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Sociedad | 28/05/2020

La Paz: municipio determina sanción de 250 UFV o trabajo comunitario para personas que no utilicen barbijo

La Paz: municipio determina sanción de 250 UFV o trabajo comunitario para personas que no utilicen barbijo

Personas portando barbijos en La Paz Foto EFE

Brújula Digital |28|05|20|

El municipio de la ciudad de La Paz, determinó mediante Ley Municipal de Regulación de la Cuarentena, sancionar desde el lunes 1 de junio, con trabajo comunitario o una multa 250 Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV), equivalente a 587 bolivianos, a las personas que no porten barbijo en las calles.

“El incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 11 inciso b y 15 inciso a (que se refieren al uso de barbijos),  así como la incitación al incumplimiento de las medidas establecidas en la presente norma, dará lugar a la conducción de el o los infractores hasta la Unidad de Conciliación Ciudadana, donde será sancionada con una multa de 250 UFV o alternativamente a trabajo comunitario en la fecha y hora determinada por autoridad policial”, señala el artículo 18 de Ley Municipal de Regulación de la Cuarentena, que fue sancionada por el alcalde de la ciudad de La Paz, Luis Revilla.

La norma anunciada por el burgomaestre, no establece sin embargo el destino de los recursos que serán recaudados con la aplicación de la disposición ni tampoco contempla diferencia para adultos mayores obligados a salir para cubrir necesidades básicas  y para menores de edad.

Al respecto, dirigentes vecinales señalaron que la Alcaldía de La Paz, más que establecer sanciones económicas, debería contar con un efectivo plan de educación de  la población en la emergencia sanitaria y “no solo arriesgar la salud de quienes son arte de su programa de “cebritas”.

En relación al trabajo comunitario, este será aplicado en caso que los infractores no tengan recursos para pagar la sanción. Entre las opciones de trabajo comunitario están la limpieza y fumigación de calles, espacios públicos y bienes de dominio público; trabajos de limpieza, pintura o restauración de centros públicos de educación, de asistencia social y servicios municipales; trabajos de limpieza, jardinería, reforestación u ornamentación en bienes de dominio público.

Asimismo, la norma establece que el trabajo comunitario se deberá cumplir en días y horas no laborables y no podrá exceder las ocho horas continuas.

Dentro de la Ley Municipal de Regulación de la Cuarentena, el artículo 15 dicta además algunas medidas de prevención en los espacios públicos como: mantener el distanciamiento físico en la calle, en lugares de alta afluencia como bancos, mercados y centros de abasto; llevar lo menos posible de accesorios, joyas u otros; llevar el cabello recogido y procurar utilizar protectores de cabellos en lugares de alta confluencia; además de utilizar otros elementos de protección como lentes, protectores de cara, ponchillos, mamelucos, y otros.

La norma, tampoco establece si el municipio realizará el control de precios de los elementos de bioseguridad señalados, artículos que sufrieron drásticos incrementos en sus importes para su venta.

BD/JI-PA



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