¿Cuáles son los casos de femicidio con mayor sanción penal?
Comete femicidio el hombre que mata a una mujer que es o ha sido su cónyuge o conviviente, o con quien tiene o ha tenido un hijo en común. En estos casos la pena es de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, la misma pena del parricidio.
Es decir, en esos casos se aplicará una condena que puede ir de quince años y un día de cárcel hasta el presidio perpetuo calificado, que le impide al sentenciado postular a la libertad condicional antes de cumplir los 40 años preso.
La misma pena se impondrá al hombre que mata a una mujer en razón de tener o haber tenido con ella una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia.

¿Qué pasa cuando un hombre mata a una mujer en razón de su género, fuera de los casos anteriores?
El hombre que mata a una mujer en razón de su género también comete femicidio y será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, es decir, de quince años y un día a presidio perpetuo.
La pena de presidio perpetuo, denominada también presidio perpetuo simple, permite al condenado postular a la libertad condicional cuando cumpla veinte años preso.

¿Cómo la justicia determinará si existe razón de género en el crimen?
Se considerará que existe razón de género cuando la muerte se produzca en alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Ser consecuencia de la negativa a establecer con el autor una relación de carácter sentimental o sexual.
  2. Ser consecuencia de que la víctima ejerza o haya ejercido la prostitución, u otra ocupación u oficio de carácter sexual.
  3. Haberse cometido el delito tras haber ejercido contra la víctima cualquier forma de violencia sexual, sin perjuicio de la eventual condena por violación con femicidio, si fuera el caso.
  4. Haberse realizado con motivo de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima.
  5. Haberse cometido en cualquier tipo de situación en la que se den circunstancias de manifiesta subordinación por las relaciones desiguales de poder entre el agresor y la víctima, o motivada por una evidente intención de discriminación.

¿Qué circunstancias agravantes puede considerar la justicia?
Son agravantes del femicidio:

  1. Encontrarse la víctima embarazada.
  2. Ser la víctima una niña o una adolescente menor de dieciocho años de edad, una mujer adulta mayor o una mujer en situación de discapacidad.
  3. Ejecutarlo en presencia de ascendientes o descendientes de la víctima (padre, madre, abuelo, abuela, hijos, hijas, nitos nietas, etc.).
  4. Ejecutarlo en el contexto de violencia física o psicológica habitual del hechor contra la víctima.

¿Puede ser atenuante que al autor cometiera el crimen por arrebato u obcecación?
Para el femicidio no se considerará atenuante la de “obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación”.

¿Qué pasa si el autor del crimen viola y mata a una mujer?
Se considera delito de violación con femicidio y se aplica la pena de presidio perpetuo simple a presidio perpetuo calificado.

¿Se pueden aplicar penas alternativas a los que cometen femicidio?
No, la ley no lo permite.

¿Hay un día en que se conmemore oficialmente a las víctimas de femicidio? Sí, por ley el 19 de diciembre de cada año es el Día Nacional contra el Femicidio. El Congreso Nacional aprobó esa ley con la finalidad de visibilizar este delito como la forma más extrema de violencia contra las mujeres. También se busca dignificar la memoria de quienes han sido víctimas de femicidio y reconocer el aporte del movimiento feminista en la erradicación de la violencia contra las mujeres en Chile.
Ese día, los establecimientos educacionales, las organizaciones sociales y de la sociedad civil pueden realizar actos y/o actividades conmemorativas y así contribuir a prevenir y erradicar toda violencia contra las mujeres.