Comisión del Delito

Comisión del Delito en México

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Definición y Carácteres de Comisión del Delito en Derecho Mexicano

Concepto de Comisión del Delito que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Marcia Bullen Navarro) Es la realización de una acción u omisión voluntarias, castigadas por la ley con una pena. En otras palabras, es la acción de cometer un hecho delictivo, es decir, de un hecho sancionado por las leyes penales.

Más sobre el Significado de Comisión del Delito

La comisión de un delito implica la realización de una conducta contraria a la norma jurídico-penal, que se traduce en la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico protegido por dicha norma. La idea de comisión, por tanto, encierra conceptualmente un juicio de relación entre el comportamiento atribuido al hombre y la norma que su realización prohibe. En un sentido amplio, la comisión se refiere a ambas formas en que se puede manifestar la conducta contradiciendo la norma: acción y omisión; de manera que si la comisión del delito se lleva a cabo por una «acción», es decir, por una actividad, se violará una norma prohibitiva y se dará origen a un delito comisivo, y si es por una «omisión», es decir, por una inactividad, se violará una norma preceptiva y se dará origen a un delito omisivo; de donde se deriva la distinción hecha por la doctrina entre delitos de comisión y delitos de omisión, y que hace que, en un sentido restringido, «comisión del delito» sea también entendido sólo como la realización de una conducta delictiva mediante una «acción». Es decir, en un sentido restringido, la comisión de un delito sólo es una de las formas de realización de la conducta contraria a la norma penal, siendo la otra forma la omisión. Es, sin embargo, más aceptable el sentido amplio del concepto, toda vez que se admite que el concepto de comportamiento comisivo no debe considerarse sinónimo del de acción, pues mientras este último tiene un significado naturalístico el primero sólo adquiere sentido en relación con la norma.

Desarrollo

Si en los delitos de acción se infringe una norma prohibitiva y en los delitos de omisión una norma preceptiva, se habla de una tercera forma de comisión en que la norma prohibitiva se viola mediante la infracción de una norma preceptiva; tal es el caso de los llamados delitos de «comisión por omisión» o de omisión impropia. Estos se caracterizan porque el autor hace que la situación típica de la ocasión equivalga a la de un tipo activo; siendo autores de conductas típicas de omisión impropia aquellos que tengan la «calidad de garante» es decir, un deber de garantía para el bien jurídico penalmente tutelado. Como forma de comisión de un delito, también se encuentra la «tentativa». Por regla general, de acuerdo con la redacción de los tipos penales de la parte especial del Código Penal del Distrito Federal, éstos se refieren fundamentalmente a los delitos «consumados». Pero tomando en consideración principios de la parte general, también se consideran punibles y por tanto delictivas, las conductas que no llegan a la consumación pero que se encuentran en una etapa que ya constituye, por lo menos, un principio de ejecución de la acción descrita en el tipo.

Más Detalles

Conforme al Código Penal del Distrito Federal, en el artículo 7° se establece que delito son las acciones u omisiones sancionadas por las leyes penales; de donde se derivan las dos formas en que pueden someterse los delitos: mediante una acción o mediante una omisión. En la casi generalidad de los delitos de la parte especial la forma de realización de ellos es la acción pero esos mismos pueden a su vez someterse por una omisión dando origen a los delitos de comisión por omisión. Sólo algunos están considerados de tal manera que su forma de realización es únicamente la omisión y son precisamente los llamados delitos de «omisión propia»; así, por ejemplo, el delito de omisión de auxilio (artículo 340). Del artículo 8° se derivan también, como formas de comisión, la comisión dolosa y la comisión culposa de un delito. En el artículo 12 se regula la tentativa, igualmente como forma de comisión de un hecho punible, cuando por circunstancias ajenas al agente los actos ejecutivos no llegan a la consumación; es decir no se produce el resultado, pero la norma se lesiona al ponerse en peligro el bien jurídico. Finalmente, en el artículo 13 se establece que un delito puede cometerse no sólo por una persona o por el número de personas que expresamente señala el tipo, sino también por varias personas, que pueden intervenir como coautores, autores mediatos, instigadores o cómplices

Véase También

Culpa, Dolo, Tentativa

Recursos

Véase También

Bibliografía

Jiménez Huerta, Mariano, Derecho penal mexicano, tomo I, Introducción a las figuras típicas, 2ª edición, México Porrúa, 1977; Rodríguez Devesa, José Ma., Derecho penal español, parte general, 4ª edición, Madrid, Gráficas Carasa, 1974; Zaffaroni, E. Raúl, Manual de derecho penal; parte general, Buenos Aires, Ediar, 1977.

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