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El acto jurídico nulo



Partes: 1, 2

    1. Definición
    2. Las causales del acto
      jurídico nulo
       
    3. Efectos
      ulteriores del acto nulo

       DEFINICIÓN

    Aníbal Torres[1]
    establece que el acto jurídico nulo es aquello que se da
    por la falta de un elemento sustancial, está destituido de
    todo efecto jurídico; es inválido e ineficaz desde
    el inicio, salvo que el ordenamiento jurídico,
    excepcionalmente, le confiere algunos efectos.

    Se produce ipso iure, sin necesidad de
    impugnación previa, para que la nulidad opere como causal
    de ineficacia no tiene necesidad de ser declarada judicialmente;
    las partes se pueden comportar como si ese evento nunca hubiese
    tenido lugar.

    El acto jurídico nulo está establecido por el
    ordenamiento jurídico en protección no solamente de
    intereses privados, sino también del interés
    general de la comunidad, de
    allí que están legitimados para promover la
    acción
    de nulidad cualquiera que tenga interés, pudiendo ser
    declarada de oficio por el juez. El acto nulo, reputado
    inexistente para el derecho no puede ser convalidado mediante la
    confirmación, el acto nulo prescribe a los diez
    años en conformidad con el art. 2001 del Código
    Civil.

    Para Freddy Escobar[2]
    teóricamente el acto jurídico nulo supone lo
    sgte:

    -          La
    ineficacia total y original del acto o negocio.

    -          La
    imposibilidad de que el negocio sea " saneado" .

    -          La
    naturaleza
    declarativa de la sentencia (o laudo) que compruebe su
    existencia.

    -          La
    posibilidad de que el juez (o árbitro) la declare de
    oficio.

    -          La
    imprescriptibilidad de la acción para que sea
    declarada.

    -          La
    posibilidad de que terceros con interés puedan accionar
    para que sea declarada.

    Cuadros Villanueva[3] menciona
    que actos jurídicos nulos son aquellos cuya nulidad se
    produce por falta de alguno de los requisitos indispensables para
    la constitución válida del acto o por
    declaración de la ley. No necesitan
    necesariamente la declaración judicial de su
    invalidez.

    Vidal Ramírez[4]
    explica que el acto jurídico nulo tiene por principio el
    interés público, por lo tanto el acto nulo es el
    que se ha pretendido celebrar con violación u
    omisión de un precepto de orden público.
    Por ello dentro de su ámbito conceptual, se
    comprende el acto jurídico que se ha celebrado con
    omisión de sus requisitos de validez, pues 
    incuestionablemente, el artículo del C.C es una norma de
    orden público.

      LAS
    CAUSALES DEL ACTO JURÍDICO NULO  

    El Art. 219 de C.C considera ocho casos de de causales del
    acto jurídico nulo basados en razones de nulidad
    intrínseca, formal o declaración legal.

    a).- La Falta de Manifestación de
    Voluntad

    De acuerdo al Art. 140 el acto jurídico es la
    manifestación de voluntad y si esta falta, deja de haber
    acto jurídico, ya que la manifestación de la
    voluntad es el primer requisito para la validez del acto
    jurídico, un típico ejemplo de esta causal es el
    acto que se ha celebrado viciado por la violencia
    (vis  absoluta), es decir la fuerza
    extraña ha suplantado totalmente la voluntad del agente y
    para hacer una fuerza irresistible ha determinado la
    suscripción de una declaración de voluntad ajena,
    que no corresponde al agente, en este caso no excite
    manifestación de voluntad y el acto es absolutamente
    nulo.

    Vidal Ramírez[5] afirma
    que la manifestación de voluntad es un elemento esencial y
    constitutivo del acto jurídico. Su falta impide la
    formación del acto y lo hace inexorablemente nulo.

    b).- La Incapacidad Absoluta

    El acto jurídico se estima nulo cuando es celebrado por
    persona
    absolutamente incapaz, salvo se trate de incapaces no privados de
    discernimiento que pueden celebrar contratos
    relacionados con las necesidades ordinarias de su vida diaria
    (Art. 1385).

    León
    Barandiarán[6] afirma que la
    incapacidad absoluta a que se refiere es la incapacidad de
    ejercicio, esta causal obliga a recordar las normas del art.
    43 que trata de la incapacidad absoluta.

    Son absolutamente incapaces:

    • Los menores de 16 años, salvo para aquellos actos
      determinantes por la ley. Entre los 18 años en que se
      adquiere plena capacidad de ejercicio (art. 42) y los 16
      años, el individuo
      tiene una incapacidad relativa (art. 44 inc. 1); pero por
      debajo de los 16 años la incapacidad del sujeto es
      absoluta. Sin embargo, en algunos casos la ley ha concedido que
      los menores de 16 años puedan realizar algunos actos
      jurídicos. Así:

    -         
    Según el art. 467 el menor capaz de discernimiento puede
    ser autorizado por sus padres para dedicarse a un trabajo,
    ocupación, industria u
    oficio.

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