martes, 26 de febrero de 2008

Atributos de las personas naturales

UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales
Departamento de DERECHO PÚBLICO
CICLO 1 2008.


Tema :ATRIBUTOS DE LA PERSONA NATURALES


Asignatura : DERECHO CIVIL: PERSONAS Y BIENES


.nombre : SULEYBI TERESA DELROSARIO RAMOS ORELLANA RO07003



Docente : LIC. SAIDA MORENA CORTEZ




GRUPO : “c”

AULA : 11




CIUDAD UNIVERSITARIA, 25 DE FEBRERO DE 2008
ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS NATURALES:


Los atributos de las personas naturales son: las características, cualidades que poseen las personas y que le son inherentes a ellas por el solo hecho de ser personas, pero es menester aclarar que estos también son fuente de derechos y obligaciones a los cuales estamos sujetos las personas.

Los atributos de la persona natural se clasifican en:

-El Nombre
-El estado familiar
- Capacidad
-Nacionalidad
-Patrimonio
-Domicilio


ATRIBUTO DE EL NOMBRE:

El nombre es una cualidad, un derecho que tenemos todas las personas, ya que es una etiqueta distintiva que nos identifica de las demás personas, este atributo esta regulado en el art. 36 Inc. 3ero de nuestra ley fundamental (la constitución); también regulado en la Ley del Nombre de la Persona Natural.

El atributo del nombre de la persona natural tiene dos elementos fundamentales para lograr una mejor distinción de las demás personas;

1 Nombre propiamente dicho: que es el nombre propio de la persona
2 Nombre de familia o apellido, patronímico: este nombre es el que poseemos las personas por el hecho de pertenecen a una determinada familia.



ATRIBUTO DE EL ESTADO FAMILIAR

El estado familiar: es el estado o posición permanente que ocupan los individuos en la sociedad, en vinculación de relaciones familiares que como integrante le confiere derechos y obligaciones.

En consecuencia se puede decir que los individuos tienen derechos y obligaciones en cuanto a su familia; por ejemplo los padres tienen el deber de darles alimentación, vestuario, educación, entre otros. a sus hijos; y los hijos tienen el derecho de exigir determinadas prestaciones de sus padres, los conyugues tienen derechos y obligaciones reciprocas.

El estado familiar se puede originar por vinculo matrimonial o por vinculo pariental.

El estado familiar o estado civil esta regulado en los Art. siguientes:
Art 32 Inc 2, art 33, art 34, art 36 de las CN. Y en el código de familia.


ATRIBUTO DE LA CAPACIDAD

La capacidad es el atributo que consiste en la aptitud de adquirir derechos y obligaciones, la capacidad jurídica o mas llamada capacidad se tienen cuando se posee la personalidad jurídica.

La capacidad puede ser de dos formas:

-Capacidad de Goce
-Capacidad de ejercicio


La Capacidad de goce es la aptitud de ser representados judicial y extrajudicialmente por sujetos que si poseen la capacidad de ejercicio.
Esta capacidad la poseen los menores de edad y aquellas personas que no gozan del uso de razón.
Este atributo esta regulado en el Art. 1318 del CC

Capacidad de Ejercicio: es la capacidad de hacer valer ciertos derechos y ejecutar obligaciones por si solo; es decir con su consentimiento, por ejemplo. Hacer un contrato.



ATRIBUTO DE LA NACIONALIDAD:

Es el vinculo jurídico político que une a una persona con un estado determinado, pero que dicho vinculo impone derechos y obligaciones reciprocas, tanto al Estado con sus nacionales como a los nacionales con el Estado, se puede decir que el Estado tienen el derecho de brindar protección a sus nacionales y hacerle cumplir los derechos civiles y políticos que estos poseen y en lo que respecta a los nacionales tienen la obligación de observar rigurosamente las leyes.
Este atributo de la persona natural esta regulado en el código civil en los Art.: 90-100 de la cns. Y el código civil en su art. 53



ATRIBUTO DE EL PATRIMONIO:

El atributo del Patrimonio: es el conjunto de derecho y obligaciones pertenecientes de una persona jurídicas evaluables en dinero.
El patrimonio es una noción esencialmente económica; pero hoy en día el patrimonio no solo pertenece a las cosas materiales de valor pecuniario si no también considera a los derechos de las pertinentes a las personas. Para poder aclarar más de lo que es el patrimonio por ejemplo:
Todos tenemos derecho a la vida, por tanto es obligación de otros sujetos el respetar ese derecho.
Base legal: es el libro segundo del Código Civil.
ATRIBUTO DE EL DOMICILIO.

El Domicilio es: el lugar donde se presume que habitan las personas para ejercer derechos y obligaciones, por ende hay dos tipos de domicilio.
- Domicilio Polito
- Domicilio Civil.


Domicilio Político: este domicilio se refiere a todo el territorio en general.

Domicilio Civil: Se refiere a una parte determinada del Estado donde las personas ejercen sus derechos y obligaciones;

El domicilio esta regulado en los Art. del 57-71 del Cod Civil.


En conclusión: los atributos de las personas naturales son características o cualidades inherentes a las personas por el hecho de ser personas.

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