2. HECHOS JURÍDICOS
LOS HECHOS JURÍDICOS
Los hechos son analizados según los siguientes
Criterios:
De acuerdo con su origen, los hechos son humanos o
naturales.
De acuerdo a las consecuencias que producen, son actos
simples o hechos jurídicos.
De acuerdo con la madurez mental del sujeto, la libertad y
su intención con las que actúan las personas, se trata de
actos humanos voluntarios o involuntarios.
De acuerdo con la finalidad que se proponen las personas
que intervienen, son actos jurídicos o no jurídicos.
3. HECHOS HUMANOS O NATURALES.
HECHOS NATURALES
• Suceden sin intervención alguna de ningún ser
humano.
• Por ejemplo las lluvias, un eclipse lunar, etc.
HECHOS HUMANOS
• Son los hechos realizados por los humanos. Por
ejemplo: Un testamento, una construcción, un
accidente automovilístico, un libro, un cuadro, etc.
5. HECHOS JURÍDICOS
Son aquellos hechos naturales o humanos que
producen consecuencias en el derecho, y que a través
de ellos se adquieren, modifican, transfieren o extinguen.
Por ejemplo:
Las fuertes lluvias que causan una inundación. Un
terremono. Lo ocurrido en La Plata o en Caucete, San
Juan. Producen efectos jurídicos.
La construcción de un edificio que derrumba una pared
lindera. Mediante el reclamo, nace el derecho a exigir una
indemnización por los daños y perjuicios.
7. HECHOS VOLUNTARIOS
Son hechos voluntarios cuando la persona actúa
con:
1. DISCERNIMIENTO: una persona actúa con
discernimiento cuando comprende lo que hace.
No tienen discernimiento: Los menores impúberes
(-12 años), los dementes declarados en juicio y las
personas que se encuentran temporalmente
privadas de la razón, por cualquier motivo que
sea. Por ejemplo: los menores no comprenden lo
que es un contrato de alquiler del salón de fiesta,
en donde se realiza la fiesta de egresados de la
escuela primaria. Tampoco entiende la realización
de un acto ilícito, si es menor de 10 años,
8. 2. INTENCIÓN: Los actos son realizados con intención,
cuando la persona desea realizar el acto que lleva a
cabo; Por ejemplo: si una persona quiere comprar un
acto y lo hace, actúa con intención. En cambio. La ley
presume que una persona actúa sin intención, cuando
lo hace por error.
Tipos de error:
• Por la clase o naturaleza del acto: cuando una persona
intenta comprar un auto, pero en realidad lo alquila.
• Por la identidad de la persona: cuando una persona
quiere testar a favor de Pedro y lo hace a favor de
Juan.
• Por relación a las cualidades de una persona: cuando
se contrata a un albañil, en vez de contratar a un
arquitecto, para la dirección de obra.
El error en todos los casos debe de ser esencial, es decir
tiene que tener la importancia que, si se hubiera conocido
la realidad, el acto no se habría realizado.
9. 3. LIBERTAD: Existe libertad si una persona
actúa libre de amenazas de daño sobre su
persona, su familia, o sobre sus bienes o los
bienes de personas allegadas.
Por ejemplo:
• El de una persona que vende su propiedad
porque es amenazada de muerte si no lo hace.
• Una persona que hace un testamento porque
recibe castigos físicos en su cuerpo-
• Cuando una persona está privada de su
libertad, como consecuencia de un secuestro,
donde es obligada a firmar un boleto de
compraventa.
10. Los hechos voluntarios pueden ser:
• HECHOS LÍCITOS: son todos aquellos actos permitidos
por la ley.
• HECHOS ILÍCITOS: Son todos los actos contrarios o
prohibidos por la ley. Por ejemplo: Un automovilista
que no respeta la luz roja del semáforo está
cometiendo un acto voluntario e ilícito.
La Constitución Nacional establece que todos los actos
ilícitos deben de estar claramente enumerados en la
Ley. Con lo cual se presume que todo lo que no está
prohibido por la ley está permitido.
11. HECHOS INVOLUNTARIOS
• Son todos aquellos actos que carecen o son
realizados sin DISCERNIMIENTO, INTENCIÓN Y
LIBERTAD.
12. ACTOS JURÍDICOS
• Son actos voluntarios lícitos aquellos actos realizados por personas
con la finalidad inmediata de establecer relaciones jurídicas como
crear, modificar transferir, conservar o extinguir derechos.
• El acto jurídico tiene como finalidad crear derechos cuando los hace
nacer a favor de alguna o todas las personas intervinientes. Ejemplo:
una donación o testamento a favor de u nieto.
• Se transfieren derechos cuando son transmitidos de una persona a
otra. Ejemplo: el usufructo o uso y goce de una propiedad.
• Los actos jurídicos modifican derechos cuando se amplían,
restringen o introducen algún cambio en el derecho ya existente.
• Ejemplo: una SRL, se convierte en una S.A.
• Los actos jurídicos extinguen derechos cuando éstos dejan de existir
para la persona que los tenía. Ejemplo: la venta de un auto o casa.
• Es posible que un acto jurídico produzca distintas consecuencias
para las personas: pueden nacer derechos para una y extinguir
derechos para otra. Ejemplo: contrato de compraventa de inmueble.
13. ELEMENTOS DE LOS ACTOS JURÍDICOS
LOS SUJETOS
EL OBJETO
LA EXTERIORIZACIÓN DE LA VOLUNTAD
14. LOS SUJETOS
• Los sujetos o partes de los actos jurídicos son las
personas físicas o jurídicas que los celebran y con
relación a las cuales se producen la adquisición, la
modificación, la transferencia o la extinción de
derechos o efectos jurídicos.
• Todas las personas que no son partes de un acto
jurídico, reciben el nombre de terceros. Si bien los
actos jurídicos producen efectos entre las partes, puede
ocurrir que afecten a terceros. Ejemplo: Un abuelo que
testa a favor de un nieto, los otros nietos son terceros
de ese acto jurídico y pueden sufrir consecuencias
derivadas de ese acto.
15. EL OBJETO
• El objeto de los actos jurídicos consiste en
aquellas cosas que las partes intervinientes se
comprometen a dar o realizar.
• El Código civil establece que las cosas, deben de
estar dentro del comercio y deben de ser
transmitidas mediante un acto jurídico. Tampoco
pueden ser cosas prohibidas.
• Las conductas de las partes no deben ser
imposibles, inmorales, ilícitas o prohibidas por la
ley.
16. LA VOLUNTAD
• La ley establece que para que los actos existan y produzcan
efectos es necesario que las partes hayan manifestado o
exteriorizado su voluntad.
• Si falta esa manifestación o declaración de voluntad exterior,
no existe acto jurídico alguno.
• Para que la manifestación de la voluntad sea válida, debe de
ser emitida
Por una persona capaz,
Que actúe libremente, sin violencia o intimidación,
Con intención sin que exista error esencial con relación al
acto.
La ausencia de dolo,
Simulación,
o fraude
17. DOLO
• Es todo ardid, engaño, falsedad o argucia empleado para lograr que una persona
celebre un acto jurídico. Ejemplo vender una copia de un cuadro famoso,
haciéndolo pasar por original.
• También actúa con dolo quien omite decir la verdad. Ejemplo: el vendedor de un
auto que oculta una falla de fábrica para producir la venta.
• Para que el dolo invalide la declaración de voluntad es necesario que:
Sea grave.
Haya determinado la celebración del acto,
Ocasione un daño importante,
No exista dolo de ambas partes.
• La gravedad del dolo se debe de juzgar según las características personales de la
persona que lo sufre. Si es analfabeta o si es un hombre de comercio.
• El dolo es determinante de la celebración del acto si éste se celebró gracias al
engaño.
• Si hubo dolo o engaño reciproco, es decir si ambas partes actuaron de manera
desleal, la ley se desinteresa de las consecuencias de las partes. El acto es válido.
18. SIMULACIÓN
• Un acto simulado es aquel que tiene una apariencia distinta de la
realidad y tiene las siguientes características:
Es concertado de común acuerdo entre las partes con el propósito
de engañar a un tercero;
Causa un daño a un tercero;
Existe una declaración de voluntad visible (acto simulado) y otra
oculta que expresa la verdadera voluntad de las partes y que está
destinada a mantenerse reservada entre ellas (acto verdadero).
• La ley establece que la simulación tiene lugar cuando:
Se celebra un acto simulado para ocultar otro;
El acto jurídico tiene cláusulas o fechas no verdaderas;
A través de él nacen o se transmiten derechos a favor de terceras
personas que no son, en realidad, aquellas para las que se
constituyen o transmiten verdaderamente esos derechos.
19. Clases de simulación
Absoluta
•Cuando se celebra un acto jurídico que
no tiene nada de real.
Relativa
• si el acto aparente esconde otro acto
real distinto.
20. Ejemplos de simulación
1. Un comerciante endeudado decide sustraer bienes de su
patrimonio para evitar pagar a sus acreedores. Con este fin,
simula vender bienes a un tercero, con quien se puso de acuerdo
previamente, firmando un contrato de compraventa. Este
contrato es el acto simulado. Al mismo el comerciante firma con
el tercero un contradocumento secreto, donde se deja constancia
de que la operación de venta no es real y que él sigue siendo el
propietario de todos los bienes. (SIMULACIÓN ABSOLUTA)
2. El padre de varios hijos que desea favorecer con su herencia a
uno de ellos, más allá de lo que la ley le permite. Entonces, el
padre simula venderle una propiedad a su hijo, cuando en
realidad se la regala. El contrato de compraventa es una máscara,
que oculta la realidad, es decir el regalo (la donación).
(SIMULACIÓN RELATIVA).
21. FRAUDE
Los acreedores solo pueden cobrar su deuda si existen bienes dentro de su
patrimonio, que es la garantía común de los acreedores. Cuando sale un
bien del patrimonio del deudor se reducen las posibilidades de cobro de los
acreedores.
• Existe fraude si el deudor celebra actos jurídicos con el propósito de
perjudicar a sus acreedores.
• Cuando hay fraude los acreedores podrán recurrir a los tribunales para
dejar sin efecto ese acto que los perjudica.
Para que exista fraude, la ley exige:
Que el deudor se encuentre en estado de insolvencia para hacer frente a
todas sus deudas;
Que el daño o perjuicio a los acreedores surja del acto que se pretende
dejar sin efecto;
Que la deuda sea de una fecha anterior a la fecha del acto jurídico llevado a
cabo por el deudor.
22. Nulidad de los actos jurídicos
La nulidad o invalidez es la sanción legal por el cual el acto jurídico
pierde sus efectos.
Las tres características de la nulidad son:
Proviene de la ley: las partes no pueden crear nulidades no
reconocidas por la ley, ni los jueces pueden decretarla.
Las nulidades responden a causas anteriores o contemporáneas a la
celebración del acto jurídico.
Impide que el acto produzca los efectos normales que las partes
quisieron lograr.
Ejemplo: Un boleto de compraventa realizado por un menor de
edad. La ley prohíbe que los menores realicen compraventas, hasta
llegar a la mayoría de edad. Solo pueden realizarlo a través de sus
tutores.
23. Nulidad, inoportunidad e inexistencia
• La nulidad hace que el acto nulo sea ineficaz. El
acto nace, pero tiene un defecto relativo a los
sujetos, al objeto o a la forma. Por eso no produce
efectos en ninguna persona, ya sean las partes o
terceros.
• La inexistencia, consiste en la falta de uno de los
elementos esenciales del acto, e impide que el acto
se origine o nazca.
• La inoportunidad hace que el acto sea ineficaz sólo
en relación con terceros, pero conserva sus efectos
entre las partes.
24. Ejemplos
• Nulidad: Si el acto jurídico es realizado por un
demente, el acto es nulo.
• Inexistencia: Si una persona se hace pasar por
propietario de una casa ajena ocultando su
identidad, este acto es inexistente, porque falta la
voluntad del dueño.
• Inoportunidad: Si el abuelo dona más de 1/5 parte
a su nieto, esa clausula del testamento es ineficaz,
es decir inoponible con relación a sus hijos.
25. Actos Nulos
• La ley regula de manera expresa cuáles son los
actos nulos, sin necesidad de investigar los hechos
en profundidad. El defecto o vicio en los actos nulos
aparece de forma manifiesta.
• Por ejemplo: Cuando un menor intenta vender una
propiedad, realiza un acto viciado por la falta de
edad y convierte al acto jurídico nulo y se
manifiesta cuando presenta el DNI, ante el
Escribano que tramita la escritura pública.
26. Actos nulos con relación al sujeto
Las personas con incapacidad absoluta: las
personas por nacer, dementes, sordomudos que no
sepan leer ni escribir, los menores de 14 años.
Las personas con incapacidad relativa de hecho:
menores de 14 a 21 años, inhabilitados
Los incapaces de derecho con relación a un acto
determinado: el tutor que compra la propiedad del
menor; o un juez que adquiere un bien en un
remate judicial ordenado por su Juzgado.
27. Actos nulos con relación al objeto.
• Son nulos los actos:
Que la ley supone como simulados o en fraude de
otras personas;
Porque tienen un objeto ilícito, inmoral, prohibido
o imposible.
28. Actos nulos con relación a las formas
• Son actos nulos
los que no cumplan con las formas establecidas por
la ley de modo obligatorio.
29. Actos anulables
• Son aquellos que, si bien están contemplados en la ley,
dependen de una investigación y sentencia del Juez.
Ejemplo: Cuando un mayor vende un auto, en estado
de ebriedad. No ha sido inhabilitado judicialmente y
realiza un no acto prohibido por la ley, aparentemente
válido, pero afectado por una incapacidad transitoria. El
alcohol afecta el grado de discernimiento. El juez es
quien debe de decir si el acto es anulable o no.
Para este caso se deben presentar las pruebas que
demuestren y acrediten el estado de ebriedad y que
afecta el discernimiento de esta persona.
30. Actos anulables con relación al sujeto
• Son anulables los actos realizados por:
Personas con falta accidental de discernimiento
(embriaguez, delirio febril, enfermedad psíquica no
permanente).
Personas que oculten su incapacidad de derecho.
Error, dolo, intimidación, simulación o fraude.
31. Actos anulables con relación al objeto
• Son anulable los actos:
Con desconocimiento del carácter ilícito del objeto.
Por ejemplo: Se alquila una propiedad y el inquilino
realiza una actividad ilícita: Prostitución, venta de
drogas, o secuestro.
32. Actos anulables con relación a la forma
• Son anulables los actos realizados:
o Con instrumentos que contienen datos falsos o
bien errores materiales no salvados.
o Por ejemplo: tachaduras o correcciones en el texto
sin aclarar a pie de página.
33. Diferencias entre acto nulo y anulable
• En el modo de la declaración de los actos:
1. Los actos nulos presentan un defecto común en todos los de la
misma especie, expresamente definidos por la ley (aunque no
sean declarados nulos por la ley).
2. Los actos anulables, se celebran con un fallo o defecto, en cada
caso particular, tiene características propias, no definidas por
la ley. La anulabilidad del acto depende del control y
valoración judicial y solamente es declarada por una sentencia
de un juez.
• En la fecha a partir del cual se producen efectos:
1. Los actos nulos son ineficaces desde la fecha de su celebración.
2. Los actos anulables son válidos y eficaces hasta que un juez los
declare inválidos.
34. Actos de comercio
• Los actos de comercio son actos jurídicos: voluntarios,
lícitos, con la finalidad de adquirir, modificar o extinguir
derechos, de intermediación en relación y la circulación
de bienes y realizados con propósito de lucro.
• Tienen todas las características de los actos públicos y
se agrega la finalidad de obtener ganancias.
• Son regidos por las leyes comerciales y analizados por
el fuero comercial.
• Dos criterios para identificar a los actos de comercio
1. Criterio Objetivo: Son actos de comercio los
enumerados por la ley;
2. Criterio subjetivo: Son todos los actos realizados por
los comerciantes.