Convenio 95 de la organizacion internacional del trabajo relativo a la proteccion del salario
1. Universidad Juárez Autónoma De Tabasco
“Estudio En La Duda Acción En La Fe”
División Académica Multidisciplinaria De Los Ríos
Tema: Convenio 95 de la Organización Internacional
del Trabajo, Relativo a la Protección del Salario
Licenciatura: Derecho
Asignatura: Tratados Internacionales
Alumno:
Irvyng Garrido Lastra
2. Convenio 95 de la
Organización Internacional
del Trabajo, Relativo a la
Protección del Salario.
Convenio publicado en el Diario Oficial de la
Federación, el lunes 12 de diciembre de 1955.
3. Preámbulo
• La Conferencia General de la Organización Internacional
del Trabajo:
• Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración
de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en
dicha ciudad el 8 junio 1949 en su trigésima segunda
reunión;
4. • Después de haber decidido adoptar diversas
proposiciones relativas a la protección del salario,
cuestión que constituye el séptimo punto del orden del
día de la reunión, y
• Después de haber decidido que dichas proposiciones
revistan la forma de un convenio internacional,
• adopta, con fecha primero de julio de mil novecientos
cuarenta y nueve, el siguiente Convenio, que podrá ser
citado como el Convenio sobre la protección del salario,
1949:
5. RATIFCACIÓN
• Según la SCJN: Que el preinserto Convenio fue
aprobado por la H. Cámara de Senadores del Congreso
de la Unión el 29 de diciembre de 1954.
• Que fue ratificado por el Poder Ejecutivo Federal el 7 de
septiembre del presente año, habiéndose efectuado el
depósito del Instrumento de Ratificación el día 27 del
mismo mes ante la Organización Internacional del
Trabajo en la Ciudad de Ginebra, Suiza.
6. • Según la OIT.
• Clase de Instrumento: Tratado internacional
• Adopción: 1 de julio de 1949
• Fecha de entrada en vigor internacional: 24 de
septiembre de 1952
• Vinculación de México: 27 de septiembre de 1955
(Ratificación)
• Fecha de entrada en vigor para México: 27 de septiembre
de 1956
7. Reservas
• México no hiso reserva alguna sobre este tratado, si no
es de los primeros y pocos tratados que México cumple a
cabalidad.
8. Impacto en el Derecho Interno
• El tratado internacional es del año 1949 y nuestra Ley
Federal del Trabajo es del año 1970, este Tratado Fue
clave para la formación de la ley, ya que de aquí tomaron
ideas sobre la protección del salario.
9. CUMPLIMIENTO CONSTITUCIONAL
• En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del
artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y para su debida publicación y
observancia, promulgo el presente Decreto en la
residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de
México, a los veintinueve días del mes de noviembre de
mil novecientos cincuenta y cinco.- Adolfo Ruiz Cortines.-
Rúbrica.- L. Secretario de Relaciones Exteriores, Luis
Padilla Nervo.- Rúbrica.
10. Proceso para la Adopción
• 08/06/1955 FIRMA DEL CONVENIO
29/12/1954 APROBACION DEL CONVENIO
28/02/1955 PUBLICACION DE LA APROBACION DEL CONVENIO
07/09/1955 RATIFICACION DEL CONVENIO
27/09/1955 DEPOSITO DEL CONVENIO
29/11/1955 PROMULGACION DEL CONVENIO
12/12/1955 PUBLICACION DEL CONVENIO
11. Estados que Fueron Parte
• AFGANISTAN, ALBANIA, ARGELIA, ARGENTINA, AUSTRIA, AZERBAIYAN,
BAHAMAS, BARBADOS, BELARUS, BELGICA, BELICE, BENIN, BOLIVIA,
BOTSWANA, BRASIL, BULGARIA, BURKINA FASSO, CAMERUN, CHAD,
CHIPRE, COLOMBIA, COMORAS, CONGO, COSTA RICA, COSTA DE
MARFIL, CUBA, DJIBOUTI, DOMINICA, ECUADOR, EGITO, ESLOVAQUIA,
ESPAÑA, FEDERACION DE RUSIA, FILIPINAS, FRANCIA, GABON,
GRANADA, GRECIA, GUATEMALA, GUINEA, GUYANA, HONDURAS,
HUNGRIA, IRAN, IRAQ, ISLAS SALOMON, ISRAEL, ITALIA, KIRGUISTAN,
LIBANO, LIBIA, MADAGASCAR, MALASIA, MALI, MALTA, MAURICIO,
MAURITANIA, MEXICO, MOLDOVA, NICARAGUA, NIGER, NIGERIA,
NORUEGA, PAISES BAJOS, PANAMA, PARAGUAY, POLONIA, PORTUGAL,
REPUBLICA CENTROAFRICANA, REPUBLICA CHECA, REPUBLICA
DEMOCRATICA DEL CONGO, REPUBLICA DOMINICANA, RUMANIA, SAN
VICENTE Y LAS GRANADINAS, SANTA LUCIA, SENEGAL, SIERRA LEONA,
SIRIA, SOMALIA, SRI LANKA, SUDAN, SURINAME, SWAZILANDIA,
TANZANIA, TAYIKISTAN, TOGO, TUNEZ, TURQUIA, UCRANIA, UGANDA,
URUGUAY, VENEZUELA, YEMEN, ZAMBIA.
12. Conclusión
• El convenio 95 fue uno de los tratados internacionales,
mas importantes en materia laboral, ya que con este se
protege al salario del trabajador y como se debe llevar a
cabo este pago, al igual que fue una protección al salario,
y fue parte fundamental de la Ley Federal del Trabajo, así
como fue uno de los primeros Tratados Internacionales
que se tomaron en cuenta y de los pocos en que el
Estado Mexicano no hizo una reserva.