Obligaciones con cláusula penal.

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONCEPTO

Obligación con cláusula penal es la obligación cuyo incumplimiento se sanciona con una pena convencional. Cláusula penal es aquella en la que la pena convencional se establece. Pena convencional es la sanción, que se pacta que ha de sufrir el deudor, en el caso de incumplimiento de la obligación (1).

La finalidad, pues, de la cláusula penal es asegurar el cumplimiento de la obligación. Puede establecerse para el caso de incumplimiento total o para supuestos concretos de cumplimiento defectuoso (así, por ejemplo, obligación de hacer una obra: si no se hace, se impone tal pena; o bien, si no se cumple en tal plazo, se impone tal pena, por cada día de retraso) (2).

La pena consiste normalmente en la obligación de pago de una suma de dinero. Pero nada impide que consista en cualquier otra obligación (así, por ejemplo, si no se hace la obra, pagará tanto dinero; o bien, si no la hace en el plazo previsto, hará una obra suplementaria, gratuitamente (3).

NATURALEZA

Caracteres de la cláusula penal, en relación con la obligación en la cual se establece: 1.º) es accesoria; 2.º) es generalmente pecuniaria; 3.º) se refiere no sólo al incumplimiento, sino también al cumplimiento defectuoso; 4.º) sustituye, salvo pacto en contrario, a la responsabilidad por incumplimiento (art. 1911), es decir, a la indemnización de daños y perjuicios.

Del segundo y del tercero de los caracteres se ha tratado en el apartado anterior al estudiar el concepto. Del cuarto se tratará al analizar los efectos.

El primero 'obligación accesoria' es el que determina su naturaleza jurídica. La obligación con cláusula penal es una obligación principal, con la estructura normal, sin otra especialidad que la cláusula penal que se le ha añadido y puede alterar, no el débito, pero sí la responsabilidad, por cuanto la pena sustituirá la normal responsabilidad consistente en la separación in natura o indemnización de daños y perjuicios (art. 1911), a no ser que se pacte otra cosa (art. 1153).

La cláusula penal, a su vez, establece una pena. Y dicha pena convencional tiene la naturaleza de obligación accesoria condicional: si se incumple aquella obligación principal (la asegurada con cláusula penal) el deudor deberá realizar la prestación 'consistente generalmente en pagar una cantidad de dinero' a favor del acreedor, quien tendrá derecho a exigírsela. Por tanto, es generalmente una obligación dineraria; es siempre una obligación accesoria, que depende y sigue la suerte de la...

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