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EL DELITO
“ES UN ACTO TÍPICAMENTE
ANTIJURÍDICO, CULPABLE E IMPUTABLE A UN
HOMBRE Y CASTIGADO CON UNA SANCIÓN PENAL”
NORMA VILLACIS
DELITO
CONDUCTA: es algo o una parte de la realidad. No la crea la ley. Ocurre en la realidad.
La ley penal solo la desvalora: dice que es mala y le pone una pena.
♦
TIPICIDAD: la posibilidad de adecuar esta conducta y encajarla en algunas de las
descripciones que la ley penal hace en algunos de sus artículos. Tiene relación directa
con el principio de legalidad: no hay delito sin ley. Por el contrario, la conducta atípica
es la que no encaja en ninguna ley penal.
♦
ANTIJURIDICIDAD: que sea contrario al orden jurídico, que no esté permitida, he
realizado una conducta (siempre que hay conducta hay voluntad) que es típica, pero
no va a ser anti jurídica, porque matando en legítima defensa no va contra el orden
jurídico, sino que hace uso de un permiso que se llama legítima defensa.
Cuando ese permiso no existe, la conducta es antijurídica.
♦
CULPABILIDAD: tengo la culpabilidad cuando este acto injusto se lo puede
reprochar, imputar a una persona, cuando existe la culpabilidad estamos ante un
delito: cuando hay delito la conducta es típica, antijurídica y culpable.
ANTIJURIDICIDAD Y
JUSTIFICACIÓN
CONCEPTO:
La teoría de la antijuricidad tiene por
objeto establecer, bajo qué
condiciones y en qué casos la
realización de una conducta o un acto
de tipo penal (en forma dolosa o no;
activa u omisiva) no es contraria al
derecho.
CAUSAS DE
JUSTIFICACIÓN
LEGITIMA DEFENSA: el obrar está
Condicionado por la agresión ilegítima de otro
ESTADO DE NECESIDAD: el obrar está
Condicionado por la colisión de bienes jurídicos
CUMPLIMIENTO DE UN DEBER, EJERCICIO DE UN
DERECHO (o Mandato de la Ley) Y OBEDIENCIA DEBIDA
CONSENTIMIENTO DEL TITULAR DEL DERECHO LESIONADO
En el homicidio habrá antijuridicidad
cuando al privarse de la vida a otro ser
humano, este hecho sea contrario al
derecho, esto es, que no esté amparado
por una causa de justificación.
CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN.
No será antijurídico el homicidio cuando exista una causa de
justificación que constituye el aspecto negativo de la antijuridicidad, y
cuyas causas son:
· Legítima defensa.
· Estado de necesidad.
· Ejercicio de un derecho.
· Cumplimiento de un deber.
· Obediencia jerárquica, e
· Impedimento legítimo.
LEGÍTIMA DEFENSA
• CONCEPTO: Legítima defensa, nos enseña Fontán
Balestra, puede definirse como la reacción necesaria
para evitar la agresión ilegítima y no provocada de un
bien jurídico actual o inminentemente amenazado por
la acción de un ser humano.
• Actúa en defensa propia de su persona o de sus derechos
y se lleva a cabo empleando un medio racionalmente
necesario para impedir o repeler una agresión ilegítima
y sin que medie provocación suficiente, ocasionando un
perjuicio a la persona o derechos del agresor.
ELEMENTOS DE LA LEGÍTIMA
DEFENSA
• Agresión ilegítima: la legitima defensa debe ser una reacción contra
el peligro que supone para un bien jurídico el obrar injusto de otra
persona. Ej. matar a otro para que no lo maten.
• Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla: a
estos se le agrega que deberá ser oportuna, ni prematura ni tardía.
Ej. si me pegan un cachetazo y yo lo mato.
• Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende: el que
se defiende no deberá haber irritado, excitado o inducido al agresor.
La provocación entonces, será la voluntad deliberada de inducir a
alguien a hacer alguna cosa en estado de irritación o enojo.
La defensa puede ser propia o de
terceros
• BIENES DEFENDIBLES:
Incluye, la vida y la integridad física, todos
los intereses que el derecho positivo le
reconoce al individuo como bienes suyos.
LEGITIMA DEFENSA
La defensa “propia o de sus derechos”
abarca la posibilidad de defender
legítimamente cualquier bien jurídico.
El requisito de la racionalidad de la defensa no
excluye la posibilidad de defender ningún bien
jurídico, sino que exige una cierta
proporcionalidad entre la acción defensiva y la
agresiva, cuando ella sea posible, es decir, que el
defensor debe utilizar el medio menos lesivo que
tiene en sus manos.
LEGITIMA DEFENSA
LEGITIMA DEFENSA
PRESUPUESTOS
AGRESIÓN
ILEGÍTIMA:
Tanto la agresión
como la defensa
deben ser
conductas. No hay
agresión cuando no
hay conducta
ACTUALIDAD DE
LA
AGRESIÓN
Debe haber una
unidad de acto, una
continuidad entre la
agresión y la
defensa
RACIONALIDAD
DEL
MEDIO
EMPLEADO
No puede haber una
desproporción tan
enorme entre la
conducta defensiva
y la del agresor
FALTA DE
PROVOCACION
SUFICIENTE
La ley niega el
permiso para
defenderse
legítimamente a quien
ha provocado
suficientemente la
agresión.
LEGITIMA DEFENSA
• DEFENSA DE TERCEROS:
Cuando la legítima defensa es de la persona o derechos de
otro, si éste es objeto de una agresión ilegítima.
• CASOS ESPECIALES
(Presunción de legítima defensa) :
Casos en los cuales se presume la existencia de las
circunstancias de la legítima defensa (robo o saqueo con
violencia, incendiarios o quien hurta o roba en un
incendio, escalamiento o fractura en un domicilio habitado –
en la noche)
ESTADO DE NECESIDAD
• CONCEPTO: es una causa de
justificación, situación de peligro para un
bien jurídico que solo puede salvarse
mediante la lesión de otro bien jurídico.
• FUNDAMENTO: preponderancia del bien
jurídicamente más valioso que, en el
caso, representa el mal menor.
ESTADO DE NECESIDAD
• CONCEPTO DE MAL: daño causado a un
interés individual o social protegido
jurídicamente (bien jurídico)
• MAL CAUSADO: debe tener naturaleza penal
• MAL EVITADO: el bien salvado debe ser de
mayor jerarquía que el sacrificado
A diferencia de la legítima
defensa, en que solo tiene valor
correctivo para los extremos, en que
excede la racionalidad; la
ponderación de los males (el que se
evita y el que se causa) tiene una
importancia capital
ESTADO DE NECESIDAD
ESTADO DE NECESIDAD
• INMINENCIA: El mal es inminente si está por
suceder, esto no sólo exige que el peligro de que
se realice el mal sea efectivo, sino, también, que
se presente como de realización inmediata.
Ejemplo: a alguien lo están persiguiendo, lo van a
robar, ve una casa abierta e ingresa, comete un delito de
violación de domicilio, pero es para salvaguardar su bien
jurídico vida, integridad, en ese caso la persona actúa
bajo un estado de necesidad justificante cuando vemos
que son bienes jurídicos que están en diferente
proporción, vida, patrimonio.
EJERCICIO LEGÍTIMO DE UN
DEBER, CARGO O AUTORIDAD
• CONCEPTO:
El ejercicio del propio poder de decisión o
ejecución correspondiente a un cargo público (o
situación equiparable) designada legalmente y
actuando dentro de la esfera de sus
atribuciones.
Ej.: un Agente de Policía que actúa en el
cumplimiento del deber.
EJERCICIO LEGITIMO DE UN
DERECHO
• CONCEPTO:
La diferencia de ésta causal con el cumplimiento
de una ley, es que en el ejercicio de un derecho
se actúa en el ámbito de libertad, dentro de lo
autorizado por el orden jurídico; es decir, resulta
facultativo para el autor ejercerlo o no.
Ej.: Labor realizada y no remunerada.
OBEDIENCIA DEBIDA
CONCEPTO:
El cumplimiento de una orden
dada de acuerdo a derecho
dentro de una relación de
servicio excluye la antijuricidad.
Ej.: un militar que cumple una
orden legítima.
EL CONSENTIMIENTO DEL TITULAR
DEL DERECHO LESIONADO
• CONCEPTO: En el caso de que el titular
haya renunciado a la protección jurídica, en
este caso podría ser un bien jurídico
renunciable (porque la vida no lo es), con lo
cual ya no habría antijuricidad.
Ej.: la ayuda Policial para el traslado de
valores.
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Antijuridicidad

  • 1. EL DELITO “ES UN ACTO TÍPICAMENTE ANTIJURÍDICO, CULPABLE E IMPUTABLE A UN HOMBRE Y CASTIGADO CON UNA SANCIÓN PENAL” NORMA VILLACIS
  • 2.
  • 3. DELITO CONDUCTA: es algo o una parte de la realidad. No la crea la ley. Ocurre en la realidad. La ley penal solo la desvalora: dice que es mala y le pone una pena. ♦ TIPICIDAD: la posibilidad de adecuar esta conducta y encajarla en algunas de las descripciones que la ley penal hace en algunos de sus artículos. Tiene relación directa con el principio de legalidad: no hay delito sin ley. Por el contrario, la conducta atípica es la que no encaja en ninguna ley penal. ♦ ANTIJURIDICIDAD: que sea contrario al orden jurídico, que no esté permitida, he realizado una conducta (siempre que hay conducta hay voluntad) que es típica, pero no va a ser anti jurídica, porque matando en legítima defensa no va contra el orden jurídico, sino que hace uso de un permiso que se llama legítima defensa. Cuando ese permiso no existe, la conducta es antijurídica. ♦ CULPABILIDAD: tengo la culpabilidad cuando este acto injusto se lo puede reprochar, imputar a una persona, cuando existe la culpabilidad estamos ante un delito: cuando hay delito la conducta es típica, antijurídica y culpable.
  • 4. ANTIJURIDICIDAD Y JUSTIFICACIÓN CONCEPTO: La teoría de la antijuricidad tiene por objeto establecer, bajo qué condiciones y en qué casos la realización de una conducta o un acto de tipo penal (en forma dolosa o no; activa u omisiva) no es contraria al derecho.
  • 5. CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN LEGITIMA DEFENSA: el obrar está Condicionado por la agresión ilegítima de otro ESTADO DE NECESIDAD: el obrar está Condicionado por la colisión de bienes jurídicos CUMPLIMIENTO DE UN DEBER, EJERCICIO DE UN DERECHO (o Mandato de la Ley) Y OBEDIENCIA DEBIDA CONSENTIMIENTO DEL TITULAR DEL DERECHO LESIONADO
  • 6. En el homicidio habrá antijuridicidad cuando al privarse de la vida a otro ser humano, este hecho sea contrario al derecho, esto es, que no esté amparado por una causa de justificación. CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN. No será antijurídico el homicidio cuando exista una causa de justificación que constituye el aspecto negativo de la antijuridicidad, y cuyas causas son: · Legítima defensa. · Estado de necesidad. · Ejercicio de un derecho. · Cumplimiento de un deber. · Obediencia jerárquica, e · Impedimento legítimo.
  • 7. LEGÍTIMA DEFENSA • CONCEPTO: Legítima defensa, nos enseña Fontán Balestra, puede definirse como la reacción necesaria para evitar la agresión ilegítima y no provocada de un bien jurídico actual o inminentemente amenazado por la acción de un ser humano. • Actúa en defensa propia de su persona o de sus derechos y se lleva a cabo empleando un medio racionalmente necesario para impedir o repeler una agresión ilegítima y sin que medie provocación suficiente, ocasionando un perjuicio a la persona o derechos del agresor.
  • 8. ELEMENTOS DE LA LEGÍTIMA DEFENSA • Agresión ilegítima: la legitima defensa debe ser una reacción contra el peligro que supone para un bien jurídico el obrar injusto de otra persona. Ej. matar a otro para que no lo maten. • Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla: a estos se le agrega que deberá ser oportuna, ni prematura ni tardía. Ej. si me pegan un cachetazo y yo lo mato. • Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende: el que se defiende no deberá haber irritado, excitado o inducido al agresor. La provocación entonces, será la voluntad deliberada de inducir a alguien a hacer alguna cosa en estado de irritación o enojo.
  • 9. La defensa puede ser propia o de terceros • BIENES DEFENDIBLES: Incluye, la vida y la integridad física, todos los intereses que el derecho positivo le reconoce al individuo como bienes suyos. LEGITIMA DEFENSA
  • 10. La defensa “propia o de sus derechos” abarca la posibilidad de defender legítimamente cualquier bien jurídico. El requisito de la racionalidad de la defensa no excluye la posibilidad de defender ningún bien jurídico, sino que exige una cierta proporcionalidad entre la acción defensiva y la agresiva, cuando ella sea posible, es decir, que el defensor debe utilizar el medio menos lesivo que tiene en sus manos. LEGITIMA DEFENSA
  • 11. LEGITIMA DEFENSA PRESUPUESTOS AGRESIÓN ILEGÍTIMA: Tanto la agresión como la defensa deben ser conductas. No hay agresión cuando no hay conducta ACTUALIDAD DE LA AGRESIÓN Debe haber una unidad de acto, una continuidad entre la agresión y la defensa RACIONALIDAD DEL MEDIO EMPLEADO No puede haber una desproporción tan enorme entre la conducta defensiva y la del agresor FALTA DE PROVOCACION SUFICIENTE La ley niega el permiso para defenderse legítimamente a quien ha provocado suficientemente la agresión.
  • 12. LEGITIMA DEFENSA • DEFENSA DE TERCEROS: Cuando la legítima defensa es de la persona o derechos de otro, si éste es objeto de una agresión ilegítima. • CASOS ESPECIALES (Presunción de legítima defensa) : Casos en los cuales se presume la existencia de las circunstancias de la legítima defensa (robo o saqueo con violencia, incendiarios o quien hurta o roba en un incendio, escalamiento o fractura en un domicilio habitado – en la noche)
  • 13. ESTADO DE NECESIDAD • CONCEPTO: es una causa de justificación, situación de peligro para un bien jurídico que solo puede salvarse mediante la lesión de otro bien jurídico. • FUNDAMENTO: preponderancia del bien jurídicamente más valioso que, en el caso, representa el mal menor.
  • 14. ESTADO DE NECESIDAD • CONCEPTO DE MAL: daño causado a un interés individual o social protegido jurídicamente (bien jurídico) • MAL CAUSADO: debe tener naturaleza penal • MAL EVITADO: el bien salvado debe ser de mayor jerarquía que el sacrificado
  • 15. A diferencia de la legítima defensa, en que solo tiene valor correctivo para los extremos, en que excede la racionalidad; la ponderación de los males (el que se evita y el que se causa) tiene una importancia capital ESTADO DE NECESIDAD
  • 16. ESTADO DE NECESIDAD • INMINENCIA: El mal es inminente si está por suceder, esto no sólo exige que el peligro de que se realice el mal sea efectivo, sino, también, que se presente como de realización inmediata. Ejemplo: a alguien lo están persiguiendo, lo van a robar, ve una casa abierta e ingresa, comete un delito de violación de domicilio, pero es para salvaguardar su bien jurídico vida, integridad, en ese caso la persona actúa bajo un estado de necesidad justificante cuando vemos que son bienes jurídicos que están en diferente proporción, vida, patrimonio.
  • 17. EJERCICIO LEGÍTIMO DE UN DEBER, CARGO O AUTORIDAD • CONCEPTO: El ejercicio del propio poder de decisión o ejecución correspondiente a un cargo público (o situación equiparable) designada legalmente y actuando dentro de la esfera de sus atribuciones. Ej.: un Agente de Policía que actúa en el cumplimiento del deber.
  • 18. EJERCICIO LEGITIMO DE UN DERECHO • CONCEPTO: La diferencia de ésta causal con el cumplimiento de una ley, es que en el ejercicio de un derecho se actúa en el ámbito de libertad, dentro de lo autorizado por el orden jurídico; es decir, resulta facultativo para el autor ejercerlo o no. Ej.: Labor realizada y no remunerada.
  • 19. OBEDIENCIA DEBIDA CONCEPTO: El cumplimiento de una orden dada de acuerdo a derecho dentro de una relación de servicio excluye la antijuricidad. Ej.: un militar que cumple una orden legítima.
  • 20. EL CONSENTIMIENTO DEL TITULAR DEL DERECHO LESIONADO • CONCEPTO: En el caso de que el titular haya renunciado a la protección jurídica, en este caso podría ser un bien jurídico renunciable (porque la vida no lo es), con lo cual ya no habría antijuricidad. Ej.: la ayuda Policial para el traslado de valores. - La eutanasia (como derecho irrenunciable)