Derecho a corregir tu situación fiscal
< VolverQué dice la ley
Derecho a corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales.
Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, artículo 2, fracción XIII.
En qué consiste este derecho
Antes de que se cierre una auditoría a tu cargo, podrás ofrecer documentos y comprobantes que permitan aclarar tu situación fiscal. Si después de que fueron revisados por la autoridad que te está revisando, se determina que existen diferencias entre lo que declaraste y lo que se comprobó durante la auditoría, puedes corregir tu situación y pagar las diferencias a tu cargo antes de que se emita la resolución o finalice el procedimiento.
Cómo puedo hacerlo valer
Ante una revisión puedes corregir tu situación fiscal. Puedes solicitar la corrección desde el momento en que se dé inicio a la revisión y hasta antes de que se te notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas.
Conforme al Código Fiscal de la Federación y la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, la manera en que puedes solicitarla es:
Conforme al Código Fiscal de la Federación y la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, la manera en que puedes solicitarla es:
- Mediante la presentación de una declaración normal o complementaria en el sistema de Declaraciones y pagos.
- La declaración debe entregarse a la autoridad.
- La autoridad revisora tiene un plazo máximo de diez días (contados a partir de la entrega) para comunicar mediante oficio haber recibido la declaración de corrección, sin que esto implique la aceptación de la corrección presentada.
- Las autoridades fiscales cuentan con un plazo de seis meses para determinar las contribuciones omitidas.
- La comprobación de hechos diferentes debe estar sustentada en información, datos o documentos de terceros, o en la revisión de conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad.
Para ofrecerte información y asistencia ponemos a tu disposición los siguientes canales:
- Nuestras oficinas
En ellas tienes servicio, asesoría y orientación personalizada, puedes acudir a cualquiera de las 55 oficinas ubicadas en diversas ciudades del país.
- Portal del SAT
Atención Telefónica
MarcaSAT
Este medio te permite tener contacto con un asesor vía telefónica, el número es 55 627 22 728 desde la Ciudad de México o del resto del país y te atienden de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 horas.
Atención telefónica nacional
Ponemos a tu disposición nuestros números de atención telefónica.
Orientación fiscal, aduanera y de comercio exterior 55 627 22 728
Quejas y denuncias 55 8852 2222
Atención telefónica para exterior del país
Ponemos a tu disposición nuestros números de atención telefónica.
Orientación fiscal, aduanera y de comercio exterior (+52) 55 627 22 728)
Quejas y denuncias (+52)55 8852 2222
Chat uno a uno
Para consultar a un asesor. Puedes preguntar en línea a nuestros asesores y lo único que requieres es elegir la sala de chat que corresponda a tus necesidades. El horario de atención es de lunes a viernes, de 8:00 a 18:30 horas.
Sugerencias
Si no recibes la atención o asistencia necesarias para comprender el contenido y alcance de tus obligaciones tributarias puedes hacer una sugerencia en la que expongas cómo mejorar nuestros servicios, lo puedes realizar directamente en nuestras oficinas.
Quejas y denuncias
Recuerda que puedes presentar una queja o una denuncia a través de MarcaSAT, o a través de los siguientes medios:
El Portal del SAT, en el registro de quejas o denuncias al correo electrónico denuncias@sat.gob.mx.
Teléfonos Rojos, se encuentran en las aduanas y puntos de revisión, así como en todas nuestras oficinas. Los aparatos constan de un auricular rojo sin teclado, y para realizar la denuncia sólo se requiere descolgar la bocina y de manera automática se enlazará a un centro de llamadas que es atendido por personal capacitado.
Puedes denunciar un posible acto de corrupción o cualquier abuso o acto ilícito cometido por servidores de la institución.
Otra opción es por medio del celular a través de SAT Móvil, para lo cual hay que descargar primero la aplicación SAT Móvil y luego ingresar al apartado de Quejas y denuncias.