Marco
teórico
1. LEY No. 27933 DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD
CIUDADANA
Objeto:
La presente Ley tiene por objeto proteger el libre
ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad,
paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las
garantías individuales y sociales a nivel nacional.
Comprende a las personas naturales y jurídicas sin
excepción, que conforman la Nación
Peruana.
Definición:
Seguridad Ciudadana, para efectos de la presente Ley, es
la acción integrada que desarrolla el Estado, con la
colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar
su convivencia pacífica, la erradicación de la
violencia y la utilización pacífica de las
vías y espacios públicos. Del mismo modo,
contribuir a la prevención de la comisión de
delitos y faltas.
Características de la Seguridad
Ciudadana:
a. Es permanente: La protección y
seguridad de la persona es en todo momento.b. Es objetiva: se refiere a lo real y
concreto no a lo imaginario.c. Es humanista: se refiere a la persona
humanad. Es jurídica: está
regulada por normas constitucionales.e. Es social: se otorga en el
ámbito de la comunidad.f. Es preventiva: tiene riesgo o
dañog. Es un medio y no un fin
h. Garantiza el orden interno
Creación y Finalidad del
Sistema:
Créase el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana
(SINASEC), que tiene por objeto coordinar eficazmente la
acción del Estado y promover la participación
ciudadana para garantizar una situación de paz
social.
Componentes del Sistema:
a. Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, con
su Secretaría Técnica.b. Comités Regionales de Seguridad
Ciudadana.c. Comités Provinciales de Seguridad
Ciudadana.d. Comités Distritales de Seguridad
Ciudadana.
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD
CIUDADANA:
Es el máximo organismo encargado de la
formulación, conducción y evaluación de las
políticas de seguridad ciudadana, con autonomía
funcional y técnica.
Dependencia:
Depende de la Presidencia de la República y es
presidido por el Ministro del Interior.
Miembros:
a. El Ministro del Interior, quien la
preside.b. El Ministro de Justicia o su
representante.c. El Ministro de Salud o su
representante.e. Un representante de la Corte Suprema de
Justicia.g. El Defensor del Pueblo o su
representante.h. Dos Presidentes Regionales o sus
representantes.i. El Alcalde Metropolitano de Lima o su
representante.j. Los Alcaldes de las dos provincias capitales
de departamento con mayor número de electores o sus
representantes.
Los representantes del Poder Ejecutivo serán
designados por el titular de la entidad
correspondiente.
Facultades Especiales:
El CONASEC está facultado para invitar a sus
sesiones a representantes de las diferentes instituciones
públicas , de acuerdo a la temática
específica a tratar.
Funciones:
a. Establecer las políticas y el Plan
Nacional de Seguridad Ciudadana.b. Aprobar los planes, programas y proyectos de
Seguridad Ciudadana.c. Promover la investigación en materia
de Seguridad Ciudadana.d. Evaluar la ejecución de la
política de Seguridad Ciudadana.e. Promover el intercambio y/o
cooperación internacional en materia de Seguridad
Ciudadana.f. Elaborar anualmente el Informe Nacional
sobre Seguridad Ciudadana.g. Informar a la Comisión de Defensa
Nacional, Orden Interno e Inteligencia del Congreso sobre
planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana antes de
su respectiva aprobación.h. Las demás que sean necesarias para el
cumplimiento de sus fines.
Atribuciones:
a. Dictar directivas sobre Seguridad
Ciudadana.b. Impulsar proyectos nacionales, regionales,
provinciales y distritales en materia de Seguridad
Ciudadana.c. Absolver consultas que se formulasen sobre
Seguridad Ciudadana en el ámbito nacional.d. Celebrar convenios con organismos nacionales
e internacionales, ONGS, empresas privadas, Ministerios de
Educación, Salud, Justicia y otros organismos del
Estado.
Secretaría Técnica:
Es el órgano técnico ejecutivo y de
coordinación, encargado de proponer al Consejo Nacional de
Seguridad Ciudadana la política, los planes, programas y
proyectos de seguridad ciudadana para su aprobación,
así como realizar el seguimiento y evaluación de la
ejecución de las acciones aprobadas a nivel nacional;
contará con profesionales, técnicos y especialistas
en temas de seguridad ciudadana.
LOS COMITÉS REGIONALES, PROVINCIALES Y
DISTRITALES DE SEGURIDAD CIUDADANA
Los Comités Regionales, Provinciales y
Distritales son los encargados de formular los planes, programas,
proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como
ejecutar los mismos en sus jurisdicciones en el marco de la
política nacional diseñado por la CONASEC, asimismo
supervisan y evalúan su ejecución.
Miembros del Comité Regional:
a. La Autoridad Política de mayor nivel
de la región.b. El Jefe Policial de mayor graduación
de la región.c. La autoridad educativa de más alto
nivel.d. La autoridad de salud o su
representante.e. Un representante del Poder judicial
designado por el Pdte. De la Corte Suprema de la
región.f. Un representante del Ministerio
Público, designado por el Fiscal Superior Decano de la
jurisdicción.g. El Defensor del Pueblo o el que hiciere sus
veces.h. Tres Alcaldes de las provincias con mayor
número de electores.
Miembros del Comité Provincial:
a. La Autoridad Política de mayor nivel
de la localidad.b. El Jefe Policial de mayor graduación
de la jurisdicción.c. La autoridad educativa de más alto
nivel.d. La autoridad de salud o su
representante.e. Un representante del Poder Judicial,
designado por el Pdte. De la Corte Superior de la
jurisdicción.f. Un representante del Ministerio
Público designado por el Fiscal Superior Decano de la
jurisdicción.g. Tres Alcaldes de los distritos con mayor
número de elecciones de la provincia.h. Un representante de las Juntas
Vecinales.i. Un representante de las Rondas
Campesinas.
Miembros del Comité Distrital:
a. La autoridad política de mayor nivel
de la localidad.b. El Comisario de la PNP a cuya
jurisdicción pertenece el distrito.c. Un representante del Poder
Judicial.d. Dos alcaldes de centros poblados
menores.e. Un representante de las Juntas
Vecinales.f. Un representante de las Rondas
Campesinas.
Funciones de los Comités Regionales,
Provinciales y Distritales:
a. Estudiar y analizar los problemas de
seguridad ciudadana a nivel de sus respectivas
jurisdicciones.b. Promover la organización de las
Juntas vecinales de su jurisdicción.c. Formular, ejecutar y controlar los planes,
programas y proyectos de Seguridad Ciudadana en sus
respectivas jurisdicciones.d. Ejecutar los planes, programas y proyectos
de seguridad ciudadana dispuestos por el CONASEC.e. Supervisar la ejecución de los planes
y programas de seguridad ciudadana.f. Celebrar convenios
institucionales.g. Coordinar y apoyar los planes, programas y/o
proyectos de seguridad ciudadana con las jurisdicciones
colindantes.
Atribuciones de los Comités Regionales,
Provinciales y Distritales:
a. Aprobar los planes, programas y proyectos de
Seguridad Ciudadana de sus correspondientes jurisdicciones,
en concordancia con las políticas contenidas en el
Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, informando al
Consejo.b. Dictar directivas de Seguridad Ciudadana a
nivel de su jurisdicción.c. Difundir las medidas y acciones sobre
Seguridad Ciudadana y evaluar el impacto de las mismas en la
comunidad.
RÉGIMEN ECONÓMICO:
Constituyen recursos de los órganos componentes
del Sistema los siguientes:
a. Los que comprometen las instituciones y
sectores del Estado componentes del Sistema para el
cumplimiento de las acciones que les competa.b. Las donaciones, legados, recursos que
provengan de la cooperación internacional, así
como las contribuciones de personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, de acuerdo a las
normas legales vigentes.c. Los demás que le sean
designados.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES:
Plan Nacional:
El CONASEC elaborará el Plan Nacional d Seguridad
Ciudadana para el Corto Plazo, en el término de 120
días, el mismo que deberá ser informado a la
Comisión de Defensa nacional, Orden Interno e Inteligencia
del Congreso e la República para su respectiva
aprobación.
Reglamento:
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley
en un plazo no mayor de 60 días.
2. Ley No. 27934, que regula la intervención
de la Policía y el Ministerio Público en la
Investigación Preliminar del Delito
Cuando el Fiscal está impedido de asumir de
manera inmediata la dirección de la investigación
debido a circunstancias de carácter geográfico u
otra circunstancia, la PNP dejando constancia de dicha
situación dará cuenta al Ministerio Público
dentro de las 24 hrs. De iniciada la investigación
más el término de la distancia de ser el caso y
podrá realizar cualquiera de las acciones.
Todas las que actualmente realiza la PNP para el
cumplimiento de sus funciones, facultándole capturar
autores o participantes en caso de flagrancia, y cuando no la
gestión del Fiscal para que de manera inmediata el Juez
Penal ordene detención por los medios más
rápidos.
Concepto de Flagrancia:
A los efectos de la Ley se considera Flagrancia cuando
la realización del acto punible es actual y, en esa
circunstancia el autor es descubierto, o cuando el agente es
perseguido y detenido inmediatamente de haber realizado el acto
punible o cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelan
que acaba de ejecutarlo.
3. Ley No. 27935 modifica Ley No.27030, Ley de
Ejecución de las Penas de Prestación de Servicios a
la Comunidad y Delimitación de días
libres
Define la Entidad Receptora, que es toda
institución pública o privada, registrada como tal
en el INPE que recibe al sentenciado para que preste servicios en
forma gratuita, en cumplimiento de la pena de prestación
de servicios a la comunidad o que realice actividades educativas
o sicológicas tendientes a la rehabilitación del
condenado, en particular a las relacionadas con la
prevención o tratamiento de conductas
adictivas.
Revocación de la Pena de Sentenciados a las
entidades receptoras, cuando el sentenciado no asiste en
más de tres jornadas se le hace efectiva la
privación de libertad.
4. Ley No. 27936 de Condiciones del Ejercicio de la
Legítima Defensa
Modifica Legítima Defensa, del Art. 20 Numeral 3,
literal b) del Código Penal, el cual queda redactado de la
siguiente forma:
"Necesidad racional del medio empleado para impedirla o
repelerla. Se excluye para la valoración de este requisito
el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose
en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y
peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del
agresor y los medios de que se disponga para la
defensa".
5. Ley No. 27937 que modifica los Arts. 366 y 367 del
Código Penal
Modifica los arts. 366 y 367 del Código
Penal:
Violencia Contra la Autoridad para impedir el
ejercicio de sus funciones: El que emplea intimidación
o violencia contra un funcionario público o contra la
persona que le presta asistencia en virtud de un deber legal
o ante requerimiento de aquél para impedir o trabar la
ejecución de un acto propio de legítimo
ejercicio de sus funciones, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro
años o con prestación de servicio comunitario
de ochenta a ciento cuarenta jornadas.Formas Agravadas:
Cuando el Hecho se realiza por dos o más
personas.El autor es funcionario o servidor
público.
6. Ley No. 27938 que autoriza la asignación en
uso de los bienes incautados en el caso de secuestro o Contra el
Patrimonio cometidos en Banda
Asignación en Uso de Bienes Incautados: los
inmuebles, vehículos y equipos de comunicación e
informáticos incautados durante la investigación
preliminar y el proceso penal que hayan sido utilizados o
provengan de la perpetración de delitos de secuestro o
contra el patrimonio, cometidos en banda, serán puestos
por el juez penal a disposición del Ministerio del
Interior y Ministerio de Justicia, a fin de que sean directamente
destinados a la lucha contra la criminalidad
organizada.
7. Ley No. 27939 que establece el Procedimiento en
casos de faltas
Competencia: Los Jueces de Paz letrados
investigarán y juzgarán en los procesos por
faltas.
El Juez de Paz Letrado examinará lo actuado por
la autoridad policial. De existir sólo denuncia escrita u
oral, la misma será presentad por el agraviado o su
representante ante la autoridad judicial.
En los casos de flagrancia que originen la
detención del agente por presumirse la comisión de
delito, la Policía comunicará de inmediato el hecho
al Juez de Paz Letrado y pondrá al detenido a su
disposición, con el respectivo parte de remisión,
tan pronto aquél se constituya en la dependencia policial.
El Juez desestimará de plano la denuncia cuando sea
manifiesto que el hecho denunciado no constituye falta. En caso
contrario dictará el auto de apertura de
instrucción. Si el hecho constituye delito, el Juez
correrá traslado de los actuados con el detenido al Fiscal
Provincial correspondiente.
La declaración del imputado se tomará de
inmediato, sin perjuicio de su derecho a ser asistido por un
abogado defensor. En los casos que el imputado no se encuentre
detenido, se recibirá su declaración dentro del
3er. Día de notificado por la autoridad judicial quien
podrá disponer su conducción de grado o
fuerza.
B. MARCO LEGAL:
1. Constitución Política del
Estado:
Los Artículos 1° y 2° de la
Constitución Política del Perú establecen:
que LA DEFENSA DE LA PERSONA HUMANA Y EL RESPETO DE SU
DIGNIDAD SON EL FIN SUPREMO DE LA SOCIEDAD Y DEL ESTADO; y
que tiene derecho a la vida, al honor, a la propiedad, a la paz,
a la tranquilidad, a la libertad y a la seguridad
personal
El Artículo 44° de la
Constitución Política del Perú, establece:
que, son deberes primordiales del Estado GARANTIZAR LA PLENA
VIGENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS, PROTEGER A LA POBLACIÓN
DE LAS AMENAZAS CONTRA SU SEGURIDAD y promover el bienestar
general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo
integral y equilibrado de la Nación;El Artículo
166° de la Constitución Política, establece que
la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad
fundamental garantizar, mantener y restablecer el Orden Interno.
PRESTA PROTECCIÓN Y AYUDA A LAS PERSONAS Y A LA
COMUNIDAD. GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES Y LA SEGURIDAD
DEL PATRIMONIO PÚBLICO Y PRIVADO. Previene, investiga
y combate la delincuencia.
El Artículo 195° de la
Constitución señala que LA LEY REGULA LA
COOPERACION DE LA POLICIA NACIONAL CON LAS MUNICIPALIDADES EN
MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA.
2. Ley No.23853 (Ley
Orgánica de Municipalidades):
El Artículo 79°, establece la
existencia de las Juntas Vecinales y la Policía Nacional
del Perú, mediante Directiva 001 Plan General de
Participación Ciudadana ha creado Juntas Vecinales.
Adicionalmente ambas instituciones han COLABORADO PARA LA
ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO DE SERENAZGO PARA LA SEGURIDAD
CIUDADANA; QUE NO POSEE BASE LEGAL.
3. Ley No. 27238 (Ley
Orgánica de la PNP):
El Artículo 7° inciso 3),
establece que son funciones de la Policía Nacional del
Perú: "GARANTIZAR LA SEGURIDAD CIUDADANA, CAPACITA DE
ESTA MANERA A LAS ENTIDADES VECINALES ORGANIZADAS", habiendo
omitido considerar tanto la misión como el Régimen
del Servicio de seguridad ciudadana que la Policía
Nacional del Perú debe cumplir.
4. Ley No. 24571 y Decreto
Legislativo 741:
Se reconocen a las Rondas Campesinas y los
Comités de Autodefensa respectivamente, como
Organizaciones surgidas espontáneamente de la
población para DESARROLLAR ACTIVIDADES DE AUTODEFENSA
DE SU COMUNIDAD, ESPECIALMENTE ANTE LA INFILTRACION Y LA
VIOLENCIA DEL TERRORISMO Y EL NARCOTRAFICO (Seguridad
Ciudadana);y las Empresas de Seguridad Privada vienen
desempeñando un rol importante con el apoyo humano y
tecnológico para la SEGURIDAD CIUDADANA,
rigiéndose por una reglamentación que es
insuficiente, siendo necesario que una ley las reconozca y norme
en su organización y funcionamiento.
5. Ley No.
25054:
Norma la fabricación, comercio,
posesión y uso por particulares de armas, municiones y
explosivos de uso civil siendo la DISCAMEC la que norma y conduce
el control por parte del Estado a nivel de Lima y fuera de la
capital lo realiza la Policía Nacional del
Perú;Decreto Legislativo No.635 (Código
Penal):
NORMAS AL IGUAL QUE LAS LEYES ESPECIALES
REFERENTE A LA SEGURIDAD CIUDADANA NO HAN LOGRADO LA PROTECCION
DE LA COMUNIDAD, CONSTITUYENDO INSTRUMENTOS LEGALES QUE REQUIEREN
SER AMPLIADOS Y/O MODIFICADOS PARA LOGRAR LA SEGURIDAD CIUDADANA;
ASI COMO PARA COMBATIR LA CORRUPCION, LA VIOLENCIA EN SUS
DIVERSAS MANIFESTACIONES Y LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y
COMUN.
6. Ley No. 24949 (Reglamento
para el Servicio de la PNP):
Su ARTÍCULO 2° CONTEMPLA
TODAS LAS INTERVENCIONES DE LA POLICIA FRENTE A UN HECHO ILICITO
QUE ATENTA CONTRA LA SEGURIDAD CIUDADANA.
7. Ley N°27337,
Código de los Niños y
Adolescentes:
Establece las normas relacionadas a la
protección de la niñez y la juventud, con la
intervención de las instituciones especializadas, el Poder
Judicial y el PROMUDEH; SIN EMBARGO HA OMITIDO CONSIDERAR A
LAS ORGANIZACIONES VECINALES O COMITÉS DE SEGURIDAD
CIUDADANA, A FIN DE QUE COLABOREN Y/O DENUNCIEN CUALQUIER
ATENTADO CONTRA LOS MISMOS.
C. ANÁLISIS Y PROPUESTA PARA
OPTIMIZACIÓN:
1. Para la Ley No. 27933:
Si bien cierto el nuevo Sistema Nacional de Seguridad
Ciudadana, vincula a casi todos los organismos del Estado
así como el de la Sociedad Organizada, para efectos de
Seguridad, no incluye los estamentos vinculantes que deben
existir con el Sistema de Defensa Nacional, máxime si
sabemos que el concepto Seguridad es Integral, como fin del
Estado.
2. Para la Ley No. 27934:
A pesar de que sólo está indicando lo que
puede hacer la PNP sin presencia del Fiscal (cuando hasta ahora
en delitos flagrantes siempre lo ha hecho), denota un
propósito de celeridad a efectos de detención de
personas. Sin embargo no es suficiente, debe ser más
coercitiva.
3. Para la Ley No. 27935:
Tiene como objetivo el efectivizar Las penas de
Prestación de Servicios a la Comunidad, que siempre
existió pero con la creación de las "Entidades
Receptoras" y con la efectivización por incluplimiento por
Penas Privativas de la Libertad, se espera se cumpla.
4. Para la Ley No. 27936:
Una de las medidas más plausibles para defender
al agredido, cuando antes por principio de racionalidad, se
esperaba que el agredido tuviera la misma arma que el agresor
para evitar la acción penal, ahora se alude a la
"peligrosidad e intensidad de la Agresión", para defender
de la acción penal al agredido.
5. Para la Ley No. 27937:
Se pretende con éste dispositivo ampliar las
penas por Violencia contra la Autoridad, sin embargo
debería existir en ésta norma de manera expresa la
"detención" de la persona que impida el ejercicio de
función del funcionario público.
6. Para la Ley No. 27938:
Se ha ampliado la normatividad en cuanto al beneficio de
los organismos del Estado que combaten el Delito, por cuanto el
destino de los bienes producto de ilícito sólo eran
considerados para apoyo de dichos organismos cuando
provenían del Narcotráfico, ahora se ha ampliado
para casos de Secuestro y Contra el Patrimonio, cometidos por
Banda.
7. Para la Ley No. 27939:
En ésta Ley se da a entender la existencia de los
Juzgados de Paz Letrados, en cada Comisaría (Disposiciones
Finales), en donde ante una falta el policía pone con un
parte a disposición del Juez, quien investigará y
si se trata de Delito llama al Fiscal. Se tiende a una mayor
celeridad en los procesos por faltas, y una mayor coerción
en la detención cuando incumpliera el citado en concurrir
al Juzgado, estableciéndose que la acción penal
prescribe al año (antes era a los seis meses), y el valor
del hurto y daño para constituya falta es hasta de cuatro
remuneraciones mínimas vitales.
Conclusiones
D. El Artículo 44° de la
Constitución Pública del Perú establece
que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena
vigencia de los derechos humanos; PROTEGER A LA POBLACION DE
LAS AMENAZAS CONTRA LA SEGURIDAD y promover el bienestar
general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo
integral y equilibrado de la Nación, cuyo complemento
es el Artículo 166°, que establece que la
Finalidad Fundamental de la Policía Nacional es el
Orden Interno y del cual se deduce como su misión
principal el mantenimiento del orden público, la
garantía de la "seguridad ciudadana" y el cumplimento
de las leyes.
E. El término Seguridad Ciudadana ha
sido externo en nuestra legislatura hasta la nueva
Constitución de 1993, en queda expresada en el Art.
195 que a la letra dice: "La ley regula la cooperación
de la Policía Nacional del Perú, con las
Municipalidades en materia de seguridad ciudadana"; pero su
origen es anterior y tuvo sus bases en la profunda crisis
política, económica social y cultural,
así como de valores que atraviesa el Estado Peruano
que constituye el factor determinante que ha conducido a la
anomia, informalidad y violencia, en todos los aspectos de la
Nación Peruana; al interior de este fenómeno se
puede observar el crecimiento de otras instituciones
públicas (Gobiernos Locales-Serenazgo) y privadas
(Empresas de Seguridad) que empezaron a ejercer en parte la
"Función de Policía", así se iniciaron
las actividades de la seguridad informal por parte de estas
entidades, generando problemas de orden
institucional.
F. La Ley Nº 27933, del 11FEB2003,
promulgada con el objeto de proteger el libre ejercicio, los
derechos y libertades , garantizar la seguridad, paz,
tranquilidad, el cumplimiento, el respeto de las
garantías individuales y sociales a nivel nacional,
que comprende las personas naturales y jurídicas, sin
excepción que conforman la nación peruana, crea
el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; La mencionada
Ley, la define como la "Acción integrada que
desarrolla el Estado con la colaboración de la
ciudadanía destinada a asegurar la convivencia
pacífica, la erradicación de la violencia y la
utilización pacífica de las vías y
espacios públicos, del mismo modo contribuir a la
prevención de la comisión de delitos y faltas".
el objeto del Sistema de Seguridad Ciudadana es coordinar
eficazmente la acción del Estado y promover la
participación ciudadana para garantizar la paz
social.
G. La dación de toda la nueva
normatividad expuesta, analizada y comentada sobre Seguridad
Ciudadana coadyuvará no sólo a alcanzar esa Paz
Social que pretende el Sistema Nacional de Seguridad
Ciudadana, sino que con las leyes complementarias
propiciará a que la Policía Nacional puede
realizar con más garantía su difícil
labor de regulador social, al tener mejores herramientas
legales; sin embargo no determina con objetividad el rol de
la Policía Nacional en materia de Seguridad Ciudadana;
situación que puede provocar trastornos al interior de
nuestra institución y en sus relaciones con los
Gobiernos Locales y Regionales, al momento de que se formulen
y ejecuten los planes, programas y proyectos en materia de
seguridad ciudadana.
Recomendación
A. Repotenciamiento de la Institución con
la adecuada capacitación y perfeccionamiento del personal
policial en las diversas Escuelas del SEP, para asegurar el
servicio óptimo de seguridad ciudadana en sus diversas
modalidades, como el patrullaje motorizado, a pie, a caballo, u
otras por crearse, como el patrullaje fluvial y
marítimo.
B. Que el Comando Institucional, adopte las
medidas y acciones necesarias por intermedio del Ministerio del
interior y ante el Gobierno Central, a fin de que se determine en
forma objetiva el rol de la Policía Nacional en Seguridad
Ciudadana, por ser los titulares del Orden Interno.
C. Dada la gran importancia que tiene toda ésta
nueva normatividad sobre Seguridad Ciudadana, y considerando que
en éste aspecto a pesar de estar inmersos todos los
estamentos del Estado y de la población organizada,
continúa siendo la PNP el organismo que tiene la
titularidad del Orden Interno; por lo cual es recomendable que
sea ésta la que se encuentre atenta y pendiente a que
dicha normatividad sea reglamentada a la brevedad, para el
cumplimiento de sus propósitos.
Plan Marco
Seguridad Ciudadana PNP
Con el apoyo del Gobierno Central, la Policía
Nacional del Perú viene desarrollando una estrategia
integral orientada al cambio positivo que le permita ser mas
moderna, efectiva, humana y profesional, El objetivo fundamental
del Plan Marco de Seguridad Ciudadana es optimizar las
operaciones policiales de prevención, investigación
criminal y seguridad vial, con el propósito de acrecentar
la protección ciudadana.
Lineamientos de
política:
Modernización de los sistemas y
procedimientos de patrullajePotenciación, descentralización y
modernización de la organización, funciones y
procedimientos de investigación criminal.Fortalecimiento de los servicios policiales de
seguridad vial.Potenciación de las actividades de
inteligencia y estadística policial.Participación en apoyo al esfuerzo policial
de seguridad ciudadana.Fortalecimiento de las actividades de
proyección social,Creación de nuevas
comisarías.Coordinación con los Gobiernos
Locales para garantizar la eficiencia en las operaciones
policiales.
Acciones del Comando Institucional para
poner en ejecución el Plan Marco de Seguridad
Ciudadana:
1. Reestructuración de la
VII-Región para potenciar los servicios de
prevención y promoción social.
Creación de Unidades: a. Seis Jefaturas de
Policía Metropolitana para intensificar el patrullaje en
la VII-RPNP-Lima. b. Cuatro Divisiones de Investigación
Criminal (DIVINCRIS) para potenciar la Investigación de
Delitos y faltas. c. Unidad de Protección Especial (UPE)
para optimizar la protección y seguridad de Embajadas y
residencias de personalidades. d. Escuela de Motociclismo
Policial (ESMOPOLT) e. Unidad de Patrullaje Selectivo
2. Racionalización y
Adecuación de efectivos Cerca de 8,000 efectivos
policiales fueron reasignados de labores administrativas a
servicios operativos.
3. Mejoramiento Logístico y
Tecnológico a. Repotenciación de la Central de
Emergencia "105" b. Establecimiento del Sistema de Video
Vigilancia en puntos estratégicos de la Capital. c.
Central Satelital para control de las Unidades de Patrullaje
Motorizado. d. Repotenciación de los Sistemas de
Comunicación.
4. Planes de acción
inmediata:
a. Plan Integral de
Patrullaje.b. Plan Integral de Control de
Tránsito.c. Capacitación
intensiva.d. Conducción profesional
de las operaciones policiales.
Toledo promulga nuevas leyes sobre
seguridad ciudadana en Perú El presidente de
Perú, Alejandro Toledo, promulgó siete leyes sobre
seguridad ciudadana que forman parte de la política de
Estado inscrita en el Acuerdo Nacional firmado hace seis meses
por las agrupaciones políticas y sociales del
país.
11/feb/2003.- "Estamos aquí para
entregarle al país otro fruto del Acuerdo Nacional. Esto
recoge el sentir y la participación de los partidos
políticos, de las iglesias, de la sociedad civil.
Entregamos siete leyes aprobadas por el Congreso", afirmó
Toledo a los periodistas.
Indicó que las normas promulgadas
cambian "drásticamente" la estrategia para combatir la
delincuencia y buscan "promover la convivencia civilizada y
proteger a las personas".
"Hoy tenemos una política y un
sistema de seguridad ciudadana", aseguró tras precisar que
"los pequeños delitos" ya no quedarán impunes en el
país.
Agregó que las siete normas
aprobadas fueron analizadas por un grupo de personas de
diferentes instituciones y forman parte de una política de
"tolerancia cero" contra la delincuencia, el terrorismo y el
narcotráfico.
El jefe de Estado anotó que en este
contexto se crea por primera vez en la historia de Perú un
sistema de Seguridad Ciudadana integrada en un solo marco y
"nunca más (se presentará) la
desarticulación del Estado para combatir el
delito".
Añadió que se
promulgará otra legislación para hacer efectivas
las penas de prestación de servicios a la comunidad, que
serán trabajadas conjuntamente con los
municipios.
"Los vándalos y los delincuentes
menores barrerán las calles y prestarán servicio a
la comunidad", acotó. Señaló también
que mediante la cuarta disposición de Intervención
de la Policía y del Ministerio Público en la
investigación preliminar del delito, se evitará que
se borren las huellas, al inmovilizar documentos e identificar a
los autores previamente.
La quinta ley de Condiciones de
Legítima Defensa contempla que a partir de hoy los
fiscales y jueces valorarán la "legítima defensa"
para iniciar la acción penal contra quienes actúen
en defensa propia.
Asimismo, se autorizó a la
Policía Nacional, al Poder Judicial, al Ministerio
Público y al Instituto Nacional Penitenciario a utilizar
los bienes incautados en casos de delitos de secuestro o contra
el patrimonio cometidos en banda.
Toledo también reiteró que su
Gobierno es "respetuoso" de la independencia de los poderes del
Estado, aunque dijo que hará todo lo que esté a su
alcance "para exigir cambios sustanciales para devolverle al
ciudadano común y corriente la fe en la
justicia".
Anunció también que en
treinta días se oficializará la constitución
del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, que estará
conformado por representantes del Poder Ejecutivo, el Poder
Judicial, el Ministerio Público, la Defensoría del
Pueblo, los gobiernos regionales y las alcaldías
provinciales.
REGALAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE
SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 5°.- Consejo Nacional de
Seguridad Ciudadana
El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, CONASEC, es
el máximo organismo encargado de la formulación,
conducción y evaluación de las políticas de
seguridad ciudadana; cuenta con autonomía funcional y
técnica. El Consejo depende de la Presidencia de la
República y es presidido por el Ministro del
Interior.
Artículo 12°.- La Secretaría
Técnica
La Secretaría Técnica es el órgano
técnico ejecutivo y de coordinación, encargado de
elaborar, formular y proponer al Consejo Nacional de Seguridad
Ciudadana, las políticas públicas, los planes,
programas y proyectos de Seguridad Ciudadana, para su
aprobación, así como realizar el seguimiento,
monitoreo y evaluación de la ejecución de las
acciones aprobadas a nivel nacional.
Artículo 15°.- Funciones de la
Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica tiene las funciones
siguientes:
Analizar y estudiar los problemas de Seguridad
Ciudadana a nivel de su competencia territorial.Elaborar, formular y proponer al Consejo Nacional de
Seguridad Ciudadana, a través de su Presidente, las
políticas públicas, planes, programas y
proyectos de seguridad ciudadana.Realizar el seguimiento, supervisión,
monitoreo y evaluación de las políticas
públicas, planes, programas y proyectos de Seguridad
Ciudadana, aprobados por el CONASEC.Informar periódicamente al CONASEC, a
través de su Presidente, sobre las evaluaciones y
resultados de las políticas públicas, planes,
programas y proyectos respectivos.Dirigir y promover, a nivel nacional, la
capacitación sobre Seguridad Ciudadana.Emitir opinión e informar sobre los asuntos
de su competencia que le sean solicitados.Proponer las medidas y las acciones que considere
convenientes para la difusión y promoción de
las políticas públicas, planes, programas y
proyectos que sobre Seguridad Ciudadana sean
necesarias.Promover, coordinar y realizar los estudios e
investigaciones relativos a la Seguridad
Ciudadana.Difundir estudios y publicaciones en la materia de
los asuntos de su competencia.Negociar, suscribir y ejecutar convenios de
cooperación interinstitucional a fin de hacer
operativos los asuntos de su competencia, contando con la
aprobación previa del CONASEC.Preparar, organizar y coordinar las reuniones del
Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.Centralizar y archivar la información del
CONASEC.Intervenir en las sesiones del CONASEC, con voz pero
sin voto, elaborando y llevando las actas
correspondientes.Las demás que, en el marco del Sistema de
Nacional de Seguridad Ciudadana, la CONASEC y/o su presidente
le encomienden.
Autor:
Santiago Ramon Salazar Navarro