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¿Cuáles son las formas de extender un cheque?

La extensión de un cheque puede ser:

  • Al portador:
    • Tiene abierta, es decir no tachada, la expresión "o al portador".
    • Es transferible por la simple entrega, sin necesidad de endoso, de manera que el tenedor de él se presume su dueño.
    • El cheque será pagado al portador del documento, quién lo debe presentar a cobro. Esta persona deberá acreditar su identidad con la respectiva cédula de identidad. Además para ser pagado el documento no deben concurrir causales o circunstancias que impidan su pago, como por ejemplo, caducidad, que no existan fondos disponibles, defectos en su giro, existencia de una orden de no pago, etc.
  • A la orden:
    • Tiene abierta, es decir no tachada, la expresión "a la orden de".
    • Es transferible mediante endoso.
    • Puede ser cobrado por la persona a cuyo nombre se extendió el cheque, o por el último endosatario, en caso que haya sido endosado. La persona que presente a cobro el cheque deberá acreditar su identidad con la respectiva cédula de identidad. Además para ser pagado el documento no deben concurrir causales o circunstancias que impidan su pago, como por ejemplo, caducidad, que no existan fondos disponibles, defectos en su giro, existencia de una orden de no pago, etc.
  • Nominativo:
    • Tiene tachadas las expresiones "a la orden de" y "o al portador".
    • Estos documentos sólo pueden ser cobrados por la persona a cuyo nombre se encuentra extendido el documento o su representante o apoderado con poder suficiente.
    • El carácter nominativo de un cheque no puede ser modificado.
    • Este cheque será pagado a su beneficiario quién deberá acreditar su identidad con la respectiva cédula de identidad. Además para ser pagado el documento no deben concurrir causales o circunstancias que impidan su pago, como por ejemplo, caducidad, que no existan fondos disponibles, defectos en su giro, existencia de una orden de no pago, etc.
  • Adicionalmente el cheque puede extenderse Cruzado:
    • El cheque cruzado es aquél que en su anverso tiene trazadas dos líneas paralelas y transversales que lo cruzan desde el borde superior al borde inferior. Existen dos tipos de cheques cruzados:
      • Cheque cruzado en general, que es aquél que no incluye el nombre de un Banco entre las dos líneas paralelas.
      • Cheque cruzado en especial, que es aquél que incluye el nombre de un Banco entre las dos líneas paralelas que indican el cruzamiento. En este caso su presentación debe hacerse por el Banco específicamente señalado.
    • La Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques dispone que el cheque cruzado sólo puede ser presentado a cobro a través de un Banco. La condición de cruzado que revista un cheque no puede modificarse ni alterarse ni borrarse.

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