Estructura del Texto Constitucional y Tipos de Normas Constitucionales
 
 

La Constitución, entendida como un complejo articulado y sistemático de ordenación jurídica y política en una determinada sociedad, está integrada de normas y preceptos, que en esencia son mandatos que expresan la voluntad del constituyente, con los atributos de validez, obligatoriedad y fuerza vinculante.

Con fines académicos y metodológicos, las normas constitucionales se pueden identificar en tres categorías:

- Normas programáticas
- Normas dogmáticas
- Normas orgánicas

Estructura del texto constitucional colombiano según la tipología de normas constitucionales

En atención al contenido material y formal del texto constitucional, la identificación de los tipos de normas constitucionales no puede reducirse a la comprensión de la estructura y codificación del texto normativo, es preciso analizar el contenido, sentido y alcance de la norma, a fin de determinar su carácter programático, orgánico o dogmático.

Normas programáticas:

Normas o preceptos que en su contenido expresan los valores y referentes de tipo ideológico y político y que sirven de fundamento o sustento de la ordenación jurídica y política de una sociedad. Precisan la finalidad y funcionalidad de la normativa constitucional. Son directrices generales del ordenamiento jurídico y fundamento de la organización política y social.

Las normas programáticas se identifican con los principios rectores y los fines esenciales del estado, que para el caso colombiano, están contenidos, principalmente en el Título I del texto constitucional. También son normas programáticas los referentes que orientan la aplicación de los derechos sociales, económicos y culturales, al igual que las disposiciones generales que rigen el modelo económico del Estado, la regulación de la planificación y hacienda pública, así como la prestación de los servicios públicos domiciliarios, señalados en el Título XII del texto constitucional colombiano.

Normas Dogmáticas:

Se refiere a las prescripciones que son expresa proclamación de los valores constitucionales llevados al contenido de derechos, deberes y garantías de protección.

Normas Orgánicas:

Preceptos de tipo constitucional que determinan la estructura, organización, funcionamiento y competencia de los diferentes órganos y entidades que soportan la función del Estado. Según Gaspar Caballero y Anzola Gil, son normas orgánicas las que fijan nos solo las estructuras de organización y funcionamiento no solo del Estado, como aparato administrativo, sino la de los órganos de las diferentes ramas del poder público, al igual que los determinantes de la organización del territorio.

Conceptos básicos:


Qué es Derecho constitucional:

Derecho constitucional es el ámbito de conocimiento que tiene por objeto el estudio del ordenamiento jurídico constitucional, entendida como estructura de ordenación sistemática, articulada e integrada de un conjunto de normas de regulación, que son la expresión de las relaciones de poder de una sociedad en un determinado contexto político y social.

El derecho constitucional expresa los principios y valores ideológicos, éticos, políticos, sociales y culturales en los que se construye una definición de poder, lo que a su vez da identidad y sentido a una determina sociedad.


Concepto de Constitución:

La Constitución se define como el conjunto sistemático y articulado de normas y preceptos que sustentan la estructura de la ordenación jurídica y política de una determinada sociedad. La constitución como norma suprema y fundamental, es la expresión inmediata de los valores políticos y éticos de una sociedad y el fundamento de la organización política. Contenido mismo de la legitimidad del poder político y público.


Constitución como norma suprema:

La Constitución es fuentes de fuentes y en atención a tal carácter, el fundamento de legitimidad para el ejercicio del poder político a cargo del Estado y la garantía suprema para la defensa de los derechos y libertades fundamentales.

En este sentido, la constitución como normas, determina el modelo político de una sociedad y razón de ser de las instituciones políticas y la fuente de creación, interpretación y aplicación de las demás normas y preceptos que integran el ordenamiento jurídico constitucional.

Secciones de la constitución:

El Preámbulo de la Constitución

Referentes de contenido histórico, social e ideológico que informan el contenido, alcance y finalidad del ordenamiento jurídico constitucional y que orientan la interpretación de los preceptos constitucionales. (Corte Suprema de Justicia, sentencia de 19 de mayo de 1988, conc. Sentencia del 2 de octubre de 1980).

Para la Corte Constitucional, el preámbulo tiene valor de normativo y por ende, efecto jurídico vinculante del ordenamiento jurídico. (Corte Constitucional, C - 479 de 1992, MP Alejandro Martínez Caballero).

 

Principios fundamentales en los que se sustenta el orden constitucional

Son los principios que iluminan el texto constitucional y que son de obligatoria referencia para su interpretación y puesta en práctica de una manera coherente y sistemática, siempre sirviendo como el faro al que se recurre para no perder el rumbo cuando de la interpretación y aplicación de la constitución política se trata.

Catálogo de derechos y mecanismos de protección de los mismos

Es el listado de los derechos otorgados a la población en conjunto con los procedimientos y acciones, hoy llamadas, constitucionales para hacer realidad las expectativas, las esperanzas, los derechos, reconocidos en el preámbulo y los principios fundamentales.

Estructura institucional del Estado

Define y establece las funciones de las instituciones que conforman todo el aparato administrativo del Estado reconociendo la separación de los poderes públicos en:

Ejecutivo legislativo y judicial pero enseñando que dichos poderes aunque separados deben colaborar armónicamente entre si para lograr de tal manera el fin principalísimo de que la cartea política no sea un enunciado de buenas intenciones sino el camino, previamente definido y demarcado, para lograr la realización de los altos y nobles fines del Estado.

Control Constitucional

Tradicionalmente se ha clasificado el control jurisdiccional de constitucionalidad a partir de una tajante división entre el control concentrado y control difuso, entendiéndose el control difuso que es el que efectúan aquellos que aplican las normas a casos particulares y que deben necesariamente exponer e interpretar cada regla.

De tal manera a que si una ley se encuentra en oposición a la constitución, el juez constitucional debe determinar entre varias reglas cual se aplica en el conflicto que debe regir para determinado caso:

Esta seria la real esencia del deber judicial; y en consecuencia cualquier juez de cualquier instancia actúa como juez constitucional.

El control concentrado que es fundamentalmente europeo de por sentada la existencia de un único órgano que asume la totalidad del control constitucional sin tener en cuenta a los demás jueces.

Procedimientos de reforma constitucional

Son los establecidos en la misma constitución para que esta se vaya adaptando a las situaciones cambiantes de toda nación o cuerpo político y no se convierta en un obstáculo para el proceso de la misma. Las reformas se pueden efectuar por el congreso, por una asamblea constituyente, o por el pueblo mediante el referendo así se encuentra establecido en el artículo 374 de la misma.