Te explicamos cómo constituir una Fundación

¿Cómo se constituye una fundación?

Si estás pensando en constituir una fundación probablemente te preguntes:

  • ¿Qué podemos definir cómo fundación?
  • ¿Qué tipos de fundaciones hay?
  • ¿Cómo se constituyen las fundaciones?
  • ¿Qué ventajas puede suponer una donación a una fundación?

En este artículo vamos a darte respuesta a estas entre otras preguntas.

cómo constituir una fundación

¿Qué es una fundación?

La definición de fundación la podemos encontrar en el artículo 2 de la Ley 50/2002, de Fundaciones que establece:

Son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.”.

Además en la norma se establece que las fundaciones se rigen por la voluntad del fundador, por sus Estatutos y por la Ley.

 Tipos de fundaciones

Únicamente se establece en la Ley de Fundaciones un tipo de fundación que es aquel recogido en su artículo 2, que son las que hemos definido en el apartado anterior al definir que es una fundación.

No obstante, podemos diferenciarlas por el objeto y fines que persiguen.

De esta forma en la ley se establece una lista abierta en la que se incluyen los siguientes fines de interés general:

  • Defensa de los derechos humanos.
  • Víctimas del terrorismo y actos violentos.
  • Asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales.
  • Fortalecimiento institucional.
  • Cooperación para el desarrollo.
  • Promoción del voluntariado.
  • Promoción de la acción social.
  • Defensa del medio ambiente.
  • Fomento de la economía social.
  • Atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales.
  • Promoción de los valores constitucionales, defensa de los principios democráticos y fomento de la tolerancia.
  • Desarrollo de la sociedad de la información o de investigación científica y desarrollo tecnológico

Importante: En ningún caso se puede constituir una fundación con el objeto principal de destinar sus prestaciones al fundador o a los patronos, a sus cónyuges ….

¿Cómo se constituye una fundación?

Te puedes preguntar ¿Quién tiene capacidad para fundar?

En primer lugar, debemos comprobar si hay capacidad para poder constituir la fundación. En este aspecto el artículo 8 de la Ley de Fundaciones establece:

  • Podrán constituir tanto por personas físicas como personas jurídicas (públicas o privadas)
  • Las personas físicas deberán tener capacidad para disponer gratuitamente, tanto “inter vivos” como “mortis causa”.
  • En caso de personas jurídicas privadas de índole asociativa, requerirán acuerdo del órgano competente para poder disponer gratuitamente de sus bienes. Las de índole institucional deberán recabar el acuerdo de su órgano rector.
  • Las personas jurídico-públicas tendrán capacidad para constituir fundaciones, salvo que en sus normas reguladoras establezcan lo contrario.

Qué es mejor una fundación o una Asociación

Modalidades de constitución de una fundación.

La fundación podrá constituirse “inter vivos” o “mortis causa”:

  • Inter vivos: se realizará mediante escritura pública, a través de lo previsto para la escritura de constitución que comentaremos en el siguiente apartado.
  • Mortis causa: se realiza testamentariamente, cumpliendo el testamento con los requisitos para la escritura de constitución.

Denominación de la fundación.

La denominación de la fundación deberá ajustarse a los requisitos que plantea el artículo 5 de la Ley de Fundaciones:

  • En la denominación deberá figurar la palabra “Fundación”
  • No pueden incluirse términos o expresiones contrarios a las leyes o a los derechos fundamentales
  • No podrá utilizar exclusivamente el nombre de algún órgano público, ni el nombre de “España” ni de ninguna Comunidad Autónoma.
  • Si se utiliza el nombre o acrónimo de una persona física, siempre deberá tener el consentimiento de la persona.

Tampoco podrá utilizarse denominaciones de induzcan al error o confusión respecto a las actividades de la fundación.

Acta fundacional o Escritura de Constitución de la fundación.

El artículo 10 de la Ley de Fundaciones, establece los requisitos mínimos que debe contener la escritura de constitución:

  • El nombre, apellidos, edad y estado civil del fundador o fundadores, si son personas físicas, y su denominación o razón social, si son personas jurídicas, y, en ambos casos, su nacionalidad y domicilio y número de identificación fiscal.
  • La voluntad de constituir una fundación.
  • La dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación.
  • Los Estatutos de la fundación, cuyo contenido se ajustará a las prescripciones del artículo siguiente.
  • La identificación de las personas que integran el Patronato, así como su aceptación si se efectúa en el momento fundacional.”

Estatutos de una fundación.

En los Estatutos se tienen que hacer constar los siguientes extremos:

  • La denominación de la entidad.
  • Los fines fundacionales.
  • El domicilio de la fundación y el ámbito territorial en que haya de desarrollar principalmente sus actividades.
  • Las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios.
  • La composición del Patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.
  • Cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que el fundador o fundadores tengan a bien establecer.

Los Estatutos no podrán contradecir lo dispuesto en la Ley de Fundaciones, y si las contradice se entenderá por no puesta. No obstante si esa contradicción afecta a la validez en la constitución (c por ejemplo una denominación contraria a derecho) se denegará la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Modelo estatuto fundacion

Dotación en la fundación

La dotación en las fundaciones viene regulada en el artículo 12 de la Ley 50/2002 de Fundaciones.

En él se establece que esta dotación, ha de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales y podrá consistir en bienes y derechos de cualquier clase.

En principio se presume suficiente la dotación cuyo valor económico alcance los 30.000 euros.

Si la dotación es inferior, los fundadores deberá justificar su adecuación y suficiencia a los fines fundacionales. Para ello deberán de presentar su primer programa de actuación, junto con un estudio económico donde se acreditará su viabilidad.

En caso de aportaciones dinerarias, esta se podrá hacer de forma sucesiva, siempre que el desembolso inicial sea, al menos, del 25 por 100. El resto se tendrá qeu hacer efectivo en un plazo máximo de 5 años.

En el caso de que la aportación no sea dineraria, se incorporará a la escritura de constitución una tasación realizada por un experto independiente.

Registro de fundaciones y personalidad jurídica.

Las fundaciones adquieren la personalidad jurídica una vez inscritas en el correspondiente Registro de Fundaciones, que puede ser:

  • Registro nacional: cuando la fundación despliegue sus actividades en todo el territorio nacional.
  • Registro autonómico: cuando la fundación únicamente realice actividades dentro del territorio de una Comunidad Autónoma.

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¿Qué ventajas tiene constituir una fundación? 😀

Ventajas fiscales.

La constitución de una fundación conlleva un marco fiscal muy beneficioso para aquellos que la constituyan, de forma que podremos observar importantes ventajas, como exenciones o reducciones en los siguientes impuestos:

  • IVA – impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Impuesto sobre Sociedades (IS).
  • IRPF – Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  • IAE – Impuesto de Actividades Económicas.
  • Impuesto del Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
  • ITP / AJD – Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Buena imagen de la fundación

En muchas ocasiones hemos visto que grandes empresas han constituido una fundación para poder realizar actos benéficos y gestos de solidaridad para colectivos desfavorecidos.

Esta forma es una gran manera de mejorar la imagen de la empresa principal y un mejor posicionamiento y visibilidad ante el mercado que verá con mejores ojos realizar cualquier tipo de gestión o negocio con la empresa.

Diferencias entre Fundación y Asociación

Si has decidido constituir una entidad sin ánimo de lucro, tal vez te plantees:

  • ¿Constituyo una Asociación o una Fundación?
  • ¿Cómo se realiza la constitución de cada una de ellas?
  • ¿Cuál es su funcionamiento?
  • ¿Cuáles son las principales diferencias entre Asociación y Fundación?

Existen bastantes diferencias entre Asociación y Fundación, y fundamentalmente se centran en la forma y requisitos para la constitución y, sobre todo, en cuanto al funcionamiento. De ahí que al tratarse de dos formas jurídicas distintas se analice que es lo que más interesa. 😀

Nosotros aconsejamos antes de constituir una Fundación o Asociación analizar cual de las dos figuras es más adecuada en función de las necesidades.

 ➡ Si tu objetivo es conseguir unos fines comunes a todos los asociados, te aconsejamos que constituyas una Asociación.

 ➡ Pero si tu objetivo es la realización de unos fines de interés general, tal vez te debas plantear constituir una Fundación.

A modo enunciativo vamos a detallarte las principales diferencias a la hora de constituir una u otra entidad.

CONDICIONES
ASOCIACIÓN
FUNDACIÓN
Miembros necesarios: Mínimo 3 Mínimo 1
Tipo de documento: Documento privado o público Documento público
Tipo de inscripción: De carácter declarativo De carácter constitutivo
Patrimonio mínimo inicial: 0 euros 30.000 euros
Órganos mínimos: Junta Directiva y Asamblea General Patronato
Tipo de funcionamiento: Democrático Lo decide el fundador
Retribución: Cargos directivos gratuitos o retribuidos Patronos gratuitos o retribuidos
Control: Sometimiento de la Junta a la Asamblea Sometimiento del Patronato al Protectorado
Cargos directivos: Elegidos por la Asamblea Designados por el fundador

Idea:  Ambas figuras tienen una serie de diferencias que no debes obviar

¡Por cierto!

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