Jornadas y horarios de trabajo

 

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lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

Qué debe saber su empresa sobre la diferencia entre ambos.

Investigación laboral / 7 de octubre de 2016

Es común que exista confusión entre los términos de jornada de trabajo y horarios de trabajo, por lo que, con el fin de refrescar el tema, lo resumimos aquí.

La jornada de trabajo es definida por la cantidad de horas que un trabajador se encuentra a las órdenes de su patrono, de forma diaria o semanal.

El horario de trabajo, es la distribución diaria de las horas de la jornada, es decir, hora de entrada y salida del tiempo laborado y con ello, fijación de los tiempos de descanso.

La jornada las podríamos entonces, dividir en dos: a) La jornada ordinaria y b) la jornada extraordinaria. La jornada ordinaria puede ser igualmente, subdividida en tres: La diurna, la mixta y la nocturna, las cuáles a su vez pueden ser laboradas en una jornada continua, fraccionada o acumulativa.

El Código de Trabajo dispone los siguientes límites para cada tipo de jornada mencionada:

1) Jornada diurna es la que tiene su límite en 8 horas diarias y 48 semanales; se labora en la franja de las 5 a.m. y las 7 p.m. En casos especiales esta jornada puede ampliarse de 8 a 10 horas ordinarias por día, siempre que ni las labores, ni el centro de trabajo sean insalubres o peligrosos.

2) La jornada nocturna es aquella que está compuesta por una cantidad de 6 horas diarias y 36 semanales. Esta jornada se presta entre las 7 p.m. y las 5 am y no acepta ampliación.

3) La jornada mixta tiene un límite diario de 7 horas y 42 semanales. Esta jornada no puede contener 3,5 horas o más en la franja de la jornada nocturna, pues caso contrario se convierte en nocturna, por lo cual usualmente finaliza a las 10:30 p.m., salvo casos especiales.


Puede ampliarse de 7 a 8 horas ordinarias por día y de 42 a 48 semanales, siempre que ni las labores, ni el centro de trabajo sean insalubres o peligrosos.

Estas jornadas pueden ser continuas o fraccionadas y además acumulativas. Las jornadas continuas son aquellas que en el tiempo de descanso, el colaborador no solo debe permanecer dentro del lugar donde se ejecuta el contrato, sino además, a las órdenes del patrono.

En este caso el tiempo mínimo de descanso es de 30 minutos y tiempo que se contabiliza como tiempo laborado.

Cuando es una jornada fraccionada, hablamos de una jornada compuesta de al menos 2 fracciones separadas por un descanso de al menos una hora, tiempo que no se contabiliza como efectivamente laborado y durante el cual el colaborador puede disponer de ese tiempo de la manera que mejor le convenga, de decir, tiene plena discrecionalidad, pudiendo salir del centro de trabajo y no estar a disposición.

La jornada acumulativa es en la que se acumulan horas de un día ordinario de trabajo dentro de los otros días de la semana con el fin de no laborar toda la semana. Por ejemplo, se trabaja de lunes a jueves 10 horas ordinarias diurnas y el viernes 8 horas con el fin de no laborar el sábado. Ese día acumulado se entiende para efectos legales como trabajado.

Por otro lado, tenemos que la jornada extraordinaria se presenta cuando el colaborador labora más allá de los límites de las jornadas ordinarias. Es lo que conocemos como horas extra y su naturaleza debe ser totalmente excepcional.
Esta jornada se remunera con 50% de recargo sobre el valor de hora ordinaria y sumada a la jornada ordinaria no puede superar 12 horas de trabajo.

Dos excepciones a las reglas expuestas que son las de los denominados “trabajadores de confianza” (artículo 143 del Código de Trabajo), cuya jornada ordinaria se puede extender hasta 12 horas diarias y 72 semanales, así como por otro lado, la jornada de las personas adolescentes mayores de 15 años y menores de 18 años, quienes no pueden exceder una jornada diaria de 6 horas y 36 semanales.

Rosibel Barrantes Delgado
rbarrantes@bdsasesores.com

 

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