DEFINICIÓN
Aníbal Torres[1]
establece que el acto jurídico nulo es aquello que se da
por la falta de un elemento sustancial, está destituido de
todo efecto jurídico; es inválido e ineficaz desde
el inicio, salvo que el ordenamiento jurídico,
excepcionalmente, le confiere algunos efectos.
Se produce ipso iure, sin necesidad de
impugnación previa, para que la nulidad opere como causal
de ineficacia no tiene necesidad de ser declarada judicialmente;
las partes se pueden comportar como si ese evento nunca hubiese
tenido lugar.
El acto jurídico nulo está establecido por el
ordenamiento jurídico en protección no solamente de
intereses privados, sino también del interés
general de la comunidad, de
allí que están legitimados para promover la
acción
de nulidad cualquiera que tenga interés, pudiendo ser
declarada de oficio por el juez. El acto nulo, reputado
inexistente para el derecho no puede ser convalidado mediante la
confirmación, el acto nulo prescribe a los diez
años en conformidad con el art. 2001 del Código
Civil.
Para Freddy Escobar[2]
teóricamente el acto jurídico nulo supone lo
sgte:
- La
ineficacia total y original del acto o negocio.
- La
imposibilidad de que el negocio sea " saneado" .
- La
naturaleza
declarativa de la sentencia (o laudo) que compruebe su
existencia.
- La
posibilidad de que el juez (o árbitro) la declare de
oficio.
- La
imprescriptibilidad de la acción para que sea
declarada.
- La
posibilidad de que terceros con interés puedan accionar
para que sea declarada.
Cuadros Villanueva[3] menciona
que actos jurídicos nulos son aquellos cuya nulidad se
produce por falta de alguno de los requisitos indispensables para
la constitución válida del acto o por
declaración de la ley. No necesitan
necesariamente la declaración judicial de su
invalidez.
Vidal Ramírez[4]
explica que el acto jurídico nulo tiene por principio el
interés público, por lo tanto el acto nulo es el
que se ha pretendido celebrar con violación u
omisión de un precepto de orden público.
Por ello dentro de su ámbito conceptual, se
comprende el acto jurídico que se ha celebrado con
omisión de sus requisitos de validez, pues
incuestionablemente, el artículo del C.C es una norma de
orden público.
LAS
CAUSALES DEL ACTO JURÍDICO NULO
El Art. 219 de C.C considera ocho casos de de causales del
acto jurídico nulo basados en razones de nulidad
intrínseca, formal o declaración legal.
a).- La Falta de Manifestación de
Voluntad
De acuerdo al Art. 140 el acto jurídico es la
manifestación de voluntad y si esta falta, deja de haber
acto jurídico, ya que la manifestación de la
voluntad es el primer requisito para la validez del acto
jurídico, un típico ejemplo de esta causal es el
acto que se ha celebrado viciado por la violencia
(vis absoluta), es decir la fuerza
extraña ha suplantado totalmente la voluntad del agente y
para hacer una fuerza irresistible ha determinado la
suscripción de una declaración de voluntad ajena,
que no corresponde al agente, en este caso no excite
manifestación de voluntad y el acto es absolutamente
nulo.
Vidal Ramírez[5] afirma
que la manifestación de voluntad es un elemento esencial y
constitutivo del acto jurídico. Su falta impide la
formación del acto y lo hace inexorablemente nulo.
b).- La Incapacidad Absoluta
El acto jurídico se estima nulo cuando es celebrado por
persona
absolutamente incapaz, salvo se trate de incapaces no privados de
discernimiento que pueden celebrar contratos
relacionados con las necesidades ordinarias de su vida diaria
(Art. 1385).
León
Barandiarán[6] afirma que la
incapacidad absoluta a que se refiere es la incapacidad de
ejercicio, esta causal obliga a recordar las normas del art.
43 que trata de la incapacidad absoluta.
Son absolutamente incapaces:
- Los menores de 16 años, salvo para aquellos actos
determinantes por la ley. Entre los 18 años en que se
adquiere plena capacidad de ejercicio (art. 42) y los 16
años, el individuo
tiene una incapacidad relativa (art. 44 inc. 1); pero por
debajo de los 16 años la incapacidad del sujeto es
absoluta. Sin embargo, en algunos casos la ley ha concedido que
los menores de 16 años puedan realizar algunos actos
jurídicos. Así:
-
Según el art. 467 el menor capaz de discernimiento puede
ser autorizado por sus padres para dedicarse a un trabajo,
ocupación, industria u
oficio.
Página siguiente |