El uso de la palabra “internacional” resulta impropio cuando está referido a lo “interestatal” y lleva implícita la vieja confusión entre nación y Estado. Etimológicamente lo “internacional” es lo que ocurre entre las naciones, pero, por la consagración de la costumbre, la palabra tradicionalmente ha significado la relación entre los Estados.

Así, el Derecho Internacional es el conjunto de normas jurídicas escritas y consuetudinarias que rigen las relaciones entre los Estados, entre éstos y las organizaciones internacionales y entre los ciudadanos de los diferentes Estados. Se divide en dos grandes ramas: el Derecho Internacional público, que es el que nos interesa para efectos de esta obra, y el Derecho Internacional privado.

1. Derecho Internacional Privado. Se encarga de resolver los conflictos legales entre individuos de distintos Estados o entre un Estado y los individuos de otro. Estos conflictos se suscitan por la incompatibilidad de las leyes aplicables en los diferentes Estados. Algunos tratadistas lo han denominado Derecho Civil Internacional en una definición que, a mi modo de ver, es excesivamente restrictiva puesto que los conflictos no sólo suelen producirse en el campo de lo civil sino también en el de lo penal, comercial, laboral o en cualquier otro. En otras palabras, la inaplicabilidad en un Estado de las leyes de otro no sólo puede suscitarse con relación a las personas, a la familia y al patrimonio sino a muchas otras materias.

2. Derecho Internacional Público. Es el que rige las relaciones y los conflictos entre los Estados, en cuanto entes políticos soberanos, y las vinculaciones de éstos con la comunidad internacional.

Originado en el ius gentium de los antiguos juristas romanos y formado en el claroscuro histórico de la guerra y la paz, el Derecho Internacional Público ha sido cincelado trabajosamente a lo largo del tiempo. Su historia ha sido tan accidentada como las relaciones entre los Estados. Entre amistades y hostilidades, con avances y retrocesos, ha ido formando sus normas de convivencia. Pero todavía ellas son muy precarias. El Derecho Internacional carece de sólidas instancias institucionales para su aplicación. Depende en gran medida de la buena voluntad de los Estados. En nada se parece a un poder legislativo central con jurisdicción sobre todos ellos. Es cierto que en 1945, después de los horrores de la guerra, se aprobó la Carta de las Naciones Unidas y se establecieron órganos de legislación y de ejecución de las normas internacionales. Pero todo eso es muy incipiente todavía. Las resoluciones de la Asamblea General de la Organización Mundial tienen apenas un valor recomendatorio. El Consejo de Seguridad ha sido paralizado durante los 44 años de la >guerra fría por el ejercicio del >veto de las grandes potencias. Hoy empieza a funcionar, pero las cosas son tan inestables que si se suprimiera el derecho de veto de los “cinco grandes” lo más probable sería que se desbandara la Organización Mundial. Los Estados tienen, en su vida exterior, muy poca vocación jurídica. Priman sus intereses geopolíticos y económicos. No hay principios sino intereses en su conducta internacional. Los grandes avasallan a los débiles. La ley del más fuerte prevalece todavía en el mundo internacional. En muchas áreas importantes de las relaciones exteriores impera la incertidumbre. Todo lo cual hace del Derecho Internacional un valor extremadamente frágil y de eficacia muy relativa.

En suma: este es todavía un Derecho en formación. Sus fuentes son los tratados y convenciones internacionales, la costumbre, la doctrina de los tratadistas y, en ciertos casos, los actos unilaterales de los Estados, tales como la renuncia, la promesa, el reconocimiento, la protesta, la notificación y el >estoppel.

3. Antecedentes históricos. Sus principales antecedentes son los tratados y convenciones internacionales celebrados a lo largo del tiempo. Por la naturaleza de esta obra y por el espacio de que dispongo no me es posible referirme a todos, sino solamente a los más importantes, que han marcado hitos en la trayectoria histórica del Derecho Internacional.

Probablemente el primer intento de formar una comunidad internacional de Estados se dio con los tratados de Osnabrück y Münster, surgidos de la paz de Wesfalia en 1648, que pusieron fin a la llamada guerra de los treinta años en Europa. Aunque sus resultados fueron muy precarios, a causa de las rivalidades dinásticas y de las fricciones religiosas europeas, esta conferencia marcó el comienzo de una nueva era en las relaciones entre los Estados y aportó los primeros e importantes elementos del Derecho Internacional.

Después del triunfo de la Revolución en Francia en 1789 hubo muchos intentos de los monarcas europeos, que veían amenazada su situación, de restaurar el viejo orden. El emperador de Austria declaró en 1791 que era “necesario salvar a Europa de la revolución y la anarquía” y en 1792 el duque de Brunswick, a la cabeza de los ejércitos aliados de Austria y de Prusia, invadió Francia pero fue derrotado en la batalla de Valmy. El nuevo intento de 1794-1795 corrió la misma suerte. Con el advenimiento de Napoleón la actitud francesa de renunciar a las guerras de conquista y de no emplear la fuerza contra pueblo alguno, según lo había aprobado la Asamblea Nacional en 1790, cambió completamente. Napoléon llevó la guerra fuera de sus fronteras. Bajo la fuerza de sus armas cayeron dinastías, se crearon Estados, se celebraron alianzas, se ampliaron las fronteras francesas y el equilibrio europeo quedó totalmente desquiciado. Napoleón esparció por el mundo el nuevo credo político. Pero vino Waterloo. Y después la >restauración monárquica.

Bajo el liderato del zar Alejandro, tres potencias: Rusia, Prusia y Austria, formaron la santa alianza con el propósito de preservar las convicciones católicas de sus pueblos y de oponerse a todo intento revolucionario en Europa. El congreso de Troppau, que reunió en 1820 a las potencias “santamente” coligadas, aprobó la intervención armada contra “los Estados que han soportado un cambio de gobierno por acción revolucionaria, cuyas consecuencias amenazan a otros Estados”,con lo cual se vulneró abiertamente el principio de la independencia e igualdad de los Estados. Pero el tratado de Troppau tuvo repercusiones extracontinentales. Cuando, en aplicación de sus estipulaciones, los monarcas de la santa alianza ofrecieron su ayuda bélica a España para reconquistar sus colonias en América, que acababan de proclamar su independencia, Estados Unidos vieron que sus propios intereses estaban amenazados y el 2 de diciembre de 1823 el presidente James Monroe formuló ante el Congreso federal su conocida declaración de que cualquier intento de las potencias europeas de extender su acción a esta parte del mundo sería considerada por su país como una amenaza contra su seguridad. Esta declaración es mejor conocida como la >doctrina Monroe.

Durante el siglo XIX la >guerra fue entre los países europeos un instrumento aceptado por su política internacional. Europa vivió durante todo ese tiempo bajo el equilibrio del poder, que se convirtió en el principio fundamental de la política exterior europea. Para mantenerlo se hacían y se deshacían alianzas. La función primordial de la diplomacia era detectar tempranamente las intenciones agresivas de los demás Estados. La mejor defensa era atacar para anticiparse al ataque de otro. Rusia perturbó ese equilibrio con su invasión a Turquía en 1853. Inmediatamente Francia e Inglaterra acudieron en auxilio del Imperio Otomano. En 1870 se produjo la guerra franco-prusiana. En 1884 se formó la triple alianza entre Alemania, Austria e Italia. Para restablecer el equilibrio Francia se alió a Rusia desde 1891 hasta 1895. A esta alianza se incorporó más tarde Inglaterra, por temor al imperio germano.

Pero los equilibrios fueron muy precarios y la situación europea absolutamente inestable.

En esas condiciones, el 18 de mayo de 1899, por invitación del zar de Rusia, se reunió en La Haya la primera de las dos grandes conferencias de paz, que congregó a 26 países, entre los cuales estuvieron los Estados Unidos de América y México. La idea era acordar una limitación general de armamentos, pero la conferencia no pudo alcanzar este objetivo por las mutuas suspicacias y desconfianzas entre los Estados. No pudo tampoco limitar el derecho soberano de los Estados de recurrir a la guerra en casos extremos. Proclamó, sin embargo, el arbitraje como el medio más eficaz y equitativo para solucionar las controversias internacionales cuando ellas no hubieran podido arreglarse por los mecanismos diplomáticos. Este fue un buen aporte al Derecho Internacional.

Con la asistencia de 44 países se efectuó en La Haya una nueva conferencia de paz el 15 de junio de 1907, que reiteró algunos de los conceptos establecidos en la reunión anterior acerca del arbitraje compulsorio pero que fracasó en su propósito de imponer a los Estados determinadas normas de conducta para preservar la paz. Paradógicamente, esta conferencia legisló más para la guerra que para la paz. De las trece resoluciones adoptadas por ella, once estuvieron destinadas a regular la conducta de los Estados durante los conflictos armados. Se revisó el código de normas de guerra terrestre, adoptado en la conferencia de 1899, y se expidieron nuevas normas sobre guerra marítima. Hubo, en suma, una tácita aceptación de la inevitabilidad de la guerra.

Y, en efecto, la guerra vino. El asesinato en Sarajevo el 28 de junio de 1914 del archiduque Francisco Fernando, heredero del trono de Austria, a manos de estudiantes serbios, fue la mecha que encendió la pólvora. El Imperio Austro-Húngaro envió un ultimátum a Serbia por este hecho. Lo cual produjo inmediatamente un proceso de alineación de fuerzas. Rusia ofreció su respaldo a Serbia. Alemania apoyó a Austria-Hungría. Francia se alineó con Rusia. Turquía se puso al lado de Alemania. No había un foro donde discutir. La comunidad internacional no estaba preparada para esta emergencia. Se desencadenaron las hostilidades y estalló la >primera guerra mundial, que enfrentó a las potencias aliadas —Inglaterra, Francia, Rusia, Serbia, Bélgica, Japón, Italia y, tres años después, Estados Unidos y Canadá— contra las potencias centrales —Austria-Hungría, Alemania y Turquía—.

En el transcurso de ella, por la vía de la violación de las normas establecidas por la segunda conferencia de La Haya, principalmente en cuanto a la neutralidad de los Estados —con la invasión y ocupación de Bélgica por Alemania y con la imposición de métodos drásticos de bloqueo naval por Inglaterra—, se produjo una modificación sustancial de las reglas prevalecientes en el Derecho Internacional de esa época. Los Estados Unidos de América abandonaron la neutralidad a causa del hundimiento de sus barcos mercantes por los submarinos alemanes, que vulneraba el principio de la “libertad de los mares”, y entraron en el conflicto. Al final de la contienda, en el mensaje que dirigió al Congreso el 8 de enero de 1918, el presidente Woodrow Wilson enunció los nuevos principios de Derecho Internacional sobre los cuales debía fundarse la paz del mundo. Fueron los célebres Catorce Puntos para una paz justa y duradera, que recogían los principios liberales consagrados en la Constitución norteamericana y los extrapolaban hacia el ámbito internacional.

Tales puntos eran:

1) convenios internacionales abiertos, celebrados libremente,

2) libertad de navegación en los mares en tiempos de paz como de guerra,

3) eliminación de las barreras económicas entre los Estados,

4) reducción de armamentos,

5) solución imparcial de las reclamaciones coloniales,

6) evacuación del territorio ruso y autodeterminación de su destino nacional,

7) restauración de Bélgica,

8) liberación y reconstrucción del territorio francés y devolución a Francia de la Alsacia y la Lorena,

9) reajuste de las fronteras de Italia sobre líneas claras de nacionalidad,

10) reconocimiento del derecho de autodeterminación de los pueblos de Austria y Hungría,

11) reconocimiento de los territorios de Rumania, Serbia y Montenegro y concesión a Serbia de un acceso al mar,

12) recuperación de soberanía por las regiones turcas del imperio otomano y libre navegación por el estrecho de los Dardanelos para el comercio de todos los países,

13) independencia de Polonia y su libre acceso al mar, y

14) constitución de una sociedad de naciones con el propósito de conceder iguales garantías de independencia política e integridad territorial a todos los Estados, grandes o pequeños.

4. La Sociedad de las Naciones. La guerra terminó en 1918 con el triunfo de los aliados. El 28 de junio de 1919 se firmó el Tratado de Versalles entre las potencias vencedoras y Alemania. Ese instrumento introdujo numerosas modificaciones al Derecho Internacional, la más importante de las cuales fue la creación de la Sociedad de las Naciones,como primer intento de establecer una comunidad mundial de Estados para asegurar la paz y la seguridad internacionales. Con ella se creó un marco institucional, si bien incipiente y precario todavía, para la codificación y aplicación del Derecho Internacional. Bajo su auspicio se crearon varios organismos internacionales, entre ellos el tribunal permanente de justicia internacional, y se adoptaron importantes convenciones sobre diversos temas referentes a las relaciones entre los Estados. Sin embargo, mucho de eso no funcionó en la práctica. En efecto, no operó la solución judicial de las controversias, ni la prohibición de la guerra tuvo eficacia real, ni se consiguieron resultados satisfactorios en el campo del >desarme, ni se establecieron mecanismos eficientes de control de armamentos. Por eso la Sociedad de las Naciones asistió impotente a la agresión de Manchuria por el Japón en 1931, a la guerra entre Italia y Abisinia en 1934 y 1935, a la anexión de la región checoeslovaca de los sudetes en favor de Alemania en 1939, a la invasión soviética contra Finlandia en el mismo año y poco tiempo después al desencadenamiento de la Segunda Guerra Mundial por culpa del nazifascismo.

5. La Organización de las Naciones Unidas. Las cosas ocurrieron como estaban planeadas. La conferencia de San Francisco, con la asistencia de las cuatro potencias invitadoras —Estados Unidos, la Unión Soviética, el Reino Unido y China— y de 46 países invitados, aprobó el 26 de junio de 1946 la Carta de las Naciones Unidas, que fue firmada por los Estados concurrentes y abierta a la ratificación de los demás Estados de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales. Entró en vigencia, después de haberse recibido la ratificación de 29 Estados, incluidos los “cinco grandes”, el 24 de octubre del mismo año. Las sesiones de apertura de la Asamblea General se iniciaron en Londres el 10 de enero de 1946, con la asistencia de delegados de 34 países, y las del Consejo de Seguridad el 17 del mismo mes.

Se abrió una nueva etapa en la vida internacional.

Nació un organismo de dimensiones mundiales para formular, codificar y aplicar las normas del Derecho Internacional.

a) Órganos. Sus principales órganos son la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social, el Consejo de Administración Fiduciaria, la Corte Internacional de Justicia y la Secretaría General.

La Asamblea General es el amplio foro en el que participan, con derecho a voz y voto, los representantes de todos los Estados miembros. Se reúne anualmente durante un período de sesiones ordinarias y extraordinariamente cuando fuere convocada por el secretario general, a pedido del Consejo de Seguridad, o por la voluntad de la mayoría de los Estados miembros. Sus resoluciones, aunque sólo tienen carácter recomendatorio, deben ser adoptadas por el voto de las dos terceras partes de los países votantes, cuando se refieren a asuntos importantes, o por mayoría absoluta de ellos en los demás casos.

El Consejo de Seguridad es el órgano político de la entidad; está integrado por los cinco miembros permanentes —Estados Unidos, Rusia, China, Reino Unido y Francia— y por diez no permanentes, nombrados por la Asamblea General, que se turnan en su representación y que responden a una distribución geográfica equitativa.

Sus decisiones, cuando se refieren a asuntos de procedimiento, deben tomarse por el voto favorable de al menos nueve de sus miembros, pero en todas las demás cuestiones requieren, además, el voto conforme de los cinco miembros permanentes. Lo cual significa que no hay aprobación posible si no concurren los votos afirmativos de los miembros permanentes. Este es el tan discutido <veto del Consejo de Seguridad. Sin embargo, según una costumbre que se ha impuesto en los últimos años, las abstenciones de los grandes países en las votaciones del Consejo no invalidan la aprobación de las resoluciones si éstas cuentan con el apoyo de los nueve votos que necesitan para salir adelante. Se ha producido aquí una reforma “no escrita” de la Carta. No se requieren ya los cinco votos “afirmativos” de los miembros permanentes como condición para que se apruebe una resolución, si uno o más de ellos se abstienen de votar. De otro lado, a partir de la última reforma de ella, que elevó de 11 a 15 el número de miembros del Consejo de Seguridad, se puede decir que los demás países que integran el organismo tienen también el derecho de veto en la medida en que los “cinco grandes” necesitan de ellos para completar los nueve votos.

En los casos de amenazas contra la paz, quebrantamiento de ella o actos de agresión en cualquier parte del mundo, el Consejo de Seguridad podrá acudir a medidas militares a fin de conjurar la situación, para lo cual dispondrá la ejecución de operaciones aéreas, navales o terrestres. Los países miembros están obligados a poner a disposición del organismo los contingentes armados que éste solicite, con arreglo a convenios especiales celebrados entre ellos.

Desde que terminó la >guerra fría en 1989 ha sido posible desbloquear la capacidad de acción del Consejo de Seguridad, que permaneció paralizado por 44 años a causa de la interposición del veto de los miembros permanentes, y hacer uso de las atribuciones políticas y militares que le confiere la Carta. En los últimos años el Consejo ha enviado contingentes militares —los denominados “cascos azules”— a Irak, Somalia, Bosnia, Ruanda y Haití para hacer frente a conflictos armados internos que quebrantaron la paz y vulneraron atrozmente los derechos humanos de la población civil.

El Consejo Económico y Social está integrado por 54 miembros elegidos por la Asamblea General para un período de tres años. Este organismo se renueva parcialmente todos los años en un tercio de sus integrantes. Sus funciones son primordialmente las de formular recomendaciones a la Asamblea General sobre asuntos económicos, culturales, sociales, educativos y sanitarios, convocar conferencias internacionales especializadas sobre estos temas, patrocinar la suscripción de convenciones sobre ellos y promover la cooperación económica y social entre los Estados.

El Consejo de Administración Fiduciaria es el organismo especializado en la administración y vigilancia de los llamados territorios fideicometidos, que fueron colocados bajo un régimen de tutela de las Naciones Unidas después de la última guerra mundial. Hasta ese momento, tales territorios fueron colonias de las potencias vencidas. La misión de este organismo fue la de promover el adelanto político, económico, social y educativo de sus habitantes y prepararlos para que alcancen su independencia nacional y el ejercicio de la plenitud del gobierno propio.

Este Consejo estuvo integrado por los Estados que administraban territorios fideicometidos, por los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad y por un número de delegados elegidos por la Asamblea General de modo tal que el organismo se compusiera, por partes iguales, de Estados administradores de territorios y de no administradores.

A partir de 1960 se inició un proceso masivo de >descolonización de los territorios coloniales de África, que dio lugar a la formación de numerosos nuevos Estados, que pidieron su ingreso y fueron admitidos como miembros de las Naciones Unidas.

Este proceso desmanteló el Consejo de Administración Fiduciaria, que fue incluso suplantado en 1960 por el Comité especial encargado de examinar la situación de la independencia de los pueblos y territorios coloniales.

La Corte Internacional de Justicia es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas, con sede en la ciudad de La Haya, Holanda. Se rige por un estatuto especial. Está integrada por quince magistrados independientes elegidos para un período de nueve años, sin tener en cuenta su nacionalidad, por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, de una nómina de candidatos altamente calificados.

Su competencia se extiende a todos los litigios que los Estados sometan a su consideración y todos los asuntos especiales previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en tratados y convenciones internacionales. La Corte debe fallar sobre ellos conforme al Derecho Internacional. Sólo los Estados pueden ser partes en las controversias que se diluciden ante ella.

Finalmente, la Secretaría General es el órgano administrativo permanente de la Organización Mundial. Está a cargo de un secretario general designado por la Asamblea General, a recomendación del Consejo de Seguridad. El secretario general es el más alto funcionario administrativo y en el cumplimiento de sus funciones no solicitará ni recibirá instrucciones de gobierno ni autoridad ajena a la Organización.

El presupuesto ordinario de la Organización Mundial está financiado por los Estados Unidos de América en un 25%, Japón 17,98%, Alemania 9,63%, Francia 6,49%, Italia 5,39%, Inglaterra 5,07%, Rusia 2,87% y los demás miembros en cantidades menores.

b) Principios generales. Los principios básicos de la Carta de las Naciones Unidas, que pretenden ser una opinio iuris generalis, son los siguientes: el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, el fomento de las relaciones de amistad entre los Estados, la igualdad soberana de ellos no obstantes sus diferencias cuantitativas, el principio de la >libre determinaciónde los pueblos, la cooperación internacional en el campo económico y cultural, la solución pacífica de las controversias internacionales, la abstención de los Estados de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la independencia o la integridad territorial de otro Estado y la no intervención en los asuntos de jurisdicción interna de los Estados.

No hay duda de que, a pesar de todas sus deficiencias, las Naciones Unidas han prestado invalorables servicios a los intereses de la paz mundial. Con frecuencia analistas superficiales les reprochan reales o supuestas ineficacias. Probablemente algunas de ellas son ciertas. Pero lo que hay que preguntarse es qué habría pasado con el mundo durante el último medio siglo si las Naciones Unidas no hubieran existido.

6. El futuro de la comunidad internacional. Las Naciones Unidas nacieron hace más de medio siglo como respuesta al anhelo de paz profundamente sentido por la humanidad, después de los indecibles sufrimientos de la guerra. Ellas han prestado invalorables servicios a la causa de la paz. No hay más que recordar cómo era el mundo hace cincuenta años, los horrores de la guerra y las angustias diarias que vinieron después con la confrontación Este-Oeste. Por supuesto que no está ganada, ni mucho menos, la batalla por la paz. Aun subsisten muchos problemas y los afanes agresivos siembran la violencia y la muerte en varios lugares. Pero es cierto que el orden internacional belicoso e irracional que prevalecía hasta hace poco tiempo ha sido superado. Se ha abierto una nueva etapa en la historia del hombre. El reto es hoy la justicia social internacional y el >desarrollo humano. Contribuir a su consecución es la nueva responsabilidad de la comunidad mundial. Esta debe ser su principal misión hacia el futuro: buscar un >nuevo orden económico internacional que haga justicia a los países pobres, que promueva su participación equitativa en el ingreso mundial y propiciar la justa distribución de los beneficios del progreso.

Hay que confiar en que el desarrollo de la ética conduzca en el futuro a los seres humanos a vivir en paz, a respetarse mutuamente, a conducirse solidariamente y a entender que los Estados no son más que domicilios del hombre dentro del planeta.

Dr. Rodrigo Borja Cevallos