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Política

¿A qué tienen derecho los afiliados al sindicato de burócratas del estado?

El Sindicato de Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado (STSGE) está por renovar su dirigencia… o al menos en vísperas de convocar a votar por la única planilla que se registró para contender, la de Martín Flores, a sus 3 mil 176 afiliados, cuyo Convenio General de Prestaciones fue firmado durante la gestión de éste al frente del gremio, hace más de 20 años.

Al actual secretario general de la organización, quien ocupó ese encargo en cinco trienios continuos, entre 1992 y 2007, y que ahora busca renovar el mandato que inició en 2016, le tocó negociar el acuerdo de beneficios firmado el 10 de noviembre de 1997 con el entonces gobernador de Colima, Fernando Moreno Peña, mismo del que cada año se realiza una revisión del salario y de las prestaciones a las que tienen acceso los trabajadores.

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El convenio ha sufrido algunos cambios, y actualmente a los trabajadores sindicalizados de la administración estatal se les reconocen en total 53 prestaciones laborales, entre las que destacan algunos bonos, como el del burócrata, el del día de la madre y del padre, para compra de útiles escolares, apoyos para compra de lentes y prótesis, para el pago de la renta, para la compra de despensa y para acudir a la Feria de Todos los Santos. A continuación te presentamos íntegras las 53 prestaciones de los afiliados al STSGE, aplicables en el ejercicio fiscal 2019.

1.- Sueldo mensual, según catálogo de puestos y tabulador de remuneraciones.
2.- Sobresueldo mensual del 89% respecto al sueldo (se trata de un bono que se paga a todos los trabajadores del Gobierno del Estado, sean sindicalizados o no).
3.- Aguinaldo de 45 días de sueldo, sobresueldo, quinquenio, compensación y productividad que se cubren en la primera quincena de diciembre.
4.- Canasta básica que cubrirá 17 días de sueldo, sobresueldo y quinquenio en la primera quincena de enero.
5.- Previsión social múltiple, por la cantidad de 249.18 pesos quincenales.
6.- Despensa por la cantidad de 791.69 pesos quincenales.
7.- Ayuda para renta por la cantidad de 439.20 pesos quincenales.
8.- Bono de transporte por 550.71 pesos quincenales.
9.- Bono extraordinario anual por mil 884.14 pesos que se cubrirán en la segunda quincena de febrero.
10.- Bono del día social de las madres por mil 865.62 pesos a cada una de las madres trabajadoras, que se cubre el 10 de mayo.
11.- Bono de fin de sexenio estatal, consistente en 15 días de sueldo, sobresueldo, quinquenios y despensa, mismo que se otorgará al personal sindicalizado de base que hubiere laborado ininterrumpidamente en el Poder Ejecutivo más de seis meses anteriores a la conclusión de la administración estatal. La presente prestación se dará siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias: 1.- Que el titular del Poder Ejecutivo del Estado determine la entrega de la prestación al término de su mandato constitucional; y 2.- Que el Sindicato acuerde con el titular del Poder Ejecutivo del Estado y gestione la entrega de la prestación a favor del personal sindicalizado de base adscrito a la nómina del Gobierno del Estado.
12.- Bono del burócrata, consistente en 25 días de sueldo, sobresueldo y quinquenios, que se cubrirán en la primera quincena de agosto a todo el personal sindicalizado de base que haya laborado ininterrumpidamente durante el año anterior a la fecha de pago. En el supuesto de que los trabajadores no laboren el año completo, este bono se cubrirá en forma proporcional al tiempo laborado, considerando el periodo del mes de agosto a julio del siguiente año del que se trate.
13.- Ajuste de calendario, consistente en cinco días de sueldo, sobresueldo y quinquenio, que se cubrirán en la segunda quincena de marzo.
14.- Bono para la compra de juguetes, consistente en cinco días de sueldo, sobresueldo y quinquenio, que se cubrirá en la segunda quincena de diciembre.
15.- Becas quincenales para hijos de trabajadores de primaria, secundaria, bachillerato y universidad, con promedios de entre 8 y 10. La beca mínima es por 98.96 pesos y la máxima por 371.19. Academias y estudios relacionados con el área laboral: se otorgarán becas a los trabajadores en la misma proporción que a nivel bachillerato y profesional.
16.- Bono de útiles escolares, consistente en la cantidad de 2 mil 40.05 pesos, que se cubrirá en la segunda quincena de agosto.
17.- Bono de capacitación, consistente en la entrega anual de la cantidad de mil 593 pesos a todos los trabajadores sindicalizados que se capacitaron por 20 horas fuera del horario de trabajo. Se consideran únicamente estudios de educación superior, técnica, comercial, talleres, maestrías, diplomados, especialidad y doctorado. No se tomarán en cuenta los congresos, foros, simposium y exposiciones.
18.- Quinquenios, pagos que se otorgan a los trabajadores después de laborar durante cinco años de manera ininterrumpida. En el primer quinquenio se otorga la cantidad igual a cuatro días de trabajo más seis pesos, más 60% de esos seis pesos. En el segundo quinquenio se pagan cinco días de trabajo, más 12 pesos, mas 60% de esos 12 pesos. Para el tercer quinquenio son seis días de paga, más 18 pesos, más 60% de los 18 pesos. En el cuarto quinquenio se pagan siete días, más 24 pesos, más 60% de los 24 pesos; en el quinto suman ocho días de salario, más 30 pesos, más 60% de esos 30 pesos y finalmente, en el sexto quinquenio se pagan 10 días más 36 pesos y 60% de esos 36 pesos.
19.- Bono del día del padre, consistente en la cantidad de 869.11 pesos, que se cubrirá a los padres trabajadores en la primera quincena de junio.
20.- Prima vacacional, consistente en el 100% de 10 días de sueldo, sobresueldo y quinquenio en cada periodo vacacional.
21.- Bono sindical, consistente en nueve días de sueldo, sobresueldo y quinquenios, que se cubrirá en la primera quincena de abril.
22.- Fondo de retiro a jubilados por la cantidad de 52 mil 794.80 pesos, que se otorgarán al trabajador que ejerza el derecho a obtener la pensión por jubilación.
23.- Bono de nivelación familiar, consistente en la cantidad de 873.01 pesos, que se cubrirá en la primera quincena de septiembre.
24.- Fondo de retiro a pensionados por cesantía, vejez e invalidez, por la cantidad que resulte de dividir 52 mil 748.80 pesos entre 30 y 28 años, y multiplicado por los años de servicio del trabajador pensionado.
25.- Bono del día de la secretaria, consistente en la cantidad de 468.97 pesos, que se cubrirá en la segunda quincena de julio.
26.- Pago de gastos funerarios por la cantidad de cuatro meses de sus percepciones nominales del trabajador en activo.
27.- Aportación del Gobierno del Estado a ahorradores, consistente en la cantidad de 276.84 pesos quincenales para todos los trabajadores de base, sindicalizados, con un año de antigüedad y que ahorren por lo menos dos acciones del fondo de ahorro interno, mismos que se enterarán quincenalmente a la Secretaría de Finanzas del Sindicato, quien a su vez enterará en la segunda quincena de enero de cada año el total del capital aportado a los trabajadores sindicalizados.
28.- Seguro de vida del personal sindicalizado en activo, que se cubrirá de la siguiente forma: por muerte natural, 110 mil pesos; por muerte accidental, 195 mil pesos; muerte colectiva, 295 mil pesos, siempre que éstas dos últimas se den dentro de la jornada laboral.
29.- Estímulo profesional, consistente en la cantidad de 564.46 pesos mensuales a nivel licenciatura, 564.46 pesos en nivel maestría y 564.46 pesos en nivel doctorado, previa comprobación con su cédula profesional o título.
30.- Jubilación en los términos y condiciones que establece actualmente la Ley de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima. Los jubilados y pensionados que actualmente se encuentran adscritos a la nómina del Gobierno del Estado recibirán los mismos incrementos salariales que reciban los trabajadores en activo del Gobierno del Estado. Queda expresamente convenido que los trabajadores en activo accederán a la categoría inmediata superior, un año previo a que reúnan los requisitos para obtener una pensión por jubilación, en términos de lo dispuesto por la Ley de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima y sus disposiciones transitorias.
31.- Financiamiento sin intereses para viajes hasta por la cantidad de 25 mil pesos, pagaderos hasta un plazo máximo de 24 meses, siempre y cuando el plazo del financiamiento no exceda el periodo constitucional del gobierno en el cual fue aprobado. Prestación sujeta a la disponibilidad presupuestaria.
32.- Se conviene en constituir la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene en el Trabajo, misma que de acuerdo con la normatividad, determinará las áreas que requieran se les dote de equipo y tres uniformes de trabajo al año, los cuales se les proporcionarán cada cuatro meses, esto de conformidad a lo que establece el artículo 69, fracciones III y IV de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, ayuntamientos y organismos descentralizados del Estado de Colima.
33.- Ayuda para la adquisición de lentes, consistente en la cantidad de 732.35 pesos, previa determinación médica. Prestación sujeta a la disponibilidad presupuestaria.
34.- Ayuda para la adquisición de prótesis, prestación y monto sujeto a la disponibilidad presupuestaria analizando el caso concreto respectivo, y siempre y cuando la institución de seguridad social de la cual son beneficiarios o derechohabientes los trabajadores sindicalizados no la proporcione y sea indispensable para el desarrollo psicomotriz del trabajador.
35.- 20 días de vacaciones divididas en dos periodos de 10 días hábiles, cada uno y tres días más a los que tienen más de 25 años de servicio.
36.- 10 días de permisos económicos durante el ejercicio fiscal con goce de sueldo, de acuerdo a la normatividad establecida.
37.- Estímulo de productividad, consistente en el pago de 10 días de sueldo, sobresueldo y quinquenio a los trabajadores que no gocen sus permisos económicos, ni tengan faltas injustificadas durante el año calendario anterior; esta prestación se hará efectiva en la primera quincena de mayo, en el supuesto que el trabajador disfrute hasta de tres días económicos se les cubrirá este beneficio de manera proporcional.
38.- IMSS, que se cubrirá en los términos del convenio y modalidad que apruebe el Instituto Mexicano del Seguro Social.
39.- Se otorgarán como días de asueto, un día por el desfile del 1 de mayo, 10 de mayo a las madres trabajadoras, uno por el aniversario del Sindicato, 1 y 2 de noviembre y el día del cumpleaños del trabajador.
40.- Horario del personal administrativo, técnico, profesional y operativo de 6 horas y media de jornada normal, que en el supuesto de requerir horario extendido se otorgará compensación nominal.
41.- Cursos de capacitación organizados y cubiertos por la Oficialía Mayor de gobierno, sujetos a disponibilidad presupuestaria.
42.- Puntualidad y asistencia, consistente en el pago de cuatro días de sueldo y sobresueldo al mes a los trabajadores sindicalizados que todos los días laborales, de acuerdo a su horario de trabajo, acudan puntualmente a su centro de trabajo, que se cubrirá en la segunda quincena del mes siguiente.
43.- Comisión sindical, para desempeñar los cargos de dirección sindical en el Comité Ejecutivo, cubriendo el salario íntegro y prestaciones, que serán propuestos por el secretario general.
44.- Las plazas sindicalizadas o sindicalizables de acuerdo a sus funciones vacantes temporales o definitivas serán propuestas al 100% por el Sindicato, de acuerdo al perfil solicitado por los titulares de las dependencias.
45.- En los casos de incapacidad médica expedida por el IMSS, por accidente de trabajo o enfermedad general, el trabajador recibirá su sueldo o prestaciones íntegras como si estuviera en activo, comprometiéndose a entregar a la unidad administrativa por conducto del sindicato, la incapacidad correspondiente.
46.- En los casos de incapacidad por gravidez, las mujeres, además de la incapacidad expedida por el IMSS de 84 días, recibirán seis días adicionales con goce de sueldo para completar un total de 90.
47.- Paternidad responsable, consiste en otorgar permiso de cinco días laborales con goce de sueldo posteriores al nacimiento de sus hijos a los varones que acrediten legalmente la paternidad, que acreditaran previamente con la constancia de alumbramiento y perfeccionarán con el acta de nacimiento.
48.- Los trabajadores recibirán estímulo de antigüedad, consistente en el pago de días de sueldo, sobresueldo y quinquenio, dividido de la siguiente forma: 15 días de paga cuando cumplan 10 años de servicio; 45 días por 15 años laborando; 65 días por 20 años; 85 días por 25 años trabajados; 112 días por 28 años; 116 días por 29 años y 120 días de paga por 30 años de servicio.
49.- Pensión por viudez y orfandad, de conformidad con lo normado actualmente por la Ley de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima, a excepción de los trabajadores jubilados y pensionados que se encuentran actualmente adscritos a la nómina del Poder Legislativo, por virtud del anterior régimen pensionario.
50.- Bono de la Feria de Todos los Santos, por la cantidad de 600.01, pagadero en la segunda quincena de octubre.
51.- Beca médica, consistente en la aportación de 200 pesos mensuales por cada trabajador sindicalizado, misma cantidad que a éstos se les retendrá para constituir el fondo de apoyo económico mensual que se otorgará a los trabajadores y a sus familiares en primer grado que enfrenten un padecimiento clínico grave, mismo que será calificado de manera tripartita IMSS, Gobierno del Estado y Sindicato.
52.- Financiamiento sin intereses para adquirir vehículo hasta por la cantidad de 25 mil pesos pagaderos hasta en un plazo máximo de 24 meses, y en los mismos términos financiamiento para adquisición de equipo cómputo, sujeto a disponibilidad presupuestaria en virtud de que no existe partida presupuestaria específica.
53.- Queda expresamente convenido que para el caso de las prestaciones que requieran suficiencia presupuestal, el Gobierno del Estado lo analizará, previa propuesta del Sindicato.

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