Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Obligación Aduanera: Institución en el nuevo Estatuto Aduanero


Obligación Aduanera: Institución en el nuevo Estatuto Aduanero
Actualizado: 9 febrero, 2015 (hace 9 años)

La obligación aduanera es fundamental que se encuentre regulada en el Estatuto Aduanero, tal como se tiene previsto realizarlo en el proyecto de decreto con el que se pretende modificar el Decreto 2685 de 1999, dado que constituye un tema elemental en las relaciones de Comercio Exterior.

La Obligación Aduanera cuenta con dos aspectos esenciales: el primero, es el vínculo que la ley ha establecido entre el actor del comercio y el Estado, para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras dependiendo de la actividad que éste realice; y el segundo aspecto es el conjunto de obligaciones que se debe dar a las mercancías internadas en el Territorio Aduanero Nacional, aplicándoles el régimen aduanero correspondiente.

El actual Decreto 2685 de 1999 ha establecido el nacimiento de esta obligación desde la introducción de la mercancía de procedencia extranjera al Territorio Aduanero Nacional, o por la salida de mercancías del Territorio Aduanero Nacional hacia el extranjero o hacia una Zona Franca.

“La obligación aduanera es pilar fundamental del Régimen Aduanero Colombiano; sin embargo no se había plasmado expresamente como una institución escrita en una norma”

La Obligación Aduanera en términos generales comprende la presentación de la declaración de importación o exportación, el pago de tributos aduaneros, las sanciones cuando haya lugar, y la obtención y conservación de los documentos soporte de la operación, así como su presentación ante la autoridad en caso de ser requeridos.

La obligación aduanera es pilar fundamental del Régimen Aduanero Colombiano; sin embargo no se había plasmado expresamente como una institución escrita en una norma, hasta el proyecto con el cual se planea expedir un nuevo Estatuto Aduanero para Colombia.

El nuevo Estatuto Aduanero, propuesto por el Gobierno Nacional, tiene como objetivo armonizar la regulación aduanera colombiana con los convenios internacionales, en especial con las normas de la Comunidad Andina y el Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros. (Convenio de Kyoto).

Se determina, como consecuencia, la necesidad de modernizar, simplificar, compilar la regulación aduanera y adecuarla a las mejores prácticas internacionales, con el objetivo de facilitar el comercio exterior y el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el país dentro de los acuerdos comerciales.

Por ello…

El Título II del proyecto de decreto por el cual se pretende modificar el Decreto 2685 de 1999, abre un Capítulo denominado “Obligación Aduanera”, por medio del cual se define el alcance, se indica su naturaleza y los responsables de la Obligación Aduanera y se desarrolla finalmente el marco y aplicación de esta figura.

La Obligación Aduanera, bajo la nueva normatividad propuesta, se define como una relación jurídica entre la administración aduanera y cualquier persona relacionada directa o indirectamente con cualquier destino, régimen, formalidad, trámite y operación aduanera, integrada tanto por los derechos como por las obligaciones emergentes del ejercicio del régimen aduanero.

Esta relación jurídica se reputa desde dos perspectivas, tal como se viene manejando en el régimen actual; la primera, relativa al sometimiento de la mercancía a la potestad aduanera; y la segunda, a los obligados aduaneros a responder por el pago de los derechos e impuestos, intereses, tasas, valor de rescate y sanciones a que hubiere lugar, así como al cumplimiento de cualquier otra obligación derivada de su actividad.

Lo anterior implica que la Obligación Aduanera tiene características de una obligación real, al someter bajo su potestad las mercancías que ingresan o salen del Territorio Aduanero Nacional, y características de una obligación personal al imponer obligaciones y otorgar derechos sobre las personas naturales y jurídicas, actores del comercio transfronterizo.

Es así como  a pesar de ser catalogada tanto por el actual régimen aduanero como por el régimen propuesto como obligación personal, se abre paso a la realidad de esta institución como una obligación mixta, donde la autoridad aduanera cuenta con el poder de exigir una obligación a un sujeto pasivo, y por  otro lado a exigir el cumplimiento de la obligación aduanera disponiendo de la cosa mediante su aprehensión  o disposición por abandono “con preferencia sobre cualquier otra garantía  u obligación que recaiga sobre ella.” (Artículo 19 del Proyecto de Decreto).

En términos del Código Civil artículo 666 estamos frente a un derecho personal, el cual se define como aquellos que “sólo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas (…)” y un derecho real, definido por el artículo 665 del mismo Código como “es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona. (…).”

El nuevo Estatuto Aduanero se instituye, de esta manera, como la puesta en marcha de la actualización del Régimen Aduanero Colombiano, que empieza a plasmar de manera expresa instituciones tan fundamentales como lo es la Obligación Aduanera, determinando su alcance, especialidad, y responsables, lo que tiene una importante connotación en la armonización de nuestro régimen aduanero con los tratados internacionales. Por otro lado, reconoce intrínsecamente su carácter mixto como obligación real y personal, lo que en materia de obligaciones es una nueva especie que deberá ser tenida en cuenta por nuestro ordenamiento jurídico.

*Ab. Vanessa de la Torre
Universidad de los Andes, Bogotá
Especialización en Derecho Comercial y fiscal.
Universidad del Rosario.

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