jueves, 27 de octubre de 2011

Normas juridicas generales e individualizadas

Las normas jurídicas generales:
La norma jurídica prevé para categorías de personas y no para personas en particular. El legislador tiene que prever el comportamiento de los hombres no para cada hombre en particular, sino para categorías de hombres o categorías de situaciones en las cuales pueden encontrarse los hombres.
La norma jurídica procede a regular la conducta no indicando de manera directa como debe ser el comportamiento de una persona en particular, sino procediendo a través de la fijación de categorías de sujetos abstractamente determinados. Cabe destacar que la generalidad no ha sido enfocada de igual manera por todos los autores, ni creen que sea un carácter de la norma jurídica.
Planiol y Dabin: Están de acuerdo en que efectivamente la generalidad es un carácter propio de la norma jurídica. Para planiol toda prescripción de la autoridad pública que no deba ser ejecutada más de una vez no es ley, es decir, no es norma.
Las normas jurídicas son generales porque no se agotan con la presentación de un caso concreto sino que pueden ser aplicados mas de una vez.
Para Dabin: Las reglas tienen que ser siempre generales, aun cuando ellas están llamadas a particularizarse a través de su realización en el caso concreto. Según  Dabin las reglas al particularizarse dejan de ser normas jurídicas y las sentencias o el contrato no son normas sino disposiciones de aplicación de las normas generales del derecho, que no revisten el carácter de la generalidad  y por consiguiente de las verdaderas disposiciones normativas.
Francisco Suarez: La generalidad consiste en que debe ser respetada por todos. Para el la norma no es general porque va dirigido a categorías o grupos de personas, sino a la conducta que impone debe ser cumplida por todos los representantes de la colectividad.
Para Del Vecchio, kelsen, Cossio y la mayoría de los juristas modernos, sostienen que la generalidad no es rigor esencial a la norma jurídica. Al lado de la existencia de normas generales existen también normas que disponen para casos concretos en particular. El derecho no solo está integrado o por disposiciones que van a dirigir a grupos o categorías de personas, sino también lo integran verdaderas normas que gozan de los caracteres de la bilateralidad y coercibilidad; pero que sin embargo, no son generales, sino que disponen para casos concretos en particular.

Las normas individualizadas:
Solo se aplican a uno o varios miembros, individualmente determinados de la clase designada por el concepto-sujeto de los preceptos generales que les sirven de base. Uno de los grandes meritos de la escuela jurídica de Viena a consistido en demostrar que el derecho de un país no solo esta constituido por las normas de la legislación, la jurisprudencia y la costumbre, sino también por las individualizadas, que en todo caso representa actos de aplicación de las primeras.
Quien acepte que ellas son normas genuinas, tendrá que admitir que la teoría de las fuentes formales no está completa si no estudia los procesos que culminan en la creación de tales normas.
Las normas jurídicas individualizadas, en las cuales el supuesto de derecho determina de manera expresa y clara la persona y el caso concreto de conducta a la cual seria aplicada una determinada consecuencia jurídica. Se engloba en esta categoría de normas a los contratos, verdaderas normas jurídicas que contemplan un caso particular de la vida real y le aplican determinadas consecuencias jurídicas; por ejemplo: un contrato de arrendamiento en el cual se establece, en el supuesto normativo, la circunstancia de que tal persona ha entregado a otra persona una casa de alquiler, y, en la consecuencia jurídica, las obligaciones correlativas que tal arrendamiento determinan para el arrendatario y para el arrendador.
También son casos de normas individualizadas los testamentos, las declaraciones unilaterales de voluntad de las cuales se hacen depender consecuencias jurídicas para casos específicamente determinados, y lo mismo puede decirse de las sentencias y de las resoluciones administrativas, cuya estructura es similar y ya lo observamos, a las declaraciones unilaterales de voluntad, aun cuando no sean por causa muerte (testamentos).
Los tratados internacionales, que tienen el carácter de normas individualizadas, puesto que solo obligan y facultan a las partes contratantes, no se confunden con los acuerdos conducentes a su formulación. Declarar que la convención o el tratado son fuentes formales del derecho de gentes es error análogo al cometido por quienes afirman que la ley es fuente del orden jurídico en vigor. Así mismo la legislación es un proceso cuyo fin estriba en la formulación de normas generales, el acuerdo internacional constituye un proceso formalmente regulado que culmina en el establecimiento de la individualizado que llamamos tratado internacional.
División de las normas individualizadas:
Normas individualizadas privadas y normas individualizadas públicas.
Las normas individualizadas privadas son las declaraciones unilaterales de voluntad, los testamentos y los contratos; y publicas las sentencias, las resoluciones administrativas y algunas vías que no disponen por vía general. Tanto en los testamentos como en los contratos, y en los demás casos señalados de normas individualizadas; se dictan normas que van específicamente dirigidas a determinadas personas, las cuales se encuentran en situaciones establecidas dentro de la misma norma y son, en consecuencia, solo aplicables a ellas y no a otros individuos que puedan encontrarse en situación similar.
Estructura lógica de la norma individualizada y generalizadas.
La estructura de la norma generalizada es la siguiente:
Si es A debe ser B, en la cual A representa una hipótesis y B representa la consecuencia.
En la norma jurídica individualizadas la formula es la misma, pero el termino A no representa una forma vacía que se irá llenando a medida que se produzcan casos de la vida real con las características fundamentales del tipo normativo, sino una referencia inmediata y directa a un hecho concreto de conducta determinada a cuya especifica regulación está dirigido al mandato.
Fuentes formales de producción de las normas jurídicas individualizadas.  
a.- la legislación: es el proceso legislativo en el cual se elaboran leyes que van a regir casos concretos aplicables entre personas perfectamente determinadas. Este es el caso de una ley que otorga una condecoración o concede una pensión a un funcionario del estado, o aprueba un contrato de obra que celebre el gobierno con una empresa particular para la construcción, por ejemplo una carretera.
b.- la jurisprudencia: a través de la actividad jurisprudencial los encargados de decir el derecho, crean normas jurídicas que van a regular los casos concretos que a ellos se presentan. Las decisiones de los jueces son normas jurídicas individualizadas y constituyen uno de los mas amplios e importantes sectores del derecho. Pueden ser de dos clases: normas derivadas de la actividad judicial, es decir, de los organismos propios del poder judicial, de los jueces en general, o bien normas originadas por la actividad jurisprudencial de los órganos administrativos, las resoluciones administrativas, es decir, sentencias por una parte y por la otra decisiones administrativas.
c.- la voluntad: es la disposición legal que establece la libertad de obligarse, es decir, las personas tienen la facultad de poder determinar cuál va a ser la forma en la cual se van a regir sus relaciones, y esta posibilidad da como resultado los contratos, verdaderos encuentros de voluntades a través de los cuales se regulan las relaciones entre dos o mas partes.
Fuentes materiales de las normas jurídicas individualizadas:
Son los diferentes factores de tipo sociológico, histórico, filosófico y mas precisamente las necesidades concretas del caso que van a regular. La diferente naturaleza de la relación a la cual pueden referirse y los diferentes factores que sobre ella influyen tiene como consecuencia que el contenido de una norma sea una forma o sea de otra. Además, las necesidades en general del grupo social, el estado cultural, la forma de las relaciones económicas el estado de las diferentes organizaciones y métodos de vida, indicaran también de manea decisiva en las características del contenido de cada una de las normas jurídicas individualizadas.
Diferencia entre la norma individualizada y generalizada.
La diferencia es que las normas generales van dirigidas a categorías de personas y las individualizadas van dirigidas a personas en particular.
Otra diferencia es que en Venezuela la jurisprudencia forma parte de las fuentes de las normas individualizadas y no de las generales.

Finalidad: El fin fundamental de la norma es provocar una conducta determinada, hacer que el hombre se comporte en la forma prevista por ella. Es influir de manera tal que la conducta no se produzca con arreglo a determinadas causas y resultados ajenos al fenómeno normativo, sino que la actividad humana tenga como contenido y dirección la que precisamente se quiere imponer a través de las normas de conducta, a través de los imperativos que las constituyen.

5 comentarios:

  1. En el artículo 107 de la Ley de Amparo dice: Procede el Amparo Indirecto contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso.
    Para efectos de esta ley, se entiende por normas generales y nos indica que son desde la Constitución política y los tratados internacionales de el País de México hasta las leyes locales de los municipios. La ley sería más clara si solo dijera Normas Jurídicas para el Estado mexicano.

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  2. Si la ley debe de ser para todos, pero para toda ley debe también haber la excepción.

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