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INFORMACIÓN UTIL SOBRE CHEQUES


Giro de un cheque

Todos los cheques que se extienden deben contener lo siguiente:

  1. lugar y fecha de expedición
  2. Cantidad girada en letras y en números
  3. firma del titular

 

Ciudad desde donde se gira un cheque.

En el cheque se debe señalar el nombre de la ciudad desde donde se gira el cheque, para determinar el plazo de presentación para su cobro. Si no se anota la ciudad de giro, se presume extendido en la plaza en que funciona la sucursal sobre la cual fue girado.

 

Fecha de giro.

Siempre deberá señalarse la fecha. La fecha es necesaria para determinar la vigencia del cheque. Si no aparece la fecha o se le pone una inexistente, el banco se verá obligado a protestarlo.


Forma de emitir un cheque

La forma en que éste expresado un cheque, condiciona la seguridad y la forma de pago de éste. Así los cheques pueden ser:

 

Cheque "al portador"

Cuando no tiene tachada ninguna expresión contenida en el cheque al Portador. Quien presente este tipos de cheque se presume que es su dueño, por lo que puede ser cobrado en forma inmediata, siempre y cuando cumpla con todas las formalidades de correcta emisión. En la práctica suele llamarse cheque abierto


Cheque "A la orden de"

Cuando se borra solamente las palabras "o al portador", el cheque se transforma en cheque a la orden, con ello se convierte en endosable. La finalidad de este tipo de cheques es que pueda ser cobrado solamente por quien se haya designado, o a quién éste lo endose. En la práctica suele llamársele cheque cerrado.

 

Cheque "Nominativo"

Cuando se tacha conjuntamente las palabras " a la orden de " y al portador", el cheque pasa a ser nominativo. Esto significa que sólo puede ser cobrado por la persona a cuyo nombre está girado.


Cheque "Cruzado"

Cuando se trazan dos líneas paralelas en forma transversal sobre el cheque, éste pasa a denominarse cheque cruzado en general. Con ello, no puede ser cobrado por caja, sino que sólo puede ser depositado en una cuenta corriente o de ahorro para su cobro, encomendando su cobranza a un banco Si además se especifica el nombre de un banco entre las líneas, ese cheque solamente podrá ser depositado en el Banco señalado. A esto último se denomina cheque cruzado especial (ver cheque a continuación).

 

Es muy aconsejable cruzar los cheques, ya que de esta forma se tiene la seguridad que va a ser depositado en un banco y cobrado a través de él, con lo cual queda plenamente identificada la persona a la cual le fue depositado o pagado ese documento. En caso de hurto, robo o extravío, es muy difícil que un cheque cruzado sea depositado sin identificar la cuenta y el banco donde se realizó. Además, permite evitarse cargos por cobro de cheques por caja.

 

Endoso de un cheque

Es la firma del beneficiario puesta en el reverso del cheque, con la cual se transfiere el dominio del documento o se entrega en cobro. Esto permite que el cheque sea cobrado por una persona distinta de la especificada originalmente. Un cheque que ha sido endosado puede ser reendosado. Esto constituye un nuevo endoso del documento por parte del tenedor, a favor de su anterior endosante u otra persona.

Los cheques nominativos no se pueden endosar.

La autenticidad de la firma colocada en un endoso es materialmente imposible que pueda controlarse. Por este motivo ningún banco puede responsabilizarse por endosos falsificados.


Endoso General

Si alguien endosa un cheque a un tercero, bastará con que estampe al dorso del documento su firma. Si es de una persona jurídica debe ir acompañado por el timbre de la razón social antecedida de las palabrea "Por Poder" o las letras "P.P"

Cualquier cheque que se deposite en su Cuenta Corriente debe firmarlo al reverso (endoso), siendo indispensable que le agregue su número de Cuenta Corriente.


Lápiz para escribir un cheque

Se recomienda usar una lapicera a tinta o pasta para evitar falsificaciones. Por ningún motivo usar lápiz de grafito o plumón. Evitar dejar espacios en blanco antes y después de la cifra numérica o las palabras.


Cheque a fecha

El cheque a fecha no existe legalmente.

Una vez girado el cheque puede ser cobrado en cualquier instante. Por ello los fondos deben estar disponibles para su pago desde el momento del giro.

Deben tomarse todas las precauciones del caso el entregar un cheque postdatado, en especial tener siempre la provisión previa de los fondos, por cuanto no servirá para eximirse de responsabilidad la circunstancia de haberse girado el cheque sin fecha o a una fecha posterior a la de su expedición.

Como el cheque es siempre pagadero a la vista, cualquier fecha futura se entenderá por presente.

En consecuencia, un cheque cobrado antes del día indicado como fecha de emisión, debe ser pagado a su presentación.


Plazo para cobrar un cheque

La fecha en que sea cobrado un cheque, respecto a la fecha de giro y el lugar en que sea cobrado y el indicado en el documento, determinan la vigencia de éste. El portador de un cheque en moneda chilena que desee cobrarlo en un banco establecido en el país, debe hacerlo dentro de los siguientes plazos contados desde su fecha:

a). 60 días, cuando el banco en el cual se cobra, está en la misma plaza de emisión
b). 90 días, si el cheque es girado en una plaza distinta a la de la oficina del banco librado
c). 3 meses, si es cheque en moneda chilena, pero girado en el extranjero.
d). 12 meses, para un cheque girado en moneda extranjera, cualquiera sea su lugar de emisión y de su pago.


Si un cheque tiene una fecha inexistente o no tiene fecha no pueden ser pagados.

Todo cheque debe indicar la fecha de expedición, según lo estipula la Ley. En consecuencia, si se presenta un cheque sin fecha, el banco no debe pagarlo.

 

Protesto de un cheque

Si un cheque es presentado a cobro en el banco y no es pagado, el banco tiene que dar testimonio del hecho en forma escrita. Esto se denomina protesto del cheque.

El protesto se estampa al dorso expresándose la causa, la fecha y la hora con la firma del banco.

Si el protesto es por motivos de falta de fondos o cuenta cerrada debe ser aclarado a la brevedad en el banco. El protesto de un cheque puede dar lugar a un delito, según sea su causa.


Causas de Protesto de un cheque

  1. Firma disconforme
  2. Fecha inexistente
  3. Diferencia entre la cantidad en números y letras
  4. Caducidad del cheque.
  5. Orden de no pago
  6. Mal extendido
  7. Deteriorado
  8. Falta de fondos
  9. Cuenta Corriente Cerrada

Las dos últimas causas son sancionadas con las penas que establece el articulo 467 del código penal según lo dispone el articulo 22 de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques. Dichas sanciones consisten en penas privativas de libertad sin perjuicio de la obligación de pagar la cantidad adeudada, además de la publicación del protesto en el Boletín de Informaciones Comerciales. La Ley exige que al momento de girar un cheque la Cuenta Corriente disponga de los fondos necesarios para cubrirlo.


Giro de cheques sin fondos

La persona que gira sin tener fondos suficientes o créditos disponibles en su Cuenta Corriente, o retira los fondos disponibles después de girado el cheque, o gira sobre cuenta cerrada o inexistente, y que no consignare fondos suficientes para atender el pago del cheque, más los intereses corrientes y las costas judiciales, dentro del plazo de tres días contados desde la fecha en que se le notifique el protesto, será sancionado con las penas de presido indicadas en el código penal, igual sanción tendrá el que de al banco una orden de no pago por causales no previstas en la ley.


Orden de no pago de un cheque

Hay tres causales aceptadas por la Ley:

  1. Cuando ha sido falsificada la firma
  2. Cuando el cheque ha sido alterado en la cifra o la persona a quien ha sido girado, con posterioridad a la emisión.
  3. Cuando el cheque ha sido perdido, hurtado o robado. En dichos casos se deberán realizar las siguientes diligencias:
    1. Dar aviso por escrito al banco
    2. Adicionalmente, se deberá publicar un aviso del hecho en un diario de la localidad por tres días.
    3. En caso que el portador lo haya hurtado, debe dar una orden de no pago escrita, la que deberá ratificar el girador dentro de un plazo de 10 días calendarios, lo que de no ocurrir, dejará nula la orden original.


Disponibilidad de fondos depositados

Los fondos depositados tendrán la siguiente disponibilidad:

 

Depósitos en efectivo en cajas.

Están disponibles de inmediato y pueden ser girados desde cualquier oficina del banco respectivo, ó por medio de tarjetas magnéticas bancarias en cajeros automáticos del país.

 

Depósitos con cheques y/o documentos del mismo Banco

Su disponibilidad es inmediata y sólo está condicionada a una verificación previa de la extensión del documento o cheque y a la existencia de fondos.

 

Depósitos con cheque y/o documentos de otros bancos de la misma plaza.

Estos cheques y /o documentos están disponibles previa confirmación del otro banco. Por consiguiente, están disponibles a partir de las 13:00 horas del día hábil siguiente al de su depósito.

 

Depósitos con cheques y / o documentos de otros bancos de otras plazas.

Se dispone de estos fondos previa confirmación del otro banco, de acuerdo a la distancia que tenga la plaza de pago respecto de aquella en que se efectuó el depósito. Los días de retención son variables, por lo que es muy conveniente consultar con el ejecutivo el período de retención.

 

Impuesto que afecta el uso de la Cuenta Corriente

Cada transacción que se realiza a través de cheques, giro por medio de cajeros automáticos, compras en comercio Chechline y/o Electron o pagos automáticos está gravada por el Impuesto establecido en el D.L 3475 de 1980 sobre Impuesto de Timbres y Estampillas que grava cada giro o pago que se efectúa con motivo de una orden de pago como también a cualquier otro giro, cargo o traspaso de fondos.

El talonario de cheques no tiene costo, según lo indica la ley. Sin embargo, al momento de retirarlo, se debe cancelar el impuesto a que está afecto, como se indica en el articulo 1° del D.L. 3475 de 1980.

 

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