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La guía de remisión es un documento el cual permite sustentar el traslado de bienes. Este documento es exigido por la administración tributaria y por organismos de control de transporte.


Las empresas al comprar bienes necesitan trasladarlos hacia su almacén o establecimiento, para ello pueden utilizar alguno de los siguientes transportes:


-PRIVADO

-PÚBLICO


En los mencionados tipos de transporte pueden emitirse los siguientes tipos de guías:


- Guia de Remision Remitente

- Guia de Remision Transportista




TRANSPORTE PRIVADO


- Cuando el transporte de bienes es realizado por el propietario o poseedor de los bienes objeto de traslado, contando para ello con unidades propias de transporte o tomadas en arrendamiento financiero. (Articulo 17° Reglamento de Comprobantes de Pago - RCP)


- Es decir, si el traslado de los bienes comprados se realizan con vehículos propios de la empresa se denomina Transporte privado.


- En esta modalidad de transporte se emite solo la GUIA DE REMISION REMITENTE.


TRANSPORTE PÚBLICO


- Cuando el servicio de transporte de bienes es prestado o realizado por terceros.


-En este caso se contrata un tercero para poder trasladar los bienes, es decir una empresa transportista.


- En esta modalidad se emiten dos guías: GUIA DE REMISION REMITENTE Y GUIA DE REMISION TRANSPORTISTA.


- Además, se debe realizar el depósito de detracción por el importe del servicio prestado según corresponda ( 4% del importe total de la operación si es mayor a S/ 400.00)


EMISION DE GUIAS DE REMISION


La guía de remisión y documentos que sustentan el traslado de bienes deberán ser emitidos en forma previa al traslado de bienes.



GUÍA DE REMISIÓN REMITENTE


- Se emite en el transporte privado.


- El propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, con ocasión de su transferencia, prestación de servicios que involucra o transformación del bien, cesión en uso, remisión entre establecimientos de una misma empresa y otros.


- El consignador, en la entrega al consignatario de los bienes dados en consignación y en la devolución de los bienes no vendidos por por el consignatario.


- El prestador de servicios, en casos tales como: mantenimiento, reparación de bienes, servicios de maquila, etc; sólo si las condiciones contractuales del servicio incluyen el recojo o la entrega de los bienes en los almacenes o en el lugar designado por el propietario o poseedor de los mismos.


- La agencia de aduana, cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya otorgado mandato para despachar, definido en la Ley General de Aduanas.


- El almacén aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía nacional o extranjera trasladada desde el puerto o aeropuerto hasta el almacén aduanero.


- El remitente emitirá una guía de remisión por cada punto de llegada y destinatario. Cuando para un mismo destinatario existan varios puntos de llegada, una sola guía de remisión del remitente podrá sustentar dicho traslado, siempre que en ésta se detallen los puntos de llegada.




GUIA DE REMISION TRANSPORTISTA


- Se emite en el transporte público.


- El transportista emitirá una guía por cada remitente, excepto cuando los bienes correspondan a más de veinte (20) remitentes, podrá emitirse sola una guía de remisión transportista que contenga, a manera de resumen, en el rubro "Datos del Bien Transportado" la siguiente información:


a) Número de la guía de remisión del remitente o de la factura o de la liquidación de compra que permitan sustentar el traslado de los bienes.


b) Monto del flete cobrado a cada uno de los remitentes.




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