La cesión de deuda


Ceder es dar o transferir y cesión es el efecto o acción de ceder, donde resulta que la cesión, es una acción muy amplia que implica la dación o transferencia de cualquier cosa.

La cesión de deuda es un proceso mediante el cual un deudor (cedente) transfiere su deuda a otra persona o entidad (cesionario). Esto significa que el cesionario se convierte en el nuevo deudor y debe pagar la deuda al acreedor original.Es una manera de transmisión de las obligaciones mas no de extinción.

El efecto de la cesión de deuda es que permite el cambio de la persona del deudor, sin que la obligación se extinga o deje de ser la misma, y subsiste el mismo derecho personal con el mismo objeto y mismo acreedor.

Se trata de un acto legal en el que participan tres partes, el deudor original, el tercero que asumirá la deuda y el acreedor. La participación del acreedor es esencial ya que su interés radica en garantizar la seguridad de su crédito, que depende de la capacidad financiera, responsabilidad y reputación del deudor original, así como de la eficacia con la que se cumpla la obligación cuando esta esté vinculada a una persona específica.

Intervención del acreedor en la cesión de deudas y obligaciones reales
En muchos casos, la cesión de deuda requiere el consentimiento del acreedor original. El acreedor debe estar de acuerdo con que la deuda sea transferida al cesionario y a menudo debe dar su consentimiento por escrito.

El acreedor tiene la posibilidad de participar en la transferencia de deudas al establecer un contrato directo con el deudor original y el nuevo deudor, en el cual se acuerde la transferencia de la obligación. Esta es la manera convencional de llevar a cabo el cambio de deudor sin alterar la relación jurídica existente.

La cesión de derechos hereditarios.
La cesión de derechos hereditarios es un proceso en el cual un heredero (cedente) transfiere sus derechos sobre una herencia futura a otra persona (cesionario). Esto puede hacerse por diversas razones, como la necesidad de liquidez inmediata o la renuncia a la herencia.

Pueden transmitirse por cesión siempre que se trate de derechos hereditarios ya adquiridos por la muerte del autor de la sucesión y no de derechos hereditarios futuros, pues la cesión de estos no puede llevarse a cabo ni con el consentimiento del autor mismo de la sucesión.