Publicación en D.O.F.: 02 de julio de 2007

Ultima actualización: 02 de julio de 2007

43.01 PELETERIA EN BRUTO (INCLUIDAS LAS CABEZAS, COLAS, PATAS Y DEMAS TROZOS UTILIZABLES EN PELETERIA), EXCEPTO LAS PIELES EN BRUTO DE LAS PARTIDAS 41.01, 41.02 ó 41.03.

4301.10 – De visón, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.

4301.30 – De cordero, llamadas “astracán”, “Breitschwanz”,caracul”, “persa” o similares, de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.

4301.60 – De zorro, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.

4301.80 – Las demás pieles, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.

4301.90 – Cabezas,colas, patas y demás trozos utilizables en peletería.

Esta partida comprende los cueros y pieles en bruto sin depilar de todos los animales, excepto los cueros y pieles siguientes, que se clasifican en las partidas 41.01, 41.02 o 41.03:

a) Cueros y pieles de bovinos (incluidos los búfalos) (es decir, de los animales de la partida 01.02, véase la Nota Explicativa de dicha partida).

b) Cueros y pieles de equino (caballos, mulos, asnos, cebras, etc.).

c) Pieles de ovino (excepto las pieles de corderos llamadas “astracán”, “Breitschwanz”, “caracul”, “persa” o similares y las pieles de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet).

Los términos “astracán”, “Breitschwanz”, “caracul” y “persa” se utilizan para los mismos tipos de corderos. Sin embargo, cuando se utilizan estos términos en relación con la peletería, designan calidades diferentes, dependiendo, por ejemplo, de la edad del cordero.

d) Pieles de caprino (excepto las pieles de cabra, cabritilla o cabrito del Yemen, de Mongolia o del Tíbet).

e) Pieles de porcino (incluido el pecarí).

f) Cueros y pieles de gamuza, de gacela, de camello o de dromedario.

g) Cueros y pieles de reno, alce, ciervo o corzo.

h) Pieles de perro.

Los cueros y pieles de esta partida se consideran en bruto, no sólo cuando se presentan en estado natural, sino también cuando han sido limpiados, preservados del deterioro por secado, salado (húmedo o seco) o incluso cuando se han sometido a las operaciones de deschurrado (separación de los pelos burdos de determinadas peleterías) o el descarnado (separación del tejido fibroso y adiposo pegado a la dermis).

Están también clasificadas aquí las partes de pieles en bruto, tales como cabezas, colas y patas, salvo que se trate manifiestamente de desechos inutilizables en peletería que se clasifican en la partida 05.11.