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miércoles, 14 de septiembre de 2016

Uno de estos conceptos es el de “régimen aduanero” que si bien es cierto no se encuentra definido en el CKR, es su razón esencial y sobre el cual gira todo el Convenio, utilizándolo de manera reiterada, desde su propia denominación.

El Antiguo Estatuto Aduanero (AEA) decreto 2685 de 1999, definía “régimen aduanero” en su Art.1 como “tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control y vigilancia de la autoridad aduanera, mediante el cual se les asigna un destino aduanero específico de acuerdo con las normas vigentes. Los regímenes aduaneros son importación, exportación y tránsito.“

A su vez, la manera como estos tres regímenes se materializaban, era por medio de las “modalidades”, De esta manera en el artículo 116 AEA estaban previstas las modalidades de importación (14), en el Art. 263 AEA las de exportación (10) y finalmente las de Tránsito Aduanero (3), para un total de 27 modalidades o maneras, de llevar a cabo un régimen aduanero. El problema es que ese concepto no se encuentra en la legislación comparada. 

Para el NEA el concepto de “régimen aduanero” se define en su artículo 141 como “Tratamiento regido por la legislación aduanera, aplicado por el declarante a las mercancías que se encuentran bajo potestad aduanera.”

En ese sentido el concepto de “régimen aduanero” tiene por lo menos dos alcances: cuando se usa para referirse a uno de los tratamientos a los que será sometido la mercancía, (Ej.: la mercancía será sometida a un régimen aduanero de importación para consumo),  o cuando se usa con un criterio geográfico, (por ejemplo una determinada parte del territorio aduanero nacional tiene una zona de régimen aduanero especial).

Ahora bien, solo para efectos didácticos, podríamos afirmar que el NEA pasó de tres a cuatro regímenes “principales”: antes eran importación, exportación y tránsito aduanero y ahora hay que agregarle el de depósito aduanero, como régimen. Encomillamos “principales” pues en el NEA no existe esa categoría, sino que ahora todos son regímenes, es decir la categoría de “modalidades” ya no existe. 

Así las cosas, en el artículo 142 NEA, se enumeran todos regímenes aduaneros así: régimen de importación (17), régimen de exportación (10),  régimen de tránsito de mercancías (3) y régimen de depósito aduanero (1) para un gran total de 31 regímenes aduaneros.

A su vez, el régimen de importación se divide en cuatro grandes regímenes:  importación definitiva (5), regímenes suspensivos (2), transformación y ensamble (1) y regímenes especiales de importación (9). 

Por su parte los 10 régimen de exportación corresponden a tres grandes categorías: régimen de exportación a título definitivo (3), regímenes temporales (2), regímenes especiales de exportación (5). 

Finalmente tenemos el régimen de depósito aduanero (1) y el régimen de tránsito (3)como conclusión estamos ahora acorde con la normatividad internacional y aunque parezcan muchos, el empresario debe mirarlo de manera positiva: de acuerdo con su objeto social, tiene la opción de encontrar el régimen aduanero que más le convenga con base en una adecuada planeación aduanera.