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🥇 ¿Qué es el legado? ▷ Diferentes Clases de Legado
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¿Qué es el legado?




El legado es una forma de sucesión particular mediante la cual se transmiten bienes o derechos específicos a una o varias personas naturales o jurídicas. La disposición del patrimonio que se legará y la designación de los beneficiarios, se realizan únicamente a través de un testamento.

testamento

Para que haya legado es necesario que exista la voluntad expresa de una persona de entregar, una vez fallecida, parte de sus bienes a otros. Tanto lo que se quiere legar como a quién o quiénes, se tiene que expresar de manera obligatoria en un testamento válido. Si no se especifica, no es posible legar.




En este documento, el testador designa a quienes quiere beneficiar, los legatarios, que deben aparecer identificados con nombres y apellidos, y documento de identidad. Si se trata de una persona jurídica, deben incluirse los datos de la empresa o fundación y el documento de identidad empresarial.




El legado no es parte de la herencia

Los bienes o derechos legados se separan de la herencia, por lo tanto no pueden repartirse entre los herederos del testador. Sin embargo, hay un límite en la disposición de los legados. No puede perjudicar los derechos de los herederos forzosos, que son a quienes la ley les reconoce el derecho a heredar. Quiere decir que el valor de los legados no puede ser superior a la cantidad de patrimonio que por ley se reserva a estos herederos. Si así sucede, el legado no podrá entregarse.

Se puede legar un bien o derecho que sea transmisible a título particular. Por ejemplo, casas, autos, obras de arte, joyas, rentas, o derechos como cobro de deudas y un porcentaje patrimonial.

Lo legados que el testador haya especificado en el testamento tienen que ser entregados por los herederos o por un albacea autorizado para hacerlo. Estos se convierten en las personas gravadas, obligadas a entregar, hacer o no hacer a favor del legatario.

Para tomar posesión de lo legado, el legatario tiene que pedir al heredero o albacea la entrega, que se hará cuando esté autorizado para hacerla. Los gastos de entrega corren también por cuenta de las personas gravadas, siempre y cuando el testador no lo haya dispuesto de otra manera.




Del mismo modo, el legatario no tiene obligación de asumir, si las hay, las deudas vinculadas al legado. Estas obligaciones deben cancelarse haciendo uso del patrimonio que no es parte del legado.

Legatarios y herederos

Legatario y heredero son distintos, aunque una persona puede ser designada por el testador al mismo tiempo como legatario y heredero. Un heredero que también recibe un legado, se llama prelegado.

El heredero, sea forzoso o designado, recibe su parte correspondiente del total del patrimonio del fallecido. El legatario solo recibe los bienes concretos que el testador indica de forma patente que le está dejando.

El testador tiene la opción de legar algunos de sus bienes a los herederos. Es una fórmula que se emplea para evitar problemas en el reparto de la herencia al especificar los bienes para cada cual. Así, se evitan posibles peleas por las divisiones del patrimonio.

La decisión de qué figura elegir en el testamento es del testador. Si no tiene familia, puede elegir designar herederos, pues nadie reclamará el patrimonio. Si existen herederos forzosos, lo más conveniente es elegir la figura del legado para garantizar que se entrega el patrimonio a quien el testador desea. No es posible que una persona reclame un legado si no está mencionada en el testamento como legataria.

herencias y testamentos



Existe la posibilidad de que la persona beneficiada como heredero y legatario renuncie al legado y acepte la herencia, o viceversa. Podría renunciar al legado porque no le gusta o necesitaría emplear demasiado dinero o tiempo para restaurarlo o arreglarlo, si es un inmueble, por ejemplo. En el caso de rechazar la herencia y aceptar el legado, podría hacerlo porque no quiere tener copropiedades con los otros herederos. Las razones fiscales también pesan en la decisión de renunciar al legado o la herencia. La persona podría escoger entre uno y otra según cuál represente un pago menor de impuestos.

Es posible que el testador decida dejar un legado a un animal de compañía para garantizar que será cuidado en su ausencia. En este caso, se tiene que designar a un albacea que cumpla esta voluntad y administre los bienes destinados al bienestar de la mascota.

Otros legatarios posibles son organizaciones benéficas o fundaciones, así como personas ajenas a la familia del testador. Un ejemplo común de este último caso, son los cuidadores. Es posible legarles un bien específico del patrimonio, inclusive designarlos como herederos, si es el deseo del testador.

Clases de legado

El legado puede ser de diferentes clases:

Legado de una cosa específica

El testador puede legar una cosa específica y determinada, ya sea propia, de un tercero, de un heredero u otro legatario.

Si la cosa legada es del propio testador, a partir de su fallecimiento, el legatario adquiere la propiedad, los frutos y rentas pendientes. No tiene derecho sobre las rentas ya devengadas y no satisfechas antes de la muerte. La entrega de la cosa legada debe hacerse sin perjudicar la integridad el patrimonio de los herederos forzosos y designados.

Si la cosa legada es ajena al patrimonio del testador, los herederos tienen la obligación de adquirir el bien para el legatario. Si es un bien imposible de comprar, los herederos deben dar una compensación económica por el valor estimado de la cosa legada.




Si la cosa legada le pertenece al testador solo en parte, se entiende que el legado se limita solo a esa parte. Si decide legarla toda, aunque solo tenga propiedad parcial, se considera la parte no propia como un legado de cosa ajena.




Si la cosa legada es propia de un heredero o legatario, según los derechos de la sucesión, deben aceptar entregarla al legatario. Como alternativa, puede entregar un valor justo estimado de la cosa legada.

El legado es nulo en el supuesto de que el testador ignorase que la cosa legada no le pertenecía.

Legado de una cosa genérica

El testador solo señala el género de la cosa legada, por lo que se debe especificar antes de entregarla al legatario. La especificación se realiza tanto si la cosa es parte de la herencia como si es un bien ajeno y debe adquirirse.

La persona gravada es la responsable de especificar la cosa genérica, pero el testador también puede indicar que la elección sea del heredero o del legatario.

Si la calidad no es determinada por el testador, el heredero debe entregar una cosa de calidad media. El legatario no puede exigir calidad superior. Si la elección recae, por voluntad del testador, en uno de los dos, está en disposición de elegir la calidad que prefiera.

Legado de cantidad

El testador dispone que se entregue una suma de dinero. Los intereses generados corresponden al legatario desde la muerte del testador si así lo señala expresamente en el testamento. Si no lo indica, solo devenga intereses a partir de la reclamación del legado.



Legado de pensión de alimentos y educación

El testador puede legar la prestación de alimentos y educación para mantener a una persona. Si no especifica la cantidad, esta debe ser fijada según el estado y condición del legatario y el importe de la herencia.

El legado de educación se mantiene hasta la mayoría de edad del legatario, salvo si el testador indica lo contrario. Se considera que el legado de alimentos es vitalicio, siempre que el testador no exprese otra decisión.

Legado de pensión o cantidad periódica

El legatario se beneficia con el pago de una pensión, consistente en una cantidad de dinero, anual, mensual o semanal. El pago de esta pensión corresponde a la persona gravada y proviene del patrimonio heredado.

A menos que el testador haya especificado un plazo, se entiende que la pensión es vitalicia. Se podría especificar que el pago sea usado para cubrir los gastos de alimentos y educación.

Legado alternativo

El testador puede dejar varias alternativas para que el legatario se beneficie solo de una de ellas. La decisión corresponde al heredero, aunque existe la posibilidad de que el testador disponga que lo decida el legatario.

Legado de condonación de deuda

El legatario se ve beneficiado con el perdón o liberación de una deuda, incluyendo los intereses adeudados al momento de morir el testador.




el legado

Legados de crédito y deuda

Al legatario se le transmite un crédito del testador contra un tercero. Solo puede beneficiarse de la parte del crédito que subsiste al momento de morir el testador.

El legado de deuda se refiere a la deuda del testador con el legatario, en este caso, su acreedor. Le lega lo mismo que le debe.

Legado de cosa sujeta a usufructo, derecho de uso o habitación

Si la cosa que se lega está sujeta a usufructo, uso o habitación, el legatario está obligado a respetar estos derechos hasta su extinción legal.

Legado con condiciones

El testador podría condicionar el legado a que el legatario cumpla ciertas obligaciones, o que se cumpla un tiempo determinado.

Legado piadoso

La finalidad de este legado es la misericordia y ayudar a otras personas. El testador puede especificar a cuáles instituciones de caridad quiere legar sus bienes, o designar a un heredero o albacea para que lo haga.

Legado sin efecto

El legado queda sin efecto por varios motivos. Si el testador modifica la cosa legada de manera que ya no corresponde a la misma que se señaló en el testamento, el legado se anula. La transformación debe ser sustancial. Se entiende que hay una voluntad de revocar el legado, a menos que el testador exprese lo contrario.




La enajenación constituye otra razón para dejar sin efecto un legado. Si el testador enajena la cosa legada, se entiende que es su voluntad revocar el legado. Si solo enajena una parte, el resto sigue constituyendo el legado. El legatario no tiene derecho a solicitar indemnización por la parte revocada del legado.

Otro motivo para que un legado quede sin efecto es que la cosa legada desaparezca en vida del testador. También queda sin efecto si desaparece después de la muerte del testador pero sin culpa del heredero. Se considera extinguido el legado, excepto que el testador disponga que se entregue un valor equivalente al de la cosa perdida.

Si el legado perece por causas imputables al heredero, el legatario sí tiene derecho a reclamar.

El legado no tiene efecto cuando el testamento es declarado nulo, a menos que la causa de la nulidad no afecte al legado. Asimismo, queda sin efecto si el testamento es revocado por uno nuevo donde aparece que el bien legado se le atribuye a una persona distinta.

Si para cubrir las deudas dejadas por el testador no es suficiente el patrimonio heredado, el legado resulta ineficaz.




El legado en el derecho romano

A lo largo de los siglos, la concepción del legado ha evolucionado, así como las leyes por las que se rige. Del derecho romano son las primeras definiciones conocidas de legado.




Para Florentino, el legado es una sustracción de la herencia que el testador hace para dársela a otra persona. Modestino definió el legado como una donación dejada por testamento, mientras que Justiniano también lo consideró como una donación hecha por el fallecido.

Las diversas formas de legado que están vigentes provienen del derecho romano. Constituía una figura jurídica de importancia que contaba con varias modalidades.

Existía el legado vindicatorio (per vindicationem) mediante el cual el testador hacía una atribución directa al legatario de un bien de su propiedad. Después de la muerte del testador, el legatario podía tomar posesión de la cosa legada. Si los herederos pretendían desconocer su derecho, ejercía una acción reivindicatoria contra ellos.

El legado per damnationen no atribuía de manera directa la propiedad de la cosa al legatario. Ordenaba a los herederos, o a uno de ellos, entregarle la propiedad al legatario. Constituía una obligación para los herederos y un derecho para el legatario.

En el legado de precepción (per praeceptionem), el testador entregaba un bien de la herencia a uno de sus herederos. Era una suerte de prelegado.

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