Recomendados

viernes, 31 de diciembre de 2010

RAFAEL ELADIO VELÁZQUEZ - LA LEGISLACIÓN DE INDIAS - SISTEMA LEGISLATIVO DE AMÉRICA COLONIAL - REAL PROVISIÓN DEL 12 DE SETIEMBRE DE 1537 / Fuente: BREVE HISTORIA DE LA CULTURA EN EL PARAGUAY




LA LEGISLACIÓN DE INDIAS
Obra de RAFAEL ELADIO VELÁZQUEZ



SISTEMA LEGISLATIVO DE AMÉRICA COLONIAL. ORGANIZACIÓN DEL IMPERIO ESPAÑOL: ORGANISMOS RADICADOS EN ESPAÑA; AUTORIDADES TERRITORIALES; LAS INTENDENCIAS; EL CABILDO; LA JUSTICIA; RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS.




SISTEMA LEGISLATIVO DE AMÉRICA COLONIAL

La incorporación de América a las posesiones españolas determinó la implantación en la misma de las leyes fundamentales de la metrópoli: rigió pues, en este continente el derecho público y privado español.
La diferencia de las condiciones de vida en el Nuevo Mundo y los problemas peculiares de una empresa conquistadora y de afirmación de un nuevo poder determinaron que se dictara gran número de normas especiales, exclusivas de América, las cuales por su calidad y contenido dieron nacimiento a una rama aparte del derecho positivo español, el Derecho Indiano.
Halla este su origen en las Capitulaciones de Santa Fe, pactadas en abril de 1492 entre los representantes de los Reyes Católicos y Cristóbal Colón. Determínanse en ellas los fines de la expedición proyectada, las recíprocas obligaciones y los respectivos derechos de la corona y del descubridor, se convienen los procedimientos a emplearse y se echan las bases de un sistema de gobierno y administración.
En general, las numerosas capitulaciones suscritas en el siglo XVI por la monarquía, a favor de los diversos descubridores y conquistadores, constituyeron las primeras formas del ordena miento jurídico de la sociedad que comenzaba a asentarse en América. Además de dichas capitulaciones, que eran instrumentos de carácter excepcional, el Rey tenía otros medios, ordinarios, de reglamentar los diversos órdenes de la vida colonial.
La Real Provisión y la Real Cédula eran las formas más usuales de expresar su voluntad. En esencia, éstas eran cartas o comunicaciones que el soberano dirigía a uno o a varios de sus vasallos. Por la naturaleza misma de la monarquía absoluta, firme desde el siglo XVI en Europa, todas las expresiones de la voluntad del monarca tenía fuerza obligatoria en sus dominios. La Real Provisión era más solemne que la Cédula y se reservaba para casos especiales: nombramientos de funcionarios, confirmaciones de mercedes y disposiciones muy importantes. Cuando las cédulas o provisiones constituían reglamentos generales, recibían el nombre de Ordenanzas.
Como se las consideraba cartas del Rey a sus súbditos, las cédulas y provisiones eran remitidas originales a sus destinatarios. Si éstos eran varios, se libraban tantas como fuesen necesarias. Mas, antes de su remisión a América, tales disposiciones eran copiadas y registradas en unos libros llamados Cedularios y no tenían vigencia si no iban rubricadas por los consejeros de Indias. En caso de contradicción entre el documento original y la versión asentada en el correspondiente cedulario, primaba esta última. El sistema se prestaba a confusiones y, especialmente por el gran número de resoluciones que se dictaban anualmente, Pronto hubo dificultades prácticas para determinar claramente qué normas regían en cada caso y cuáles ya se hallaban derogadas. A mediados del siglo XVI, pasaban de doscientos los libros cedularios conservados en los archivos españoles.
Desde 1560 y con la mira de facilitar la recta administración de la justicia, funcionarios del Consejo de Indias -e ilustrados juristas trabajaron en el ordenamiento de este cúmulo de leyes, seleccionando las que mantenían su vigencia y agrupándolas por materia. El Presidente D. Juan de Ovando y Godoy y el letrado Antonio de León Pinelo se distinguieron en esta tarea. Una serie de circunstancias infortunadas, propias de la aguda crisis por la que en el siglo XVII atravesó la monarquía española, impidió que por más de cien años la empresa fuera llevada a feliz término.
Finalmente, por provisión del 18 de mayo de 1680, el Rey Carlos II puso en vigor la Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias, que desde entonces sirvió de canica fuente del derecho público vigente en América. Dividida en nueve libros, la referida colección contiene 6.346 leyes, agrupadas en 218 títulos. Los referidos nueve libros se ocupan de organización religiosa, regulación y organización política, descubrimientos y régimen municipal y de las fundaciones, minería, organización y procedimientos judiciales, condición jurídica y social del indio, hacienda indiana y régimen impositivo, buenas costumbres y derecho penal, navegación, comercio y migraciones.
La recopilación fue publicada en 1681, en cuatro volúmenes de gran formato. Para asegurar su difusión, se ordenó que todo funcionario que pasara a América con un empleo llevara consigo un ejemplar, además de los que se remitieron a todos los gobiernos y tribunales.
La administración española se caracterizaba por un acentuado centralismo. Como consecuencia de ello, la legislación indiana era minuciosa y prolija, y había cédulas y provisiones referentes a problemas de muy relativa importancia, cuya solución bien hubiera podido quedar a cargo de las autoridades locales.
Dos leyes relativas al Paraguay revisten particular interés, por su influencia en el proceso formativo de nuestra nacionalidad.
La Real Provisión del 12 de setiembre de 1537 facultaba a los conquistadores del Paraguay y Río de la Plata a designar gobernador interino en caso de que D. Pedro de Mendoza no hubiese designado sustituto legal o éste hubiese fallecido sin hacerlo a su vez. Esta norma, que no figura en la Recopilación de 1680 por haber quedado derogada mucho antes, fue aplicada de modo revolucionario en diversas ocasiones durante el proceso comunero de los siglos XVII y XVIII.
La otra la constituyen las Ordenanzas del visitador D. Francisco de Alfaro, sobre el buen tratamiento de los indios, dictadas en 1611, confirmadas por el Rey en 1618 e incorporadas a la Recopilación de Indias, en su Libro VI (1)



ORGANIZACION DEL IMPERIO ESPAÑOL

Desde los días del descubrimiento, la corona española fue estableciendo autoridades políticas, administrativas, judiciales y militares, en sus posesiones americanas o para régimen de éstas. Algunas, de atribuciones extensivas a toda América, tenían asiento en España, en tanto que otras, de varia competencia y jurisdicción, hallaban sus respectivas sedes en los dominios ultramarinos.



ORGANISMOS RADICADOS EN ESPAÑA.

Dos instituciones muy importantes radicaron en la península. Eran ellas el Real y Supremo Consejo de las Indias y la Casa de la Contratación de las Indias. En el siglo XVIII, se les sumó la Secretaría de Despacho Universal de Marina e Indias.

El Consejo de Indias, que funcionaba en la Corte -desde el reinado de Felipe II, en Madrid-, fue establecido el 1º de agosto de 1524, siendo Fray García de Loaysa, Obispo de Osma y más tarde Cardenal, su primer Presidente. Desde unos años antes, se había formado en el seno del Consejo de Castilla una junta o comisión especial para atender los asuntos americanos. Integraban el Consejo de Indias un Presidente y cuatro Consejeros. El número de éstos aumentó después a ocho. Otros funcionarios de jerarquía eran el Gran Canciller de Indias, el Fiscal (en el siglo XVIII, hubo dos), los Secretarios (del Perú, el uno, y de la Nueva España, el otro), y el Escribano de Cámara de Justicia. Ejercían un cometido científico el Cronista Mayor de Indias, el Cosmógrafo Mayor y un Catedrático de Matemáticas. Tenía además el Consejo un agente en Roma, para gestionar los asuntos eclesiásticos americanos.

Eran funciones del Consejo de Indias aconsejar al Rey en los asuntos de gobierno y administración, así como también en materia de patronato (relaciones con la Iglesia), proponer candidatos para los altos cargos y actuar de tribunal supremo en los recursos de súplica respecto de las fallos de las Audiencias de América. Todo el manejo administrativo y judicial del imperio español corría a su cargo. Preparaba los proyectos de resoluciones y los elevaba en consulta al Rey, el cual con su aprobación los convertía en Cédulas y Provisiones.

(1) En 1962, facilitamos una copia de la primera versión de esta parte inicial del capítulo al Lic. Luis G. Benítez, autorizándolo a reproducirla en el manual que posteriormente publicó.


El Consejo contó con organismos auxiliares: La Cámara de Indias, que no siempre funcionó y que debía expedirse en los asuntos de gracia y merced, la Junta de Hacienda, de corta duración, y la Junta de Guerra de Indias, para tratar los problemas de organización militar y de defensa de las posesiones españolas, asediadas por numerosos enemigos.

En 1700, con Felipe V, accede al trono español la dinastía francesa de Borbón, e implanta el sistema administrativo de su país de origen. De esta manera, se establecen cinco Secretarías de Despacho Universal, unipersonales, que son antecedentes inmediatos de los ministerios. Una de ellas, la de Marina e Indias, descarga al mencionado Consejo de gran parte de sus atribuciones, aunque sin determinar su desaparición. Tal estructura, con algunas variaciones en el orden interno de las Secretarías, se mantiene hasta la Independencia.

La Casa de la Contratación, fundada el 20 de enero de 1503, tenía a su cargo la regulación y el control de la navegación, el comercio y las migraciones entre España y sus dominios ultramarinos. Como en estas materias regía un monopolio, la importancia de dicha institución fue muy grande. Organizaba las flotas que anualmente se dirigían a Nueva España y a Tierra Firme, y practicaba reiteradas "visitas" o inspecciones en los buques, para evitar el contrabando. De ella dependían los permisos para viajar a América o desde ésta, y era depositaria de los caudales y demás riquezas que se remitían a la metrópoli.

Con sede en Sevilla, y desde 1717 en Cádiz, la Casa de la Contratación era dirigida por tres Oficiales el Tesorero, el Contador y el Factor y la presidía un Consejo de Indias. Esta composición sufrió diversas alteraciones, al conferírsele cometido judicial y por otros hechos que se fueron produciendo con el tiempo. Además de los mencionados funcionarios, cabe recordar al Fiscal, a los Visitadores de Navío, al Piloto Mayor, al Cosmógrafo, al Correo Mayor y a los Escribanos.

La implantación del comercio libre determinó la decadencia de la Casa de Contratación, y fue ésta suprimida en 1790.


AUTORIDADES TERRITORIALES.

En América, en la medida en que crecía y se asentaba el poder español, se fueron estableciendo diversos órganos de autoridades política y militar, con jurisdicción territorial.

Los Adelantados, funcionarios característicos del período inicial, recibían su investidura de capitulaciones de descubrimiento, de conquista o de población, estipuladas con la corona. El empleo, cuyas atribuciones variaban en cada caso, era vitalicio y, a veces, hereditario por dos o más generaciones. Habitualmente, llevaba anejo el mando político, judicial y militar. Adelantados que ejercieron el cargo en el Paraguay y Río de la Plata fueron Pedro de Mendoza, Alvar Núñez Cabeza de Vaca, Juan Ortiz de Zárate y Juan Torres de Vera y Aragón, por real merced, los tres primeros, y por derecho de sucesión, el último.

Órganos permanentes de gobierno territorial, estabilizada ya la empresa conquistadora, eran el Virreinato, la Presidencia-Gobernación y la Gobernación.

Los Virreyes eran los funcionarios de más alta categoría en las posesiones españolas. Se consideraba al Virrey como "otra persona del Rey", vale decir, como su representante personal y directo. En tal carácter, gozaba de honores casi regios, ejercía superintendencia sobre los gobiernos de menor jerarquía y podía cubrir personalmente las vacancias que en ellos se producían. Se desempeñaba, además, en calidad de Gobernador del territorio, Presidente de la Audiencia radicada en la ciudad cabecera de su distrito y Capitán General de las fuerzas militares y navales.

En los siglos XVI y XVII, hubo Virreyes en el Perú, con sede en Lima, y en la Nueva España, con capital en México. Durante la última centuria de vida colonial, se crearon dos nuevos Virreinatos, en la Nueva Granada, con cabecera en Bogotá, y en el Río de la Plata, cuyo asiento era Buenos Aires.

Se llamaba Presidente-Gobernador a la suprema autoridad de las provincias mayores, generalmente fronterizas o expuestas a ataques de enemigos. Investía las dignidades de Presidente de la Audiencia Pretorial de la ciudad donde radicaba y de Gobernador y Capitán General del territorio. Dependía directamente de la corona y, en algunos manuales, se lo suele mencionar con el solo título de Capitán General denominación desacertada pues tal jerarquía militar correspondía también a los Virreyes y a la mayor parte de los Gobernadores de las provincias menores. Hubo Presidente-Gobernadores en Chile, en Quito, y, entre 1663 y 1572, en Buenos Aires, así como también en otros territorios americanos.

Las provincias menores, por 1o general no tan expuestas a ataques y acciones bélicas, tenían a su frente a un Gobernador, que en el orden territorial era la suprema autoridad política, administrativa y judicial. En esta situación, se hallaba el Paraguay, pese a constituir zona de frontera con los dominios portugueses y a las frecuentes incursiones de predatorias de éstos y de los indios del Chaco. Aunque no en todos los casos, los Gobernadores de muchas provincias menores investían también la dignidad de Capitán General, que llevaba anejo el mando superior en lo militar. Los del Paraguay, de Buenos Aires y del Tucumán, acumularon siempre ambas funciones y hubo entre ellos completa paridad jerárquica hasta 1762.

Los Gobernadores dependían directamente del Rey: del mismo recibían sus nombramientos e instrucciones y las órdenes que debían ejecutar, y a él rendían cuenta de sus actos. Sin embargo, mantenían vinculación con el correspondiente Virrey, a cuya autoridad de representante personal del monarca podían hallarse supeditados en determinadas circunstancias.
Funcionarios de competencia local eran los Corregidores y los Alcaldes Mayores, sujetos directamente a la autoridad de los Virreyes. Muy difundidas estas dos instituciones en el Perú y en la Nueva España, respectivamente, no se aplicaron en el Paraguay, aun cuando aquí llegó a darse la primera de dichas denominaciones a otros auxiliares de la administración indiana.


LAS INTENDENCIAS.

En la segunda mitad del siglo XVIII, se fue extendiendo de modo gradual a todas las posesiones españolas de América el régimen de las Intendencias, de origen francés. El Intendente, sustituto de los antiguos gobernadores, corresponde a una época de progresiva centralización, de más eficaz organización administrativa y de especial atención a los asuntos económicos. Su vinculación y subordinación al Virrey se acentúa y es objeto de clara reglamentación. Cuenta el Intendente con un cuerpo jerarquizado de auxiliares y un Teniente Asesor Letrado comparte con él la responsabilidad de las cuestiones judiciales. La Real Ordenanza de Intendentes para el Virreinato del Río de la Plata fue sancionada en 1782 y dividió a éste en ocho distritos, uno de los cuales era el Paraguay. El sistema se mantuvo vigente hasta la Independencia.


EL CABILDO.

El Cabildo es la institución municipal de origen español que funcionó en América y la única relativamente representativa. Había Cabildos de Españoles, en las ciudades y villas, y Cabildos de Indios, en los pueblos y reducciones de naturales, de menor importancia y autoridad que aquéllos. Integraban el Cabildo dos Alcaldes Ordinarios, de renovación anual, y un número variable de Regidores, que podían ser vitalicios o de mandato también anual, entre los cuales, algunos -el Alférez Real, el Alcalde Provincial de la Santa Hermandad, el Alguacil Mayor, el Fiel Ejecutor- tenían funciones específicas de carácter político, policial o económico. Los Alcaldes Ordinarios eran jueces de primera instancia de la ciudad y de su distrito, y sus fallos, apelables ante el Gobernador, ante la Audiencia o, en casos excepcionales, ante el propio Cabildo.

Se llamaba Cabildo Abierto a una junta general de vecinos o reunión consultiva o informativa de personas calificadas convocada por la autoridad política en caso de gran peligro o emergencia.

El Cabildo de Asunción fue establecido e1 16 de setiembre de 1541 y ejerció notable y sostenida influencia en la formación de la nacionalidad y en las luchas comuneras. Hubo también Cabildos de españoles en la Villa Rica del Espíritu Santo y en las de San Isidro Labrador de Curuguaty y de Nuestra Señora del Pilar de Ñeembucú. Poco después de la Independencia, en 1812 y siguiendo instrucciones de la Junta Superior Gubernativa, U. Fernando de la Mora fundó el Cabildo de la Villa Real de la Concepción, Cabildos de indios los hubo en diversas poblaciones, aunque no en todas.
La institución fue suprimida por el doctor Francia en 1824.


LA JUSTICIA.

En los dominios españoles, no rigió el sistema de separación de poderes, que se generalizó en una época bastante posterior: Virreyes, Gobernadores y otros funcionarios administraban justicia. Sin embargo, hubo también organismos especializados en materia judicial, las Audiencias. Eran éstas tribunales colegiados, integrados por Oidores, que entendían en grado de apelación en las causas antes ventiladas ante autoridades políticas y municipales. De sus fallos, podía recurrirse, aunque no siempre, al Consejo de Indias.

Existían tres clases de Audiencias: Virreinales, que radicaban en la capital de un Virreinato y eran presididas por el titular de éste; Pretoriales, cuyo Presidente actuaba a la vez como Gobernador y Capitán General del distrito; y Subordinadas, de cometido exclusivamente judicial. De estas últimas era la de La Plata o Charcas, a cuya jurisdicción perteneció el Paraguay hasta que en 1785 se instaló una virreinal en Buenos Aires.

Desde 1794, funcionó en la capital del Virreinato un Consulado o tribunal de comercio, cuya autoridad se extendía al Paraguay.


RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS.

Todas las personas investidas de autoridad en América debían someterse, al término de sus funciones, al juicio de residencia, procedimiento que tenía por objeto esclarecer su actuación y determinar su responsabilidad civil, administrativa y criminal, por los abusos y contravenciones que hubieran podido cometer. En los empleos vitalicios, la residencia se substanciaba cada cinco años.

Disponían también la corona y las autoridades superiores de los recursos de la visita y la pesquisa, para ejercer permanente vigilancia sobre sus subordinados.



BIBLIOGRAFÍA

A) OBRA GENERALES:
*. José María, Ots Capdequí, "Manual de historia del derecho español en las Indias" (Editorial Losada, Buenos Aires).
*. C.H. Haring, "El Imperio Hispánico en América" (Ediciones Peuser, Buenos Aires).
*. Ricardo Zorraquín Becú. "La organización política argentina en el período hispánico" (Editorial Perrot, Buenos Aires).
*. "El sistema político indiano" (Revista del Instituto de Historia del Derecho, Nos. 5 y 6 - Buenos Aires, 1954 y 1955-56).


B) MONOGRAFÍAS Y OBRAS ESPECIALIZADAS:
*. Alfonso García Gallo, "Los orígenes de la administración territorial de las Indias" (Madrid, 1944).
*. García Gallo, "La ley como fuente del derecho en Indias en el siglo XVI" (Madrid, 1951).
*. Juan Manzano Manzano, "Historia de las recopilaciones de Indias" (2 tomos - Madrid, 1950-1956).
*. Ernesto Shafer, "El Consejo Real y Supremo de las Indias" (2 tomos - Sevilla, 1935-1947).
*. Zorraquín Becú, "Los Adelantados" (R.I. H.D. Nº 7 -Buenos Aires, 1957).
*. Sigfrido A. Radaelli, "La institución virreinal en Indias" (R.I. H.D. Nº 5 - Buenos Aires, 1954).
*. Carlos Molina Arguello, "E1 gobernador de Nicaragua en el siglo XVI" (Sevilla, 1949).
Luis Navarro García, "Intendencias en Indias" (Sevilla, 1959). Efraín Cardozo, "El Chaco en el régimen de las Intendencias" (Asunción, 1930).
*. Jorge Comadrán Ruíz, "La Real Ordenanza de Intendentes del Río de la Plata" (Anuario de Estudios Americanos, vol. XI, Sevilla, 1954).
*. Carduzo, "La fundación de la ciudad de Asunción en 1541" (Buenos Aires, 1941).
*. Zorraquín Becú, "La organización judicial argentina en el período hispánico" (Buenos Aires, 1953).
Rafael Eladio Velázquez, "Formas especiales de sustitución de gobernador en el Paraguay" (Asunción, 1973).
Velázquez, "Erección y transformaciones del Cabildo de Asunción" (Revista Chilena de Historia del Derecho, 1970).
Velázquez, "Cabildos en el Paraguay" (II Congreso Venezolano de Historia, Caracas, 1974).



APÉNDICE


REAL PROVISIÓN DEL 12 DE SETIEMBRE DE 1537, POR LA QUE SE FACULTA A LOS CONQUISTADORES DEL PARAGUAY Y RIO DE LA PLATA A ELEGIR GOBERNADOR INTERINO.


Don Carlos, por la divina clemencia Emperador Semper Agusto, Rey de Alemania, Doña Juana, su madre, y el mismo Don Carlos, por misma gracia Reyes de Castilla, de León, de Aragón, de las Dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, de las islas de Canarias, de las Indias, Islas y Tienta Firme del Mar Océano, Condes de Barcelona, Señores de Vizcaya y de Molina, Duques de Atenas y de Neopatría, Condes de Flances y de Tirol, etc., por cuanto vos Alonso Cabrera, nuestro Veedor de Fundiciones de la Provincia del Río de la Plata, vais por nuestro Capitán en cierta armada a la dicha Provincia, en socorro de la gente que allí quedó, que proveen Martín de Orduña y Domingo de Cornocá, y podría ser que el tiempo que Don Pedro de Mendoza, nuestra Gobernador de la dicha Provincia, difunto, salió de ella, no hubiese dejado Lugarteniente o el que así hubiese dejado, cuando vos llegaseis, fuere fallecido y al tiempo de su fallecimiento o antes no hubiese nombrado Gobernador, o los conquistadores y pobladores no 1o hubiesen elegido, os mandamos que, en tal caso y no en otro alguno, hagáis juntar los dichos pobladores y los que de nuevo fueren con vos para que, habiendo primeramente jurado de elegir personas cual convenga a nuestro servicio y al bien de la dicha tierra, elijan por Gobernador en nuestro nombre y Capitán General de aquella Provincia la persona que, según Dios y sus conciencias, pareciere más suficiente para el dicho cargo y la persona que así eligieren todos en conformidad, o la mayor parte de ellos, use y tenga el dicho cargo, al cual por la presente damos poder cumplido para que lo ejercite cuando nuestra merced y voluntad fuere; y si aquel falleciere, se torne a proveer otro por la orden susodicha; lo cual os mandamos que así se haga con toda paz y sin bullicio ni escándalo, apercibiéndoos que de lo contrario nos tendremos por deservidos y los mandaremos castigar con todo rigor; y mandamos que en cualquiera de los dichos casos que hallaréis en la dicha tierra persona nombrada por Gobernador de ella, le obedezcáis y cumpláis sus mandamientos, y le deis todo favor y ayuda; y mandamos a los nuestros oficiales de Sevilla que asienten esta nuestra carta en los nuestros libros que ellos tienen y que den orden como se publique a las personas que llevaréis con vos en la dicha armada. Dada en la Villa de Valladolid, a doce días del mes de setiembre de mil quinientos y treinta y siete años. YO LA REINA. Yo Juan Vásquez de Molina, Secretario de Sus Cesáreas y Católicas Majestades, la hice escribir por su mandato, y en las espaldas de la dicha Provisión de Su Majestad están escritas las firmas y nombres siguientes: el Doctor Beltrán, Licenciado Suárez de Carvajal, el Doctor Bernal, el Licenciado Gutierre Velázquez, Registrada: Bernal Darias, por Canciller, Blas de Saavedra, y se asentó lo siguiente:
Asentóse esta Provisión Real de Sus Majestades en los libros de la Casa de la Contratación de las Indias del Mar Océano que es en esta muy noble y muy leal Ciudad de Sevilla, primero de octubre de mil y quinientos y treinta y siete años.
(En esta versión, hemos modernizado la ortografía y extendido las abreviaturas).



Fuente:
BREVE HISTORIA DE LA CULTURA EN EL PARAGUAY
Obra de RAFAEL ELADIO VELÁZQUEZ
© RAFAEL ELADIO VELÁZQUEZ
Impreso en el CENTRO DE PUBLICACIONES
Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción”
Asunción-Paraguay
1999 (328 páginas)



martes, 7 de diciembre de 2010

JULIO CÉSAR CHÁVES - LA REVOLUCIÓN PARAGUAYA DE LA INDEPENDENCIA / CAPÍTULO I. - LA REVOLUCIÓN DE MAYO (LA INICIACIÓN DE LA REVOLUCIÓN - EL CONGRESO DEL 24 DE JULIO - PREPARATIVOS BÉLICOS)


LA REVOLUCIÓN PARAGUAYA DE LA INDEPENDENCIA
RELATO Y BIOGRAFÍA  DE LOS PROCERES
1811-SESQUICENTENARIO-1961
Introducción, comentarios y notas de
Editorial Asunción
Impreso en Argentina, 1961




**/**
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I. - LA REVOLUCIÓN DE MAYO
·         La Iniciación de la Revolución / El Congreso del 24 de julio / Preparativos bélicos
CAPÍTULO II. - LA EXPEDICIÓN DE BELGRANO
·         El Paraguay ante la invasión / Batalla de Paraguarí / Victoria de Tacuarí / Negociación con el jefe porteño
CAPÍTULO III. - PREPARATIVOS REVOLUCIONARIOS
·         Descontento en la Provincia / Cavallero e Iturbe en Asunción / Trabajos subversivos en el mes de abril
CAPÍTULO IV. - EL MOVIMIENTO DEL 14 Y 15 DE MAYO
·         Del Plan de la Revolución / La Misión Abreu / Se descubre la Conspiración / Los Cuarteles / La Noche del 14 / La Alarma en la ciudad / Intimación de los revolucionarios a Velasco / Los motivos o causas del Movimiento / La mañana del 15: Las tropas y el pueblo en las calles
CAPÍTULO V. - EL NUEVO GOBIERNO
·         Nuevas exigencias del Cuartel / Elección de los Diputados Adjuntos / Bando del 17 de mayo /  La Revolución en Itapúa y Corrientes / Fulgencio Yegros en Asunción
CAPÍTULO VI. - EL CONGRESO DEL 17 DE JUNIO
·         La carta de Carlos Genovés / La destitución de Velasco / La Asamblea / El Discurso del Gobierno / Voto de Mariano Antonio Molas
CAPÍTULO VII. - GOBIERNO DE LA PRIMERA JUNTA
·         La Nota del 20 de julio / Crisis interna / El Tratado del 12 de octubre / La obra de la Primera Junta / El Congreso de octubre de 1813. El Primer Consulado
BIOGRAFÍA DE LOS PROCERES
·         FULGENCIO YEGROS
·         JOSÉ GASPAR DE FRANCIA
·         PEDRO JUAN CAVALLERO
·         MARIANO ANTONIO MOLAS
·         VICENTE IGNACIO ITURBE
·         FERNANDO DE LA MORA
·         ANTONIOTHOMÁS YEGROS
·         JUAN BAUTISTA RIVAROLA
·         MANUEL ATANASIO CAVAÑAS
·         FRAY FERNANDO CAVALLERO
·         MAURICIO JOSÉ TROCHE
·         FRANCISCO XAVIER BOGARÍN
·         JOSÉ AGUSTÍN MOLAS
BIBLIOGRAFÍAS PRINCIPALES


**/**

INTRODUCCIÓN
En volumen breve y sencillo presentamos a nuestros conciudadanos un relato de la revolución del 14 y 15 de Mayo y la biografía de sus principales autores.
La mejor forma de honrar a los que nos dieron patria es saber de sus hechos, conocer sus ideas. Sólo así podremos ser fieles a sus mandatos y llevar al Paraguay a los grandes destinos por ellos soñados.
En realidad poco o nada se ha estudiado de aquel movimiento y generalmente todo lo que sobre él se escribe o se dice, no sale de los lugares comunes, de las frases manidas, de los errores estereotipados. Pero apenas se adentra uno firmemente en él, apenas se exploran los documentos y se interpretan los hechos, surge en forma irreprimible un sentimiento de admiración para los hombres de Mayo.
Se siente, se palpa lo que llamamos la grandeza de la revolución. Fue grande porque los próceres supieron salvan a la Provincia de graves peligros. Por un lado estaban los españolistas, los antiguos mandatarios que deseaban mantener al Paraguay bajo su cetro de hierro. En segundo término estaban los hombres de Buenos Aires que querían seguir con el dominio de la capital sobre todo el interior del Virreinato. Y en tercer lugar se presentó el vecino portugués en actitudes ambiguas y sospechosas.
Frente a todos esos peligros y esas ambiciones los paraguayos actuaron así: derrotaron, acaudillando al pueblo en armas, a los porteños y les obligaron a cambiar de política, a usar la razón en vez de la fuerza. A los españolistas que pretendían usufructuar las victorias y los sacrificios del pueblo les quitaron el mando. A los portugueses los contuvieron en forma serena pero firme.
En resumen salvaron al país de todos los peligros externos y dieron nacimiento a una patria libre y soberana.
Cabe destacar que toda la transformación la cumplieron en forma pacífica y que no hubo derramamiento de sangre.
En el proceso revolucionario nuestros próceres lanzaron ideas grandes, nobles y generosas como la de la confederación. Sus ideas, sus ideales, estuvieron impregnados del más hondo sentimiento continental. Sus autores probaron que eran no sólo grandes paraguayos, sino también grandes americanos.
Estas breves reflexiones surgen del examen del proceso revolucionario. Creemos que todo el que lo estudie con ánimo desapasionado llegará a idénticas conclusiones.
Las aspiraciones de los editores de este volumen quedarán ampliamente satisfechas si la lectura del mismo despierta en las nuevas generaciones en este año del sesquicentenario la admiración y la devoción hacia los fundadores, hacia los padres de nuestra nacionalidad.
JULIO CÉSAR CHAVES - Enero de 1961.


**/**


CAPÍTULO PRIMERO

LA REVOLUCIÓN DE MAYO

I. LA INICIACIÓN DE LA REVOLUCIÓN
El 25 de mayo de 1810 comenzó la revolución de la independencia en la ciudad de Buenos Aires, capital del Virreinato del Río de la Plata que integraba el Paraguay como una de sus Intendencias. Ese día fue derrocado el último virrey de estas regiones, don Baltasar Hidalgo de Cisneros y fue constituida una Junta presidida por el coronel don Cornelio de Saavedra, jefe hasta entonces del regimiento de patricios. Alma de la Junta eran dos fogosos revolucionarios, Juan José Castelli y Mariano Moreno.
El nuevo gobierno desarrolló una extraordinaria actividad para implantar el nuevo sistema y aplastar la reacción españolista que amenazó a la revolución en todo el Plata. Una de sus primeras medidas fue el envíode circulares a todas las autoridades del interior, pidiendo la designación de diputados al congreso que debía reunirse en la capital para fijar el régimen definitivo de gobierno.
Era muy importante la posición de la Intendencia del Paraguay, pues se trataba de la unidad más homogénea y poderosa de las que integraban el Virreinato. Trató desde el primer momento la Junta de Buenos Aires de atraer a su causa al Paraguay. Para conducir sus pliegos a Asunción eligió a un destacado paraguayo, el coronel de las milicias de costa abajo don José de Espínola y Peña. Espínola había tenido una larga actuación en su provincia natal, habiendo sido lugarteniente del penúltimo de los gobernadores, don Lázaro de Rivera. No era hombre querido por sus compatriotas, y por eso se consideró, casi unánimemente, como muy desacertada la elección. Su conducta posterior ratificó plenamente esta opinión.
Llegado a la Villa del Pilar convocó al cabildo y le obligó a reconocer y a jurar a la Junta de Buenos Aires. Provocó al mismo tiempo gran alarma en ese punto y en toda la campaña, pues habló imprudentemente de reclutamientos y de envíos de tropas al Plata. Pasó luego a Asunción donde arribó el 21 de junio poniendo en manos de las autoridades los pliegos que se le habían entregado.
En una conversación privada manifestó Espínola que había sido designado comandante de armas de la Provincia y que tenía instrucciones secretas de los prohombres porteños para deponer al gobernador Velasco. Esta afirmación, vastamente difundida, aumentó la desconfianza y el recelo de la población.
Grande fue la alarma entre la gente del gobierno que veía extenderse en el Paraguay la idea revolucionaria y germinar los ideales de los comuneros. Se prepararon para combatir en todos los terrenos a la Junta de Buenos Aires. Se reunieron en el Cabildo los miembros de este cuerpo y el gobernador; consideraron que era de tal trascendencia la cuestión planteada en las notas de la Junta porteña, que se hacía necesario "explorar" la voluntad de la provincia. A tal efecto se convocó una junta general o cabildo abierto.
Aumentaba entretanto la alarma provocada por las declaraciones de Espínola. Muchos vecinos de la campaña abandonaron sus casas y se retiraron de los pueblos temiendo ser reclutados y enviados al Plata (Del Paraguay se habían despachado al Plata en años anteriores contingentes de tropas a Buenos Aires, la Banda Oriental y el Alto Perú. Varias de esos contingentes sufrieron contratiempos y padecimientos y por eso había en la Provincia una gran resistencia a que sus soldados saliesen fuera de ella.). Velasco tuvo que dar un manifiesto desmintiendo la versión y los rumores alarmistas y pidiendo a los paraguayos desechar "el vano temor".
La situación de Espínola causante de la alarma se hacía insostenible. Como medida de precaución el gobernador le ordenó que marchase confinado a Villa Real de la Concepción. Lejos de cumplir esta orden huyó hacia el Sur; pese a haber sido tenazmente perseguido consiguió abandonar el territorio paraguayo. Llegado a Buenos Aires, aconsejó al gobierno el envío de una expedición conquistadora, asegurando a la junta que tenía muchos partidarios en el Paraguay.
Diversa fue la reacción que provocó en Asunción la noticia de la destitución del Virrey Cisneros. Las altas autoridades provinciales, singularmente los miembros del Cabildo, se decidieron desde el primer momento a enfrentar a los revolucionarios. Tenían ellos información exacta de lo sucedido en la capital porteña, no solo por cartas provenientes de esta ciudad, sino también de Montevideo, punto que se comunicaba con la capital asuncena directamente por vía de las Misiones. El gobernador, el obispo y los cabildantes no vieron en la revolución del 25 de mayo sino un alzamiento frente a la Metrópoli y sus legítimos representantes. Si ellos aceptaban la remoción de Cisneros, decretaban la suya. A más, temían al pueblo paraguayo que mantenía vivo el recuerdo de la revolución de los comuneros, (La revolución de los comuneros encabezada por José de Antequera y Castro y Fernando de Mompox se prolongó de 1719 a 1735. Los comuneros sostuvieron que todo poder o mando deriva del pueblo.) precursora de la independencia americana.
En cambio la revolución recibió favorable acogida en el elemento criollo. Muchos de éstos estaban unidos con los hombres de Buenos Aires por vínculos de amistad y de negocios. Desde el primer momento, la revolución tuvo ardientes partidarios en Asunción, en Villa Real de la Concepción y en otras poblaciones.
Otro sector importante era el de los criollos, partidarios en principio de la independencia, pero que recelaban de los designios de Buenos Aires. Graves cuestiones políticas y económicas separaban al Paraguay de su capital. Vejámenes pasados y conflictos presentes llenaban de recelo el alma provincial. Los criollos paraguayos que veían con alborozo la nueva de la revolución presentían sin embargo que podían caer bajo un despotismo aún mucho más duro que el de España. Y estaban decididos a no mudar de amo: el antiguo o ninguno. Adoptaron por eso una posición de expectativa viendo venir con serenidad los acontecimientos.
Debe considerarse también que no existía aquí el principal caldo de cultivo de todas las subversiones: un gobierno tiránico y deshonesto. Velasco había sido uno de los mejores gobernadores de los últimos tiempos. Era hombre justo, probo, bueno (Los gobernantes anteriores a Velasco, Joaquín de Alós y Lázaro de Ribera, fueron muy resistidos y combatidos por los vecinos). Can toda razón el pueblo paraguayo lo quería.
En seguida que se recibieron las comunicaciones de la junta de Buenos Aires se reunió el cabildo bajo la presidencia del gobernador, resolviéndose convocar a un congreso general. Sin demora diose orden a las Villas para que enviasen sus respectivos representantes y se citó por medio de esquelas al obispo, a los miembros del cabildo eclesiástico y a los vecinos de distinción de la capital y campaña.


II. EL CONGRESO DEL 24 DE JULIO
En el Real Colegio Seminario de San Carlos se reunió el día 24 de julio el congreso provincial. Se dio comienzo al acto con la lectura del manifiesto del cabildo asunceno que hizo una reseña de los sucesos y dio cuenta de los documentos recibidos de la Junta de Buenos Aires. Inmediatamente se anunció que el día 10 de julio había llegado un correo general -vía Uruguay - Misiones- trayendo la noticia de que el Consejo de la Regencia (1) era obedecido en toda España y que era pésima la situación del ejército invasor de Napoleón. También se había recibido un oficio original del gobernador de Cádiz al obispo del Paraguay acompañado de una proclama de la Junta Superior de Cádiz a la América Española.
Sostenía el cabildo en su manifiesto que si la Junta de Buenos Aires había suspendido el reconocimiento del Consejo de la Regencia por falta de aviso oficial, el Paraguay que lo había recibido, debía acatar dicho Consejo sin pérdida de tiempo.
Hablaba también el cabildo de "una potencia que observaba los momentos de tragarse esta preciosa y codiciada Provincia", la cual había acumulado sus tropas a orillas del río Uruguay y terminaba aconsejando que como medida precaucional se armasen 6.000 hombres. La alusión del cabildo iba dirigida al vecino portugués que efectivamente había acumulado tropas en las fronteras de Misiones. Pero el objetivo principal del ejército a levantarse no era el de defenderse de los portugueses sino de Buenos Aires. Sabíase ya en Asunción de la expedición dirigida contra Córdoba y el Alto Perú y se esperaha una similar contra el Paraguay (5).
Según testigos presenciales nadie pudo en la asamblea emitir libremente su opinión. Los partidarios de la independencia tuvieron que permanecer callados. En medio de aclamaciones el congreso votó: primero, que inmediatamente y sin disolverse esta Junta se proceda al reconocimiento y solemne jura del Supremo Consejo de Regencia; segundo, que se guarde armoniosa correspondencia y fraternal amistad con la Junta provisional de Buenos Aires suspendiendo todo reconocimiento de superioridad en ella hasta tanto Su Majestad resuelva lo que sea de su soberano agrado; tercero, en atención de estar acechando la potencia vecina, según manifiesta la misma Junta de Buenos Aires, se disponga en la mayor brevedad la reunión de una junta de guerra para tratar y poner en ejecución los medios de defensa; cuarto, que se comunique estas resoluciones al Consejo de Regencia y a la Junta Provisional de Buenos Aires.
El mismo día se procedió al reconocimiento y jura del Consejo de Regencia con la solemnidad de rigor.
Velasco comenzó de inmediato los preparativos para la defensa de la Provincia. La junta de guerra presidida por el fue integrada por el coronel Pedro Gracia, los tenientes coroneles José Antonio Zavala y Gregorio Tadeo de la Cerda, el sargento mayor Manuel Atanasio Cavañas, el ayudante Juan de la Cuesta y todos los miembros del cabildo, contándose entre estos últimos los más acérrimos partidarios del régimen.
Comenzó el reclutamiento y la recolección de armas. El gobernador lanzó una proclama anunciando a los paraguayos que había llegado el momento de estar listos para responder al llamado de la patria. Se formó un cuerpo de urbanos; se recogieron armas y se destacaron delegados a la campaña para preparar la movilización.
Las autoridades asuncenas comunicaron por nota a la Junta de Buenos Aires las resoluciones del congreso del 24 de julio. En la capital porteña corrían las versiones más contradictorias sobre la posición paraguaya. Al principio la Junta decretó la apertura de los puertos al comercio paraguayo, pero al saber lo resuelto en el congreso de julio adoptó una serie de medidas agresivas: prohibió toda comunicación entre el Paraguay y Montevideo (3), ciudad a la cual culpó de la resistencia paraguaya; prohibió la entrada o salida de buques, efectos, personas, correspondencia con destino al Paraguay. Era el bloqueo.
Al mismo tiempo destacó en comisión confidencial al Paraguay al capitán Juan Francisco Arias; le encargó que se pusiese en contacto con los principales paraguayos y les manifestase cuál era el verdadero objetivo de la Junta: mantener ilesos los derechos del rey Fernando VII (4).
Arias desde Corrientes dirigió sendas notas a dos jefes de la provincia: el coronel Zavala y Delgadillo y el comandante Fulgencio Yegros. Sus misivas no alcanzaron efecto alguno.
(1). Como se sabe el Rey de España estaba cautivo en poder de Napoleón quien hizo nombrar a su hermano José como monarca español. El pueblo español lo resistió heroicamente. Se formó un gobierno interino y provisorio: fue el Consejo de la Regencia que se instaló en la Isla de León. En Buenos Aires se hizo la revolución del 25 de Mayo sosteniendo que el trono estaba acéfalo, que no había ningún gobierno provisorio y que los pueblos de América tenían derecho a formar el suyo.
(2). La Junta había despachado con destino a Córdoba, Tucumán y el Alto Perú una expedición "auxiliadora" de los pueblos para asegurar su libre decisión. Su verdadero objetivo era reprimir cualquier resistencia y anular a los mandatarios españolistas del interior.
(3). La ciudad de Montevideo se negó a reconocer a la junta de Buenos Aires y acataba, como el Paraguay, al Consejo de Regencia. Las autoridades de Montevideo trataron en toda forma de sostener y proteger a los gobernantes del Paraguay.
(4) La Junta de Buenos Aires y casi todas las juntas que se formaron en el continente reconocían los derechos de Fernando VII, pero en el fondo trabajaban por una independencia absoluta de España.


III. PREPARATIVOS BÉLICOS
Se aceleraban los preparativos de resistencia en el Paraguay. Se suspendió todo tráfico fluvial, se ocuparon los pasos del río Paraná; el colegio seminario de la capital fue convertido en cuartel. Velasco delegó el mando en el coronel Pedro Gracia, y marchó a las Misiones con el objeto de recoger armas y preparar la defensa. Desde el pueblo de Quiindy dirigió una circular a las autoridades anunciando que los paraguayos tendrían en él "el primer capitán y el mejor compañero".
Pero los partidarios de la Junta revolucionaria se mostraban cada vez más activos. Criticaban duramente las resoluciones del congreso del 24 de julio y hacían circular noticias y versiones favorables a Buenos Aires. Un grupo de españolistas pidió en Asunción que se censurase la correspondencia para descubrir a los sediciosos.
Al saberse en Asunción que los barcos eran detenidos en los puertos del Sur, cundió la indignación; el gobierno -ejercido interinamente por el coronel Gracia- organizó una expedición para asegurar por la fuerza la libre navegación y liberar unos barcos que habían quedado detenidos en Corrientes. La formaron cuatro buques mayores y otros menores, y una fuerza de trescientos soldados. Iba como comandante de la expedición el coronel Zavala y Delgadillo.
La flota se presentó frente a Corrientes. Zavala pasó una nota al teniente gobernador Galván afirmando que Asunción -madre de las ciudades del Plata- había sido insultada con la detención de sus barcos y exigió completa satisfacción. Acordó un perentorio plazo de una hora para la entrega de los barcos detenidos, sus embarcaciones y tripulaciones. Galván consintió que dos barcos paraguayos siguiesen río arriba.
No hubo otra alteración del orden que el desembarco de la flota paraguaya de unos miñones (El cuerpo de miñones era el encargado de la custodia y vigilancia del gobernador Velasco. Los miñones eran mal vistos por los criollos) catalanes que anduvieron por las calles de la capital correntina profiriendo amenazas.
El éxito alcanzado por la expedición envalentonó al régimen españolista de Asunción.
Proseguían con toda actividad los trabajos de los partidarios de la revolución. En setiembre fue descubierto un grupo cuyo plan era apresar al gobernador, al obispo y los principales capitulares imponiéndoles la pena de muerte. Fueron detenidos y confinados al lejano Fuerte de Borbón un padre franciscano llamado Baca, los señores Santiago Aráoz y Narciso de Echagüe y varios más.
En Villa Concepción se reunía una peña revolucionaria encabezada por los curas José Fermín Sarmiento y Nicolás Ibarbals; los integrantes de este grupo no ocultaban su simpatía a la causa de Buenos Aires y criticaban abiertamente al gobierno de Velasco.
Se mantenía por otra parte una activa correspondencia entre los revolucionarios de la capital porteña y sus partidarios del Paraguay (Como enlace entre los revolucionarios porteños y los paraguayos actuaba el naviero don José de María, quién con un barco llamado Monserrat hacía constantes viajes entre Buenos Aires, Asunción y Concepción).


BIBLIOGRAFÍA PRINCIPAL
MARIANO ANTONIO MOLAS. - Descripción histórica de la antigua Provincia del Paraguay.
PEDRO SOMELLERA. - Notas a la introducción que ha puesto el doctor Rengger a su ensayo histórico sobre la revolución del Paraguay.
BLAS GARAY. - La revolución de la independencia del Paraguay.
FULGENCIO R. MORENO. - Estudio sobre la independencia del Paraguay.
CECILIO BÁEZ. - Historia diplomática del Paraguay.
FRANCISCO WISNER. - El dictador del Paraguay Dr. José Gaspar de Francia.
JULIO CÉSAR CHAVES. - El supremo dictador.
JULIO CÉSAR CHAVES. - Un relato de la revolución del 14 y 15 de Mayo de 1811, en "El Diario", 15-V-1938.
JULIO CÉSAR CHAVES. - Historia de las relaciones entre Buenos Ayres y el Paraguay.
JUSTO PASTOR BENÍTEZ. - La vida solitaria del Dr. José Gaspar de Francia dictador del Paraguay.
BENJAMÍN VELILLA. - La casa de la Independencia, en "La Tribuna", 20-VI-1960.
BENJAMÍN VELILLA. - Antecedentes de la Independencia, en Boletín del Círculo de Jefes y Oficiales Retirados de las Fuerzas Armadas de la Nación.
EFRAÍM CARDOZO. - Paraguay Independiente.      
EFRAÍM CARDOZO. - Una entrevista inédita en Tacuarí, en Historia Paraguaya, Vol. I.
BENJAMÍN VARGAS PEÑA. - Vencer o Morir.
BENJAMÍN VARGAS PEÑA. - Paraguay-Argentina.
CARLOS ZUBIZARRETA. - Cien vidas paraguayas.