Tribunales ordinarios

T

Definición de Tribunales Ordinarios

Conforme al artículo 5° del Código Orgánico de Tribunales, son tribunales ordinarios aquellos órganos jurisdiccionales a los cuales les corresponde el conocimiento de la generalidad de los asuntos judiciales que se promuevan dentro del territorio de la República, cualquiera que sea la naturaleza o calidad de las personas que en ellos intervengan, salvo las excepciones que establezcan la Constitución y las leyes.

Los tribunales ordinarios poseen una estructura jerárquica de carácter piramidal, en cuya cúspide se encuentra la Corte Suprema junto a las Cortes de Apelaciones y, en su base, los juzgados de letras junto a los juzgados de garantía y tribunales de juicio oral en lo penal.

Enumeración de los Tribunales Ordinarios

Se encuentran reglamentados en el Código Orgánico de Tribunales y su fuente legal más importante es el artículo 5° inciso segundo del citado cuerpo legal.

Corte Suprema

La Corte Suprema es un tribunal ordinario, colegiado, letrado, de derecho, permanente, compuesto por el número de miembros que la propia ley le asigna, que ejerce su competencia sobre todo el territorio de la República; posee la superintendencia directiva, correccional y económica sobre todos los tribunales de la República, salvo las excepciones legales establecidas en la Constitución; y cuya función normal y específica es velar por la correcta y uniforme aplicación de la Constitución Política y de las leyes. Su reglamentación se halla en los artículos 93 al 107 del Código Orgánico de Tribunales.

Cortes de Apelaciones

Las Cortes de Apelaciones son tribunales ordinarios superiores de justicia, de derecho, colegiados y permanentes, compuestos por un número variable de miembros llamados Ministros, que tienen competencia sobre una región o parte de una región determinada. Son, por regla general, los tribunales que deben conocer en segunda instancia como superiores jerárquicos de los jueces de letras, juzgados de garantía y de los tribunales de juicio oral en lo penal, sin perjuicio de que hay asuntos que conocen en primera y en única instancia. El superior jerárquico de las Cortes de Apelaciones es la Corte Suprema de Justicia. Su reglamentación se halla en los artículos 54 al 92 del Código Orgánico de Tribunales.

Tribunales Unipersonales de Excepción

Los tribunales unipersonales de excepción que integran el Poder Judicial son órganos jurisdiccionales ordinarios, unipersonales, letrados, de derecho y accidentales no permanentes, que ejercen sus facultades en primera instancia respecto de aquellos asuntos en que la ley expresamente les ha dado competencia.

El Código Orgánico de Tribunales establece en los artículos 50 al 53 que tales tribunales accidentales son: un Ministro de Corte de Apelaciones, el Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, un Ministro de la Corte Suprema y, finalmente, el Presidente de la Corte Suprema.

Como resultado de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal cesó la competencia penal que los tribunales unipersonales de excepción detentaban respecto de determinados delitos. En la actualidad, por regla general, la investigación criminal es tarea del Ministerio Público.

Juzgados de Letras

Los juzgados de letras son tribunales ordinarios, letrados, unipersonales, de derecho y permanentes, cuya competencia se ejerce en una comuna o agrupación de comunas y conocen en única o primera instancia de asuntos civiles y comerciales; y en aquellos lugares donde no existan tribunales especiales conocen además de asuntos laborales y de familia. El superior jerárquico de los jueces de letras es la Corte de Apelaciones respectiva. Su reglamentación se halla en los artículos 27 al 40 del Código Orgánico de Tribunales.

Los juzgados de letras dejaron de tener competencia en materia penal respecto de los hechos acaecidos con posterioridad a la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, los que son de competencia de los juzgados de garantía y tribunales de juicio oral en lo penal.

Juzgados de Garantía

Los juzgados de garantía son tribunales ordinarios, generalmente colegiados en cuanto a su composición, pero siempre unipersonales en cuanto a su funcionamiento, letrados, de derecho, permanentes, que ejercen sus funciones dentro de una comuna o agrupación de comunas, cuya competencia en única o primera instancia es en materias penales y excepcionalmente en asuntos civiles. El superior jerárquico de los jueces de garantía es la Corte de Apelaciones respectiva. Su reglamentación se halla en los artículos 14 al 16 del Código Orgánico de Tribunales.

Tribunales de Juicio Oral en lo Penal

Los tribunales de juicio oral en lo penal son órganos jurisdiccionales ordinarios, colegiados en cuanto a su composición y funcionamiento, letrados, de derecho, permanentes, que ejercen su competencia en una comuna o agrupación de comunas y conocen en única instancia de los juicios orales. El superior jerárquico de los tribunales de juicio oral en lo penal es la Corte de Apelaciones respectiva. Su reglamentación se halla en los artículos 17 al 26 del Código Orgánico de Tribunales.

Bibliografía: Torres, L. (2015). Apuntes. Derecho Procesal – Leonel Torres Labbé. Recuperado el 17 de enero de 2018, de sitio web.

Acerca del autor

Avatar de Jorge Castro Barros
Jorge Castro Barros

Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.

Hola, soy Jorge

¿Necesitas ayuda? Si quieres ponerte en contacto conmigo, te invito a chatear por WhatsApp a través del enlace que se encuentra en la parte inferior derecha de este sitio web. Mi compromiso es contestar tus mensajes, en la medida de lo posible, de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas.

¿Necesitas ayuda?