Instituciones Económicas y del Comercio Internacional

 

 

Capítulo 5

Del GATT a la Organización Mundial del Comercio

 

Por Delia Barreiro

Abogado. Miembro del Departamento de Relaciones Económicas Internacionales del IRI

 

Introducción:

El GATT o General Agreetment on Tarifs and Trade (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio) se consolido a través de un contrato vinculante entre 103 países que en conjunto realizaron en 1993, alrededor del 90 por ciento del comercio mundial de mercancías.

El objetivo contractual fue garantizar a los medios empresariales un entorno comercial internacional estable y previsible y un proceso continuo de liberación del comercio. El sistema multilateral del comercio contribuye así, al crecimiento y desarrollo de la economía mundial.

El carácter contractural del Acuerdo General fue tan importante que sus miembros se llamaron Partes Contratantes. Las relaciones de estas mantuvieron entre si y el GATT en su conjunto, constituyeron un delicado equilibrio entre los derechos, las ventajas y las obligaciones inherentes a la calidad de miembro.

El GATT actúo de tres maneras:

- como Conjunto de Normas convenidas multilateralmente, reguladora del comportamiento general de los gobiernos configurando esencialmente las " reglas de tráfico " del gobierno ;

- como Foro de Negociaciones Comerciales en donde el entorno comercial se liberalizó y se hizo mas previsible al abrirse los mercados nacionales y ampliarse las normas ;

- y como " Tribunal " Internacional en el que los gobiernos pudieran resolver sus diferencias con otros miembros del GATT.

 

Nacimiento del GATT.

El 30 de octubre de 1947, 23 países firmaron el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) en el Palacio de las Naciones en Ginebra. En el Acuerdo se recogían las concesiones arancelarias convenidas las primeras negociaciones comerciales multilaterales y un conjunto de normas destinadas a evitar que dichas concesiones fueran anuladas por la adopción de medidas restrictivas del comercio.

Las 23 partes contratantes fundadoras eran miembros del Comité Preparatorio establecidos por el Consejo Económico Social de las Naciones Unidas 1946 para redactar la Carta de la Organización Internacional del Comercio (OIC) Organización Internacional del Comercio. La OIC debía ser el último elemento de una triada de organismos económicos de La posguerra - los otros dos eran el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción, posteriormente Banco Mundial - dedicados a la cooperación económica internacional.

El GATT se concibió como instrumento provisional que permitía poner en vigor las disposiciones de política comercial de la OIC. En noviembre de 1947, las delegaciones de 56 países se reunieron en La Habana, Cuba, a fin de considerar el proyecto de Carta de la OIC en su conjunto. En marzo de 1948, después de unas largas y difíciles negociaciones, 53 países firmaron el Acta Final por la que se autenticaba el texto de la Carta de La Habana. Sin embargo, los gobiernos no se comprometieron a ratificarlas, y finalmente, la OIC no vio la luz, con lo cual el Acuerdo General quedo como único instrumento internacional que reglamenta el desarrollo del comercio mundial.

 

1948-Año de la entrada en vigor del GATT.

El 1º de enero de 1948, entró en vigor el Acuerdo General. Los 23 miembros fundadores fueron : Australia, Bélgica, Birmania, Brasil, Canadá, Ceilán, Cuba, Checoslovaquia, Chile, China, Estados Unidos, Francia, Líbano, Luxemburgo, Noruega, Nueva Zelandia, Países bajos, Pakistán, Reino Unido, Rodhesia del Sur, Siria y Sudáfrica. El primer periodo de sesiones de las Partes Contratantes tuvo lugar de febrero a marzo en La Habana, Cuba simultáneamente. La secretaria de la Comisión Interna de la OIC, que actuaba como Secretaria ad-doc del GATT, se traslado de Lake Placid, Nueva York, a Ginebra; donde las Partes Contratantes celebraron su segundo periodo de sesiones de agosto a septiembre de 1948.

 

1949. Segunda Ronda en Annecy.

Durante la Segunda Ronda de Negociaciones Comerciales, que tuvo lugar de abril a agosto en Annecy, Francia, las Partes Contratantes intercambiaron unas 5.000 concesiones arancelarias. En su tercer periodo de sesiones, también se ocuparon de la adhesión de otros diez países.

 

La Tercera Ronda en Torquay.

Entre septiembre de 1950 y abril de 1951, las Partes Contratantes intercambiaron unas 8.700 concesiones arancelarias en esta ciudad de Inglaterra, que significaron reducciones arancelarias de un 25 por ciento aproximadamente con relación a las obtenidas en 1948. Cuatro países mas se adhirieron al Acuerdo General. Durante el quinto período de sesiones de las Partes Contratantes, los Estados Unidos indicaron que la Carta de la OIC no se sometería nuevamente al Congreso de ese país. Esto significaba de hecho que la OIC nunca seria una realidad.

 

La Cuarta Ronda en Ginebra.

La Cuarta Ronda concluyó en mayo y en ella se lograron reducciones arancelarias por valor de 2.500 millones de dólares. A comienzos de ese año, se inauguro el curso de política comercial del GATT para funcionarios de los países en desarrollo.

En el mes de octubre, el GATT publicó "Las Tendencias del Comercio Internacional", un documento llamado también "Informe Haberler", en honor del Profesor Gottfried Haberler, Presidente del grupo de eminentes economistas encargados de su elaboracion, en el que se facilitaban orientaciones iniciales para la labor del GATT. Mas tarde, en su decimotercer periodo de sesiones, las Partes Contratantes establecieron tres Comités en el GATT: Los Comités del GATT, el Comité I,encargado de convocar una nueva conferencia de negociaciones arancelarias; el Comité II, encargado de examinarlas políticas agrícolas de los países miembros y el Comité III, encargado de ocuparse de los problemas comerciales de los países en desarrollo.

Debido al establecimiento de la Comunidad Económica Europea el año anterior, también fue necesario celebrar importantes negociaciones arancelarias en el marco del párrafo 6 del articulo XXIV del Acuerdo General.

 

La Ronda Dillon.

La quinta Ronda se inició en el mes de septiembre y se celebró en dos fases: en la primera se entablaron con los Estados miembros del la CEE negociaciones encaminadas a elaborar una sola lista de concesiones para la Comunidad, sobre la base de su Arancel Exterior Común, y la segunda consistió en una nueva serie general de negociaciones arancelarias. La Ronda Dillon concluyo en julio de 1962 y tuvo como resultado unas 4.400 concesiones arancelarias que representaban intercambios comerciales por valor de 4.900 millones de dólares.

En 1961 se firmó el Acuerdo a Corto Plazo relativo a los artículos textiles de algodón.

Este acuerdo fue concluido como excepción de las disposiciones del Acuerdo General, y permitió la negociación de restricción contingente para las exportaciones de los países productores de algodón. En 1962, el Acuerdo " a corto plazo " paso a ser el Acuerdo " a largo plazo " y estuvo vigente hasta 1974, cuando entro en vigencia el Acuerdo Multifibras.

 

La Ronda Kennedy

Un Comité de Negociaciones Comerciales, reunido a nivel ministerial, inauguró formalmente la Ronda Kennedy en el mes de mayo. En junio de 1967, unos 50 países participantes, que en conjunto realizaban el 75 por ciento del comercio mundial, firmaron el Acta final de la Ronda. En estas negociaciones se dejó de lado por primera vez el método que consistía en negociar producto por producto y que había sido utilizado en las Rondas anteriores y se adoptó un método general o lineal para la reducción de los aranceles aplicables a los productos industriales. Se alcanzó en numerosas esferas el objetivo previsto de lograr reducciones del 50 por ciento de los niveles arancelarios. Se concluyeron acuerdos separados sobre cereales, los productos químicos y se negocio un Código Antidumping.

 

1965. Comienzo de una nueva etapa.

A comienzos del decenio de 1960, se adhirieron al Acuerdo General numerosos países en desarrollo que habían logrado su independencia para recientemente (países africanos en su mayoría). En el mes de febrero de 1965, las Partes Contratantes adoptaron el texto de la Parte IV, sobre Comercio y Desarrollo. En esta capitulo suplementario del Acuerdo General se requería que los países desarrollados concedieran gran prioridad a la reducción de los obstáculos al comercio de los productos de los países en desarrollo. Se creo un Comité de Comercio y Desarrollo encargado de supervisar el funcionamiento de las nuevas disposiciones del Acuerdo General. En el año anterior, el GATT creó el Centro de Comercio Internacional (CCI) a fin de ayudar a los países en desarrollo a promover sus intercambios comerciales e identificar mercados potenciales. Desde 1968, el GATT y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y desarrollo (UNCTAD) administra conjuntamente el CCI.

 

1973. La Ronda de Tokio

Un total de 99 países participaron en la séptima ronda de negociaciones realizadas en Tokio. Al concluir la Ronda, en noviembre de 1979, los participantes habían intercambiado reducciones y consolidaciones arancelarias que representaban intercambios comerciales de un valor superior a 300.000 millones de dólares.

Como consecuencia de estas reducciones, el arancel medio ponderado aplicable a los productos manufacturados en los 9 principales mercados industriales del mundo disminuyo del 7 al 4,7 por ciento. Se concluyeron acuerdos en las siguientes esferas: subvenciones y medidas compensatorias, obstáculos técnicos al comercio, procedimientos para el tramite de licencias de importación, compras del sector público, valoraciones en aduanas, un Código Antidumping Revisado, comercio,de la carne de bovino, comercio de productos lácteos y comercio de aeronaves civiles. El primer resultado concreto de la ronda fue la reducción, por los países industrializados, de los derechos de importación y otros obstáculos al comercio de los productos tropicales exportados por los países en desarrollo.

 

El Acuerdo Multifibras

El 1º de enero de 1974 entro en vigor el Acuerdo relativo al Comercio Internacional de los Textiles, llamado también Acuerdo Multifibras (AMF), que sustituía a los Acuerdos por los que se regían el Comercio de Textiles de algodón desde 1961. El AMF tiene por objeto promover la expansión y liberalización progresiva del comercio de productos textiles. El AMF fue prorrogado en 1978, 1982, 1986, 1991 y 1992. Los miembros de la AMF realizan la mayor parte de las exportaciones mundiales de textiles y vestidos, cuyo valor ascendió a 128.000 millones de dólares EE.UU. en 1986.

 

La Ronda Uruguay

El 20 de septiembre los Ministros del Comercio del GATT, reunidos en Punta del Este, Uruguay, iniciaron la octava Ronda de negociaciones comerciales. La Declaración de Punta del Este, si bien representaba un compromiso político único, se dividía en dos secciones. La primera se refirió a las negociaciones sobre el comercio de mercancías y la segunda inicio las negociaciones sobre el comercio de servicios. Respecto al comercio de mercancías comprometieron a mantener en "statu quo" las medidas incompatibles con sus obligaciones en el GATT y a un programa de "desmantelamiento" tendiente a suprimir de manera gradual las actuales medidas incompatibles.

Las negociaciones, con una duración prevista de cuatro años comenzaron a principios de 1987 con el tratamiento de las siguientes agendas : aranceles, medidas no arancelarias, productos tropicales, productos obtenidos de la explotación de recursos naturales, textiles y vestidos, agricultura, subvenciones, medidas de salvaguardias, aspecto de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, incluido en comercio de mercancías falsificadas, y medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio. Simultáneamente se efectúo una revisión de los artículos del Acuerdo General, además del procedimiento de solución de diferencias del GATT, los acuerdos concertados en la Ronda de Tokio y el funcionamiento del sistema del GATT, en su conjunto.

 

1994- Fin del GATT.

La conclusión de la Ronda Uruguay fue dificultosa y aunque no cerro toda la agenda prevista dio paso a la OMC. Así es que conformo la Organización Mundial del Comercio establecida el 1º de enero de 1995.

 

El Acta Final de la Ronda Uruguay.

El acta final en que se incorpora los resultados de la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales Multilaterales es un documento de 550 paginas que contiene textos jurídicos en los que se plasman los resultados de las negociaciones desde que se inicio la Ronda en Punta del Este, Uruguay en septiembre de 1986.

Además de los textos de los acuerdos, el Acta Final, contiene decisiones y declaraciones ministeriales que proporcionan una mayor claridad con respecto a determinadas disposiciones de algunos acuerdos.

El Acta Final engloba todas las esferas de negociaciones citadas en la Declaración de Punta del Este, con dos importantes excepciones. La primera son los resultados de las " Negociaciones sobre acceso a los mercados ", en las que los países han contraído compromisos vinculantes de reducción o supresión de obstáculos concretos arancelarios y no arancelarios, al comercio de mercancías.

Estas concesiones se consignaran en listas nacionales que formaran parte integrante del Acta Final. La segunda son los " compromisos iniciales " relativos a la liberalización del comercio de servicios, los que también se consignaran en listas nacionales.

 

Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de Comercio:

El acuerdo por lo que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) prevé un marco institucional común que abarcara el Acuerdo General, modificado por la Ronda Uruguay, todos los acuerdos e instrumentos concluidos bajo sus auspicios y los resultados integrales de la Ronda.

 

Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

En el proyecto del Acta Final se incluyen textos sobre la interpretación de los siguientes artículos del Acuerdo General: " entendimiento relativo a la interpretación del articulo II : 1b) Lista de concesiones "

Acuerdo de registrar en las listas nacionales los " demás derechos o cargas " percibidos además del arancel registrados y de consolidarlos a los niveles vigentes en la fecha establecida en el Protocolo de la Ronda Uruguay.

" Entendimiento relativo a la interpretación del articulo XVII Empresas Comerciales del Estado " Acuerdo por el que se intensifica la vigencia de sus actividades por medio de procedimientos mas rigurosos en materia de notificaciones y examen.

Entendimiento relativo a la interpretación del los articulo XII y XVIII.B-Dispociciones en materia de balanzas de pagos". Acuerdo de que las partes contratantes que impongan restricciones por motivo de balanzas de pago lo hagan de la misma manera que menos perturbe el comercio y utilizando preferentemente medidas basadas en los precios, como depósitos y recargos a la importación, en lugar de restricciones cuantitativas.

" Entendimiento relativo a la interpretación del articulo XXIV-Uniones Aduaneras y Zonas de Libre Comercio". Acuerdo por el que se clarifica y refuerzan los criterios y procedimientos para el examen de la nueva uniones aduaneras o zonas de libre comercio, o ampliaciones de las existentes, y para la evaluación de sus efectos en terceras partes. Se aclara el procedimiento para lograr la compensación en caso de que las partes contratantes constituyan una unión aduanera quieran aumentar un arancel consolidado.

" Entendimiento relativo de la interpretación del articulo XVV- Exenciones: Acuerdo sobre nuevos procedimientos para la concesión de exenciones de las disciplinas del GATT.

" Entendimiento relativo a la interpretación del articulo XXV- No aplicación del Acuerdo General".Acuerdo de permitir que una parte contratante o un país que acabe de adherirse al Acuerdo General invoque las disposiciones de este en materia de no aplicación con respecto a la otra parte tras haber celebrado ambas partes negociaciones arancelarias.

El Acuerdo por el que se establece la OMC prevé que cualquier invocación de las disposiciones de ese Acuerdo en materia de no aplicación debe extenderse a todos los acuerdos Multilaterales.

 

Protocolo de la Ronda Uruguay anexo al GATT de 1994

Los resultados de las negociaciones sobre el acceso a los mercados en las que los participantes hayan contraído compromisos de supresión o de reducción de los tipos arancelarios y las medidas no arancelarias aplicables al comercio de mercancías se registraran en listas nacionales que quedaran anexas al Protocolo de la Ronda Uruguay que, a su vez, forma parte integrante del Acta Final (El Protocolo tiene cinco apéndices).

La lista de concesiones relativa a un Miembro anexa al Protocolo pasara a ser la Lista relativa a ese Miembro anexa al GATT de 1994 en la fecha que entre en vigor para él el Acuerdo por el que se establece la OMC.

Una Decisión relativa a las medidas en favor de los países menos adelantados, relacionadas con este tema, establece que no se requiera a estos países que asuman compromisos y hagan concesiones que no sean compatibles con las necesidades de cada uno de ellos en materia de desarrollo, finanzas y comercio.

 

Acuerdo sobre Agricultura:

Las negociaciones se han traducido en cuatro partes principales del Acuerdo: el Acuerdo sobre Agricultura en si; las concesiones y compromisos que los Miembros han de asumir respecto del acceso a los mercados, la ayuda interna y las subvenciones a la exportación; el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y la Decisión Ministerial relativa a los países menos adelantados y a los países en desarrollo importadores netos de alimentos.

Globalmente, los resultados de las negociaciones brindan un marco para la reforma a largo plazo de productos agropecuarios y de las políticas agropecuarias internas a lo largo de los años venideros. Constituyen un avance decisivo hacia el objetivo de una mayor orientación hacia el mercado del comercio de productos agropecuarios. Se refuerzan las normas que rigen el comercio de los mismos, lo cual llevara a una mayor previsibilidad y estabilidad tanto para los países importadores como para los exportadores.

Se prevén disposiciones que promueven la utilización de políticas de ayuda interna para mantener la economía rural que distorsionen menos el comercio y que permiten que se tomen medidas para atenuar toda carga resultante del ajuste, y también la introducción de disposiciones rigurosamente detalladas que permiten cierta flexibilidad en la aplicación de los compromisos. Se han tomado en consideración las preocupaciones de los países en desarrollo, en particular la de los países importadores netos de alimentos y de los países menos adelantados.

En la esfera del acceso a los mercados, las medidas no arancelarias en frontera se reemplazan por aranceles que aportan substancialmente el mismo nivel de protección. Los aranceles resultantes de este proceso de "arancelizacion", así como otros aranceles aplicados a los productos agropecuarios, han de reducirse en un promedio del 36 por ciento en el caso de los países desarrollados y del 24 por ciento en el caso de los países en desarrollo, exigiéndose reducciones mínimas respecto de cada línea arancelaria. Las reducciones han de efectuerse a lo largo de un periodo de seis años en el caso de los países desarrollados y de mas de diez años en el caso de los países en desarrollo. No se exige que los países menos adelantados reduzcan sus aranceles.

A fin de facilitar la aplicación de la arancelización en situaciones especialmente sensibles, se introdujo en el Acuerdo sobre la Agricultura una cláusula de " trato espacial ". En virtud de ella se permite, en determinadas condiciones definidas cuidadosa y estrictamente, que un país mantenga restricciones a la importación hasta el fin del periodo de aplicación.

Una sección separada a este contexto recoge el tratado especial y diferenciado aplicado a los países en desarrollo, que forman parte integrante de todos los compromisos asumidos en la Ronda Uruguay, incluso en todas las esferas del Acuerdo sobre la Agricultura.Las disposiciones se aplican a los productos agropecuarios primarios que sean el elemento básico de la alimentación tradicional del país en desarrollo que invoque esta cláusula del Acuerdo.

Las medidas de ayuda interna que tengan, como mucho, un impacto mínimo sobre el comercio (políticas de " comportamiento verde ") están excluidas de los compromisos de reducción. Tales políticas incluyen los servicios generales del gobierno, por ejemplo en las esferas de la investigación, la lucha contra enfermedades, la infraestructura y la seguridad alimentaria. También comprenden los pagos directos a los productores, por ejemplo, ciertas formas de sostenimiento de los ingresos "desconectadas" (de la producción),la asistencia para el reajuste estructural, y los pagos directos en el marco de programas ambientales y de programas de asistencia regional.

En virtud del Acuerdo se establece un Comité que supervisa la aplicación de los compromisos.

Este conjunto de disposiciones esta concebido como parte de un proceso continuo en el marco del objetivo a largo plazo de lograr reducciones substanciales y progresivas de la ayuda y la protección.

 

Acuerdo sobre medidas sanitarias y fitosanitarias:

Este Acuerdo se refiere a los reglamentos relativos a inocuidad de los alimentos y a la salud de los animales y las plantas. En el Acuerdo se reconoce que los gobiernos tienen el derecho de tomar medidas sanitarias y fitosanitarias, paro que estas solo deben aplicarse en la medida necesaria para proteger la vida o la salud de las personas y de los animales o para preservar los vegetales y no deben discriminar de manera arbitraria o injustificable entre los Miembros en que prevalezcan condiciones idénticas o análogas.

Los Miembros pueden mantener o introducir medidas que se traduzcan en normas mas rigurosas si hay una justificación científica o como consecuencia de decisiones coherentes en materia de riesgo sobre la base de una adecuada evaluación de los riesgos. En el Acuerdo se estipulan los procedimientos y criterios para la evaluación de los riesgos y la determinación de los niveles apropiados de protección sanitaria o fitosanitaria.

 

Acuerdo sobre los textiles y vestido.

El objetivo de la negociación en esta esfera ha sido lograr que el sector de los textiles y el vestido -en el que una gran parte del comercio esta sujeta actualmente a contingentes bilaterales negociados en el marco de Acuerdo Multifibras (AMF) - se integre finalmente en el GATT sobre la base de normas y disciplinas del GATT reforzadas.

La integración del sector en el GATT se realizaría de la siguiente manera: en primer lugar, el 1º de enero de 1995, cada parte integraría en el GATT productos de la lista especifica que figura en el Acuerdo y que hubieran representado no menos de 16 por ciento del volumen total de sus importaciones de 1990. Por integración se entiende la aplicación de las normas generales del GATT al comercio de esos productos.

Al comenzar la segunda etapa, el 1º de enero de 1998, se integrarían productos que hubieran representado no menos del 17 por ciento de las importaciones realizadas en 1990. El 1º de enero del año 2002, se integrarían productos que hubieran representado no menos del 18 por ciento de las importaciones realizadas en 1990. Todos los productos restantes se integrarían al finalizar el periodo de transición, esto es, el 1º de enero del año 2005. En cada una de la tres primeras etapas, se seleccionarían productos de cada una de las categorías siguientes: " tops" e hilados, tejidos, artículos textiles confeccionados y prendas de vestir.

Todas las restricciones en el marco del AMF que estuvieran en vigor el 31 de diciembre de 1994 se mantendrían en el nuevo Acuerdo hasta que fueran suprimidas o hasta que los productos se integran en el GATT. Respecto de los productos que siguieran sujetos a limitaciones, en cualquiera de la etapas, el Acuerdo establece una formula destinada a aumentar los coeficientes de crecimiento existentes.

Incluye así mismo un mecanismo de salvaguardia especifico de transición que pudiera aplicarse a los productos que no estuvieran integrados en el GATT en cualquiera de las etapas. Se podrían tomar medidas en el marco del mecanismo de salvaguardia contra los distintos países exportadores, si el país exportador demostrara que las importaciones totales de un producto en su territorio aumentaron en tal cantidad que causan o amenazan causar un daño grave a la rama de la producción nacional de que se trata, y que hubo un incremento brusco y sustancial de las importaciones procedentes del país de que se trata. Podrían adoptarse medidas en el marco de mecanismo de salvaguardia por mutuo acuerdo, tras la celebración de consultas, o unilateralmente, pero con sujeción a examen por el Órgano de Supervisión de los Textiles. De tomarse una medida, se debería fijar para las limitaciones un nivel que no fuera inferior al nivel efectivo de las exportaciones o importaciones procedentes del país afectado durante el periodo de 12 meses que finalizara dos meses antes del mes en que se hubiera hecho una solicitud de consultas. Las limitaciones de salvaguardia podrían permanecer en vigor por un plazo de hasta tres años, no prorrogable, o hasta que el producto fuera eliminado del ámbito de aplicación del acuerdo (esto es, hasta que quedara integrado en el GATT), si ello tuviera lugar antes.

El acuerdo comprende disposiciones destinadas a hacer frente a la posible elucion de compromisos mediante la reexpedición, la desviación, la declaración falsa sobre el país o lugar de origen o la falsificación de documentos oficiales.

El acuerdo estipula asimismo que, por partes del proceso de integración, todos los miembros tomaran las medidas que sean necesarias, en la esfera de los textiles y el vestido para respetar las normas y las disciplinas del GATT con el objeto de mejorar el acceso a los mercados, garantizar la aplicación de las políticas sobre condiciones del comercio leal y equitativo y evitar la discriminación en contra de las importaciones al adoptar medidas por motivos de política comercial general.

En el contexto del examen general de la aplicación del Acuerdo que ha de llevar a cabo el Consejo del Comercio de Mercancías antes del final de cada etapa del proceso de integración, dicho Consejo tomara por consenso las decisiones que estime oportunas para garantizar que no se menoscabe en equilibrio de derechos y obligaciones consagrado en este Acuerdo. Además el Órgano de Solución de Diferencias, podrá autorizar un ajuste del coeficiente anual de crecimiento aplicable a los contingentes, durante la etapa siguiente al examen, respecto de cualquier miembro que, según se halla constatado, no cumpla las obligaciones por él asumidas en virtud de este Acuerdo.

El Acuerdo prevé un trato espacial para determinar categorías de países, por ejemplo los que no hallan sido miembros del AMF desde 1986, los nuevos exportadores, los pequeños abastecedores y los países menos adelantados.

 

Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio

Este acuerdo esta destinado a ampliar y clarificar el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio concluido con la Ronda de Tokio. En el se trata de conseguir que ni los reglamentos técnicos y normas, ni los procedimientos de prueba y certificación creen obstáculos innecesarios al comercio. Sin embargo, se reconoce que los países tienen el derecho de establecer los niveles que estimen apropiados, por ejemplo, para la protección de la salud y la vida de las persona y de los animales, la preservación de los vegetales o la protección del medio ambiente, y que no debe impedírseles que adopten las medidas necesarias para garantizar esos niveles de protección.

 

Medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio.

En el acuerdo se reconoce que algunas medidas en materia de inversiones pueden tener efectos de restricción y distorsión del comercio. Se dispone que ninguna parte contratante aplicara medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio que sean incompatibles con los artículos III (trato nacional) y IX (prohibición de las restricciones cuantitativas) del Acuerdo General. A tal efecto, se adjunta al Acuerdo una lista ilustrativa de medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio que se conviene son incompatibles con los citados artículos. En la lista se incluyen las medidas que exigen que una empresa compre determinados niveles de productos de origen nacional ("prescripciones en materia de contenido nacional") o que limita el volumen o el valor de las importaciones que esa empresa puede comprar o utilizar a una cantidad relacionada con el nivel de los productos que exporte ("prescripciones en materia de nivelación del comercio").

El Acuerdo requiere la notificación obligatoria de todas las medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio no conformes y su eliminación en plazos determinados.

 

Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VI (Antidumping)

El articulo VI del Acuerdo General otorga a las partes contratantes el derecho a aplicar medidas antidumping, es decir, medidas en contra de las importaciones de un producto cuyo precio de exportación es inferior a su " valor normal " (generalmente, el precio del producto en el mercado interno del país exportador), cuando las importaciones objeto de dumping causen daño a una producción nacional del territorio de la parte contratante importadora. Las negociaciones de la Ronda Uruguay han dado lugar a una revisión del Acuerdo Antidumping concertado al final dela Ronda de Tokio.

El Acuerdo revisado prevé normas mas claras y pormenorizadas en lo que se refiere al método para determinar que un producto es objeto de dumping, a los criterios que han de tomarse en consideración para emitir una determinación de que las importaciones objeto de dumping causan daños a una producción nacional, a los procedimientos que han de seguirse para iniciar y realizar las investigaciones, y a la aplicación y duración de las medidas antidumping. Además el nuevo Acuerdo aclara la función que corresponde a los grupos especiales de solución de diferencias en los litigios sobre medidas antidumping adoptadas por las autoridades nacionales.

Acerca de los métodos para determinar que un producto se exporta a precios de dumping, el nuevo Acuerdo añade disposiciones relativamente concretas sobre aspectos tales como los criterios de asignación de los costos cuando el precio de exportación se compara con un valor normal " reconstruido ", y normas para que pueda hacerse una comparación equitativa entre el precio de exportación y el valor normal del producto de manera que no se creen ni se exageren de manera arbitraria los márgenes del dumping.

El Acuerdo hace mas estricta la obligación de que el país importador establezca una relación causal clara entre las importaciones objeto de dumping y el daño causado a la producción nacional. Del examen de los efectos de las importaciones objeto de dumping sobre la producción nacional de que se trate debe formar parte una evaluación de todos los factores pertinentes que incluyen en el estado de esa producción. El Acuerdo reitera la actual interpretación de la expresión " producción nacional " se refiere al conjunto de los productores nacionales de los productos similares o aquellos de entre ellos cuya producción conjunta constituya una parte principal de la producción nacional total de dichos productos.

Se establecen procedimientos bien definidos para iniciar los casos antidumping y realizar las consiguientes investigaciones. Se establecen también los requisitos para garantizar que se de a todas las partes interesadas oportunidad para presentar pruebas, y se hacen mas rigurosas las disposiciones relativas a la aplicación de medidas provisionales, al recurso a compromisos relativos a los precios en los casos antidumping, y a la duración de las medidas antidumping. Así, una importante mejora del Acuerdo actual es la adición de una nueva disposición en virtud de la cual las medidas antidumping expiran después de transcurridos cinco años desde la fecha de su imposición,,a menos que se decida que, si las medidas se derogan, es probable que el dumping o el daño continúen o reaparezcan.

Una disposición nueva exige que se ponga fin inmediatamente a una investigación antiduping en los casos en que las autoridades establezcan que el margen de dumping es de minimis (termino que se cuantifica en un porcentaje inferior al 2 por ciento del precio de exportación del producto), o que el volumen de las importaciones objeto de dumping es insignificante (generalmente, cuando el volumen de esas importaciones procedentes de un país determinado representa menos del 3 por ciento de las importaciones del producto de que se trate realizadas por el país importador).

El Acuerdo exige que todas las medidas antidumping preliminares o definitivas se notifiquen de manera pronta y pormenorizada a un Comité de Practicas Antidumping. El Acuerdo brindara a las partes la oportunidad de consultar sobre cualquier cuestión relativa al funcionamiento del mismo o a la consecución de sus objetivos, y de pedir que se establezcan grupos especiales para examinar las diferencias.

 

Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII (Valoración en Aduana)

La Decisión relativa a la Valoración en Aduana dará a las administraciones de aduanas la posibilidad de pedir mas información a los importadores cuando tengan razón para dudar de la exactitud del valor declarado de las mercancías importadas.

 

Acuerdo sobre inspección previa a la expedición

La inspección previa a la expedición es la practica de emplear empresas privadas especializadas para verificar los pormenores -esencialmente precio, cantidad y calidad - de la expedición de mercancías pedidas al extranjero. Utilizada por el gobierno de los países en desarrollo, su finalidad es salvaguardar los intereses financieros nacionales (por ejemplo prevenir fugas de capitales y fraudes comerciales, así como las evasiones de derechos de aduana) y contrarrestar las insuficiencias de las infraestructuras administrativas.

 

Acuerdos sobre las normas de origen

El Acuerdo tiene como objeto normalizar a largo plazo las normas de origen, aparte de las relacionadas con el otorgamiento de preferencias arancelarias, y velar por que tales normas no creen por si mismas obstáculos innecesarios al comercio.

El Acuerdo establece un programa de armonización y se basa en un conjunto de principios, entre ellos que las normas de origen sean objetivas, comprensibles y previsibles. De los trabajos se ocuparía un Comité de normas de origen, del GATT, y un Comité Técnico bajo los auspicios del Consejo de Cooperación Aduanera (Bruselas).

 

Acuerdo sobre el procedimiento para el tramite de licencias de importación

El Acuerdo revisado refuerza las disciplinas aplicables a los sistemas de licencias de importación y aumenta la transparencia y la previsibilidad.

 

Acuerdo de subvenciones y medidas compensatorias

El Acuerdo de subvenciones y medidas compensatorias se basa en el Acuerdo relativo a la interpretación y aplicación de los artículos VI, XVI y XXIII, que se negocio en la Ronda de Tokio.

Contrariamente a sus predecesores, el acuerdo contiene una definición convenida de lo que es una subvención e introduce el concepto de subvención " especifica ": en la mayor parte de los casos, una subvención obtenible únicamente por una empresa o rama de producción o un grupo de empresas o ramas de producciones dentro de la jurisdicción de la autoridad que otorga la subvención. Únicamente las subvenciones especificas quedaran sujetas a las disciplinas previstas en el Acuerdo.

En el Acuerdo se establecen tres categorías de subvenciones: las subvenciones " prohibidas", a saber : las subvenciones supeditadas de jure o de facto a los resultados de exportación, como condición única o entre otras varias condiciones; y las subvenciones supeditadas al empleo de productos nacionales, con preferencia a los importadores, también como condición única o entre otras varias condiciones. Las subvenciones prohibidas son objetos de nuevos procedimientos de solución de diferencias.

La segunda categoría es la de las subvenciones " recurribles ". En el Acuerdo se establece que ningún miembro deberá causar, mediante el empleo de subvenciones, efectos perjudiciales para los intereses de otros signatarios, como, por ejemplo, daño a su producción nacional, anulación o menoscabo de las ventajas resultantes para ellos, directa o indirectamente, del Acuerdo General (en particular las ventajas de las concesiones arancelarias consolidadas) o perjuicio grave a los intereses de otros miembros. Se presumirá que hay " perjuicios graves ", entre otros casos de subvención, cuando el total de la subvención al valor aplicada a un producto supera el 5 por ciento. Los Miembros afectados por subvenciones recurribles podrán someter la cuestión de órgano de solución de diferencias.

La tercera categoría es la de las subvenciones " no recurribles ", que bien pueden ser subvenciones no especificas, o subvenciones especificas que supongan asistencia para actividades de investigación industrial, o de desarrollo precompetitivo, la asistencia a regiones desfavorecidas o cierto tipo de asistencia para adoptar las instalaciones existentes a nuevos requisitos ambientales impuestos por la legislación y/o los reglamentos. Cuando otro Miembro estime que una subvención no recurrible por otros motivos tiene efectos perjudiciales graves en una rama de producción de su país, podrá pedir que se determine la existencia del daño y se formule una recomendación.

Parte del Acuerdo se refiere a la aplicación de medidas compensatorias a los productos importados subvencionados. Se establecen disciplinas sobre la iniciación de los procedimientos en materia de derechos compensatorios y sobre las investigaciones de las autoridades competentes, así como norma sobre prueba, para lograr que todas las partes interesadas puedan presentar información y exponer sus argumentos.

Todo derecho compensatorio deberá ser suprimido dentro del termino de cinco años contados desde su imposición a menos que las autoridades investigadoras determinen, sobre la base de un examen, que la supresión del derecho dará lugar probablemente a la continuación o reaparición de la subvención y del daño.

En el Acuerdo se reconoce que las subvenciones pueden desempeñar una importante función en los programas de desarrollo económicos de los países en desarrollo y en el proceso de transformación de una economía de planificación centralizada en una economía de mercado. Los países menos adelantados y los países en desarrollo cuyo PNB per capita sea inferior a 1.000 dólares EE.UU. no están, por tanto, sujetos a las disposiciones relativas a subvenciones prohibidas. Para los demás países en desarrollo, la prohibición de las subvenciones a la exportación se aplicara ocho años después de la entrada en vigor del acuerdo por el que se establese la OMC y gozaran de una exención limitada en el tiempo con respecto a otras subvenciones prohibidas.

 

Acuerdo de salvaguardias

El artículo XIX del Acuerdo General autoriza a los Miembros del GATT a adoptar medidas de "salvaguardia " para proteger una determinada rama de producción nacional de un aumento improvisto de las importaciones de cualquier producto que cause, o pueda causar, un perjuicio grave a dicha rama de producción.

El Acuerdo abre un nuevo camino al prohibir las llamadas medidas de "zonas gris" y establecer una "cláusula de extinción" por todas las medidas de salvaguardia. Toda medida de esta índole que este vigente en el momento de la entrada en vigor del Acuerdo se pondrá en conformidad con este acuerdo o se deberá eliminar progresivamente en un plazo de cuatro años posterior a la entrada en vigor del Acuerdo por el que se establece la OMC. Podría hacerse una excepción para una medida especifica en el caso de cada país miembro importador, medida que deberá ser objeto de mutuo acuerdo con el miembro directamente interesado y cuya duración no se prolongara mas halla del 31 de diciembre de 1999.

Se pondrá fin a todas las medidas de salvaguardia vigentes adoptadas al amparo del articulo XIX del Acuerdo General de 1947 a mas tardar ocho años después de la fecha en que se hallan aplicado por primera vez o cinco años después de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo por el que se establece la OMC, si esta fecha fuera anterior.

Las medidas de salvaguardia no se aplicaran a un producto originario de un país miembro en desarrollo cuando la parte que corresponda a este en las importaciones del producto considerado no exceda del 3 por ciento y a condición de que los países miembros en desarrollo con una participación en las importaciones menores del 3 por ciento no representen colectivamente mas del 9 por ciento de las importaciones totales del producto en cuestión.

En virtud del Acuerdo se establecerá un Comité de Salvaguardias, que supervisara la aplicación de sus disposiciones y estará encargado,en particular, de la vigilancia de los compromisos enunciados.

 

Acuerdo general sobre comercio de servicios

El Acuerdo sobre los Servicios que forma parte del Proyecto de Acta Final tiene tres elementos principales. En primer lugar hay un acuerdo marco en el que constan las obligaciones básicas aplicables a todos los países miembros. El segundo elemento son las listas nacionales de compromisos que contienen otros compromisos nacionales específicos que serán objeto de un proceso continuo de liberación. En tercer lugar hay varios anexos relativos a la situación especial de los distintos sectores de servicios,

Entre las prescripciones en materia de transparencia figura la publicación de todas las leyes y reglamentos pertinentes. Las disposiciones destinadas a facilitar una participación creciente de los países en desarrollo en el comercio mundial de servicios prevén compromisos negociados en relación con el acceso a la tecnología, las mejoras de acceso a los canales de distribución y las redes de información y la liberación del acceso a los mercados en sectores y modos de suministro de interés para las exportaciones. Las disposiciones referentes a la integración económica son análogas a las del articulo XXIV del Acuerdo General y exigen que los acuerdos tengan una " cobertura sectorial sustancial " y que establezcan " la ausencia o eliminación en lo esencial de toda discriminación " entre las partes.

El primero de los Anexos del Acuerdo se refiere al movimiento de mano de obra. Permite que las partes negocien compromisos específicos aplicables al movimiento de las personas proveedoras de servicios en el marco del acuerdo. Exige que se permita que las personas abarcadas por un compromiso especifico suministren el servicio de que se trate de conformidad con los términos del compromiso. No obstante, el acuerdo no es aplicable a las medidas que afectaran a la ciudadanía, la residencia o el empleo con carácter permanente.

El Anexo sobre servicios financieros (principalmente bancarios y de seguros) estipula el derecho de las partes, no obstante lo establecido en otras disposiciones, a adoptar medidas cautelares, entre ellas medidas de protección de inversores, tenedores de pólizas y a garantizar la integridad y estabilidad del sistema financiero

 

Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, incluido el comercio de mercancias falsificadas.

En el Acuerdo se aborda la aplicabilidad de los principios básicos del Acuerdo General y de los acuerdos internacionales pertinentes sobre propiedad intelectual, el reconocimiento de derechos de propiedad intelectual adecuados, la provisión de medidas eficaces para hacer respetar esos derechos la solución multilateral de diferencias y las disposiciones transitorias.

En la Parte Idel acuerdo se establecen las disposiciones generales y los principios básicos, en particular un compromiso de trato nacional en virtud del acuerdo se debe conceder a los nacionales de las demás partes un trato no menos favorable que el otorgado a los propios nacionales de una parte con respecto a la protección de la propiedad intelectual. Esa parte contiene asimismo una cláusula de la nación mas favorecida, que es una novedad en los acuerdos internacionales sobre propiedad intelectual, en virtud de la cual toda ventaja que una parte conceda a los nacionales de otro país debe hacerse extensiva inmediatamente y sin condiciones a los nacionales de todas las demás partes, aun cuando tal trato sea mas favorable que el que otorga a sus propios nacionales.

En la Parte II trata uno tras otro los distintos derechos de propiedad intelectual. En lo concerniente al derecho de autor, se exige que las partes observen las disposiciones sustantivas del Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas, en su ultima versión (París 1971) aunque no estarán obligadas a proteger los derechos morales estipulados en el articulo 6 bis de dicho convenio. El texto garantiza que los programas de ordenador serán protegidos como obras literarias en virtud del Convenio de Berna y estipula las condiciones en que las bases de datos deberían estar protegidas por el derecho de autor.Las disposiciones relativas a los derechos de arrendamiento constituyen importantes adiciones a las normas internacionales existentes en la esfera del derecho de autor y los derechos conexos. El texto exige que se confiera a los autores de programas de ordenador y a los productores de grabaciones de sonido el derecho de autorizar o prohibir el arrendamiento comercial al publico de sus obras. La protección de los artistas, intérpretes o ejecutantes y los productores de grabaciones de sonido tendría una duración de 50 años como mínimo. Los organismos de radiodifusión controlarían el posible uso sin su autorización de las señales de radiodifusión. Este derecho duraría 20 años como mínimo.

En lo concerniente a las marcas de fábricas o de comercio y las marcas de servicio, el acuerdo define que tipos de signos pueden gozar de protección en tanto que marca de fábrica o de comercio o marca de servicio y cuales deben ser los derechos mínimos que se confieran a sus propietarios. Las marcas que hallan pasado a ser notoriamente conocidas en un país determinado gozarán de protección adicional. Además el acuerdo estipula una serie de obligaciones con respecto a la utilización de las marcas de fabricas o de comercio o las marcas de servicio, la duración de su protección, y las licencias o la sesión de esas marcas.

Los dibujos y modelos industriales también están protegidos por el acuerdo, durante un periodo de 10 años.

En lo concerniente a las patentes, existe una obligación general de respetar las disposiciones sustantivas del Convenio de París (1967). Además, el acuerdo exige que se conceda protección durante 20 años mediante patentes a casi todas la invenciones, sean de productos o de procedimientos, en casi todos los campos de la tecnología. Las invenciones podrán excluirse de la patentabilidad si su explotación comercial esta prohibida por razones de orden publico o de moralidad.

En lo concerniente a la protección de los esquemas de trazado de los circuitos integrados, el Acuerdo exige que las partes otorguen protección sobre las bases del Tratado de Washington sobre la Propiedad Intelectual respecto de los circuitos integrados abierto a la firma en mayo de 1989, pero con varias adiciones: debe ofrecerse protección durante un periodo de 10 años; los derechos deben hacerse extensivos a los artículos que incorporen esquemas de trazado infractores; y la concesión de licencias obligatorias y el uso por los gobiernos solo se autoriza cuando se halla cumplido una serie de condiciones rigurosas.

En la Parte III del acuerdo se estipula que los gobiernos miembros están obligados a establecer en su respectiva legislación nacional procedimientos y recursos para garantizar eficazmente el respeto de los derechos de propiedad intelectual tanto por los titulares extranjeros de los derechos como por sus propios nacionales; y deberían permitir una revisión judicial de las decisiones administrativas finales.

A reserva de algunas excepciones, la norma general es que las obligaciones del Acuerdo se aplicarían tanto a los derechos de propiedad intelectual existentes como a los nuevos.

 

Entendimiento relativos relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias

Se considera generalmente que el sistema de solución de diferencias del GATT es uno de los elementos claves del orden comercial multilateral.

Este entendimiento refuerza aun mas, y en grado considerable, el sistema actualmente vigente, al hacer extensivo el mayor grado de automaticidad convenido en el balance a mitad del periodo (realizado en la Reunión Ministerial que tuvo lugar en Montreal en diciembre de 1988) a la adopción de las conclusiones de los grupos especiales y del nuevo Órgano de Apelación. Además el entendimiento establece un sistema integrado que permitirá a los miembros de la OMC basar sus reclamaciones en cualquiera de los acuerdos comerciales multilaterales incluidos en los anexos al Acuerdo por el que se establece la OMC. En esta materia ejercerá la s facultades del Consejo General y de los Consejos y Comités de los acuerdos abarcados un Órgano de Solución de Diferencias (OSD).

El Entendimiento hace hincapié en la importancia que tienen las consultas para conseguir que se resuelvan las diferencias, y exige que los Miembros entablen consultas dentro de un plazo de 30 días a partir de la fecha en que otro Miembro solicite su celebración. En el caso que transcurridos 60 días a partir de la solicitud de la celebración de consultas no halla llegado una solución, la parte demandante puede solicitar el establecimiento de un grupo especial. La parte puede también convenir voluntariamente en recurrir a otros medios de solución de diferencias, como los buenos oficios, la conciliación, la mediación y el arbitraje.

El Entendimiento fija también normas y plazos específicos para la adopción de decisiones sobre el mandato y la composición de los grupos especiales; estos estarán integrados por tres personas con una formación y experiencias apropiadas, de países que no sean parte en la diferencia la Secretaria mantendrá una lista de expertos que reúnan las condiciones necesarias.

En el Entendimiento se expone detalladamente el procedimiento de los grupos especiales. Se prevé que los grupos especiales concluyan normalmente sus trabajos dentro de un plazo de seis meses o, en casos de urgencias, de tres. Los informes de los grupos especiales podrían ser examinados a efectos de su adopción por el OSD cuando hubieran transcurrido 20 días desde su distribución de los Miembros serian adoptados dentro de los 60 días siguientes a su presentación, a menos que el OSD decidiera por consenso no adoptar el informe o que una de las partes notificara al OSD su intención de apelar.

La noción de un examen en apelación es una característica nueva e importante del Entendimiento. Se establecerá un Órgano de Apelación integrado por siete miembros, de los cuales tres actuaran en cada caso. La apelación tendrá únicamente por objeto las cuestiones de derecho tratadas en el informe del grupo especial y las interpretaciones jurídicas formulares por este. La duración de procedimiento de apelación no deberá exceder de 90 días contados a partir de la fecha en que una parte notificara formalmente su decisión de apelar. El informe resultante será adoptado por el OSD y aceptado sin condiciones por las partes en el plazo de 30 días contados a partir de su comunicación a los miembros salvo que el OSD adoptara por consenso una decisión contraria a su adopción.

Una vez adoptado el informe de un grupo especial o del Órgano de Apelación, la parte interesada tendrá que informar de su propósito con respecto a la aplicación de las recomendaciones adoptadas. En caso que no sea factible cumplirlas inmediatamente, se dará a la parte interesada un plazo prudencial para hacer lo que se fijara por acuerdo de las partes y será aprobado por el OSD dentro del plazo de 45 días a partir de la adopción del informe o se determinara mediante arbitraje dentro delos 90 días siguientes a la adopción. En todo caso, el OSD someterá a vigilancia regular la aplicación hasta que se resuelva el asunto.

En otras disposiciones se establecen normas relativas a la compensación o la suspención de concesiones en caso de no aplicación. Dentro de un plazo determinado, las partes pueden entablar negociaciones para convenir en una compensación mutuamente aceptable. Cuando no se llegue a un acuerdo al respecto, una parte en la diferencia podrá pedir la autorización del OSD para suspender la aplicación de concesiones u otras obligaciones a la otra parte. En caso de desacuerdo en cuanto al nivel dela suspención propuesta la cuestión podrá someterse al arbitraje.

En una de la disposiciones principales del entendimiento se reafirma que los Miembros, por su cuenta, no formularan determinaciones de existencia de infracciones ni suspenderán concesiones, sino que recurrirán a las normas y procedimientos de solución de diferencias del Entendimiento.

Hay en el Entendimiento varias disposiciones en las que se tiene en cuenta los intereses específicos de los países en desarrollo y de los países menos adelantados. El Entendimiento establece asimismo algunas disposiciones especiales sobre la solución de diferencias en las que no exista infracción de las obligaciones dimanantes de un acuerdo abarcado pero en las que, sin embargo un Miembro considere que las ventajas resultantes para el se hallan anuladas o menoscabadas.

En otra decisión se prevé que los procedimientos y normas nuevos se revisaran antes que transcurra un plazo de cuatro años con posterioridad al establecimiento de la OMC.

 

Bibliografía:

David Artidge and Arvind Submanian: Gatt opportunities and risks. Vanderbilt Journal of Transnational Law.

Gatt, su estructura y actividades. Editado por Secretaría del Gatt Ginebra, 1991

Gatt Document Final Act, Embodyng de Results of de Uruguay Round of Multilateral Trade Negotiations Editado por Secretaría del Gatt.