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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR 
UNIVERSIDAD DE ORIENTE 
NÚCLEO DE SUCRE 
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA 
DEPARTAMENTO DE CONTADURÍA 
Noviembre, 2014 
Integrantes: 
 Petrielli, Carmina. C.I: 23.923.746 
 Zabaleta, Melioscar. C.I: 24.625.552 
 Rodríguez, Jesús. C.I: 23.684.915 
 Lunar, Enmanuell. C.I: 22.626.537 
 Ramírez, Emmanuel. C.I: 20.064.087 
Asignatura: Tributos I / Secc: 03 
Profesor: Miguel Valdiviezo.
CONTENIDO: 
I. HECHO IMPONIBLE: 
1. La Creación del Impuesto: Art. 1-2 LIVA. 
2. Aspecto Material de los Hechos Imponibles: Art. 03-04 LIVA. 
3. La Temporalidad de los Hechos Imponibles: Art. 13 LIVA. 
4. La Territorialidad de los Hechos Imponibles: Art. 14-15 LIVA. 
5. Que no se considera Hecho Imponible.
2. ASPECTO MATERIAL DE LOS HECHOS IMPONIBLES: ART. 04 LIVA. 
A LOS EFECTOS DE ESTA LEY, SE ENTENDERÁ POR: 
1. Venta: La transmisión de propiedad de bienes muebles realizadas a título oneroso, 
cualquiera que sea la calificación que le otorguen los interesados, así como las 
ventas con reserva de dominio; las entregas de bienes muebles que conceden 
derechos análogos a los de un propietario … 
2. Bienes muebles: Los que pueden cambiar de lugar, bien por sí mismos o movidos 
por una fuerza exterior, siempre que fuesen corporales o tangibles, con exclusión de 
los títulos valores. 
3. Retiro o desincorporación de bienes muebles: La salida de bienes muebles del 
inventario de productos destinados a la venta, efectuada por los contribuyentes 
ordinarios con destino al uso o consumo propio, de los socios, de los directores o 
del personal de la empresa o a cualquier otra finalidad distinta, tales como rifas, 
sorteos o distribución gratuita con fines promocionales …
2. ASPECTO MATERIAL DE LOS HECHOS IMPONIBLES: ART. 04 LIVA. 
4. Servicios: Cualquier actividad independiente en la que sean principales las 
obligaciones de hacer. También se consideran servicios los contratos de obras 
mobiliarias e inmobiliarias, incluso cuando el contratista aporte los materiales; los 
suministros de agua, electricidad, teléfono y aseo; los arrendamientos de bienes 
muebles, arrendamientos de bienes inmuebles con fines distintos al residencial y 
cualesquiera otra cesión de uso, a título oneroso, de tales bienes o derechos, los 
arrendamientos o cesiones de bienes muebles destinados a fondo de comercio 
situados en el país, así como los arrendamientos o cesiones para el uso de bienes 
incorporales tales como marcas, patentes, derechos de autor, obras artísticas e 
intelectuales, proyectos científicos y técnicos, estudios, instructivos, programas de 
informática y demás bienes comprendidos y regulados en la legislación sobre 
propiedad industrial, comercial, intelectual o de transferencia tecnológica. 
Igualmente califican como servicios las actividades de lotería, distribución de 
billetes de lotería, bingos, casinos y demás juegos de azar. Asimismo califican como 
servicios las actividades realizadas por clubes sociales y deportivos, ya sea a favor 
de los socios o afiliados que concurren para conformar el club o de terceros.
2. ASPECTO MATERIAL DE LOS HECHOS IMPONIBLES: ART. 04 LIVA. 
5. Importación definitiva de bienes: La introducción de mercaderías 
extranjeras destinadas a permanecer definitivamente en el territorio 
nacional, con el pago, exención o exoneración de los tributos aduaneros, 
previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la normativa 
aduanera. 
6. Venta de exportación de bienes muebles corporales: La venta en los 
términos de esta Ley, en la cual se produzca la salida de los bienes 
muebles del territorio aduanero nacional, siempre que sea a título definitivo 
y para su uso o consumo fuera de dicho territorio. 
7. Exportación de servicios: La prestación de servicios en los términos de 
esta Ley, cuando los beneficiarios o receptores no tienen domicilio o 
residencia en el país, siempre que dichos servicios sean exclusivamente 
utilizados o aprovechados en el extranjero.
3. TEMPORALIDAD DEL HECHO IMPONIBLE: ART. 13 LIVA. 
Temporalidad del Hecho Imponible Sujetos Ocurrencia, cuando: 
1. Venta de Bienes Muebles 
Corporales. 
a) Ventas a entes públicos 
 Se autorice la emisión de la orden de pago 
correspondiente 
b) Todos los demás casos 
 Se emita la factura o documento equivalente 
 Se pague el precio 
 Se haga la entrega real de los bienes 
2. Importación definitiva de 
Bienes Muebles. 
 A todos los casos  Se registre la declaración de aduanas
3. TEMPORALIDAD DEL HECHO IMPONIBLE: ART. 13 LIVA. 
Temporalidad del Hecho Imponible Sujetos Ocurrencia, cuando: 
3. Prestación de Servicios 
a) Servicios de electricidad, 
telecomunicaciones, aseo urbano, 
transmisión de televisión por cable 
 Se emitan facturas o documentos equivalentes 
b) Servicios de tracto sucesivo 
 Se emitan facturas o documentos equivalentes 
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parcialmente. 
c) Servicios prestados a entes públicos 
 Se autorice la emisión de la orden de pago 
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d) Servicios provenientes del exterior  Se reciba el servicio 
e) Todos los demás casos 
 Se emitan facturas o documentos equivalentes 
 Se ejecute la prestación 
 Se pague o sea exigible el pago 
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adquiriente el bien objeto del servicio 
4. Venta de Exportación de Bienes 
Muebles Corporales 
 A todos los casos 
 Salida definitiva de los bienes muebles del 
territorio aduanero nacional.
4. TERRITORIALIDAD DEL HECHO IMPONIBLE. 
Articulo 14: Las ventas y retiros de bienes muebles corporales serán 
gravables cuando los bienes se encuentren situados en el país y en 
los casos de importación cuando haya nacido la obligación. 
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cuando ellos se ejecuten o aprovechen en el país, aun cuando se 
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5. NO SE CONSTITUYE UN HECHO IMPONIBLE. 
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giro o actividad de la empresa. Art.4 .3 
2. Incorporados a la construcción o reparación de algún inmueble utilizado en las 
operaciones del negocio. Art.4.3 
3. “Los arrendamientos de bienes inmuebles con fines distintos a residencial”. (Art.4 
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5. Las ventas de bienes muebles no corporales como derechos, cuotas de sociedades 
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5. NO SE CONSTITUYE UN HECHO IMPONIBLE. 
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o no, muebles, equipos, maquinarias o instalaciones, no constituye hecho imponible” . 
(Art. 19 R.L.I.V.A 1999) 
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acerca del pago del Impuesto al Valor Agregado en los locales comerciales que ocupa el 
Gobierno Nacional. Señala dicha consulta evacuada por el SENIAT que para el caso 
específico, por disposición expresa del artículo 4, numeral 4 de la Ley de Impuesto al 
Valor Agregado, el arrendamiento de bienes inmuebles con fines distintos al 
residencial, constituye un hecho imponible sujeto a gravamen, motivo por el cual siempre 
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residencial, deberá pagar el mencionado tributo.
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HECHO IMPONIBLE DEL IVA

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD DE ORIENTE NÚCLEO DE SUCRE ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA DEPARTAMENTO DE CONTADURÍA Noviembre, 2014 Integrantes:  Petrielli, Carmina. C.I: 23.923.746  Zabaleta, Melioscar. C.I: 24.625.552  Rodríguez, Jesús. C.I: 23.684.915  Lunar, Enmanuell. C.I: 22.626.537  Ramírez, Emmanuel. C.I: 20.064.087 Asignatura: Tributos I / Secc: 03 Profesor: Miguel Valdiviezo.
  • 2. CONTENIDO: I. HECHO IMPONIBLE: 1. La Creación del Impuesto: Art. 1-2 LIVA. 2. Aspecto Material de los Hechos Imponibles: Art. 03-04 LIVA. 3. La Temporalidad de los Hechos Imponibles: Art. 13 LIVA. 4. La Territorialidad de los Hechos Imponibles: Art. 14-15 LIVA. 5. Que no se considera Hecho Imponible.
  • 3. 2. ASPECTO MATERIAL DE LOS HECHOS IMPONIBLES: ART. 04 LIVA. A LOS EFECTOS DE ESTA LEY, SE ENTENDERÁ POR: 1. Venta: La transmisión de propiedad de bienes muebles realizadas a título oneroso, cualquiera que sea la calificación que le otorguen los interesados, así como las ventas con reserva de dominio; las entregas de bienes muebles que conceden derechos análogos a los de un propietario … 2. Bienes muebles: Los que pueden cambiar de lugar, bien por sí mismos o movidos por una fuerza exterior, siempre que fuesen corporales o tangibles, con exclusión de los títulos valores. 3. Retiro o desincorporación de bienes muebles: La salida de bienes muebles del inventario de productos destinados a la venta, efectuada por los contribuyentes ordinarios con destino al uso o consumo propio, de los socios, de los directores o del personal de la empresa o a cualquier otra finalidad distinta, tales como rifas, sorteos o distribución gratuita con fines promocionales …
  • 4. 2. ASPECTO MATERIAL DE LOS HECHOS IMPONIBLES: ART. 04 LIVA. 4. Servicios: Cualquier actividad independiente en la que sean principales las obligaciones de hacer. También se consideran servicios los contratos de obras mobiliarias e inmobiliarias, incluso cuando el contratista aporte los materiales; los suministros de agua, electricidad, teléfono y aseo; los arrendamientos de bienes muebles, arrendamientos de bienes inmuebles con fines distintos al residencial y cualesquiera otra cesión de uso, a título oneroso, de tales bienes o derechos, los arrendamientos o cesiones de bienes muebles destinados a fondo de comercio situados en el país, así como los arrendamientos o cesiones para el uso de bienes incorporales tales como marcas, patentes, derechos de autor, obras artísticas e intelectuales, proyectos científicos y técnicos, estudios, instructivos, programas de informática y demás bienes comprendidos y regulados en la legislación sobre propiedad industrial, comercial, intelectual o de transferencia tecnológica. Igualmente califican como servicios las actividades de lotería, distribución de billetes de lotería, bingos, casinos y demás juegos de azar. Asimismo califican como servicios las actividades realizadas por clubes sociales y deportivos, ya sea a favor de los socios o afiliados que concurren para conformar el club o de terceros.
  • 5. 2. ASPECTO MATERIAL DE LOS HECHOS IMPONIBLES: ART. 04 LIVA. 5. Importación definitiva de bienes: La introducción de mercaderías extranjeras destinadas a permanecer definitivamente en el territorio nacional, con el pago, exención o exoneración de los tributos aduaneros, previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la normativa aduanera. 6. Venta de exportación de bienes muebles corporales: La venta en los términos de esta Ley, en la cual se produzca la salida de los bienes muebles del territorio aduanero nacional, siempre que sea a título definitivo y para su uso o consumo fuera de dicho territorio. 7. Exportación de servicios: La prestación de servicios en los términos de esta Ley, cuando los beneficiarios o receptores no tienen domicilio o residencia en el país, siempre que dichos servicios sean exclusivamente utilizados o aprovechados en el extranjero.
  • 6. 3. TEMPORALIDAD DEL HECHO IMPONIBLE: ART. 13 LIVA. Temporalidad del Hecho Imponible Sujetos Ocurrencia, cuando: 1. Venta de Bienes Muebles Corporales. a) Ventas a entes públicos  Se autorice la emisión de la orden de pago correspondiente b) Todos los demás casos  Se emita la factura o documento equivalente  Se pague el precio  Se haga la entrega real de los bienes 2. Importación definitiva de Bienes Muebles.  A todos los casos  Se registre la declaración de aduanas
  • 7. 3. TEMPORALIDAD DEL HECHO IMPONIBLE: ART. 13 LIVA. Temporalidad del Hecho Imponible Sujetos Ocurrencia, cuando: 3. Prestación de Servicios a) Servicios de electricidad, telecomunicaciones, aseo urbano, transmisión de televisión por cable  Se emitan facturas o documentos equivalentes b) Servicios de tracto sucesivo  Se emitan facturas o documentos equivalentes  Se realice su pago  Sea exigible la contraprestación total o parcialmente. c) Servicios prestados a entes públicos  Se autorice la emisión de la orden de pago correspondiente d) Servicios provenientes del exterior  Se reciba el servicio e) Todos los demás casos  Se emitan facturas o documentos equivalentes  Se ejecute la prestación  Se pague o sea exigible el pago  Se entregue o ponga a disposición del adquiriente el bien objeto del servicio 4. Venta de Exportación de Bienes Muebles Corporales  A todos los casos  Salida definitiva de los bienes muebles del territorio aduanero nacional.
  • 8. 4. TERRITORIALIDAD DEL HECHO IMPONIBLE. Articulo 14: Las ventas y retiros de bienes muebles corporales serán gravables cuando los bienes se encuentren situados en el país y en los casos de importación cuando haya nacido la obligación. Articulo 15: La prestación de servicios constituirá hecho imponible cuando ellos se ejecuten o aprovechen en el país, aun cuando se hayan generado, contratado, perfeccionado o pagado en el exterior y aunque el prestador del servicio no se encuentre domiciliado en Venezuela.
  • 9. 5. NO SE CONSTITUYE UN HECHO IMPONIBLE. 1. El retiro de bienes muebles, cuando sean destinados al uso o consumo del objeto, giro o actividad de la empresa. Art.4 .3 2. Incorporados a la construcción o reparación de algún inmueble utilizado en las operaciones del negocio. Art.4.3 3. “Los arrendamientos de bienes inmuebles con fines distintos a residencial”. (Art.4 Numeral 4, L.I.V.A 2002 y 2007) 4. Servicios de Hipódromos y las Loterías Oficiales del Estado – Art 4.4 5. Las ventas de bienes muebles no corporales como derechos, cuotas de sociedades y otros bienes análogos.
  • 10. 5. NO SE CONSTITUYE UN HECHO IMPONIBLE.  “El arrendamiento de bienes inmuebles aunque ellos contengan, adheridos permanentes o no, muebles, equipos, maquinarias o instalaciones, no constituye hecho imponible” . (Art. 19 R.L.I.V.A 1999)  La Gerencia Jurídico Tributaria, en consulta DCR-5-15028 del 21-02-2003, emitió opinión acerca del pago del Impuesto al Valor Agregado en los locales comerciales que ocupa el Gobierno Nacional. Señala dicha consulta evacuada por el SENIAT que para el caso específico, por disposición expresa del artículo 4, numeral 4 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, el arrendamiento de bienes inmuebles con fines distintos al residencial, constituye un hecho imponible sujeto a gravamen, motivo por el cual siempre que una entidad pública arriende un bien inmueble para darle un fin distinto al residencial, deberá pagar el mencionado tributo.
  • 11. GRACIAS POR SU ATENCIÓN