Regímenes Aduaneros

Regímenes aduaneros

Todas las mercancías que entren o salgan deben estar sujetas a un régimen aduanero establecido por el contribuyente de acuerdo a la función que se le dará en territorio nacional o en el extranjero.

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Qué son los régimenes aduaneros

Los regímenes aduaneros son un conjunto de operaciones orientadas a dar un destino aduanero específico a una mercancía, en base a la declaración que el interesado presente. Los regímenes aduaneros que operamos para los tráficos de importación y exportación, son:

  1. Definitivos.
  2. Temporales.
  3. Depósito fiscal.
  4. Tránsito de mercancías
  5. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
  6. Recinto fiscalizado estratégico.
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Tipos de regímenes aduaneros

  • Régimen aduanero definitivo

    El régimen aduanero definitivo de importación es el ingreso de mercancías provenientes del extranjero, para permanecer en territorio nacional por tiempo ilimitado. Los interesados en importar mercancías estarán obligados certificar:

    • Inscripción en el padrón de importadores a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
    • Cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
    • Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
    • Cumplimiento de las disposiciones legales que regulan el ingreso y salida de las mercancías.
    • Control de inventarios que permita distinguir las mercancías nacionales de las extranjeras.
    • El país de origen y la procedencia de las mercancías.
    • El encargo conferido para realizar sus operaciones.
    • Pago de los impuestos al comercio exterior.
    • Pago, si así se requiere, de las cuotas compensatorias o medidas de transición.

    En el régimen aduanero definitivo de exportación, los interesados en exportar mercancías estarán obligados a certificar:

    • Alta en el registro federal de contribuyentes.
    • Alta en el padrón de exportadores sectorial, en caso de que la mercancía a exportar sean bebida con contenido alcohólico, cerveza, bebida energizante o tabaco labrado.
    • Contrato de los servicios de un agente aduanal para presentar un pedimento de exportación ante la aduana.
    • Pago del derecho de trámite aduanero (DTA).
    • Cobertura de los requisitos que el país destino establezca para la mercancía exportada.
  • Régimen aduanero temporal

    El Régimen aduanero temporal de importación es el ingreso de mercancías provenientes del extranjero, para permanecer en territorio nacional por tiempo limitado y con una finalidad específica. En la importación temporal de mercancías existen dos modalidades:

    • Importación temporal de mercancías para regresar al extranjero en el mismo estado en el que fueron importadas, es decir, sin sufrir alguna alteración.
    • Importación temporal de mercancías para ser sometidas a procesos de producción, transformación o reparación.

    Ambas opciones están exentas del pago impuestos al Comercio Exterior y cuotas compensatorias, excepto en los casos previstos en los artículos 63-A, 105, 108, fracción III, 110 y 112 de la Ley Aduanera.

    El Régimen aduanero temporal de exportación es la salida de mercancías del país por un tiempo limitado y con una finalidad en específica. Bajo este régimen se está exento del pago de impuestos al Comercio Exterior, sin embargo, deben cumplirse las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, así como las formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen. Existen también dos modalidades:

    • Para regresar al país en el mismo estado, es decir, que regresen sin modificación alguna.
    • Para someterse a algún proceso de transformación, reparación o producción.
  • Depósito fiscal

    Es el almacenamiento de mercancías extranjeras o nacionales en almacenes generales de depósito, los cuales deben estar acreditados por las autoridades aduaneras. Las mercancías depositadas en estos almacenes pueden ser retiradas para:

    • Importarse definitivamente, si estas son de procedencia extranjera.
    • Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.
    • Regresar al extranjero o reincorporarse al mercado de origen nacional.

    El depósito fiscal permite que los particulares puedan mantener almacenadas sus mercancías todo el tiempo que sea necesario, en tanto subsista el contrato de almacenaje y se pague por el servicio.

  • Régimen de tránsito de mercancías

    El tránsito de las mercancías puede ser:

    • Interno: es el traslado de mercancías bajo control fiscal de una aduana nacional a otra.
    • Internacional: es el traslado de mercancías bajo control fiscal de una aduana internacional a otra pero cruzando por nuestro país.
  • Régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado

    Es el ingreso de mercancías extranjeras o nacionales a dicho recinto para su transformación, elaboración o reparación, ya sea para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas definitivamente.

    Bajo este régimen,el ingreso de las mercancías extranjeras está sujeto al pago del impuesto general de importación en los casos previstos en el artículo 63-A y de las cuotas compensatorias aplicables a este régimen. El impuesto general de importación deberá ser determinado al destinar las mercancías bajo este régimen.

    En ningún caso podrán retirarse del recinto fiscalizado aquellas mercancías destinadas a este régimen, si no es para su regreso al extranjero o para su exportación.

    Las mercancías que se encuentren almacenadas en estos recintos, pueden ser transformadas o reparadas, si la autoridad lo autoriza. El retorno de los productos que resulten de los procesos de transformación o reparación, deberán pagar el impuesto general de importación cuando se encuentren bajo un programa de devolución de aranceles.

  • Régimen de recinto fiscalizado estratégico

    Es el ingreso de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas a recintos fiscalizados estratégicos por tiempo limitado, para que pueden ser manejadas, almacenadas, custodiadas, exhibidas, vendidas, distribuidas, transformadas o reparadas.

    • Está exento del pago de impuestos al Comercio Exterior y de cuotas compensatorias.
    • No estarán sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias o NOM.
    • Los desperdicios no retornados no causarán contribuciones, siempre que se demuestre que han sido destruidos, cumpliendo con las disposiciones de control establecidos por el SAT.
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