Según la Ley General Tributaria, los impuestos son tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de bienes o la adquisición o gasto de la renta. Es decir, un impuesto es un tipo de tributo que se satisface cuando se realiza o cumple el hecho imponible que lo configura, que es lo que da lugar al pago de un impuesto, e.g. Comprar un coche implica pagar el Impuesto de Matriculación y cobrar un salario hacer la declaración de IRPF.

La principal característica de los impuestos es que son coercitivos, es decir obligatorios, y no otorgan derecho a contraprestación (no se puede exigir ningún servicio adicional).

En función de su naturaleza los impuestos se pueden clasificar de diferentes maneras:

    • Personales o reales. En los primeros el contribuyente paga por su capacidad global y en los segundos el contribuyente paga por un hecho que demuestra su capacidad.

      Directos o Indirectos.

        • Los impuestos directos gravan los ingresos y el patrimonio de una persona. Se trata del IRPF, el Impuesto de Sociedades en el caso de las empresas y del Impuesto sobre el Patrimonio.

        • Los impuestos indirectos se aplican sobre una manifestación indirecta de la capacidad económica y gravan la producción, el tráfico o el consumo.  La principal características de los impuestos indirectos es que, al contrario que los directos, no dependen de las características personales del contribuyente, sino del producto en sí. Es decir, no repercuten directamente sobre la renta del contribuyente, sino sobre el consumo que este realiza. En este grupo está el IVA y también el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) y  los denominados Impuestos Especiales que se aplican al alcohol, la electricidad, los hidrocarburos, el tabaco y la matriculación de un vehículo.

      • Personales o reales. En los primeros el contribuyente paga por su capacidad global y en los segundos el contribuyente paga por un hecho que demuestra su capacidad.
      • Objetivos o Subjetivos. Los primeros no tienen en cuenta la capacidad del contribuyente y los segundos sí.
      • Fijos, proporcionales, progresivos y regresivos.