Descansos legales

Para cualquier empresario es de gran importancia conocer los descansos que manda la ley federal del trabajo, cómo se manejan y como repercuten económicamente en su empresa. Conceder los descansos al trabajador representa una carga para el patrón por que estando el empleado ausente de sus labores no produce, y muchas veces, el empresario se ve obligado a contratar otra persona para que lo supla. Además de esto, si el patrón se ve en la necesidad de que el trabajador labore en el día que le corresponde como descanso semanal u obligatorio, tendrá que pagar un salario doble, lo que significa evidentemente un aumento en sus costos normales. El empresario tiene que conocer también cuáles son las reglas para efectuar pagos en los días en que el trabajador presta sus servicios en lugar de descansar.

Clases de descansos legales

Descanso semanal

El descanso semanal, también conocido como descanso del séptimo día, cumple con la intención del legislador de que por cada 6 días laborados el trabajador disfrute de un día de descanso, por lo menos. Lo anterior significa que a cambio del trabajo por seis días consecutivos, el trabajador tendrá derecho a dejar de concurrir a su trabajo el séptimo día con disfrute de su salario. Pero también puede suceder que la empresa conceda al trabajador, dos días de descanso a la semana en lugar de uno solo y entonces el trabajador prestará sus servicios durante cinco días consecutivos y descansará los dos siguientes. Lo normal en nuestro medio es que el descanso semanal sea el día domingo.

Descansos obligatorios

Los descansos obligatorios son fechas especiales señaladas por la Ley en que el trabajador está autorizado para dejar de concurrir a sus labores, con el fin de conmemorar acontecimientos religiosos, cívicos o de solidaridad con la clase trabajadora. Los días de descanso obligatorio establecidos por la ley son los siguientes: 1 de enero 1 de mayo 16 de septiembre 20 de noviembre 25 de diciembre

Vacaciones

Las vacaciones son periodos más prolongados de días de descanso, a que se tiene derecho por cada año cumplido de servicios. La ley establece que por el primer año se tiene derecho a 6 días hábiles consecutivos de vacaciones que se aumentarán de 2 en 2 hasta llegar a 12. Llegando a esta cifra, lo que se logra en el 4 año, se aumentarán dos días de descanso por cada 5 años de antigüedad.

Información obtenida del Programa de Desarrollo Empresarial, impartido por _Nacional Financiera. Módulo de Recursos Humanos. Edición: Dirección de Capacitación y Asistencia Técnica Empresarial y Subdirección de Publicaciones. México., 1992

Remuneraciones por descansos

Remuneración por los descansos legales

Como decíamos anteriormente, durante los periodos de descanso legal el trabajador tiene derecho a recibir su salario sin merma. Sin embargo, el pago de éste se calcula de manera diferente si se trata de vacaciones, de días de descanso obligatorio o de séptimos días.

A continuación se explica cómo hacer el cálculo en cada caso.

Pago del descanso semanal

El pago del séptimo día íntegro corresponde sólo a los trabajadores que laboraron todos los días de la semana, pues si faltaron a su trabajo, se les pagará en forma proporcional agregando una sexta parte por cada día trabajado si se otorga un solo día de descanso, o dos quintas partes en caso de que se concedan dos días a la semana.

Por ejemplo, si un trabajador tiene un salario de 180 pesos diarios y descansa el domingo normalmente, por cada día trabajado se le abonará su salario más la sexta parte que equivale a 30 pesos diarios, de tal manera que la falta de un día a la semana, le causará que se le deje de pagar su salario de ese día más la proporción de 30 pesos.

Si labora de lunes a viernes y descansa sábado y domingo, al salario de 180 pesos se le abonarán 72 pesos que equivalen a dos quintas partes, como proporción de sus séptimos días. Es decir, a su salario diario de 180 pesos se le agregan 72 pesos para un total de 25.20 pesos diarios que, multiplicados por los cinco días trabajados a la semana, dan un total de 1260 pesos que es el mismo resultado de multiplicar el salario diario de 180 por los siete días de la semana.

Si el trabajador, en lugar de descansar el domingo como séptimo día, trabaja normalmente en esa fecha y descansa en otro día de la semana, tendrá derecho a la llamada prima dominical, que consiste en agregar a su salario ordinario, un 25% por su trabajo en domingo. Esa prima dominical no se paga al trabajador que labora en domingo cuando corresponde a su descanso semanal pues, en ese caso, se le pagará salario doble por el tiempo trabajado, pero no se le abonará la prima del 25%.

Remuneración de los descansos obligatorios

Los descansos obligatorios se pagan con el salario normal del trabajador, a pesar de que éste no desempeñó sus labores, pero si el trabajador es obligado a laborar en esas fechas, además de su salario ordinario que ya quedó pagado, disfrutará de salario doble por el tiempo que trabaje. Por ejemplo, si un trabajador gana 200 pesos diarios, esa cantidad se le cubrirá por el día primero de mayo aun que no haya laborado por que participó en la celebración de esa fecha. Pero si es llamado a trabajar dos horas ese primero de mayo, se le pagarán además 100 pesos que son el resultado de dividir 200 entre 8 horas para obtener el salario de 25 pesos por hora. Como es día de descanso obligatorio esa tasa se multiplica por dos para obtener el salario doble por hora que, multiplicado por las dos horas trabajadas, nos da el total de los 100 pesos.

Remuneración por vacaciones

Al salario de los días de vacaciones, que se cubre al trabajador durante todo el periodo de su disfrute, se le agregan, por disposición del artículo 80 de la ley federal del trabajo, el importe de un 25% por concepto de prima vacacional, con el propósito de que el trabajador cuente con un ingreso adicional a su salario del periodo vacacional. Por ejemplo si un trabajador gana 200 pesos diarios, y tiene cuatro años cumplidos de servicios, el importe de sus vacaciones será el resultado de multiplicar su salario por 12 días, que le corresponden legalmente. Al resultado de 2400 pesos se le agregarán 600 por concepto de prima vacacional, independientemente de que, por separado, se le paguen los descansos semanales u obligatorios que se atraviesen en el periodo vacacional, por que las vacaciones se disfrutan en días hábiles.

Información obtenida del Programa de Desarrollo Empresarial, impartido por _Nacional Financiera. Módulo de Recursos Humanos. Edición: Dirección de Capacitación y Asistencia Técnica Empresarial y Subdirección de Publicaciones. México., 1992