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CONCEPTO 26 DE 2012

(Octubre)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Entorno a determinar la viabilidad del traslado de los presos colombianos en el exterior a los consulados moviles con el fin de tramitar su cédula de ciudadanía y la posterior entrega del documento de identidad a terceros autorizados.

En ejercicio de la función asesora atribuida a esta Oficina en el artículo 20 del Decreto 3355 de 2009, de manera atenta damos respuesta al correo electrónico remitido a esta dependencia el día 22 de agosto de 2012 por parte de la funcionaria del Consulado General Central de Colombia en Miami, Dra. LUISA ARENAS en el cual se presentaron los siguientes interrogantes:

“puede enviarse a un funcionario del consulado a realizar trámites o hacer jornadas por medio de las cuales los centros penitenciarios lleven a los presos a los Consulados móviles.

Al respecto surge una pregunta los presos en Colombia no tienen derecho a tener “a la mano” sus documentos de identidad o viaje-pasaporte teniendo en cuenta que al llegar a las cárceles sus documentos son retenidos. Por lo tanto pueden terceros reclamar sus documentos si por ejemplo están en el Consulado por poder, teniendo en cuenta que son documentos personales e intransferibles?”.

Frente a la pregunta acerca de la viabilidad de enviar un funcionario del Consulado con el fin de llevar a cabo el trámite de la cédula de ciudadanía de presos colombianos en el exterior ó que los ciudadanos colombianos privados de la libertad sean remitidos por la autoridad competente en el país respectivo al Consulado móvil.

Dentro de las funciones asignadas a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al ciudadano, se establece en el numeral 15 del en el artículo 18 la siguiente:

“ 15. Coordinar las actividades de los consulados para adelantar las gestiones notariales, electorales, de registro civil, de cedulación y tarjetas de identidad, de reclutamiento, de certificaciones de antecedentes judiciales, de supervivencias y demás trámites documentarios, conforme a la normatividad vigente”.

En ese sentido resulta clara la función de los consulados en el trámite de la expedición de las cédulas de ciudadanía de los colombianos en el exterior, actividad que involucra derechos de rango constitucional, como a renglón seguido se desarrollará

En Sentencia C-511 de 1999, M.P. Antonio Barrera Carbonell, la Corte precisó de acuerdo con la Constitución y la ley que la cédula de ciudadanía cumple tres funciones diferentes consistente principalmente en: (i) identificar a las personas; (ii) permitir el ejercicio de sus derechos civiles y; (iii) asegurar la participación de los ciudadanos en la actividad política que propicia y estimula la democracia.

Así mismo, la Corte Constitucional, en sentencia T-042 de 2008, M.P. Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ, precisó:

“Jurídicamente hablando, la identificación constituye la forma como se establece la individualidad de una persona con arreglo a las previsiones normativas. La ley le otorga a la cédula el alcance de prueba de la identificación personal, de donde se infiere que sólo con ella se acredita la personalidad de su titular en todos los actos jurídicos o situaciones donde se le exija la prueba de tal calidad. En estas condiciones, este documento se ha convertido en el medio idóneo e irremplazable para lograr el aludido propósito.

De otra parte, la cédula juega papel importante en el proceso de acreditación de la ciudadanía y de la 'mayoría de edad', entendido como el estado en que se alcanza la capacidad civil total que se ejerce por los nacionales a partir de los 18 años, la cual se constituye en el presupuesto esencial para el ejercicio de los derechos políticos y éstos, a su vez, se traducen en la facultad de los nacionales para elegir y ser elegidos o desempeñar cargos públicos (el subrayado es nuestro).

En resumen, la cédula de ciudadanía representa en nuestra organización jurídica, un instrumento de vastos alcances en el orden social, en la medida en la que se considera idónea para identificar cabalmente a las personas, acreditar la ciudadanía y viabilizar el ejercicio de los derechos civiles y políticos”.

Ahora bien, frente a las funciones de asignadas a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, en coordinación con los Consulados establecido en el artículo 18 del Decreto 3355 de 2009, “15. Coordinar las actividades de los consulados para adelantar las gestiones notariales, electorales, de registro civil, de cedulación y tarjetas de identidad, de reclutamiento, de certificaciones de antecedentes judiciales, de supervivencias y demás trámites documentarios, conforme a la normatividad vigente”. ( las negrillas son nuestras).

En ese sentido resulta clara la función arrogada a los Consulados tendiente a llevar a cabo acciones que propendan por la cedulación de colombianos en el exterior, no obstante al ser personas privadas de la libertad y ante los riesgos de seguridad y al gasto logístico que conlleva su traslado hasta los consulados móviles, se recomienda la designación de un funcionario, a fin de atender el trámite de expedición del mencionado documento.

En relación a la pregunta referente a si terceros pueden reclamar las cedulas de ciudadanía tramitada por ciudadanos colombianos presos en el extranjero, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

Efectivamente una tercera persona podría reclamar la cédula de ciudadanía de quien se encuentre privada de la libertad ante la imposibilidad del recluso de portar los documentos en el establecimiento carcelario, previa presentación de autorización con huella dactilar del índice derecho de la persona que autoriza (no es necesario que sea autenticada en notaria) y la confirmación por parte del consulado de que quien se acercó a reclamar los documentos sea efectivamente la autorizada, mediante la presentación por parte del ciudadano colombiano reclamante de la cédula de ciudadanía amarilla con hologramas, lo anterior conforme a la importancia de la entrega del citado documento al individuo realmente autorizado.

Así mismo vale la pena resaltar, que si bien en la solicitud de concepto se hace alusión que son documentos personales e intransferibles, el Consulado debe basarse en la presunción de la buena fe, tanto de la persona que autoriza la entrega del documento de identificación como de quien acepta llevar a cabo la mencionada gestión, en ese sentido la Corte Constitucional en sentencia C-544 de 1994, señaló:

 “La buena fe ha sido, desde tiempos inmemoriales, uno de los principios fundamentales del derecho, ya se mire por su aspecto activo, como el deber de proceder con lealtad en nuestras relaciones jurídicas, o por el aspecto pasivo, como el derecho a esperar que los demás procedan en la misma forma. En general, los hombres proceden de buena fe: es lo que usualmente ocurre. Además, el proceder de mala fe, cuando media una relación jurídica, en principio constituye una conducta contraria al orden jurídico y sancionado por éste. En consecuencia, es una regla general que la buena fe se presume: de una parte es la manera usual de comportarse; y de la otra, a la luz del derecho, las faltas deben comprobarse. Y es una falta el quebrantar la buena fe”.

Por su parte le Ley 1437 de 2011 señala en el numeral 4 del artículo 3 lo siguiente:

Artículo 3. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.

4. En virtud del principio de buena fe, las autoridades y los particulares presumirán el comportamiento leal y fiel de unos y otros en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes.

En razón de lo anteriormente expuesto es claro que la administración debe actuar basado en el principio constitucional de buena fe como piedra angular de las relaciones administrativas del sector público con los particulares, generando una eficiencia y eficacia en el desarrollo de sus actuaciones, conforme a los postulados consagrados en la Constitución Política.

Corolario de lo anterior y en aras de garantizar una pronta y eficaz solución a los trámites presentados por los administrados se hace necesario adecuar una serie de procedimientos que propendan por agilizar la entrega de las cédulas de ciudadanía a terceros autorizados por parte de los colombianos presos en el exterior, llamando la atención de que la simple entrega del documento a la persona autorizada no implica una transferencia y utilización, toda vez que la acción que se lleva a cabo es el resultado de una autorización, en donde no media ninguna actividad de cesión o adquisición de derechos u obligaciones.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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