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Contrato de cesión de derechos hereditarios

Última revisión Última revisión 20/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 20/01/2024

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El contrato de cesión de derechos hereditarios es el documento mediante el cual un heredero cede sus derechos en la herencia de otra persona a una tercera persona (que puede ser otro heredero o no).

Cuando un heredero recibe y acepta una herencia, este puede optar a ceder sus derechos hereditarios. El derecho hereditario es el derecho patrimonial que una persona ostenta sobre los bienes de otra por el hecho de la muerte de ésta última, en virtud de título legal, por testamento o por ambas causas. Por tanto, un heredero que haya aceptado una herencia, y antes de que se hubiese realizado la partición de la misma, puede ceder sus derechos hereditarios, pero no transmite su cualidad de heredero, sino que simplemente cede su parte proporcional de la herencia como una universalidad.

Asimismo, es preciso destacar que la cesión no consiste en los bienes concretos que le pudiera corresponde al heredero, sino que se transmite la totalidad del contenido económico, activo y pasivo, de la herencia otorgada en favor del heredero-cedente. No puede transmitirse bienes concretos porque éstos solo pueden cederse cuando hubieran sido adjudicados a través de la correspondiente partición, momento a partir del cual el heredero (o el adquirente del derecho hereditario) será propietario del bien que se le hubiese adjudicado.


¿Cómo utilizar este documento?

Con el presente documento, la persona heredera de una herencia puede ceder la totalidad del contenido económico, tanto el activo como el pasivo, a una tercera persona. En caso de que existieran varios coherederos y una de ellas quisiera ceder su parte en la herencia, entonces cedería su cuota hereditaria (no siendo posible la cesión de la totalidad de la herencia).

En este documento se harán constar, entre otras cuestiones, la identificación de las partes, la descripción de los bienes que conforman la herencia que se cede (en caso de que se sepa), el tipo de cesión de derechos hereditarios (por compraventa, por donación, o por permuta), la fecha de la cesión y, en su caso, el precio pagado por el cesionario y la forma de pago.

Los requisitos para realizar esta cesión de derechos hereditarios son:

  • La cesión del derecho de herencia debe efectuarse solo una vez fallecido el causante. Realizar la cesión con anterioridad a su fallecimiento sería jurídicamente imposible, dado que la ley sanciona con nulidad absoluta los pactos sobre sucesión futura.
  • El cedente debe tener la cualidad de heredero.
  • La cesión de derechos hereditarios se suele hacer a cambio de un precio (compraventa de derechos hereditarios). Sin embargo, también se puede hacer de forma gratuita (donación de derechos hereditarios), o a cambio de un bien (permuta).
  • No pueden cederse bienes determinados. Lo que se cede es la universalidad de la herencia o una cuota de ella. El heredero que vende o cede su derecho hereditario, no transfiere propiedad particular alguna en los bienes de la herencia.
  • En caso de existir, el precio de la venta de la herencia debe ser siempre alzado. Se debe calcular un único precio para la totalidad del contenido económico de la herencia, pues no se puede poner precios para cada bien determinado puesto que nos encontraríamos ante una venta de bienes hereditarios (además, en la mayoría de las ocasiones el cedente no sabe con exactitud los bienes que integran el caudal hereditario).

El principal efecto de la cesión de derechos hereditarios es que el cesionario pasa a ocupar jurídicamente el lugar que tenía el cedente, pasando a tener los mismos derechos y obligaciones del heredero original. Por tanto, éste podrá solicitar la participación de los bienes e intervenir en ella, ejercer las acciones de petición de herencia y de reforma del testamento, y podrá solicitar la posesión efectiva de la herencia. Al ocupar el mismo lugar jurídico del heredero, el cesionario debe hacerse cargo también del pasivo de la herencia, es decir, responde de las deudas hereditarias y testamentarias.

¿Qué hacer si existen varios coherederos?

En caso de que existan varios coherederos, y uno de ellos desee ceder su derecho hereditario a un tercero ajeno, es fundamental que, antes de la partición, se comunique al resto de coherederos para que éstos decidan si quieren o no subrogarse en el lugar del cesionario (se conoce como acción de retracto de coherederos). En caso de que decidan adquirir ellos mismos el derecho hereditario, éstos se subrogan en las mismas condiciones pactadas por el coheredero y el tercero, por lo que éstos deberán abonar el precio acordado en el plazo de un mes desde la notificación de la cesión.

¿Qué se transfiere?

La cesión de derechos hereditarios no transmite bienes determinados, sino que se cede el caudal relicto como una globalidad (se cede su cuota hereditaria). Es decir, el heredero procede a la cesión de todos los bienes integrantes de su derecho en la herencia (determinados o no determinados, se conozcan o no se conozcan), pero no transmite su cualidad de heredero.

Por tanto, es posible que una vez realizada la cesión, ésta produzca ganancias, pero también es posible que reporte pérdidas al poder tener deudas. En este caso, el heredero no responde nunca de este evento incierto de ganancia o pérdida, ya que la cesión de derechos hereditarios es un acto típicamente aleatorio.

Consecuencias fiscales

Es importante que se tenga en cuenta que ésta cesión de derechos hereditarios tiene consecuencias fiscales. Por un lado, por la cesión se deberá tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Por otro lado, se deberá tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya que se considera que con la cesión ha habido una alteración en la composición del patrimonio que da lugar a una variación en su valor (ganancia o pérdida patrimonial).

Además, la persona que adquiera los derechos hereditarios tendrá que tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.


Una vez cumplimentado el documento con las informaciones necesarias, que el mismo sea firmado por las partes o, en su caso, por sus representantes, que deberán exhibir la autorización, o en su caso poder notarial, que les habilita a ello en el momento de la firma, al menos, en dos ejemplares (para que ambas partes puedan conservar una copia) garantizará que el mismo sea válido.

Firmar el margen izquierdo de todas las páginas del documento (y no únicamente la última página), incluyendo, en su caso, las páginas de los anexos en los que se pudiera adjuntar todo otro documento suplementario que también formaría parte del contrato aportará mayor seguridad jurídica.


Legislación aplicable

Artículos 1531, 1533, 1534, y 1067 del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.


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