepto al
dictador). Inmunidad política. Convocar las asambleas de la plebe (concilia
plebis tributa) y el Senado, y proponer plebiscitos. *Censor: -Número:
2. -Funciones:
Elaboración del censo (empadronamiento y declaración de la renta).
Dirección de la ceremonia de purificación (lustratio)
después del censo. Examen y ordenación de las costumbres. Confección
de las listas de miembros del Senado. -Duración
del cargo: 18 meses. Elegidos entre los excónsules cada cinco años. *Dictador: -Número:
1. -Funciones:
Poder ilimitado en momentos de grave crisis. -Duración
máxima del cargo: 6 meses. *Maestre de caballería: -Número:
1. -Funciones: Ayudante del dictador y Jefe del Estado Mayor. -Duración
del cargo: Cesa con el dictador. 2.2. El Senado. Es
el consejo supremo, que asesora a los magistrados. *Composición: 300 miembros, unos de origen patricio (patres,
vestidos con la túnica laticlavia, de franja ancha color púrpura) y
otros de origen plebeyo (conscripti,
con túnica angusticlavia, de franja estrecha). Son
nombrados por el censor de entre todos los ex magistrados que cumplan
unos requisitos: ser ciudadanos, residentes en Roma, libres de
nacimiento, con 46 años cumplidos (después la edad mínima se rebajó
a 25 años) y con una fortuna equivalente, al menos, a la del orden
ecuestre. *Las sesiones del Senado: -El lugar de reunión: la
Curia. Los
senadores no tienen escaño fijo: los cónsules y los pretores ocupan
sus sillas curules; los tribunos, su banco; los demás magistrados se
sientan entre el resto de los senadores. -Convocatoria y duración de la reunión: El
Senado ha de ser convocado por un magistrado con derecho a ello (cónsules,
pretores y tribunos). La asistencia es obligatoria. Para que las
decisiones sean válidas, se exige en ocasiones un número determinado
de asistentes (quorum praesentia sufficit). Las
sesiones podían durar hasta la puesta del sol. -El orden del día: El magistrado convocante que preside la sesión
expone las cuestiones objeto de discusión y presenta propuestas
concretas. -El debate: El presidente pide la opinión de los senadores, que intervienen desde su escaño por riguroso orden de dignidades. El uso de la palabra no tenía limitación de tiempo. -La votación: El voto se emite mediante un cambio de lugar. Los
senadores se adhieren a la propuesta de algún senador desplazándose
hacia su escaño. A continuación, se procede al recuento de votos. El
empate supone el rechazo de la propuesta. -El acta: (senatus consultum):
La decisión mayoritariamente adoptada se redacta por escrito, tras lo
cual se levanta la sesión. *Competencias: Frente a los magistrados anuales, representa el núcleo firme y duradero del Estado. Es el auténtico gobierno de Roma. -Política interior: *Administración
del tesoro y de los bienes públicos y acuñación de moneda. *Control
del orden y de la paz interior. *Declaración
del estado de excepción (senatusconsultum
ultimum). *Aprobación
de los proyectos de ley antes de su presentación a los comicios. *Ratificación
de las decisiones de las asambleas (únicamente los plebiscitos tenían
fuerza de ley sin la aprobación del Senado). -Política exterior: *Autorización
de las levas y de los impuestos precisos para llevar a cabo las campañas
militares. *Ratificación
de los tratados realizados por los magistrados en el extranjero. *Distribución
de las provincias. *Diplomacia
(envío y recepción de embajadas). -Ámbito religioso: *Vigilancia
del culto público. *Dedicación
de templos, admisión de nuevos dioses, institución de días
festivos… 2.3. Las asambleas populares. Existen
tres asambleas que representan al pueblo, cada una de ellas desde
distintos puntos de vista.
Entre
todas las competencias de los comicios, destacan la votación
de las leyes y las elecciones
a las magistraturas. *Las leyes: Cuando
el cónsul o un pretor preparan un proyecto de ley, primero se
presenta al Senado. Una vez que éste ha dado el visto bueno, se
expone en el Foro (promulgatio) escrito en tablas de madera blanca (album)
para conocimiento del pueblo. Finalmente, se
somete a votación popular.
Si la ley resulta aprobada, se somete a la ratificación
del Senado para ser posteriormente redactada y publicada. *Las elecciones: Aunque, en teoría, todos los ciudadanos podían ser elegidos, en la práctica, sólo quien tenía los medios económicos necesarios para afrontar los enormes gastos que suponía un cargo público no remunerado, podía presentarse como candidato. Así, el gobierno de Roma era monopolio de la nobleza patricio-plebeya. Los candidatos debían presentarse ante los magistrados encargados de la convocatoria de los comicios veinticuatro días antes de las elecciones. Una
vez confeccionada la lista de candidatos, se inicia el período de campaña
electoral. El candidato, vestido con una toga blanca (toga
candida) y acompañado de sus amigos, se hace ver en plazas,
mercados y demás lugares concurridos. No
falta tampoco la propaganda:
mítines, pintadas en las paredes y, con frecuencia, métodos ilegales
como la corrupción y la compra de votos. El
día de las elecciones se vota en
los comicios centuriados por riguroso orden censitario (empezando
por las centurias de los ciudadanos más ricos). Una vez alcanzada la
mayoría, finaliza la votación, de modo que los ciudadanos más pobres
ni siquiera llegan a ejercer su derecho al voto. Las asambleas acabaron convirtiéndose en una reunión de la plebe urbana fácilmente manipulable por la demagogia de muchos políticos ambiciosos.
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